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Ordenanza 7

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Ordenanza 7

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Ordenanza 7 Orden 7-2107 DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Ordenanza 7

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Promulgación: 02-DIC-1996

Publicación: 09-DIC-1996

Versión: Única - 09-DIC-1996

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    DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO
    Núm. 7/2107.- Vitacura, 2 de diciembre de 1996.- Vistos:
    1.- Las facultades que me otorga el Artículo 49 y el Artículo 56 letra "I" de la Ley N° 18.695 y sus modificaciones "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    2.- Lo dispuesto en el Artículo 58 letra "J" y Artículo 69 letra "B" de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    Considerando:
    1.- La necesidad de readecuar y complementar las disposiciones referentes al Aseo y Ornato de la comuna, establecidas en el Decreto Sección 1° N° 7/065 de fecha 3 de marzo de 1992.
    2.- En acuerdo N° 455 adoptado en Sesión N° 202 de fecha 10 de octubre de 1996 del Concejo Municipal.
    Díctase la siguiente Ordenanza de Aseo y Ornato para la comuna de Vitacura.

    ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO
    CAPITULO I
    Limpieza de las vías públicas
    Artículo 1°: El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios provenientes de la comuna, así como el barrido, lavado y en general la limpieza de los sitios públicos, será atendido por la Municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente ordenanza Artículo 2°: Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública, alcantarillado, resumideros, en general todo tipo de desag#e.
    Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal; sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las presentes ordenanzas o según las que corresponda para un ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no entorpecer el paso de los viandantes y automovilistas.
    Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados con este fin en las distintas vías públicas.
    Esta norma es válida también para los ocupantes de toda clase de vehículos detenidos o en marcha.
    Artículo 3°: La limpieza superficial de sumideros de aguas lluvias que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente efectuarla por los vecinos.
    Los dueños de un acueducto deben mantenerle en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.
    El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fija el juez competente.
    Artículo 4°: Queda prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a los terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.
    Artículo 5°: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán efectuarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.
    Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6°: Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ellos.
    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido, en caso que ocurra, será responsabilidad de los ocupantes de los vehículos efectuar la limpieza correspondiente.
    Artículo 7°: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y humedeciéndolas si fuera menester.
    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndole ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y antes de las 8.00 hrs., sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.
    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con los residuos domiciliarios.
    Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con las obligaciones referidas anteriormente, se procederá a formular el denuncio correspondiente al Juzgado de Policía Local por Carabineros o Inspectores designados por la Municipalidad.
    Artículo 8°: Toda situación creada entre vecinos referente a ruidos domésticos, malos olores, filtraciones de agua, basuras, que se produzcan en edificios destinados a vivienda a comercios exclusivo o mixto o un conjunto de vivienda con administración común, deberán ser resueltos conforme al respectivo reglamento de copropiedad cuando existe, o en subsidio por denuncia al Juzgado de Policía Local previa denuncia del afectado o del Inspector Municipal en su caso.
    Artículo 9°: Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos; prohíbaseles, asimismo mantener a la vista del público botellas y otros envases. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 10°: Queda prohibido en las vías públicas:
    a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.
    b) Arrojar cualquier objeto o aguas hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el artículo 7° de esta ordenanza.
    c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios o antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.
    d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de los viandantes.
    e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
    f) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si eso ocurriera, deberán, por sus propios medios, proveer a su limpieza total.
    g) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
    h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
    i) Efectuar mezclas de cementos u otro tipo de elemento.
    Artículo 11°: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 12°: Todos los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para los residuos, además estarán sujetos a esta normativa los paraderos de locomoción colectiva que funcionan como terminales en vías o espacios públicos en virtud de un permiso Municipal, de acuerdo a las características señaladas en el Capítulo IV, los cuales deberán mantener barrido y aseado toda el área en donde se estacionen los vehículos.
