DICTA ORDENANZA PARA LA REALIZACION DE PROPAGANDA COMERCIAL QUE SEA VISTA DESDE LA VIA PUBLICA

    Núm. 62.- Santiago, Marzo 15 de 1995.- Vistos: antecedentes N° 7172/94; Ordenanza N° 4, de fecha 31 de agosto de 1978; Informe N° 2, de fecha 3 de marzo en curso, de la Comisión Mixta; Acuerdo N° 32, de fecha 8 de marzo de 1995, del Concejo de Santiago, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    díctase la siguiente

    Ordenanza,

ORDENANZA PARA LA REALIZACION DE PROPAGANDA COMERCIAL QUE SEA VISTA DESDE LA VIA PUBLICA


    ORDENANZA PARA LA REALIZACION DE PROPAGANDA COMERCIAL QUE SEA VISTA DESDE LA VIA PUBLICA {ARTS. 1-16} Artículo 1º.- Por esta Ordenanza se regirá a todaDTO 44,
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propaganda comercial que se realice en la vía pública y/o aquella que sea vista desde la misma.
    Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por vía pública a las calles, plazas, caminos y otros sitios por donde transite el público, que tengan el carácter de bienes nacionales de uso público.
    Artículo 3°.- La propaganda a que se refiere el artículo 1°, requerirá de permiso municipal y estará afecta al pago de los derechos que fije la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Permisos, Concesiones o Servicios Municipales.

    Artículo 4°.- Todo permiso de propaganda deberá renovarse, pagándose los derechos que corresponden, dentro del plazo señalado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
    El titular del permiso deberá mantenerlo permanentemente en un lugar visible de su negocio, junto con el comprobante del último pago de los derechos correspondientes.

    Artículo 5°.- Los propietarios de avisos colocados sin autorización municipal deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales que correspondan.
    Estas solicitudes podrán ser firmadas por un instalador distinto del que colocó el aviso, quien se responsabilizará de su correcta instalación.
    Si dichos letreros no fueren regularizados en la forma señalada en el inciso primero, o no pudiere darse el permiso solicitado, por contravenir el aviso las normas de esta Ordenanza, la Municipalidad ordenará su retiro, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local competente, por la infracción cometida.

    Artículo 6°.- Se prohíben los siguientes tipos de propaganda:

a)  Pegar afiches o pintar letreros en/o sobreRECTIFICACION
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los muros de los edificios públicos, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos, postes instalados en la vía pública, árboles de ornato público y, en general, en cualquier bien nacional de uso público.
b)  El uso en los medios de propaganda de
    banderas o escudos nacionales o extranjeros, del escudo de la Municipalidad de Santiago o de otros municipios, y además el uso de lienzos y paneles removibles comprendiéndose aquellos adosados que se instalan transitoriamente en los muros o pilares de cualquier edificio.
c)  Colocar o mantener cualquier clase de aviso que imite o asemeje un dispositivo de control de tránsito o que lo oculte de la vista, como asimismo, que entorpezca el alumbrado público.
d)  La propaganda por medio de altoparlantes o por cualquier otro medio de amplificación de sonido, ya sea instalados en edificios o en vehículos, como asimismo la que se haga en altavoz, desde los locales establecidos, instalaciones para el comercio en la vía pública o en forma ambulante.
e)  La repartición de volantes en la vía pública y cualquier otra forma de propaganda ambulante, excepto los letreros de propaganda en vehículos autorizados, de tracción humana o animal, o motorizados, siempre que su objeto principal no sea la propaganda o publicidad.
f)  La instalación de carteles sueltos en muros y vanosDTO 44,
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de cualquier materialidad y las pinturas y adhesivos en las vidrieras que indiquen precios o artículos, exceptuando los Restaurantes y Fuentes de Soda, en cuyo caso los listados de precios deberán ubicarse en la vitrina o a un costado de la entrada del local, según diseño que proporcionará el Departamento de Proyectos de la Dirección de Obras Municipales.



