SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES {ARTS.
1-26}
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I.- {ARTS. 2-3}
Liquidación y giro de los derechos.
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de derechos que procede según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Cada Departamento informará oportunamente al Departamento Jurídico, de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más proxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II.- {ART. 4}
Devolución de derechos municipales.
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltase para enterar el período pagado.
TITULO III.- {ARTS. 5-8}
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 5°, y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 22% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 17% UTM
3.- Extracción de árboles y arbustos, según
altura
a) Hasta altura tendido eléctrico 55% UTM
b) Mayor altura tendido eléctrico 110% UTM
4.- Servicios especiales de recolección de
basuras según Art. 8° del Decreto
Supremo 261/80, del Ministerio del
Interior, por promedio de litros sobre
la cuota básica, por litro 0,07% UTM
5.- Derecho de Aseo, ajeno a lo señalado
en los Arts. 6° y siguientes del D.L.
N° 3.063, semestral 22% UTM
6.- Plantación de árboles a petición de
particulares, incluyendo el valor del
árbol 44% UTM
7.- Poda 28% UTM
8.- Uso del camión limpiafosas por hora 30% UTM
9.- Uso del camión aljibe por hora 30% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
1.- Retiro especial de vehículos 110% UTM
2.- Retiro de kioscos 220% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 77% UTM
4.- Retiro líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 mts. 55% UTM
5.- Limpiesa y/o borrado de propaganda, por
m2. 0,15% UTM
Artículo 7°.- Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública, sea por robo u otra causal, estacionados sin conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito; los que hayan sufrido un desperfecto, dañado o destruidos a raíz de un accidente y que entorpezcan la vía pública, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción a contar de la fecha de su ingreso al Aparcamiento Municipal:
1.- Motos, motocicletas y motonetas 55% UTM
2.- Bicicletas y triciclos 11% UTM
3.- Automóviles y furgones utilitarios 110% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y maquinarias pesadas 110% UTM
5.- Vehículos a tracción humana o animal 11% UTM
6- Otros no clasificados 22% UTM
Estarán afectos al pago de dichos derechos, aquellos vehículos participantes en accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos, retirados de la circulación por Carabineros y puestos a disposición del tribunal correspondiente y aquellos retirados por portar placa patente falsa o que correspondiere a otro vehículo.
También quedan afectos a cancelación todos los gastos en que se incurrió en la alimentación del o los animales en el período de permanencia de éste en el aparcamiento.
Artículo 8°.- Por los servicios de bodegaje de vehículos que produzcan efectos contaminantes se pagará un derecho municipal, ascendente a:
0,028 UTM Diario por los primeros 30 días desde la fecha procedente.
0,055 UTM Diario de 31 a 60 días.
0,083 UTM Diario de 61 a 90 días.
0,110 UTM Diario sobre los 91 días.
TITULO IV.- {ARTS. 9-12}
Derechos municipales sobre tránsito, transporte y vehículos
Artículo 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóvil Station Wagon y Camioneta
hasta 1.750 kgs. cada uno 5,5 UTM
2.- Vehículo de carga de más de 1.750 kgs. 10 UTM
y otros, cada uno
3.- Terminales de Locomoción Colectiva por
vehículo 10 UTM
Quedarán exentos de los derechos indicados en el N° 1 de este Artículo, los estacionamientos reservados solicitados por Servicios Públicos, incluyendo dentro de éstos, los Hospitales, Tribunales de Justicia, quienes deberán adecuarse a las exigencias que le señale la Dirección de Tránsito; en todo caso, deberán cancelar el costo de la señalización pertinente que se requiere conforme al Artículo 11°, N° 15 de la presente Ordenanza.
El pago de estos derechos se efectuará antes del 31 de Marzo del año respectivo.