    Artículo 13°: Se prohíbe pegar o adherir carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrados, árboles, aceras, cierros, paramentos o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante. También se prohíbe colgar lienzos, pendones, u otros elementos colgantes de publicidad cualquiera que sea su naturaleza.
    Artículo 14°: Se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza en la vía pública.
    Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones o vehículos pesados en general. Además, se prohíbe efectuar trabajos de mecánica y similares en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves.
    Artículo 15°: Se prohíbe el abandono de vehículos o similares en la vía pública, entendiéndose por abandono todo vehículo que se constate que por más de 5 días no se ha movido del lugar en que se encuentran, se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo.
    Artículo 16°: Se prohíbe seleccionar con carros de mano o tracción animal u otros medios a extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública. Se exceptúa de esta normativa toda persona que esté autorizada por la Municipalidad, quien deberá acreditar con una Identificación entregada por la propia Municipalidad.
    Artículo 17°: Se prohíbe entregar, los despojos vegetales, ramas, troncos, hojas y otro material a los carros de mano, tracción animal u otro medio de transporte que no esté facultado para realizar este tipo de trabajo.
    CAPITULO II Recolección de residuos sólidos domiciliarios Artículo 18°: La Municipalidad retirará los residuos domiciliarios domésticos, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habilitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de locales.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no exceden de 200 litros diarios (54 kg. aprox.), salvo que se trate de los materiales señalados en el artículo 20 letra d) y el artículo 22 de esta ordenanza.
    Artículo 19°: La Municipalidad autorizará el retiro de los residuos comercial o industrial que excedan de la cantidad señalada en el artículo 18° (200 lts. diarios, 54 kg. aprox.) siendo los dueños los que podrán contratar el servicio de recolección de residuos domiciliarios en forma particular, el cual deberá cumplir con todas las normas sanitarias, además deberá informar al Depto. de Aseo en forma semestral, la cantidad de residuos que ha generado mensualmente y a qué empresa de aseo ha contratado.
    Artículo 20°: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
    a) Escombros, salvo que provengan de obras menores, el cual deberá cancelar por este servicio.
    b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades, en cuyo caso los despojos de jardines serán colocados en bolsas plásticas y las ramas de poda serán cortadas y amarradas en atados de 1 mt. de diámetro por 2 mt. de largo.
    c) Enseres del hogar o restos de los mismos, ya que sus dueños deberán velar por su retiro.
    d) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores.
    e) Los desperdicios hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.) provenientes de la atención de enfermos, como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios, biológicos y otros de índole análogo (animales muertos, vísceras, etc.).
    Artículo 21°: Los desperdicios señalados en el Artículo 20° letra e), deberán ser eliminados, en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio Metropolitano del Ambiente.
    La Municipalidad denunciará a dicho organismo de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 22°: Se prohíbe depositar en las bolsas y recipientes de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos contaminados, corrosivos, cortantes o cualquier elemento, material que sea pernicioso para la salud humana o atente contra la integridad del medio ambiente.
    Artículo 23°: El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble deberá contratar en forma particular y pagar a su costo los servicios pertinentes para que los desechos señalados en las letras a, b, c, d, e del Artículo 20° sean retirados, transportados y depositados en un relleno sanitario autorizado legalmente.
    La infracción a esta norma será sancionada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Sanitario.
    Artículo 24°: Ningún particular podrá dedicarse al trasporte o el aprovechamiento de basura domiciliaria sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    Artículo 25°: La Municipalidad no retirará los residuos generados por las ferias libres, ya que sus dueños serán responsables de su limpieza y retiro, en caso contrario la Municipalidad estará facultada para poner término al contrato de concesión que autorice la instalación de dichas ferias libres.
    CAPITULO III Almacenamiento de los residuos domiciliarios Artículo 26°: En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, los residuos domiciliarios se podrán almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de las presentes ordenanzas.
    Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
    Artículo 27°: En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Capítulo IV de esta ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4,5 litros por persona al día y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por residencia.
    Artículo 28°: En viviendas unifamiliares o edificios colectivos de cualquier altura que no cumplan actualmente con las normas establecidas en el Artículo 29°, los residuos domiciliarios podrán depositarse sólo en bolsas o contenedores según lo indicado en los artículos 32° y 33°.
