ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE SAN FERNANDO
En uso de las facultades que me confiere el artículo N° 53 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones
dicto la siguiente:
Ordenanza para el funcionamiento de Ferias Libres de la Comuna, que se contienen en el siguiente texto de dicha normativa:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Se entenderá por Feria Libre el comercio que se ejerza en días, horas, lugares y/o locales que la Municipalidad autorice a productores y vendedores.
Artículo 2: En la Feria Libre se autoriza el expendio de los siguientes productos:
a) Chacarería
b) Frutas y Verduras
c) Productos del Mar
d) Productos Avícolas
e) Plantas y Flores
f) Paquetería y Bazar
g) Ex ambulantes
De los Lugares de Funcionamiento
Artículo 3: Esta Feria Libre se ubicará en Avda. Manso de Velasco entre calle Chillán y calle Carampangue ambos costados y entre calle Chillán y Avda. Bernardo O'Higgins sólo lado Norte.
Artículo 4: La distribución de los rubros en el recinto Feria será la que a continuación se indica:
De Avda. Bernardo O'Higgins a calle Carampangue
- Productos de la tierra, avícolas y del mar
- Casos sociales
- Paquetería y Bazar
- Ex ambulantes
Artículo 5: Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando Prohibido el Tránsito Vehícular", la que será provista por la I. Municipalidad.
Artículo 6: La Feria Libre funcionará los días Miércoles y Sábados.
Artículo 7: El horario de funcionamiento de la Feria Libre será el siguiente:
Instalación: desde las 05.00 hasta las 08.30 horas Funcionamiento: desde las 08.30 hasta las 13.30 horas Teniendo plazo el feriante para retirarse del puesto hasta las 14.30 horas impostergablemente.
Artículo 8: El comercio de Feria Libre estará afecto a Patente otorgada por la I. Municipalidad, en las condiciones establecidas por el Decreto Ley N° 3.063 y su Reglamento.
Artículo 9: Toda persona habilitada para ejercer el comercio estará facultada para solicitar a la I. Municipalidad patente para instalarse en la Feria Libre, de acuerdo a disponibilidades de cupo vigente y contando previamente con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud escrita y dirigida al Sr.
Alcalde.
b) Ser chileno o extranjero con residencia legalmente autorizada.
c) Ser mayor de 18 años.
d) No poseer él, su cónyuge, ni ningún familiar que viva a sus expensas, la calidad de comerciante establecido, ambulante ni propietario de kiosco, esto en cualquier rubro de la Feria Libre.
e) El puesto deberá ser atendido por el asignatario de la Patente o su cónyuge, y/o en su defecto por una persona mayor de 18 años, previa autorización de la I. Municipalidad de San Fernando, y en casos especiales, de menores de 18 años y mayores de 16 años, los cuales deberán contar con autorización notarial de los padres.
f) No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, situación que en todo caso será calificada por el Municipio.
g) Estar en posesión del Rol Unico Tributario.
h) Estar en posesión del documento que acredite haber efectuado su declaración de iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
i) Contar con el talonario o mecanismo necesario para otorgar boletas de compraventa por sus ventas, o documento que acredite exenciones.
j) Estar en situación de acreditar en cualquier momento el origen o procedencia de sus mercaderías (guía de despacho).
k) Que no exista saturación de este comercio a juicio del Municipio.
l) Los comerciantes que expendan artículos alimenticios deberán además tener la autorización expresa, otorgada por el Servicio de Salud.
ll) Los productores para renovar su patente deberán acreditar la calidad de tal por cualquier medio idóneo, en caso contrario no se renovará dicha patente.
m) Toda patente que se otorgue a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, tendrá como ubicación el estacionamiento que antecede al Parque Abel Bouchon Faure.
Artículo 10: La autorización de patente en Feria Libre, se basará en los siguientes requisitos, además de los indicados en el artículo anterior:
a) Que exista cupo suficiente por zonas y rubros de acuerdo a la distribución que determinará la I.
Municipalidad.
b) En la situación de que exista una cantidad determinada de puestos a asignar, se clasificará en el siguiente orden:
1) Residencia en la Comuna de San Fernando
2) Antigüedad de presentación de solicitud respectiva, conforme al artículo 9°.
3) Informe socio-económico, extendido por un profesional del ramo de la I. Municipalidad correspondiente.
Artículo 11: No podrá obtener patente para trabajar en Feria Libre, ninguna persona que mantenga deudas pendientes con el Municipio por cualquier concepto.
Artículo 12: Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a otros servicios y de la eventual coordinación con ellos para ejecutarlas conjuntamente, efectuarán fiscalizaciones permanentes Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Artículo 13: Ningún asignatario en la Feria Libre podrá obtener o hacer uso de más de un puesto del o los ya asignados cualquiera sea su rubro.
Artículo 14: Los puestos o locales instalados deberán estar protegidos por toldos de lona o similares con armazón fácilmente desmontables y transportables de acuerdo al puesto asignado. Además los comerciantes deberán instalar sus mercaderías en tarimas de madera con una altura mínima de 0,50 cms. para su protección y su aislamiento.
Artículo 15: Cada puesto deberá tener a la vista el número del puesto y la patente vigente correspondiente al semestre, la que deberá ser facilitada a los organismos fiscalizadores en el momento de ser requerida, junto a Cédula de Identidad.
Artículo 16: Para los feriantes ue expendan productos del mar deberán usar durante la venta de sus productos, guardapolvo y gorro de color blanco y guantes aptos para este tipo de comercio. Los titulares de patente de este rubro deberán contar con carro rodante que cumpla con los requisitos exigidos por el Servicio de Salud correspondiente.