    Artículo 7°.- La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda efectuada en contravención a la norma precedente, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local competente, cuando se identifique al infractor.

    Artículo 8°.- Todo propietario de un aviso de propaganda está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza, conservación y mantención, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta causal, pudiese ocasionar a terceros.
    En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier título el local en que se encuentra instalado el aviso.
    Artículo 9°.- El traslado de ubicación de un aviso de propaganda, como asimismo la alteración, de su estructura, requerirá de autorización municipal.
    Artículo 10°.- El retiro de cualquier aviso de propaganda permanente, deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Obras Municipales.
    Si el interesado no informara de este retiro, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta la fecha en que la Municipalidad constate su retiro.
    Artículo 11°.- Todos los avisos de propaganda que se rigen por la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad e instalaciones eléctricas según corresponda.
    Cualquier particular podrá comunicar por escrito a la Municipalidad la existencia de propaganda que contravenga la norma anterior.

    Artículo 12°.- Los fabricantes, proyectistas, constructores e instaladores de avisos de propaganda, serán responsables, respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción o de instalación en las obras en que se hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ellos causaren a terceros.

    Artículo 13°.- En ningún caso los avisos podrán afectar las condiciones estructurales de los edificios en los cuales se adosen, pendan o se sitúen.
    Artículo 14°.- La instalación de un elemento publicitario en un edificio no podrá bloquear las salidas de escape o de rescate o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.


    Artículo 15º.- En los edificios acogidos a la leyDTO 44,
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Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, los letreros que se emplacen o se instalen en espacios o lugares tipificados como bienes comunes, deberán contar con la autorización de la Comunidad del edificio, expresado en Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, o en su defecto quien determine el Reglamento de Copropiedad del Inmueble.


    Artículo 16º.- Los avisos que se instalen en zonasDTO 44,
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declaradas Típicas, deberán contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, independientemente que se trate de vías de uso público de dominio privado o que tengan el carácter de B.N.U.P.

