FIJA "ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE OVALLE" Núm. 401 exento.- Ovalle, 20 de Mayo de 1991.- Vistos: Que es función de la I. Municipalidad el mantenimiento del aseo de las calles y lugares públicos: que es necesario para ello reglamentarlo para una eficaz aplicación: lo dispuesto en la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades inherentes al cargo:
    Decreto:
    Fíjase como "ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE OVALLE", la siguiente:

    Primero: Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Segundo: El otorgamiento de permisos para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades de carácter religioso, social, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquier otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del lugar y áreas aledañas en el cual se ejecutare la respectiva actividad.
    Tercero: Las personas que ordenen cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el tránsito vehicular y de peatones.
    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Cuarto: Todos los locales comerciales en los que por la naturaleza de su giro produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de boletos de lotería, helados y otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los desperdicios.
    Quinto: Los particulares que deseen plantar árboles en la vía pública deberán avisar previamente a la Municipalidad, la cual prestará la Asesoría Técnica pertinente, si fuese necesario.
    Sexto: Todo árbol existente en la vía pública tendrá el carácter de propiedad municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.
    Séptimo: El corte y poda de los árboles en la vía pública es función privativa de la Municipalidad.
    Podrá autorizarse a los particulares efectuar tal corte o poda, siempre que ésta se realice bajo la supervisión de personal técnico.
    Octavo: Será responsabilidad de los padres, tutores o curadores, el monto de los daños causados por menores de edad bajo su dependencia, en calles, plazas, jardines u otros bienes nacionales de uso publíco.
    Carabineros de Chile o Inspectores procederán a la identificación de los menores infractores y a cursar la citación correspondiente al Juzgado de Policía Local.
    Noveno: La Municipalidad se reserva el derecho de borrar o retirar sin previa notificación cualquier letrero, aviso, afiche u otra cualquiera forma de publicidad callejera que estime contrarias a la moral, las buenas costumbres y el orden público.
    Décimo: La Dirección de Obras Municipales establecerá las características técnicas, arquitectónicas y de estructura de kioscos, casetas u otras construcciones ligeras destinadas a la venta callejera de diarios, revistas, confites, postales u otros.
    DE LAS PROHIBICIONES Undécimo: Prohíbese encender fogatas y hogueras en bienes nacionales de uso público, aun a pretexto de que éstas estén destinadas a la destrucción de desperdicios.
    Duodécimo: Se prohíbe arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, parques y jardines, cauces, alcantarillas, sumideros de aguas lluvias y en general, en todo lugar expresamente no autorizado. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas limpias o servidas o de cualquier líquido hacia la vía pública, incluyendo el levado de vehículos de todo tipo.
    Igualmente será sancionado el depósito o abandono de escombros u otro material, salvo permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
    Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o sitios eriazos.
    Décimo Tercero: Se prohíbe depositar escombros, basura, desperdicios, poda o despojos de jardín en sitios eriazos, en lugares de uso público y en aquellos lugares donde la I. Municipalidad no lo haya autorizado.
    La basura que se deposite en sitios eriazos, por no contar con cierre, podrá ser retirada en forma particular, si no lo hiciere, podrá encargarse de la limpieza del predio la I. Municipalidad o por terceros, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por falta de cierre y acumulación de basura.
    Los escombros, material pétreo, arena, leña u otros, que se coloquen en vía, no podrán permanecer en ella más de 48 horas, salvo autorización expresa del Departamento de Obras Municipales.
    Décimo Cuarto: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanezca para su retiro en la vía pública; botar residuos o basura domiciliaria en los papeleros ubicados en la vía pública; arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicio o residuos desde un vehículo en marcha o detenido. Esta prohibición rige también para las personas que transitan en la vía pública.
    Décimo Quinto: Los vecinos deberán depositar la basura de sus domicilios en los canastillos metálicos que sean de su propiedad o, en caso de no contar con ello, podrán hacerlo en la vía pública con media hora de anticipación al paso habitual del recolector.
    Será de uso obligatorio la bolsa plástica, por razones sanitarias.
    Los particulares que funcionen en establecimientos de comercio, clínicas médicas, laboratorios o negocios que expendan artículos perecibles deberán usar canastillos metálicos por razones de sanidad ambiental.
    En todo caso, los particulares podrán colocar los canastillos frente a sus domicilios o colocar los necesarios por cuadra. Siendo el canastillo de las siguientes dimensiones: Base inferior 0.55 x 0.40 cms. y base superior 0.53x 0.68 cms., profundidad de 0.15 centímetros.
    Décimo sexto: Derógase el N° 7 de las Disposiciones Varias contenidas en la Ordenanza de Aseo y Ornato, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de septiembre de 1989.
    Décimo Séptimo: Sin perjuicio de la acción que corresponde a particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Décimo Octavo: En general, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionada con una multa de 0.1. a 5 U.T.M.
    Décimo Noveno: Desígnase a la "Ordenanza de Aseo y Ornato de Ovalle", fijada por Decreto Exento N° 669 de fecha 15 de septiembre de 1991, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de septiembre de 1991, como "Ordenanza de Ornato de Ovalle".

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, Carabineros de Chile, Secretaría Municipal, Dirección de Finanzas y Administración, Dirección de Obras Municipales, Asesor Urbanista, Unidad de Control, Asesoría Jurídica.- Archívese.- Ester Gutiérrez Zepeda, Alcalde subrogante.- María Godoy Milla, Secretario Municipal subrogante.