APRUEBASE PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO
Puerto Montt, 14 de Febrero de 1992.- Con esta fecha
se ha dictado lo siguiente:
Núm. 01.- Vistos: a) Lo dispuesto en los Decretos
Leyes N° 575 de 1974 y N° 1305 de 1975;
b) El D. S. N° 91 (V. y U.) del 02-05-90, que nombra
al suscrito Secretario Regional para la Décima Región;
c) Lo dispuesto en los Artículos 4°, 42°, 43°, 44°,
53° y 54° del D.F.L. N° 458 (V. y U.) "Ley General de
Urbanismo y Construcciones" modificado por la Ley N°
18.738 de 1988 y el Artículo 550 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización, modificada por el D.S.
N° 234 (V. y U.) del 14 de Diciembre de 1988;
d) El Informe S/N° de SENDOS Regional del 15-12-86,
que informa sobre la factibilidad de agua potable y
alcantarillado.
e) El Ordinario N° 384 del Secretario Regional
Ministerial de Agricultura, de fecha 20-12-88 que
adjunta informe del S.A.G. mediante Ord. N° 2577 del
16-12-88.
f) El Informe de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del 17-04-90.
g) El Informe Técnico favorable emitido por Ord. N°
44 del 17-10-91 del Director de Obras Municipales de
Osorno.
h) El Decreto Exento N° 2393 del 22-10-91, que
ordena la publicación de dos avisos a la Comunidad;
i) Las dos páginas del Diario Austral de Osorno
correspondientes a los días 24 y 28 de Octubre de 1991.
j) El Certificado S/N° del Secretario Municipal del
12 de Noviembre de 1991.
k) El Certificado N° 25 del 29-11-91, dictado por el
Secretario del CODECO de Osorno mediante el cual se
declara la conformidad de dicho Consejo al Plan
propuesto.
l) El Decreto Alcaldicio N° 3013 del 10-12-91 que
aprueba el Plan Regulador Comunal de Osorno;
m) El Ord. N° 4525 del 18-12-91 del Alcalde de
Osorno, adjuntando el Expediente del Plan Regulador
Comunal de Osorno;
n) El Informe Técnico favorable del Departamento de
Desarrollo Urbano e Infraestructura, SEREMI MINVU Xa.
Región, del 31 de Enero de 1992;
ñ) Y los demás antecedentes que se acompañan:
Resuelvo:
ARTICULO 10 : Cierros exteriores.
Regirán para todas las propiedades urbanas las
siguientes normas:
- Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de
carácter permanente que aseguren que los predios no se
utilizarán como botaderos de basura y escombros y cuyas
características aprobará la Dirección de Obras
Municipales.
- Cuando se consultan cierros en los sitios ya
edificados o por edificar:
a) Los divisorios entre predios no podrán superar la
altura de 2,00 m. y en la parte correspondiente al
antejardín, estos tendrán una altura máxima de 1,80 m.,
con un mínimo de un 70% de transparencia.
b) Los ubicados en la línea oficial de cierro serán
transparentes y tendrán una altura máxima de 1,80 m. Se
permitirá hasta un 30% de muro opaco. Las alturas
mencionadas están referidas a la cota del nivel natural
del terreno. Si los predios no se encontraren en un
mismo plano, la altura máxima permitida se medirá desde
el punto que fije la diferencia media de altura entre
los predios.
- Los cierros en esquina deberán formar los ochavos
previstos en los artículos 452,453, 454 y 456 de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 21 : Talleres de reparación de automóviles
y maquinarias
Local destinado a mantener, reparar, transformar,
rehacer o construir carruajes, sean automóviles o de
tracción adicional, incluyendo en los trabajos por
efectuar, todo lo relacionado con la mecánica,
mecanismos, desabolladura, carpintería, pintura y
tapicería.
Los talleres de reparación de automóviles y
maquinarias clasificados dentro de las actividades
productivas como Talleres, deberán cumplir con las
normas de seguridad contra incendio, de contaminación
acústica, sanitarias, ambientales y de estacionamientos
que aseguren la tranquilidad de los vecinos y el libre y
expedito tránsito tanto vehícular como peatonal.