    TITULO II
    Definiciones y características técnicas específicas
    Artículo 18°.- Para los efectos de la presenteDTO 44,
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Ordenanza, se entenderá por aviso o forma publicitaria, toda leyenda, letrero, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido desde la vía pública, destinado a informar o atraer al público, respecto a un determinado producto o servicio.
    Artículo 19°.- Los avisos de propaganda seDTO 44,
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clasifican en los siguientes tipos: Adosados, Con Proyección, Sobresalientes, Sobretechos, Vallas, Pintados, (emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público, Emplazados al interior de Galerías Comerciales y Propiedades Privadas).
a)  Adosados: Son aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada de los muros de fachadas, marquesina, puertas, ventanas, quioscos o vidrieras. El espesor de los avisos no podrá exceder de 0,30 m. y pueden ser luminosos, iluminados o no luminosos. Se incluyen en este tipo de letreros estructurales con fondo, letreros estructurales con fondo adosados a muros ciegos laterales, letras individuales y colgantes en vanos. Si son de acrílico, su estructura o marco deberá ser metálico o de otro material no combustible, lo mismo que sus elementos de sustentación al muro, los cuales tendrán una resistencia que ofrezca óptimas condiciones de seguridad.
b)  Con proyección: Corresponden a los toldos, cúpulas, marquesinas y quillas. Estos elementos deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo N° 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y artículo N° 17° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
    La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro.
c)  Sobresalientes: Son aquellos que se colocan en forma perpendicular con respecto a la fachada del edificio. Se incluyen en este tipo las lanzas, postes con lanzas en propiedades privadas, los flanches, las banderas, banderolas y pendones.
    La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro y no podrán tener tirantes ni otros elementos auxiliares de sustentación o de seguridad.
d)  Sobretechos: Son los que sobresalen hacia arriba de los techos, cubiertas o azoteas. Se incluyen en este tipo los sobretechos propiamente tales y los paralelos a muro lateral que cuenten con una estructura autosoportante. Podrán ser luminosos o iluminados, transparentes o con fondo, con o sin secuencia.
    Estarán constituidos por marcos metálicos rígidos, soldados o apernados, protegidos adecuadamente de la intemperie mediante imprimantes o tratamientos similares, cuando procedan; pinturas de acabado también resistentes a la intemperie; marcos y refuerzos interiores de acuerdo a cálculo. Deberán ser incombustibles, y no podr n superponerse a las salidas verticales de los ductos de los edificios en los cuales exista algún sistema de seguridad contra incendio que utilice la azotea, tendrán que diseñarse de tal forma y materiales, que no obstaculicen o interfieran las labores de salvataje. Del mismo modo, deberán construirse de manera que no impidan o dificulten el libre uso de las terrazas.
    Este tipo de avisos, sean luminosos o iluminados, incluyendo aquellos adosados a muros laterales de edificios, deberán contemplar una distancia mínima de 10 m.
    respecto a la fachada con vanos que los enfrenta con edificios destinados a viviendas y/o equipamiento de salud que incluya hospitalización.
e)  Vallas: Corresponden a paneles publicitarios inscritos en el mismo plano de línea de cierro de una propiedad o inmediatamente detrás de aquéllas, en ningún caso sobresalientes, y con una altura máxima de 4,50 m. medida desde el nivel de acera, o 7,00 m. si el ancho de la calle es de 18 m. como mínimo. Pueden ser luminosas, iluminadas o no luminosas. En el caso de vallas continuas cada aviso deberá estar separado por un elemento no transparente.
    La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje.
f)  Pintados: Son los que se pintan en los elementos arquitectónicos, de tipo artístico comercial, cubriendo total, parcial o puntualmente los muros ciegos medianeros, adyacentes o tangentes de la línea de fachada o en frontis de la misma.
    En el caso de los muros pintados se considerar igualmente como propaganda para efectos de esta Ordenanza y del cobro de los derechos municipales, aquellas superficies pintadas, que se remitan a colores institucionales propios de una determinada marca o producto, aun cuando no figure una leyenda explicativa en él.
    En los de tipo artísticos, el cobro de derechos se calculará sólo sobre las dimensiones de la zona destinada a propaganda.
g)  Emplazados en bienes nacionales de uso público: Son todos aquellos avisos que se emplazan en la vía pública, en postes, relojes, cabinas telefónicas, receptáculos de basura, refugios peatonales, paletas, mesas, sillas, toldos, quioscos o cualquier otro elemento semejante. Tendrán las características que en cada caso determine el municipio, y estarán acogidos al sistema de concesión.
h)  Emplazados al interior de propiedades privadas, visibles desde la vía pública:
    Corresponde a esta categoría:
    1.-  Los letreros adosados luminosos,
          iluminados o no luminosos emplazados al
          interior de galerías comerciales, dentro de
          los vanos o los espacios destinados a la
          publicidad.
    2.-  Los postes, tótem, torres, vallas,
          luminosas, iluminadas, o no luminosas,
          emplazados al interior de predios particulares
          que sean visibles desde la vía pública
          debiendo dichos elementos cumplir con lo
          establecido en la Ordenanza General de
          Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza
          Local del Plan Regulador Comunal.


    Artículo 17º.- Los avisos que se instalen enDTO 44,
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inmuebles declarados Monumentos Históricos, deberán diseñarse conjuntamente para todos los sitios con publicidad del edificio, de modo de asegurar un tratamiento unitario para todas las fachadas del edificio, prohibiéndose en ellos los materiales del tipo panaflex y los isotipos con colores institucionales.

