DICTA ORDENANZA MUNICIPAL POR PERMISOS CONCESIONES Y SERVICIOS
    Núm. 27.- Combarbalá, 03 de Febrero de 1993.- Vistos:
    Lo dispuesto por el Artículo 43° del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la sesión extraordinaria de fecha 02.02.1993, del Concejo Comunal y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    vengo en dictar lo siguiente:

    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar aquellos que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2°: Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por radio central el sector comprendido entre las siguientes calles: por el norte Avenida Juan Ignacio Flores, por el sur calle Yungay por el oriente Avenida Oriente y por el poniente calle Libertad.

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS {ART. 3}
    Artículo 3°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal o en el Departamento de Educación dentro del plazo que corresponda.
    Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería o el Departamento de Educación, el departamento Municipal correspondiente otorgará concesión, el permiso o prestará el respectivo servicio.
    En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

    Artículo 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registro correspondiente.
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
{ART. 5}
    Artículo 5°: Los servicios especiales por extracción de basuras escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos Municipales, los que se indican más adelante:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAG. 3                                      |
|_____________________________________________________|


    DERECHOS MUNICIPALES, TRANSPORTES, VEHICULOS Y OTROS
{ARTS. 6-8}
    Artículo 6°: Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAG. 3                                      |
|_____________________________________________________|

    Artículo 7°: Los servicios Municipales relativos a vehículos, por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAG. 3                                      |
|_____________________________________________________|

    Artículo 8°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a recintos Municipales, pagará los siguientes derechos por día:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAG. 3                                      |
|_____________________________________________________|

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO ACTIVIDADES LUCRATIVAS O TEMPORALES {ARTS.
9-13}
    Artículo 9°: El otorgamiento para el ejercicio de actividades lucrativas, ocasionales o de temporada, pagarán los siguientes Derechos Municipales.
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAGS. 3 Y 4.                                |
|_____________________________________________________|

    Artículo 10°: Todas aquellas concesiones que sean de interés para el desarrollo del turismo o acción social, se regularán en conformidad al Decreto Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales.

    Artículo 11°: El permiso para instalaciones y construcciones en Bienes Nacionales de uso público, adheridas o no al suelo pagarán los siguientes derechos Municipales:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAGS. 4.                                    |
|_____________________________________________________|

    Artículo 12°: Toda propaganda que se realice en la vía pública sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales.
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAGS. 4.                                    |
|_____________________________________________________|

    Artículo 13°: El comercio para el ejercicio del comercio ambulante, con exclusión del sector central pagarán los siguientes derechos Municipales.
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAGS. 4.                                    |
|_____________________________________________________|

    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A OBRAS {ARTS. 14-15}
    Artículo 14°: Los derechos Municipales a pagar por permisos de subdivisiones, loteos, construcciones, etc. que no constituyan impuestos, si no el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción de obras, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, con excepción de los que se indican:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAGS. 4.                                    |
|_____________________________________________________|

    Artículo 15°: a. Copia de Ordenanza local 0.05 UTM.
              b. Copia de plano Municipal  0.05 UTM.

    DERECHOS VARIOS {ARTS. 16-17}
    Artículo 16°: Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los derechos que en cada caso se indican:
_______________________________________________________
|NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.494, DEL 17 DE FEBRERO|
|DE 1993, PAGS. 4.                                    |
|_____________________________________________________|

    Artículo 17°: USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

Gimnasio techado (día)          300.- Hrs.
Gimnasio techado (noche)        500.- Hrs.


    DISPOSICIONES VARIAS {ARTS. 18-20}
    Artículo 18°: Los valores de los derechos Municipales incluidos en presente Ordenanza que se expresan en base a la Unidad Tributaria Mensual, serán considerados de acuerdo al valor de la unidad de medida vigente al momento de solicitar el respectivo servicio, comisión o permisos, por parte del usuario.

    Artículo 19°: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza y en caso de contravención a sus disposiciones los infractores serán sancionados con multas de hasta 5 UTM, aplicadas por el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 20°: Derógase la Ordenanza Municipal por permisos, concesiones y servicios de fecha 24.01.1986.
    Anótese, publíquese, comuníquese a quien corresponda, archívese.- Eduardo Ibáñez Godoy, Alcalde.- Osmán I. Cortés Gómez, Secretario Municipal, Combarbalá.