Si por la aplicación del Plan Regulador referente al
sistema de agrupamiento pareado o continuo; si por la
aplicación de los ángulos de rasantes; o si por
distanciamientos, la edificación o alguna de sus partes
quedaren a menos de 3,00 m. de los deslindes laterales o
posteriores del predio en que se emplaza el edificio,
deberán construirse sus muros con estabilidad
estructural tal, que sea autosoportante y que sus
materiales componentes aseguren una resistencia a la
acción del fuego, que corresponda a la clase F-180,
definida en el Artículo 92 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización. Estos muros se
construirán en forma continua, a partir de su fundación
y hasta mínimo 0,50 m. sobre el nivel de la cubierta, y
0,20 m. mínimo salientes de los techos saledizos, aleros
u otros elementos combustibles.
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Osorno en
conformidad a lo señalado en su Memoria Explicativa,
Estudio de Factibilidad para ampliar y dotar de Agua
Potable y Alcantarillado, su Ordenanza Local y Planos
Códigos OSO-100 a escala 1: 5000 elaborado por la I.
Municipalidad de Osorno que por la presente Resolución
se aprueba.
Párrafo 2: ZONIFICACION.
ARTICULO 24 : Para los efectos de la aplicación de
la presente Ordenanza Local, las áreas consolidadas y de
extensión urbana, se dividen en las siguientes zonas y
áreas que se grafican en el Plano.
I. ZONAS C1 C2 C3 C4
E1 E2 E3 E4
H1 H2 H3 I
II. AREAS R1 R2 R3 R4 R5
R6 R7 R8 R9 R10
ARTICULO 20 : Urbanizaciones adyacentes a Rutas
Nacionales. No se autorizará las conexiones directas de
urbanizaciones a las Rutas Nacionales: Rutas 5, 215 CH y
U-55-V, si no a través de vías de servicio, las que
deberán resolver las situaciones de acceso y cruce,
evitándose la proliferación de riesgos sobre las Rutas
Nacionales.
Además deberá respetarse lo establecido por la Ley
de Caminos y el artículo 56 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, sobre líneas de edificación
que enfrentan los caminos públicos nacionales.
2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan
Regulador Comunal de Osorno que se aprueba en el punto
anterior, es el siguiente:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO III {ARTS. 7-22}
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 7 : Los siguientes términos tienen en la
presente Ordenanza Local, el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo.
Es la relación porcentual entre la superficie
edificada, determinada en la forma que más adelante se
expresa, y la superficie total del predio, descontando
de esta última, las áreas verdes declaradas de utilidad
pública que pudieran afectarla por disposiciones del
Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la
proyección del edificio sobre el terreno, descontando el
100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en
voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se
contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos
ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por
dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la
superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje
se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad.
Es la relación entre la cantidad total de metros
cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el
nivel de suelo natural y la superficie de éste,
descontando las áreas declaradas de utilidad pública que
pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Edificación aislada.
Es la que se construye separada de los deslindes,
emplazada por lo menos a las distancias resultantes de
la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinan en la presente
Ordenanza Local, o en su defecto, las que establece la
Ordenanza General de Construcciones Y Urbanización.
Edificación pareada.
Es la que corresponde a dos edificaciones
construidas simultáneamente, o diferidas en el tiempo,
emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo
una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada.
Edificación continua.
Es la que se construye simultáneamente o diferida en
el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales
opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando
todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de
fachada y enlaces armónicos con aquellas construcciones
contiguas que cumplan con la altura exigida en el
Artículo 23 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 29 : La vialidad no estructurante que
requiere apertura o ensanche se establece mediante
identificación de las vías por sus nombres, indicación
de sus tramos y anchos entre líneas oficiales, de
conformidad al siguiente cuadro:
VIALIDAD NO ESTRUCTURANTE DE OSORNO
-----------------------------------
------------------------------------------------------
NOMBRE DE TRAMO: (E) EXIST. ANCHO ENTRE LI. OF
LA VIA (P) PROYEC. DIMENSION (E) EXIS.
