APRUEBA ORDENANZA SOBRE TARIFAS POR EXTRACCION DE BASURAS DOMICILIARIAS
    Núm. 16.- San Bernardo, diciembre 26 de 1995.- Vistos:
    - Los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; modificada por la Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995;
    - Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i) 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:
    - La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas por el servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.
    - El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 71 del 26 de diciembre de 1995 del Concejo Municipal:
    Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones totales y parciales".

    TITULO I
    Determinación de Tarifas
    Artículo 1°: La fijación de las tarifas que la Municipalidad de San Bernardo cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basuras y las condiciones necesarias para su exención parcial o total, se regirán por las normas de la presente Ordenanza, y lo dispuesto por los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063, de 1979, modificado por la Ley N° 20.033.DTO 329 EXENTO,
                                                          M. DE S. BERNARDO Nº1.1 D.O. 15.07.2006
    Artículo 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a números de artículos corresponden al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y por la expresión "Servicio", al servicio domiciliario por extracción de basuras y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el Servicio domiciliario por extracción de basuras.
    Artículo 3°: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:
    a) Limpieza y barrido de calles.DTO 329 EXENTO,
    b) Construcción y mantención de jardines;              M. DE S. BERNARDO c) Labores de emergencia.                              Nº1.2 D.O. 15.07.2006
    Artículo 4°: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:
    a) Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    b) Costos de disposición final de la basura: comprende los de estaciones de transferencia, relleno sanitario u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.
    c) Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se comprenderán los pagos que deben efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
    d) Costos de Arriendo de propiedades: comprende las sumas pagadas por la municipalidad, por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    e) Costos de Capital: comprende las provisiones de fondos necesario para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el Municipio pague por esos servicios.
    Artículo 5°: Los gastos señalados anteriormente, se imputarán totalmente al "costo real de servicio", cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, transporte y disposición final de basuras.
    Artículo 6°: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente, expresado en moneda del 30 de junio de año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.
    Artículo 7°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio, por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos de contribuciones), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del Servicio.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del Servicio, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ley.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir anualmente al Municipio en el transcurso del mes de julio de cada año, copia del rol de avalúo, indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial.
    Artículo 8°: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los 60 litros de promedio diarios.DTO 329 EXENTO,
    Los excedentes de producción diaria de basura          M. DE S. BERNARDO pagarán una tarifa especial en relación al costo por      Nº1.3 tonelada y por litro, la que será determinada por laD.O. 15.07.2006 Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 9°: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 10°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23 y 27 del D.L. 3.063.
    Artículo 11°: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y, además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso, siempre y cuando correspondan a un mismoDTO 329 EXENTO,
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usuario.
    Artículo 12°: En caso que la Municipalidad celebre un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, deberá comunicar a dicha Institución, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 13°: El cobro de la tarifa de aseo, se efectuará junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y cobro de los derechos de aseo, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 11 de esta Ordenanza.
    Artículo 14°: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenanza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del artículo 13° de la presente ordenanza se regulará en conformidad a las disposiciones legales vigentes. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de peso.
    Artículo 15º: El monto definitivo según loDTO 12443 EXENTO,
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señalado en los artículos precedentes se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos.
    Los predios con tasación menor o igual que 225 UTM; quedan exentos del pago de tarifa de aseo. Los predios que exceden la tasación señalada en el inciso precedente se regirán según lo que establece el artículo siguiente.
    La cancelación de la tarifa de aseo se efectuará en cuatro cuotas anuales las que tendrán el siguiente vencimiento: 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año.



    TITULO II
    Exenciones Total y Parcial
    Artículo 16º: Los usuarios a cualquier título deDTO 1443 EXENTO,
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predios no comprendidos en el inciso segundo del artículo precedente, podrán solicitar anualmente la exención de los derechos referidos, de acuerdo a la siguiente tabla:
1.-  Usuarios de predios, que según la tabla de percentiles de la ficha CASEN tengan un puntaje igual o inferior a 11.734, lo cual corresponde al 40% de la población más vulnerable, quedando exentos del pago de la tarifa de aseo.
2.- Usuarios de predios, que según la tabla de percentiles de la ficha CASEN tengan un puntaje mayor o igual a 11.735 puntos y menor o igual a 14.524 puntos deberán cancelar el 50% del valor total de la tarifa de aseo.
3.-  Usuarios de predios, que según la tabla de percentiles de la ficha CASEN tengan un puntaje mayor a 14.524 puntos deberán cancelar el 100% de la tarifa de aseo.
    En el evento de que el usuario del servicio no sea el propietario del inmueble, sólo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si este es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.

