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Ordenanza 36

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Ordenanza 36

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Ordenanza 36 PRORROGA PARA EL AÑO 1994 Y MODIFICA ORDENANZA N° 32 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Ordenanza 36

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Promulgación: 13-ENE-1994

Publicación: 29-ENE-1994

Versión: Única - 29-ENE-1994

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    PRORROGA PARA EL AÑO 1994 Y MODIFICA ORDENANZA N° 32 SOBRE "DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
    Núm. 36.- Osorno, 13 de Enero de 1994.-
    Vistos:
    Lo dispuesto en el Artículo 43 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    El Acuerdo adoptado en reunión Ordinaria del Concejo de la Comuna, del 11 de Enero de 1994 según consta del Certificado del señor Secretario del Concejo N° 01, de fecha 12.01.1994.
    Las facultades conferidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Se ha resuelto dictar la siguiente:
    Ordenanza:
    PRORROGA PARA EL AÑO 1994 Y MODIFICA LA ORDENANZA N° 32 SOBRE "DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
    Artículo 1: Prorrógase para el año 1994 la Ordenanza N° 32 de fecha 21.01.1993, publicada en el Diario Oficial del día 30 de Enero de 1993, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Artículo 2: Introdúcense a la Ordenanza N. 32 las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase luego de la letra q) del artículo 9 lo
    siguiente:
    r)  Permiso provisorio para conducir vehículo
        motorizado, otorgados por Juzgado de Policía
        Local, diario _____ 0,5% UTM
2.- Agrégase a continuación de la letra d) del
    artículo 5 lo siguiente:
    e)  Permanencia de vehículos en recintos
        Municipales: mensual 10% UTM
    f)  Permanencia de animales en recintos Municipales
        y alimentación por cada uno, más costos de
        alimentación que resultase de éstos, diario 5%
        UTM
3.- Reemplázase el Punto N° 8 de la letra p) artículo
    19, que queda sin efecto, por lo siguiente:
    8.- Uso de paneles, sillas y mesas, por cada una,
        fuera del recinto Municipal 0,3% UTM
4.- Insértese en la letra v) del artículo 19, después
    de la expresión "municipales" la frase "e
    iluminación en general".
5.- Agrégase en la letra l) del artículo 10, a
    continuación de la palabra semanal, la siguiente
    expresión: "más el gasto de empalme, energía
    eléctrica, proporcionales al número de stand".
6.- Reemplázase la letra g) del artículo 19 por lo
    siguiente:
    g) - Uso microfilmación, por rollo
        microfilmado _______________________ 100% UTM
7.- Sustitúyese la letra x) artículo 19 por lo
    siguiente:
    Ocupación de Bien Nacional de Uso Público:
    - Kiosko, autorizado por Dec. Alcaldicio,
      anual por _____________________________      m2.
      20% UTM
    - Para exhibición de mercaderías, locales
      establecidos, diario, por _____________ m2 0,5%
      UTM
    - Fines no contemplados en esta Ordenanza,
      diario ________________________________ 0,05% UTM
8.- Modifícase el punto 4 del artículo 18, en el
    siguiente sentido, quedando vigente lo demás:
    Modifícase valor a:
    - Sepulturas en general, por mantención de espacios
      comunes
    anual ___________________________________  13% UTM
    Agrégase además los siguientes puntos:
    - Derechos construcción mausoleos _______ 300% UTM
    - Derechos construcción bóveda __________  60% UTM
    - Lápida, en Parque Cementerio General de
      Osorno ________________________________  13% UTM
9.- En el punto N. 1 del artículo 18, agrégase al final
    de las expresiones "sepultura indigente quedará
    exenta previa certificación del Depto. Social
    Comunal", la frase "cuya duración será de 9 años".
    En el mismo punto, sustitúyese la expresión
    "nicho temporal 3 años 130% UTM", por "nicho
    temporal 5 años, 65% UTM".
    En el mismo punto señalado, reemplázase la
    expresión "nicho perpetuo 230% UTM" por "nicho
    temporal 20 años, 240% UTM".
10.-Agrégase al final del punto 1 del artículo 18, lo
    siguiente:
    - Sepultura en tierra para funerales en tránsito,
    hasta por 6 meses 50% UTM
11.-Agrégase al artículo 18, el siguiente N. 5:
    5.- Informes, documentación en general:
        - Duplicados de escrituras de sepulturas
          o sitios __________________________  5% UTM.
        - Informes solicitados excepto los
          destinados al INP, AFP,
          Empresas Funerarias _______________ 10% UTM.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a la Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Carabineros de Chile, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-ENE-1994
29-ENE-1994

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