Artículo 10°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de circulación, pagará los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformación,
clasificación y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando sea el
caso 0,17 UTM
2.- Revisión y Control de taxímetro, incluido sello y
otorgamiento triángulo reglamentario para el
segundo semestre 0,11 UTM
Artículo 11°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos;
1.- Duplicados de Permisos de Circulación y
Transferencia 0,11 UTM
2.- Permisos por traslado diario de vehículo
y otros según Art. 14° letra c) de la Ley
de Rentas Municipales 0,05 UTM
3.- Certificado de empadronamiento para
carros y remolques incluyendo placa 0,22 UTM
4.- Duplicado certificado de empadronamiento
para carros y remolques 0,11 UTM
5.- Certificado de Modificación en el
Registro de Carros y Remolques 0,11 UTM
6.- Placa provisoria de Carros y Remolques
(incluye costo duplicado placa) 0,22 UTM
7.- Duplicado Licencia de Conducir,
incluyendo el valor de Especie Valorada 0,15 UTM
8.- Cambio de domicilio en Licencia para
Conducir 0,15 UTM
9.- Control de Licencia Clases
"A-1, A-1, B, C, D y F" otorgadas por
su período normal o restringido 0,28 UTM
10. Cambio de datos, legalmente reconocido
en Licencias de Conducir (Cambio de
nombre, de RUT, etc.) 0,15 UTM
11. Cambio de clases y/o adición a las ya
autorizadas, y/o cambio en las
restricciones con que fue originalmente
otorgado dicho documento 0,28 UTM
12. Examen Psicotécnico completo extra,
incluyendo el certificado
correspondiente 0,35 UTM
13. Examen Psicotécnico parcial extra
incluyendo el certificado
correspondiente 0,35 UTM
14. Autorización a solicitudes de
señalización de tránsito para
finesparticulares. El valor de la señal
deberá ser cancelado por el particular
y adaptarse a las normas vigentes 0,11 UTM
15. Autorización anual para cuidadores de
vehículos, incluye el valor de la
credencial 0,11 UTM
16. Certificaciones diversas 0,11 UTM
Artículo 12°.- Todas aquellas devoluciones de dinero por concepto del no otorgamiento de una Licencia de Conducir, control o duplicado de ella, estará sancionado con:
1.- Cuando no se hubiesen rendido examenes 0,05 UTM
2.- Cuando se ha rendido algún examen y ha
salido mal 0,04 UTM
TITULO V.- {ART. 13}
Derechos municipales relacionados con los permisos por ejercicio transitorio de actividade lucrativas.
Artículo 13°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos por semanas o
fracción 55% UTM
2.- Funcionamiento de Parques de
Entretenimiento, por cada semana o
fracción 110% UTM
3.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de la temporada, en la vía pública y
recintos particulares:
a) En la vía pública: los derechos se
regularán de acuerdo a Anexo N° 1
(por mes o fracción)
b) En recintos particulares por mes
o fracción 72% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuario o promocionales
y similares, por mes (o fracción) en vía
pública y recintos particulares.
a) En la vía pública: los derechos se
regulan de acuerdo a Anexo N° 1
b) Recintos particulares, por mes
(o fracción) 66% UTM
5.- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos,
por día 20% UTM
6.- Autorizaciones especiales transitorias
para expendio bebidas alcohólicas en
Fuentes de Soda y Particulares, por
día de funcionamiento 165% UTM
TITULO VI.- {ARTS. 14-15}
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público.
Artículo 14°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las contribuciones que por patentes municipales o permisos correspondiere.
1.- Estaciones de Servicios para vehículos,
bombas de bencinas y otros combustibles
por metro cuadrado o fracción ocupado
anual 165% UTM
2.- Kioscos de golosinas, ubicados en las
arterias indicadas en las letras
"A" y "C" del Cuadro Anexo N° 1 110% UTM
2.1 Kioscos de Golosinas, ubicados
en las arterias indicadas en la
letra "B" del Cuadro Anexo N.1 77% UTM
2.2 Kioscos de Diarios y/o Revistas
con Anexos, golosinas, confites u
otros anual, indicados en letra
A y C del listado Anexo N° 1,
anual 77% UTM
2.3 Kioscos de Diarios y/o Revistas
con anexos, golosinas, confites
u otros anual, indicados en la
letra B del listado Anexo N° 1,
anual 55% UTM
2.4 Kioscos de diarios y Revistas
exclusivamente, anual 11% UTM
2.5 Mt2 adicional para Kioscos en
general, solo para excedidos
al 31.12.92 (no se permiten
nuevos casos), anual 28% UTM
3.- Ferias libres y/o chacareros, anual
y/o por día de funcionamiento en la
Comuna 28% UTM
4.- Reuniones o actos públicos, con fines de
lucro, por Mt2, de acuerdo al permiso
correspondiente 0,11% UTM
5.- Mesas y otros para atención de público,
anexas a establecimientos comerciales
tales como Fuentes de Soda, Salones
de Té, Restaurantes y otros, por
semestre o fracción, por metro
cuadrado ocupado (o fracción) 39% UTM
6.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales
por cada unidad 22% UTM
7.- Toldos, techos y refugios de material
ligero sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda, anual
por metro cuadrado o fracción 22% UTM
8.- Exhibición de mercadería ocupando la
vereda que enfrenta los locales comerciales,
por metro cuadrado o fracción ocupado,
mensual 110% UTM
9.- Derechos por garita de movilización
colectiva de acuerdo al metraje
ocupado por la garita, anual 66% UTM
El pago de este derecho se efectuará antes del 31 de Marzo del año respectivo.