(m) (P) PROY.
------------------------------------------------------
OBSERVACIONES
------------------------------------------------------
AGUIRRE, De calle Juanita E 16 E y P
JUANITA. Aguirre a avenida
René Soriano.
------------------------------------------------------
Regularización líneas oficiales y consolidación
de la vía.
------------------------------------------------------
CASANOVA De calle Freire P 20 E
Proyección calle Colón.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
DE CERVANTES, De avenida César E 14 E
MIGUEL Ercilla a plaza
El Alba.
------------------------------------------------------
Regularizar Ancho existente.
------------------------------------------------------
DA VINCI, Prolongación de calle P 20 P
LEONARDO Leonardo Da vinci hasta
avenida César Ercilla
en proyección.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
HAITI Entre calle Acapulco y P 15 P
avenida del Pacífico.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
PILMAIQUEN De calle Casanova P 15 P
hasta deslinde Sur
Estadio Parque Schott.
De deslindes Sur P 11 P
Estadio Parque Schott
a calle Doctor
Guillermo Bühler.
------------------------------------------------------
Apertura.
Apertura.
------------------------------------------------------
SAN De calle Walterio Mayer P 13 P
AGUSTIN a calle Acapulco.
PRAT, Entre calle Germán Hube E 25 P
ARTURO Y Plazuela Yungay y
avenida Juan Mackenna.
Entre avenida Juan E 20 P
Mackenna y calle Doctor
Guillermo Bühler.
------------------------------------------------------
Apertura.
Regularización líneas.
Regularización líneas oficiales.
------------------------------------------------------
MARTINEZ DE Entre calle Baquedano E 14 E
ROSAS, JUAN y Los Carrera.
Entre calle Los Carrera E 17 E
y Juan Mackenna.
------------------------------------------------------
Regularización líneas oficiales.
Regularización líneas oficiales.
------------------------------------------------------
PASAJE Entre Avenida Julio P 8 P
REINALDO Buschmann y pasaje
MARTIN Norte Población El
Esfuerzo.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
RAMIREZ, Entre calle Manuel E 21,50 E
ELEUTERIO Antonio Matta y calle
Lord Tomás Cochrane.
------------------------------------------------------
Ensanche lado Norte para regularizar líneas
edificación.
------------------------------------------------------
3.- Derógase el D.S. N° 1910 del M.O P. del 24 de
Agosto de 1961 que aprobó el Plan Regulador Comunal de
Osorno.
ARTICULO 16 : Bombas de Bencina y Servicio
Automotriz.
Las bombas de bencina y centros de servicio
automotriz clasificadas dentro de las actividades
productivas así como establecimientos de impacto similar
estarán sujetas a la siguiente normativa, que regulará
su emplazamiento en la ciudad, sin perjuicio de cumplir
con todas las normas específicas establecidas para las
zonas en que se permitan y con las normas de seguridad
emanadas del Servicio competente.
- Bombas de Bencina, local destinado principalmente
al expendio de bencina, pétróleo Diesel, parafina y
lubricantes.
- Centros de Servicio Automotriz, local destinado al
expendio de bencina, petróleo Diesel, parafina,
lubricantes y otros productos de similar naturaleza para
vehículos motorizados y que además presten servicios de
lavado, lubricación, cambios de aceite, revisión de
niveles, vulcanización, cambios de ruedas, balanceo,
alineación, cambios de baterías, control de carga
eléctrica y encerado de pinturas; o bien, local que sólo
presta estos últimos servicios descritos.
Se permitirán las bombas de bencina y centros de
servicio automotriz, si se cumple con los siguientes
requisitos de diseño y construcción:
- Superficie
predial mínima : 400,00 m2. bombas de bencina
800,00 m2. centros de servicio
automotriz.
- Frente
predial mínimo : 20,00 m.
- Sistema de
agrupamiento : Aislado.
