REAJUSTA LA CUANTIA DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES
"En Santiago, a seis de marzo de mil novecientos noventa y seis se reunió el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, presidido por su titular don Servando Jordán López y con la asistencia de los Ministros señores, Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky.
Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.417, de 9 de abril de 1976, modificado por el Decreto Ley N° 2.416, de 13 de diciembre de 1978, el Tribunal, en cumplimiento de dichas disposiciones, reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales, por medio del siguiente auto acordado:
Primero. Introdúcese en el artículo que se señala, del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:
Artículo 198. En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley 1.417, se sustituyen los guarismos "3.276" y "2.488" por "3.545" y "2.649", respectivamente.
Segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 445. En los números 9 y 12, se reemplaza "548.017" por "592.954".
Artículo 698. En el inciso primero, se reemplazan "16.348 y 327.066" por "17.689 y 353.885", respectivamente.
Artículo 703. Se reemplaza "16.348" por "17.689".
Artículo 749. Se reemplaza "327.066" por "353.885"
Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118 y 165, del Código de Procedimiento Civil, se determinan a partir del 24 de julio de ese año, en Unidades Tributarias Mensuales.
Publíquese en el Diario Oficial.
Para constancia se extiende la presente acta."