DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
    Núm. 69.- Santiago, 26 de diciembre de 1995.- Vistos: antecedentes N° 5698; teniendo presente lo establecido en el artículo 2° bis, de la Ley 19.388, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995; acuerdos N°s. 227 y 282, de 4 de octubre y 28 de noviembre de 1995, respectivamente, del Concejo de Santiago; oficio N° 2102, de 28 de noviembre del año en curso, de la Sub-Dirección del Area de Administración y Finanzas; Informe N° 211 de fecha 19 de diciembre de 1995, de la Comisión de Finanzas, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    díctase lo siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA
DETERMINAR TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO,
EXENCIONES PARCIALES Y TOTALES DEL MISMO {Arts. 1-25}
    TITULO I {ARTS. 1-18}
    Artículo 1°.- La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

    Artículo 2°.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 48 y 5° transitorio del decreto ley 3.063, de 1979.

    Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4°.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de las Direcciones de Aseo, de Mantenimiento y Rentas y Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia, extracción de escombros y enseres en desuso, lavado de calles y muros.

    Artículo 5°.- Las Unidades de Aseo y Rentas y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley 1.256, del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

    Artículo 6°.- Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
    a) "Gastos en personal".- Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: remuneraciones del personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, remuneraciones del personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como asimismo funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades.
    Se entienden comprendidos en este rubro los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 "gastos en personal", e ítem y asignaciones respectivos. También debe considerarse el subtítulo 24 "egresos por prestaciones previsionales".
    b) "Egresos por bienes y servicios de consumo".- Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos. Se entienden comprendidos en este rubro los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, e ítem y asignaciones respectivos.
    Especialmente deben figurar en este capítulo:
    - los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio, y
    - gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
    c) "Gastos por bienes y servicios para producción".- Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros sistemas similares. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entienden comprendidos en este rubro los egresos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes.
    d)#"Gastos por inversión real".- Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores; equipos complementarios - industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, etc. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del artículo 31 del decreto ley 824, de 1974 y número uno, dos, tres y cuatro de dicho artículo.
    Este rubro comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtítulo 31", en su ítem correspondiente tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.
    e) "Gastos por inversión financiera".- Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtítulo 32" con sus ítem respectivos tales como:
préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios.

    Artículo 7°.- Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando la Dirección de Aseo y Mantenimiento, y otras unidades realicen solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si la Dirección de Aseo, Mantenimiento y otras con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 8°.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo de ingresos y egresos del municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 9°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos, incluyéndose los sitios eriazos y oficinas públicas), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y los contribuyentes afectos a contribución de patentes, afectas al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos entregará anualmente, en el mes de mayo de cada año, la información disponible relativa a la identificación de los predios habitacionales exentos del impuesto territorial que tenga un avalúo fiscal igual o superior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme a convenio suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y la Asociación Chilena de Municipalidades.
    Para los efectos del cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario en el segundo semestre del presente año, respecto de los predios a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad remitirá en los meses de octubre y diciembre el aviso de pago respectivo. A partir del año 1996 los períodos de pago respecto de dichos predios serán los señalados por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto territorial.

    Artículo 10.- Este municipio aplicará la cobranza de este derecho a contar del segundo semestre de 1995, para tal efecto el Servicio de Impuestos Internos remitirá esta información a nuestra municipalidad en el mes de septiembre del presente año.
    La información disponible será la siguiente: Rut del propietario, número del rol del avalúo de la propiedad, nombre del propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos, dirección de la propiedad (calle, N°, población, dirección postal del propietario, avalúo total de la propiedad), metros cuadrados (m2) de construcción.
    La municipalidad determinará el número de contribuyentes afectos al derecho de aseo, que se gira en conjunto con la contribución de patente, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.

    Artículo 11.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kgs. aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la municipalidad.
    Artículo 12.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 13.- Cuando en un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., afectos al pago de patente municipal, según los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes por contribuyente, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.

    Artículo 14.- Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en una de las patentes respectivas.

    Artículo 15.- Respecto de los predios, habitacionales afectos al impuesto territorial, continuará vigente el procedimiento de cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario, conjuntamente con el boletín de pago de contribuciones de bienes raíces, a que se refería el antiguo artículo 9° del decreto ley 3.063, reemplazado por el artículo 2° de la ley 19.388, de 1995, durante el plazo de un año a contar del 1° de julio de 1995.