    En edificios que cumplen con lo establecido en el Artículo 29°, los residuos podrán depositarse en recipientes que estén diseñados para esta función. Las características de las bolsas y recipientes se indican en el Capítulo IV.
    Artículo 29°: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se construyan en el futuro, deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de los residuos domiciliarios equipados con sistemas reductores de volumen. La Dirección de Obras no otorgará ningún permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos domiciliarios el que deberá contemplar las exigencias mínimas, que más adelante se detallan, además del funcionamiento de estos lugares de almacenamiento y evacuación; la supervisión la efectuará la Sub Dirección del Medio Ambiente, sin perjuicio a las exigencias que determine el Servicio Nacional de Salud.
    Artículo 30°: Los sistemas a que se refiere el Artículo 29° de esta ordenanza deberán cumplir con las siguientes normas:
    En edificios de seis o más pisos de altura deberán disponerse ductos para el traslado de la basura hasta el lugar de almacenamiento los que tendrán bocas de admisión en cada piso, con un sistema hermético de cierre mientras no se usan. Los ductos serán verticales y de una sección mínima recta inferior que pueda inscribirse en un círculo de 0.55 mts. de diámetro, con las esquinas redondeadas. La parte inferior del ducto podrá tener una pendiente no menor de 60°.
    Artículo 31°: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se encuentran construidos o con permisos de construcción aprobados en el momento de promulgarse la presente Ordenanza, se procurará adaptarlos a las normas contempladas en los artículos precedentes, y si ello no fuera posible, a juicio de la Municipalidad, la basura deberá almacenarse según lo prescrito en el Artículo 28.
    CAPITULO IV Recipientes para los residuos domiciliarios Artículo 32°: Los residuos domiciliarios sólo podrán depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile, NCh 1812 contemplada en el Decreto Supremo N° 206 de 1980 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980, u otros autorizados expresamente por la Municipalidad.
    Artículo 33°: Previa asesoría y autorización de la Municipalidad, los residuos domiciliarios podrán depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
    Artículo 34°: El personal de aseo previa notificación procederá a retirar junto con los residuos domiciliarios, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.
    Artículo 35°: Los recipientes no podrán exceder de una capacidad de 100 lts. y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendrán manillas adecuadas para poder tomarlos. Por ningún motivo se permitirá que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.
    Deberán tener su respectiva tapa.
    Las bolsas de plástico o de papel impermeabilizado tendrán una capacidad no inferior a 20 lts. ni superior a 60 lts. y su peso, llenas, no excederá a 30 kgs., su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse ni provocar pérdidas en un uso normal, su cierre será seguro y hermético.
    CAPITULO V Evacuación de residuos domiciliarios Artículo 36°: Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios sólo en el momento de pasar el camión recolector, en recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en el Capítulo IV: se prohíbe, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Los recipientes deben guardarse inmediatamente después de vaciados.
    En los conjuntos habitacionales de departamentos los residuos domiciliarios deberán ser depositados en contenedores en lugares de fácil acceso para su posterior retiro.
    Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, el encargado de la casa.
    Artículo 37°: Previa asesoría y autorización de la Municipalidad, los residuos domiciliarios podrán depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
    Artículo 38°: Los residuos domiciliarios no podrán desbordar los contenedores o los receptáculos, ni podrán botarse al suelo; tampoco podrán desbordar los residuos domiciliarios las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas.
    Artículo 39°: Se prohíbe botar los residuos domiciliarios en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a trabajadores encargados del barrido de las vías públicas.
    Artículo 40°: Los residuos domiciliarios que se depositen en sitios eriazos particulares, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberán ser retirados por éste. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, previa autorización del dueño o de la autoridad competente en su caso, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen por el Juzgado de Policía Local.
    Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en sitios eriazos particulares, en lugares de uso público, veredones, bandejones y además en aquellos lugares donde la Municipalidad no lo haya autorizado.
    Artículo 41°: Los residuos domiciliarios de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos y autorizados por el Ministerio de Salud.
    CAPITULO VI Servicios especiales de aseo Artículo 42°: Los vecinos, podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso, deberán pagar los derechos municipales que correspondan.
    Artículo 43°: Se prohíbe cancelar directamente a los inspectores municipales y al personal del servicio de aseo los retiros de basuras, ramas, escombros, troncos, otros.