    TITULO III
    Zonificación de los avisos y carteles de propaganda

    Artículo 20°.- Para los efectos de la aplicación deDTO 44,
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la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación del territorio comunal determinándose para cada una de las zonas la propaganda permitida.
    Las zonas definidas son las siguientes:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.148 DEL DIA VIERNES  |
|      21 DE ABRIL DE 1995, PAGINA 6.                |
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  Artículo 21°: La propaganda permitida y lasDTO 44,
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condiciones que ésta debe cumplir, son las siguientes para cada zona: Zona tipo de propaganda _______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.148 DEL DIA VIERNES  |
|      21 DE ABRIL DE 1995, PAGINAS 6-9.            |
|_____________________________________________________|

    TITULO IV
    Del otorgamiento de los permisos de propaganda y
tramitación de las solicitudes
    Artículo 22°.- Todo el que desee instalar propagandaDTO 44,
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en el territorio comunal deberá solicitar la autorización de la Dirección de Obras Municipales. Las solicitudes se presentará n en formularios impresos ad-hoc, que se entregarán en esa Dirección y serán acompañadas de los antecedentes que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29°.
    Artículo 23°.- La colocación de placas, tableros,DTO 44,
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insignias, carteles y anuncios, de cualquier especie en las fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, parques, jardines, etc., se sujetarán a las condiciones que exija la Dirección de Obras Municipales, y no podrá perjudicar el aspecto decorativo o la estética de los edificios (artículo N° 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).

    Artículo 24°.- La Municipalidad a través de laDTO 44,
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Dirección de Obras Municipales, en el momento de conocer de las solicitudes de permisos de propaganda, calificará sus condiciones de calidad, seguridad y estética, procurando mantener la armonía del sector en que se instalará, pudiendo rechazar o exigir la modificación de la que no reúna cualidades convenientes en dichos aspectos, fundamentando por escrito; como asimismo, deberá rechazar la que contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para con las autoridades, reñidas con la moral o las buenas costumbres, que constituyan engaño o que estén mal escritas.

    Artículo 25°.- Las solicitudes para instalar avisosDTO 44,
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adosados, con protección, sobresalientes, sobretechos y en general todos aquellos que por sus características estructurales la requieran, se someterán a la tramitación de un Permiso de Obra Menor, debiendo acompañarse a la solicitud propiamente tal, un plano en duplicado del aviso conteniendo detalles estructurales, además de Especificaciones Técnicas y cálculos de resistencia y estabilidad.

    Artículo 26°.- Las solicitudes de este tipo deDTO 44,
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permisos deberán llevar además de la firma del interesado, la firma, nombre y domicilio del fabricante y la del instalador autorizado. Corresponderá a este último firmar, junto con el interesado, la totalidad de los planos y antecedentes técnicos señalados en el artículo 28°, responsabilizándose, además ante la Municipalidad, de su correcta fabricación e instalación, mediante Declaración Jurada Notarial.

    Artículo 27°.- La Dirección de Obras MunicipalesDTO 44,
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autorizará como instaladores a quienes posean los títulos de Arquitectos, Ingenieros o Constructores Civiles, debiendo acreditar lo anterior mediante fotocopia de diploma o título universitario y de la patente profesional al día, antecedentes que se adjuntarán al expediente.

    Artículo 28°.- De un modo general, los planos seDTO 44,
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presentarán en forma plegable al formato oficio. El plano de planta, elevación, ubicación, así como los detalles estructurales se presentarán según corresponda, a la escala de 1:20 o 1:100.

    Artículo 29°.- Las solicitudes para la autorizaciónDTO 44,
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de avisos que no requieran de antecedentes estructurales, adjuntarán sólo croquis, acotado a escala no inferior a 1:100, en el entendido que éste deberá permitir apreciar con claridad el contenido del aviso.

    Artículo 30°.- Las solicitudes de permisos paraDTO 44,
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colocar avisos de propaganda en el Bien Nacional de Uso Público serán resueltas por el Alcalde previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos. Concedida la Autorización, la Dirección de Rentas y Finanzas otorgará el permiso, previo pago correspondiente a los derechos de propaganda y por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público.

