APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Núm. 436 exento.- Villa Alegre, 14 de agosto de 1996.- Considerando:
    1° Que es necesario que la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre cuente con una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parcial o total de éstas.
    2° Que en Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo de 1996 de Concejo Municipal se aprobó por la unanimidad de los Sres. Concejales la Ordenanza preparada por el Departamento de Finanzas y el Departamento de Aseo y Ornato.
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exención Parcial o Total de éstas.

    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la Comuna de Villa Alegre, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco, sitios eriazos, etc.; además, norma las condiciones necesarias para la exención de su pago ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2°: La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Villa Alegre cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o N° de Artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión Servicio, se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4°: La determinación del costo del servicio corresponderá a los gastos reales y totales que se realizan a través del Departamento de Aseo y Ornato y otras unidades municipales, que estén relacionadas con el cálculo, emisión y distribución de boletas, exenciones, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Artículo 5°: El Departamento de Finanzas y el Departamento de Aseo y Ornato, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y la propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de julio de cada año. Para tal efecto se deberá considerar los egresos que define el Clasificador Presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. N° 1.256, de 1990, o en disposición legal que lo reemplace.

    Artículo 6°: Los rubros de gastos que se consideran para determinar el costo del Servicio son los siguientes:
    a) Gastos en personal, de planta, a contrata o a honorarios, la imputación de este gasto será proporcional al tiempo dedicado a funciones de cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del Servicio.
    b) #Servicios prestados por terceros; corresponden a la recolección, transporte y disposición final de la basura, por parte de la empresa privada contratada para tal efecto.
    c) Los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos, a los usuarios del servicio.
    d) Gastos varios, otros gastos de inversión no contemplados en los ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del Servicio.

    Artículo 7°: El costo total del Servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos, comprendiendo un período de 12 meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    Artículo 8°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos.
    La Municipalidad, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúos que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7° del D.L. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del Servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 9°: Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kg. aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en recolección en relación al costo por traslado, la que será determinada por la Municipalidad.

    Artículo 10°: El cobro de derecho de vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del D.L. 3.063, de 1979.

    Artículo 11°: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidas en los artículos 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a una de ellas.

    Artículo 12°: Tratándose de propiedades cuyo uso predominantemente sea de vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del Servicio deberá aplicarse en el cobro directo y en una de las patentes respectivas.

    Artículo 13°: El cobro del servicio de aseo y los servicios especiales, se efectuará trimestralmente a través de las boletas emitidas por la Municipalidad a los predios exentos de contribución territorial y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12°, 23° y 32° de la Ley.
    Artículo 14°: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la Ley y a las normas de la presente Ordenanza, se ajustará aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año anterior en que se comuniquen.
    El valor determinado por el Servicio regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el 1° semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciaron las fracciones de pesos.

    Artículo 15°: El monto definitivo de las tarifas, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicaron de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, transformando el valor del avalúo en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), según el valor que posea este indicador el mes de junio de cada año para el período anual siguiente de cobros por los derechos de aseo, conforme a la siguiente tabla:
    a) Predios con tasación igual o inferior a 70 U.T.M. exentos de pago.
    b) Predios con tasación superior a 70 U.T.M. e inferior o igual a 120 U.T.M., pagan un 50% del valor anual.
    c) Predios con tasación superior a 120 U.T.M. e inferior o igual a 200 U.T.M., pagan 75% del valor anual.
    d) Predios con tasación superior a 200 U.T.M., pagan 100% del valor anual.

    Artículo 16°: El Departamento de Finanzas en conjunto con el Departamento de Aseo y Ornato, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 17°: El Departamento de Finanzas, la Tesorería Municipal y el Departamento de Aseo y Ornato, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial cuando corresponda.

    Artículo 18°: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.
    La extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basura que no se encuentre comprendida en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.
    Las personas que no se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la respectiva autorización municipal.

    Artículos Transitorios {ARTS. 1-2}

    Artículo 1°: Para los efectos de la presente Ordenanza para el año 1996, la Municipalidad a través de los departamentos respectivos, remitirá a los usuarios las boletas de la 3a y 4a cuota de pago hasta el 10 de octubre y 10 de diciembre respectivamente, las que corresponden al derecho de aseo del segundo semestre 1996. Por única vez se deja exento de pago la 1a y 2a cuota correspondiente al servicio de aseo 1° semestre 1996.

    Artículo 2°: La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- José Carreño Muñoz, Alcalde.- Jaime González Colville, Secretario Municipal.