    Esta acción constituirá falta grave a esta ordenanza, ya que el único organismo autorizado para recibir dinero, cheques, documentos y otros, es Tesorería Municipal.
    II PARTE: EL ORNATO CAPITULO VII Generalidades Artículo 44°: En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la Comuna, la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:
    a)#Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio.
    b) Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.
    c) Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica, el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.
    d) Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.
    e) Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.
    f) Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libres sus líneas aéreas.
    g) Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.
    h) Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales.
    i) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando sea necesario.
    Artículo 45°: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal, para efectos de la presente Ordenanza.
    CAPITULO VIII De la mantención de las áreas verdes y especies vegetales Artículo 46°: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:
    a) Mantener y regar integralmente los árboles y especies vegetales que se estén plantadas o que se planten a futuro frente a sus propiedades, así como también mantenerlas en buenas condiciones sanitarias. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Dirección de Aseo y Ornato.
    b) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan y/o rodean la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
    c) Mantener limpios los veredones (espacios públicos ubicados frente a cada propiedad), bandejones centrales y cursos de agua de riego que enfrentan o rodean el inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
    d) Cuidar de la mantención y del aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción y desaseo y denunciando a Carabineros, cualquiera de estos actos, que terceros causen a las áreas verdes públicas objeto de esta Ordenanza.
    e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a lugares dispuestos para ello.
    Artículo 47°: Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas a todos los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la Comuna.
    Artículo 48°: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
    En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. No obstante, podrán realizarse también vía Convenio entre la empresa de servicios públicos y el Municipio, en los términos que éste lo indique.
    Artículo 49°: La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre las veredas y calzadas, será de 2,50 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Dirección de Aseo y Ornato. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector por intermedio de la Junta de Vecinos respectiva y se realizará masiva y programadamente en cada sector.
    Artículo 50°: Se prohíbe estrictamente adiestrar perros en las áreas verdes de la Comuna.
    CAPITULO IX De la desinfección y otras normas Artículo 51°: Las desinfecciones de las especies vegetales de las áreas verdes y vía pública en general, las realizará la Dirección de Aseo y Ornato, con su personal técnico especializado; o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado o autorizado esa labor.
    Será obligación de los vecinos denunciar y controlar cualquier peste o plaga que afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten las propiedades particulares, cuando se trate de quintral o cabello de ángel.
    Artículo 52°: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su base o pintarlos.
    Artículo 53°: Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Dirección de Aseo y Ornato, podrá autorizarse por causas fundadas la extracción de un árbol. En estos casos la extracción será a cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Artículo 54°: Los vecinos podrán proponer a la I. Municipalidad, la construcción de tazas para árboles en las veredas que carezcan de éstos, la que acogerá las solicitudes en la medida que sus recursos lo permitan, sin perjuicio de que los vecinos puedan colaborar al financiamiento de la obra prestando la Municipalidad de Vitacura su asistencia t#cnica. No obstante, las plantaciones deberán realizarse con la especie determinada por el Depto. de Parques y Jardines para cada calle en particular.
    Artículo 55°: Todas las construcciones deberán proveer de protección a los árboles ubicados en el veredón municipal, frente al deslinde de su propiedad.
    CAPITULO X De las plantaciones de especies vegetales en la vía pública
    Artículo 56°: Las plantaciones de árboles o replantaciones de especies vegetales en la vía pública, sólo las realizará la Dirección de Aseo y Ornato, por sí misma o por los terceros que haya contratado para esa labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita de la Municipalidad.
    No regirá tal limitación respecto de las arborizaciones que debe ejecutar el urbanizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En todo caso, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Las plantaciones que se hagan a requerimiento de los particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el solicitante, según valores que fijará la Municipalidad.
    Artículo 57°: Los vecinos podrán proponer a la I. Municipalidad la construcción de tazas para árboles en las veredas que carezcan de éstas, la que acogerá estas solicitudes en la medida que sus recursos lo permitan, sin perjuicio de que los vecinos puedan colaborar al financiamiento de la obra, prestando la Municipalidad de Vitacura su asistencia técnica. No obstante, las plantaciones deberán realizarse con la especie determinada para cada calle en particular.