    Artículo 31°.- Las solicitudes para esta clase deDTO 44,
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permisos deberán estar acompañadas de un croquis a escala no inferior a 1:100, junto con los antecedentes gráficos y técnicos que permitan apreciar claramente el elemento que se pretende instalar, así como el contenido del aviso. Del mismo modo, deberá explicarse las ubicaciones solicitadas.

    Artículo 32°.- Las solicitudes de permisos paraDTO 44,
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avisos en el exterior de aeronaves, ferrocarriles, tranvías, trolebuses, autobuses, vehículos de alquiler o cualquier otro medio de transporte colectivo, cuya empresa o empresario de transporte tenga su domicilio legal en la Comuna de Santiago, o cuya patente se haya obtenido en dicha comuna, respecto a los vehículos de alquiler, se presentarán en la Dirección de Rentas y Finanzas, la que otorgará el permiso, previo pago de los derechos respectivos.

    Artículo 33°.- Toda solicitud será informada dentroDTO 44,
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de (15) quince días a partir de su ingreso en relación a su aprobación, exigencias o rechazos.

    TITULO V
    De las sanciones
    Artículo 34°.- Las infracciones a esta OrdenanzaDTO 44,
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serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas que fluctuarán entre 3 y 5 U.T.M.
    Artículo 35°.- Los inspectores municipales deberánDTO 44,
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denunciar dichas infracciones al Juzgado de Policía local competente. También corresponderá a Carabineros denunciar las infracciones al Artículo 9° de esta Ordenanza.

    Artículo 36°.- La Municipalidad podrá ordenar elDTO 44,
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retiro de todo aviso u otro medio de propaganda que se haya instalado en contravención a las normas de esta Ordenanza, a costa de su propietario y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

    Artículo 37°.- Cuando la infracción se debiere a laDTO 44,
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mala instalación o deficiente fabricación de los avisos de propaganda, ser responsable de ella el instalador autorizado o el fabricante del aviso.

    Artículo 38°.- La Municipalidad efectuará revisionesDTO 44,
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periódicas de los letreros y demás medios de propaganda de la comuna, formulando las correspondientes denuncias a los respectivos Juzgados de Policía Local, contra los propietarios de letreros antirreglamentarios o que se encuentren en mora en el pago de los derechos municipales que correspondan, sin perjuicio de la facultad de ordenar el retiro de aquellos letreros cuyos propietarios no regularicen su situación, y de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.

    Artículo 39°.- La propaganda definitiva oDTO 44,
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transitoria, instalada con autorización municipal a la fecha de entrar en vigencia esta Ordenanza, que contravenga sus disposiciones, se podrá mantener en las mismas condiciones en que fue autorizada mientras no cambie de dueño o de giro el establecimiento comercial respectivo, y no se incurra en mora en el pago de los derechos municipales correspondientes.
    En consecuencia, procederá el retiro del letrero si cambia de dueño el establecimiento comercial, o de giro, o cuando el titular del permiso incurra en mora en el pago de los derechos. También la Municipalidad podrá solicitar el retiro del letrero, por razones urbanísticas y de ornato.

    Artículo 40°.- Derógase la Ordenanza N° 4 de fechaDTO 44,
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31 de agosto de 1978, para la realización de propaganda en la vía pública y otros lugares de acceso al público en la Comuna de Santiago, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 41º.- DEROGADODTO 522
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N°1
D.O. 30.07.1999

NOTA:
    El Nº 1 del DTO 44, M. de Santiago, publicado el 08.02.2006, modificó la numeración del presente artículo, pasando de 40 a ser 41.
    Artículo Transitorio:
    En todo caso, los letreros autorizados a la fecha que se promulgue la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las normas de ésta, dentro de un plazo de tres años, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y transcríbase a todas las reparticiones municipales, Departamento de Relaciones Públicas y Prensa para su publicación, Diario Oficial, Prefectura Central de Carabineros, y pase a la Dirección de Obras Municipales para su conocimiento y fines consiguientes.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.