- Altura de
edificaciones : Deberán regirse de acuerdo a la
altura establecida para la zona en que se emplace,
conforme a la presente Ordenanza Local.
- Adosamientos : Se permitirá el adosamiento de las
edificaciones correspondientes a oficinas de venta,
administración y cobertizo para estacionamientos de
vehículos, siempre que éste se permita en la zona
correspondiente. Se prohíbe el adosamiento de
instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o
vibraciones molestas.
- Accesos : El ángulo máximo entre los ejes de acceso
y salida, y el de la vía pública será de 70°
inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía
pública.
Entre los accesos sucesivos, entrada y salida
correspondiente a un mismo recinto, deberá existir un
refugio peatonal de una longitud mínima de 2,00 m.,
medidos en el sentido de la circulación peatonal.
El ancho mínimo de los accesos y salidas de
vehículos, desde el predio a la vía pública, será de
5,00 m.
La distancia mínima de cada acceso a la esquina más
próxima será de 15,00 m. medidos desde la intersección
virtual de ambas líneas de soleras y vértices teórico
del acceso correspondiente.
Deberán colocarse señalizaciones indicadas por la
Dirección de Tránsito Municipal.
- Las bombas de bencina y centros de servicio
automotriz sólo podrán emplazarse en predios que
enfrenten vías de un ancho mínimo igual o superior a
20,00 m.
- No se permitirán bombas de bencina ni centros de
servicio automotriz bajo las siguientes situaciones:
a) En zonas en que el sistema de agrupamiento sea de
edificación continua.
b) En terrenos destinados a uso público, ya sean
vías o áreas verdes.
c) En terrenos particulares con frente a vías de un
ancho menor a 20,00 m.
d) En terrenos particulares cuya distancia a
equipamientos de Salud, Educación, Seguridad, Culto,
Cultura, Hogares de Ancianos y Niños, sea inferior a
150,00 m. medidos entre los puntos más cercanos de los
predios en cuestión.
ARTICULO 13 : Edificios de Equipamiento.
Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir
con las condiciones de habitabilidad que señale la
legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las
disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que
establece el Plan Regulador.
Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios
con afluencia masiva de público no provoque impactos
negativos tanto en el tránsito vehicular de las vías que
enfrentan como en la calidad ambiental de la respectiva
zona. En estos casos, podrán establecerse condiciones
específicas que deberán cumplir estos edificios para
evitar dichos efectos negativos.
Equipamiento:
Para los efectos del presente documento constituyen
"equipamiento" los terrenos y edificios urbanos
destinados a complementar las funciones básicas de
habitar, producir y circular. En consecuencia, forman
parte del "equipamiento" los terrenos y edificios
destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deporte
- Esparcimiento y Turismo
- Comercio
- Servicios Públicos
- Servicios Profesionales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se
clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana
- Equipamiento de escala Comunal
- Equipamiento de escala Vecinal
Con el objeto de precisar los conceptos anteriores,
los elementos que corresponden a cada tipo de
equipamiento, se clasifican de acuerdo al siguiente
cuadro:
TIPO DE EQUIPAMIENTO SEGUN FUNCION Y AMBITO DE ACCION.
-------------------------------------------------------
ESCALA ESCALA ESCALA
TIPO REGIONAL E COMUNAL. VECINAL.
INTERURBANA.
-------------------------------------------------------
SALUD Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Cementerios
-------------------------------------------------------
EDUCACION Universidades Liceos Escuelas
Institutos Institutos Básicas
Profesionales. Academias Jardines
Colegios Infantiles
Parvularios
-------------------------------------------------------
SEGURIDAD Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
-------------------------------------------------------
CULTO Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
-------------------------------------------------------
CULTURA Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de Conciertos
Conciertos Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casa de la
Zoológicos Cultura
Jardines
Botánicos
-------------------------------------------------------
ORGANIZACION Juntas de Juntas de
COMUNITARIA Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
-------------------------------------------------------
AREAS Parques Nacionales Parques Plazas
VERDES Santuarios de la Plazas Jardines
Naturaleza Grandes Juegos
Parques Infantiles
-------------------------------------------------------
ESCALA ESCALA ESCALA
TIPO REGIONAL E COMUNAL VECINAL.