    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Asimismo, podrán acogerse a dicho beneficio los pensionados o jubilados que, haciendo uso de la vivienda de que se trata acrediten un ingreso mínimo mensual igual o inferior al valor de 5 pensiones asistenciales a la fecha en que se solicite la exención y aquellos usuarios que acrediten un ingreso igual o inferior al salario mínimo nacional, además de los discapacitados con credencial de discapacidad.



    Artículo 17°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (200 decímetrosDTO 329 EXENTO,
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cúbicos), de desperdicio de promedio diario.
    Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas o talleres u otros comercios, en que la recolección de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el artículo 7° de D.L. 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por litro de basura, determinado junto con la tarifa anual. La Dirección de Aseo y Ornato en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, fijará la metodología y procedimiento de cobro de este excedente.
    En todo caso las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, para lo cual deberán requerir autorización de operación a la Dirección de Aseo y Ornato, en forme previa a su inicio, y los costos de esta operación serán de su cargo.

    Artículo 18°: Las iglesias, hospitales públicos e instituciones de beneficencia exentas del pago de patente municipal, que tengan un volumen de desperdicios superior a 60 litros de promedio diario pagarán un 1%DTO 329 EXENTO, de la tarifa de aseo ordinario por el total del            M. DE S. BERNARDO excedente de basura.                                      Nº1.3 D.O. 15.07.2006
    Artículo 19°: Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas de pago de derechos Municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
    Artículo 20º: Las Ferias Persas pagarán un 67%DTO 12443 EXENTO,
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del valor de la tarifa anual de aseo domiciliario, en virtud de la frecuencia y de los volúmenes de extracción de sus residuos.



    Artículo primero transitorio: Para el año 2006, la tarifa a que estarán afectos los usuarios comprendidosDTO 329 EXENTO, en el artículo 15 de la presente Ordenanza será            M. DE S. BERNARDO equivalente a la suma de $18976.-, la que será cobrada    Nº1.8 en la forma señalada en el artículo 15 de estaD.O. 15.07.2006 Ordenanza. Lo años siguientes la tarifa será determinada anualmente por el Concejo Municipal.

    Artículo segundo transitorio: Para los efectos de la aplicación del inciso final del artículo 16° de la presente Ordenanza durante el año 2006, la Dirección deDTO 329 EXENTO,
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Administración y Finanzas remitirá los boletines de cobro hasta el 10 de marzo de 2006, y los interesados en  Nº1.9 acogerse a las exenciones que contempla dicha norma,D.O. 15.07.2006 deberán solicitarla hasta el 30 de abril de 1996.

    Artículo segundo transitorio: Para los efectos deDTO 9818 EXENTO,
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la aplicación del artículo 15 de la presente ordenanza y, sólo para el año 2008, la suma de dinero correspondiente al derecho municipal por servicio de aseo domiciliario, podrá pagarse indistintamente, ya sea en un máximo de 4 cuotas de igual valor o, en cuota única correspondiente al valor total, estableciéndose para ambos casos, el día 30 de diciembre como fecha máxima de vencimiento para el pago de éstas.
    Respecto de las exenciones indicadas en el artículo 16 de esta ordenanza, de forma extraordinaria y sólo para el año 2008, quedarán exentos del pago del derecho municipal por servicio de aseo, todos aquellos contribuyentes que durante el año 2007 resultaron beneficiarios de esta exención en razón de la aplicación de los índices de evaluación socio-económicos certificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual entregará la nómina de los beneficiarios.
    Durante el año 2008, quedarán además exentos, totalDTO 12443 EXENTO,
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o parcialmente, del pago del derecho municipal por el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, todas aquellas personas que tengan su ficha de Protección Social (CASEN), vigente al presente año y que se encuentren dentro de los puntajes señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza.



    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y hecho archívese.- Luis Navarro Avilés, Alcalde.- América Soto Vivar, Secretaria Municipal.