    Artículo 16.- En consecuencia, el cobro del derecho por el servicio de aseo domiciliario, a que se refiere el artículo 7°, se efectuará en forma trimestral, conjuntamente con el boletín de pago de las contribuciones de bienes raíces, y semestralmente, conjuntamente con el cobro del impuesto de patente municipal, a los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales, o locales de otras actividades u ocupaciones lucrativas, gravados con dicho tributo, conforme a los artículos 23 y 32.
    Con la misma periodicidad se efectuará el cobro de los servicios especiales de aseo, en su caso.
    Artículo 17.- El monto de las tarifas, que se determinen conforme al artículo 5° y 6° de esta ordenanza, se comunicarán al Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 30 de enero de cada año.
    Artículo 18.- La tarifa determinada al 30 de junio de cada año se expresará en unidades tributarias. En consecuencia se obtendrán valores vigentes de enero a diciembre de cada año.

    TITULO II {ARTS. 19-21}
    Tarifa diferenciada de aseo
    Artículo 19.- Teniendo en cuenta las toneladas de basura retiradas desde los diferentes sectores de la comuna y la frecuencia de los recorridos de camiones recolectores, la Dirección de Aseo y Limpieza de Vías Públicas determinará sectores de acuerdo a los factores de extracción indicados, determinando las calles y su numeración que quedarán comprendidas en cada sector, información que entregará a la Dirección de Rentas y Finanzas a más tardar el 30 de noviembre de cada año, para que dicha Dirección determine el valor correspondiente.

    Artículo 20.- Para el sector de frecuencia diaria, excepto el día domingo (sector amarillo en plano), la tarifa base de aseo tendrá un recargo de 28,10%, con excepción de las propiedades destinadas a habitación, en cuyo caso pagarán tarifa base.

    Artículo 21.- Para el sector o los sectores de la comuna, cuya frecuencia de servicio es tres veces a la semana, la tarifa será la básica, menos un 15,14% de descuento tanto para el comercio o industria como propiedades habitacionales.

    TITULO III {ARTS. 23-25}
    Exenciones parciales y totales
    (Visado por el Concejo de Santiago, Ordenanza N° 66
del 10-10-95)
    Artículo 22.- Accederán a esta franquicia, en forma automática, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 23.- Se procederá a rebajar el monto del tributo a aquellas familias en situación de pobreza que soliciten este subsidio al Area Social y que puedan acreditar las siguientes condiciones:
a) De acuerdo a puntaje CAS II.
Tramos CAS II (puntajes)  Monto rebaja
igual o inferior a 451        90%
451 - 470      80%
471 - 500      70%
501 - 530      60%
531 - 550      50%
551 - 570      25%
571 y más      0
    b) Estarán exentos de este derecho las mujeres jefas de hogar o jefes de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio y que el avalúo fiscal de éste sea inferior a 180 unidades tributarias mensuales.
    c) Pagarán el 50% del referido derecho de aseo las mujeres jefas de hogar o jefes de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal fluctúe entre 180 y 360 unidades tributarias.

    Artículo 24.- Para hacer efectivo el subsidio señalado en el artículo anterior, los interesados deberán presentar directamente a la Municipalidad o la Junta de Vecinos respectiva, una solicitud dirigida al señor Director del Area Social. La calificación de cada caso será de responsabilidad de la Unidad de Estudios Sociales, la que informará de su decisión tanto al beneficiario como a las Direcciones de Rentas y Finanzas y Aseo y Limpieza Vías Públicas, debiendo, estas últimas, mantener una cuenta corriente por usuario, para lo cual se les faculta para efectuar programas de trabajos extraordinarios para la recuperación de los dineros adeudados por los contribuyentes.

    Artículo 25.- Para los efectos de cobro del segundo semestre del año en curso, se remitirá el aviso de pago respectivo, durante los meses de octubre y diciembre, y en lo concerniente al año 1996, los períodos de pago serán los señalados por el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del Impuesto Territorial.
    Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.