Artículo 17: Si falleciera el titular de la patente, ésta podrá ser renovada a nombre de su cónyuge sobreviviente y a falta de éste, por su juijo legítimo mayor y así sucesivamente, dentro del grado de parentesco por consanguinidad; a falta de ellos se eliminará la patente y la concesión del bien nacional de uso público volverá al dominio municipal.
Artículo 18: Todas las mercaderías deberán exhibir sus precios en forma clara y legible, indicando si ésta es por unidad, kilo, docenas o pila.
Artículo 19: Todo comerciante a solicitud de Inspectores Municipales o Carabineros, deberá facilitar su(s) pesas o balanzas para su debido control.
Artículo 20: Los Inspectores Municipales mantendrán a disposición de feriantes y público en general, un Libro de Sugerencias y Reclamos.
Artículo 21: Toda patente otorgada para Feria Libre es personal e intransferible.
Artículo 22: Todo comerciante tendrá la obligación de dejar su puesto aseado y los desperdicios convenientemente acondicionados para su levantamiento por la Empresa de Aseo.
Artículo 23: Los puestos asignados en el recinto Feria tendrán las siguientes medidas:
- Productos de Tierra, Avícolas, Paquetería y Bazar:
3 mts. de frente x 3 mts. de fondo.
4 mts. de frente x 3 mts. de fondo.
- Productos del Mar: 5 mts. de frente x 3 mts. de fondo
- Ex ambulantes: 3 mts. de frente x 3 mts. de fondo
- Casos Sociales: 1 mt. de frente x 3 mts. de fondo
TITULO II
De las Sanciones y Prohibiciones
Artículo 24: Serán consideradas faltas graves las siguientes prohibiciones:
a) Dejar o colocar productos como mercaderías, tableros u otros elementos antes de las 05.00 horas en los días de funcionamiento.
b) Mantener mercaderías, tableros u otros elementos después de las 14.30 horas en días de funcionamiento.
c) Vender alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados y la preparación y venta de ensaladas.
d) Ejercer un comercio distinto al autorizado en la Patente.
e) Botar en las calzadas o aceras, desperdicios de sus productos en los días de funcionamiento.
f) La ocupación de una superficie mayor de la asignada.
g) El no mantener los precios de los distintos artículos a la vista del público.
h) El ingreso de carretones a mano, tracción animal, vehículos motorizados, dentro del recinto en horas de funcionamiento, éstos deberán instalarse en donde la I. Municipalidad autorice.
i) Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas u otros y observar mala conducta en general.
j) Desobedecer las órdenes de los Inspectores Municipales o Carabineros.
k) El consumo de alcohol en el recinto de Feria Libre.
l) El ejercicio del comercio en estado de ebriedad o con claras manifestaciones de haber ingerido alcohol. El infractor deberá ser retirado del recinto de la Feria y denunciado al Juzgado de Policía Local.
Artículo 25: El titular de patente que incurriera en faltas graves enunciadas en el artículo anterior, sufrirá la sanción de la suspensión temporal de su actividad comercial dentro del recinto Feria Libre (de 2 hasta 4 Ferias consecutivas)
Artículo 26: La reincidencia por faltas graves será causal de la caducidad de la patente.
Artículo 27: Serán consideradas faltas gravísimas las siguientes prohibiciones:
a) La agresión de hecho y de palabra a Inspectores Municipales y será causal inmediato de la caducidad de la patente.
b) Arrendar, prestar o vender el puesto asignado a terceros.
c) La no concurrencia injustificada a trabajar en el puesto asignado durante 4 Ferias consecutivas o 6 alternadas.
d) El no pago de la patente durante un Semestre.
e) Adulterar el peso o medida en la venta de productos f) Negarse a facilitar su(s) pesa(s) o balanza(s) para ser controladas.
Artículo 28: Las faltas gravísimas anteriormente mencionadas serán sancionadas, con la caducidad definitiva de las patentes.
Artículo 29: Queda estrictamente prohibido el ejercicio del comercio ambulante dentro del recinto de Feria Libre.
Artículo 30: Se prohíbe la venta de lenguas de Erizos y otros similares en botellas y/o bolsas plásticas, como asimismo la venta de toda especie declarada en veda.
Artículo 31: Corresponderá conocer de las infracciones a la presente Ordenanza Municipal al Juzgado de Policía Local.
Artículo 32: Las denuncias podrán ser efectuadas por Carabineros, Inspectores Municipales, Servicio de Impuestos Internos e Inspectores del Servicio de Salud quienes tendrán, para estos efectos, el carácter de Ministro de Fe, en cuanto a la constatación de los hechos denunciados.
Artículo 33: Sin perjuicio de lo anterior, cualquier particular podrá denunciar alguna violación a esta Ordenanza, en cuyo caso la prueba se regirá por las normas generales.
Artículo 34: En general la infracción de cualquiera de los artículos para ejercer el comercio que regula esta Ordenanza, será sancionado con una multa de 1 a 3 U.T.M. y este último monto podrá duplicarse en caso de reiteración de la misma conducta por parte del infractor.
Artículo 35: Toda infracción lleva consigo una multa mínima de 1 U.T.M. y el decomiso de las mercaderías. Para estos efectos, el personal que detecte la infracción deberá levantar un acta en que conste el detalle de la mercadería decomisada, dejando una copia de ella al infractor, para lo cual requerirá si corresponde el auxilio de la Fuerza Pública. La mercadería decomisada será remitida junto con el denuncio, al Juzgado de Policía Local.
Artículo 36: Las especies comisadas serán puestas a disposición de Instituciones con fines benéficos, a las 24 horas del día hábil siguiente de ingresadas al Tribunal.
Artículo 37: Esta Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.-
Anótese, publíquese y archívese.- Juan Molina Arriagada, Alcalde.- Víctor Cancino Ordenes, Secretario Municipal.