    CAPITULO XI Del regadío de los árboles y prados Artículo 58°: Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios, y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en la época primavera a verano.
    El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.
    Artículo 59°: Los cursos de agua de riego por acequia, deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar el barrido en ellos como asimismo escombros a título aun provisorio.
    Artículo 60°: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de céspedes o jardines, requerirá previamente la autorización municipal, que se otorgará a través de la Dirección de Obras, debiendo garantizarse su reposición, mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
    Como por trabajos que deban realizarse en la Vía Pública, se rompa o destruya sistemas de riego, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días, para lo cual, deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.
    Artículo 61°: La Dirección de Obras, velará por la mantención ya sea directamente o por terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua.
    El personal municipal o contratado, que realice esta labor, atenderá, además los cortes y reposición de las aguas de riego, según sea el caso.
    CAPITULO XII De los veredones Artículo 62°: La línea de follaje en los veredones municipales no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual para la seguridad del tránsito vehicular.
    Artículo 63°: La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 25% de ellos tenga prados o áreas verdes. El resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su mantención. La Dirección de Aseo y Ornato controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
    Artículo 64°: En los edificios de departamentos la responsabilidad del cuidado de las áreas indicadas en los artículos precedentes corresponderá al Administrador del edificio o Junta de Vigilancia, y a falta de éstos, corresponderá a todos los propietarios del inmueble. En los edificios con locales comerciales a la calle, la obligación recaerá en los ocupantes de éstos por el espacio equivalente al frente respectivo del local comercial respectivo, debiendo mantener la armonía en el tratamiento para todo el conjunto frente al mismo edificio.
    Artículo 65°: En los veredones no podrán existir ni plantarse cercos vivos, ni conjuntos de arbustos en general. Los cercos vivos deberán restringirse a la línea oficial de cierre de las propiedades.
    CAPITULO XIII De las plazas y parques Artículo 66°: Se prohíbe botar basura, desperdicios de jardines o escombros en las áreas verdes de la Comuna, aun cuando en éstas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.
    Artículo 67°: A los vehículos se les prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones, jardines.
    Artículo 68°: Se prohíbe jugar fútbol u otros deportes en estos recintos, como también bañarse en las piletas o espejos de agua.
    Artículo 69°: Todo comercio autorizado que exista en los parques y plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.
    Artículo 70°: Se sancionará, de la forma indicada en el Artículo 76° a los terceros que causen cualquier destrozo en las áreas verdes públicas, veredones o bandejones sembrados o plantados por particulares, como asimismo el estacionamiento de vehículos en dichos lugares.
    Artículo 71°: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando las áreas verdes de plazas, parques, veredones y bandejones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad volviendo a construir lo destruido a cargo del servicio que lo realizó.
    Para estos efectos, los trabajos en parques y jardines que afecten el mobiliario urbano, acequias, cañerías de riego, áreas verdes, veredones, entendiéndose por mobiliario los monumentos, árboles, bancos, jardineras y similares, la Dirección de Aseo y Ornato procederá de la siguiente forma:
    El Dpto. de Parques y Jardines, respecto de las reposiciones de los diversos tipos de coberturas vegetales e instalaciones y demás elementos de equipamiento urbano que se encuentren a su cargo, elaborará una lista con los valores unitarios para la reposición de los diferentes elementos del mobiliario urbano y áreas verdes.
    El sector destinado para el acopio de materiales deberá estar autorizado por escrito por el Depto. de Parques y Jardines.
    CAPITULO XIV De la fiscalización y sanciones Artículo 72°: Los inspectores municipales y Carabineros de Chile, serán encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de la Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
    Artículo 73°: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza de Ornato, serán sancionadas con una multa, cuyo monto fluctuará entre el 20% de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cuatro. La persona que reincidiera en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza, por tres veces en el término de un mes o cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a dos, ni superior a seis unidades tributarias por cada reincidencia sobre las señaladas.
    Artículo 74°: Deróganse todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Patricia Alessandri Balbontín, Alcaldesa.- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Abogado Municipal.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-DIC-1996
09-DIC-1996

Comparando Ordenanza 7 | Orden 7-2107 |

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