TITULO VI.- {ARTS. 14-15}
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público.
Artículo 15°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
- Ocupación del subsuelo, por metro cuadrado o
fracción construido 55% UTM
El pago de esos derechos se efectuará antes del 31 de Marzo del año respectivo.
TITULO VII.- {ARTS. 16-17}
Derechos relativos a la propaganda.
Artículo 16°.- Toda propaganda que se realice o instale en la Vía Pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
- Letreros, carteles, avisos no luminosos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral por metro cuadrado o fracción ocupado:
a) Calles Gran Avenida, Carlos Valdovinos (de Santa
Rosa a J.J. Prieto), Santa Rosa (Costado poniente),
Salesianos, Avda. Lo Ovalle (Costado norte), San
Ignacio, Departamental, Avda. Silva, Alcalde Pedro
Alarcón, San Nicolás, Ureta Cox y Avda. José
Joaquín Prieto (Lado Oriente) 55% UTM
b) a 50 mts. de calles adyacentes a las
siguientes: Gran Avenida, Carlos
Valdovinos (Santa Rosa, J.J. Prieto),
Santa Rosa (costado poniente), y
Departamental (desde Santa Rosa a J.J.
Prieto) 55% UTM
c) En el resto de las calles consideradas
como secundarias 28% UTM
- Letreros, carteles, avisos luminosos,
vallas y/o paletas, semestral por metro
cuadrado o fracción ocupado 22% UTM
- Letreros, carteles, avisos iluminados,
vallas y/o paletas, semestral por metro
cuadrado o fracción ocupado 33% UTM
- Proyectores de avisos, semanal 6% UTM
- Letreros, carteles, avisos no luminosos,
vallas, paletas, ubicados en Pasajes u
otros lugares similares que permanentemente
se encuentran con luz artificial y no
tengan luminosidad propia por Mt.2 44% UTM
- Propagandas especiales no señaladas,
por semestre 28% UTM
Artículo 17°.- No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicas y/o municipales.
Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales,
TITULO VIII.- {ART. 18}
Derechos por comercio ambulante.
Artículo 18°.- El permiso para el ejercicio de comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, en forma anual:
1.- Ambulante a domicilio 110% UTM
2.- Ambulante en la Vía Pública 165% UTM
3.- Promotores comerciales (por personas) 110% UTM
TITULO IX.- {ARTS. 19-21}
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el Decreto Supremo N° 458, del MINVU, publicada en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas 1,5% del Presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del Presupuesto
Para este efecto, el Arquitecto auspiciador del
proyecto, presentará presupuesto desglosado, tomando
en consideración los precios unitarios que aparezcan
en el Manual de la Construcción "ONDAC". Este presupuesto
deberá ser previamente autorizado por el Arquitecto
revisor.
5.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del Presupuesto
6.- Reconstrucción 1% del Presupuesto
7.- Modificación del Proyecto 0,75% de Presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del Presupuesto.
9.- Aprobaciones de planos
para venta de pisos 2 CAV, por unidad a
vender.
10.- Certificado de Número 1 CAV
11.- Ocupación de Bien Nacional
de Uso Público debido a:
A)- Instalación Andamios y
cierres Valor Base: 3 CAV
- Mantención de materiales Valor Adicional:
de construcción 3% CAV/MT.2 x día
- Faenas relacionadas con
instalaciones de servicio
público.
B)- Instalación de Faenas
(Oficina, bodegas, etc.),
de carácter provisional
vinculados a construcción
a ejecutarse Valor Base: 3 UTM
Valor Adicional:
3% CAV/MT.2 x día
Para el conjunto de los metros cuadrados se
considera el largo total del tramo que se autoriza
y el ancho total de ocupación del Bien Nacional
de Uso Público que indique el permiso.
12. Inspección de terreno solicitado por
particulares 10% UTM
13. Certificado de deslindes en conformidad
de planos catastral 10% UTM
14.- Informe técnico solicitado para obtener
patentes 10% UTM
En conjuntos habitacionales con unidades repetidas,
los derechos principales se rebajarán de acuerdo a
las siguientes normas.
Se considera como unidad repetida la casa
individual aislada o pareada ya sea de uno o de
dos pisos que se repita en el conjunto. En los
edificios en altura la totalidad de un piso se
repite.
Número Unidades Disminución Derecho
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
15. Certificado de antigüedad 10% UTM
Planos Comunales (escalas):
1:20.000 30% UTM
1:10.000 30% UTM
1:5.000 30% UTM
Documento varios (por hoja) 5% UTM
Planos (por lámina) 30% UTM
(más valor de la copia).
16. Aprobación de Anteproyecto 2 UTM
Artículo 20°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para caso se indica:
1. Permisos de construcción por etapas 110% UTM
2. Aprobación en conjuntos armónicos 110% UTM
Artículo 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación.
TITULO X.- {ART. 22}
Derechos por control sanitario.
Artículo 22°.- Los Servicios relativos al control sanitario suministrado a particulares y organismos públicos pagarán los derechos que a continuación se indican de acuerdo a la modalidad de la presentación.
a) Servicios de desinfectación o desratización:
Tramo A Superficies inferiores o iguales
a 240 mts.2. 20% UTM
Tramo B Superficies entre 241 a 500
mts.2, 50% UTM
Tramo C Superficies de 501 mts.2
o más, por cada 10 Mts.2. 10% UTM
b) Servicios de tratamiento canino con
desinsectación:
Tramo A Con un animal 30% UTM
Tramo B Con un animal 60% UTM
Tramo C Con un animal, similar al
punto (A)
Por cada animal extra tratado se
cancelará su valor adicional de 5% UTM
c) Sólo mano de obra, Servicio de
desinsectación o desratización:
Tramo A Con un canino 15% UTM
Tramo B Con un canino 30% UTM
Tramo C Con un canino 55% UTM
Por cada animal extra tratado se
cancelará su valor adicional de 2,5% UTM
Quedarán exentas de este pago,
aquellas personas cuyas condiciones
socioeconómicas lo justifiquen mediante Informe
Social emanado del Departamento de Asistencia
Social a instancia del Departamento de Higiene
Ambiental, como asimismo, las Instituciones de
Beneficencia, Readaptación o Asistencia Social
de la Comuna.
TITULO XI.- {ART. 23}
Derechos varios.
Artículo 23°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 10% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza 10% UTM
3. Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 30% UTM
4. Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja 1,1% UTM
5. Inscripción en registro de contratistas
y proveedores municipales 55% UTM
6. Las informaciones respecto del Rol de
Patentes comerciales, industriales, por
cada número de Rol 3% UTM
7. Bases Administrativas, especiales y
Técnicas y sus antecedentes 30% UTM al
300% UTM
8. Derecho por cambio de giro en ferias
libres 28% UTM
9. Derecho de traslado de negocios o
industrias 55% UTM
10. Derecho por permisos no consultados
en la presente Ordenanza entre un 10%
UTM y 200% UTM, por semestre, porcentaje
que será resuelto por el Sr. Alcalde
atendida la naturaleza del permiso
solicitado.
11. Venta de carbón, leña o parafina, anual 100% UTM
TITULO XII.- {ARTS. 24-26}
Varios
Artículo 24°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, quien les aplicará multas hasta por cinco (5) UTM.
Artículo 25°.- La presente Ordenanza empezará a regir, a contar del 01 de Enero de 1993.
Artículo 26°.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios que rigió en 1992.
Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Claudio Godoy Sáez, Alcalde.- Leonardo Jeria Greau, Secretario Municipal.- San Miguel, Diciembre de 1992.-
ANEXO N° 1 Valores Mensuales
Ubicación Arteria (Vía) B.N.U.P.
CLASIFICACION "A" Gran Avenida J.M.
Carreral J.J.
Prieto (lado Oriente),
Santa Rosa (lado
Poniente), C. Valdovinos,
Salesianos, Departamental,
Callejón Lo Ovalle.
CLASIFICACION "B" Arterias Vías secundarias
(serán ubicadas a más de
50 mts. del vértice de
encuentro de edificación
que forma la esquina. En
caso de existir ochavos, la
distancia se medirá desde
el vértice ochavo).
CLASIFICACION "C" Arteria Vía secundaria
ubicada a menos de 50 mts.
de Arteria principal, serán
considerados para todos los
efectos como principales.
SUPERFICIE Valor por metro cuadrado.
1/27 UTM 1/33 UTM
Juan Claudio Godoy Sáez, Alcalde.- Leonardo Jeria Greau, Secretario Municipal.