INTERURBANA.
-------------------------------------------------------
DEPORTES Grandes Estadios Canchas
Estadios Canchas
Centros Piscinas
Deportivos Centros
Medialunas Deportivos
Coliseos Gimnasios
-------------------------------------------------------
ESPARCI- Hipódromos Teatros Cines
MIENTO Y Circos Cines Juegos
TURISMO Clubes Sociales Clubes Sociales Electrónicos
Parques de Discotecas Bares
Entretenciones Restaurantes Fuentes de
Zonas de Picnic Quintas de Soda
Hoteles Recreo
Moteles Hosterías
Casinos Moteles
Hospederías
Residenciales
-------------------------------------------------------
COMERCIO Centros Centros Locales
Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercados Mercados Ferias libres
Grandes Tiendas Supermercados Playas de
Terminales de Ferias Estacionamiento
Distribución Libres
Locales Comer.
Playas y
Edificios de
Estacionamientos
-------------------------------------------------------
SERVICIOS Ministerios Municipios Correos
PUBLICOS Intendencias Juzgados
Cortes de Correos
Justicia Servicios de
Servicios de Utilidad
Utilidad Pública
Pública Telégrafo
Servicios
de la
Administración
Pública
-------------------------------------------------------
SERVICIOS Oficinas en Oficinas en
PROFESIO- general general
NALES (Abogados, (Abogados,
Arquitectos, Arquitectos,
Consultores, Consultores,etc.)
etc.) Bancos
Bancos
-------------------------------------------------------
No obstante, el tipo y escala de los equipamientos
descritos precedentemente, se considerarán como
actividades prohibidas dentro del límite urbano, las
"Plantas, botaderos y vertederos de basura", que
pudieren considerarse como equipamiento a escala
Comunal, del tipo Salud.
Según la naturaleza jurídica del propietario, el
equipamiento puede clasificarse en "público" y
"privado".
Se considerará "público" el equipamiento que tenga
el carácter de bien nacional de uso público, de bien
fiscal, de bien municipal o que pertenezca a organismos
semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o el
Municipio tengan participación importante (más del 40%).
Se considerará "privado" el resto del equipamiento.
Las áreas verdes de escala vecinal, serán
determinadas en los respectivos proyectos de
urbanización.
ARTICULO 19 : Edificación en Predios Existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción,
reparación, alteración y ampliación, con excepción de lo
mencionado en el Artículo 16 de la presente Ordenanza
Local, que se emplacen en predios existentes que no
cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos
establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose
cumplimiento a las demás normas que se establecen en
ella.
ARTICULO 28 : La vialidad estructurante del Plan
Regulador se establece mediante identificación de las
vías por sus nombres, indicación de sus tramos y anchos
entre líneas oficiales, de conformidad al siguiente
cuadro:
------------------------------------------------------
NOMBRE DE TRAMO:(E) EXISTENTE ANCHO ENTRE LINEAS
LA VIA (P) PROYECTADO OFICIALES
DIMENSION (E) EXISTENTE
(m) (P) PROYECTADO
------------------------------------------------------
OBSERVACIONES
------------------------------------------------------
ACAPULCO De calle Bolivia a E 20 E
límite urbano contenido
en líneas inuosa entre
puntos L1 y M.
------------------------------------------------------
Regularización.
Se ensancha a ambos costados.
------------------------------------------------------
ALCALDE De calle Fray Juan de P 18 P
ARTURO Ibarguen a calle río
BERTIN Tolten.
De calle río Tolten a E 30 E
Costanera río Damas.
De Costanera río Damas E 18 E
a calle Santa María.
------------------------------------------------------
Apertura
------------------------------------------------------
ALCALDE De calle Buenos Aires E 50 E
RENE a avenida Diego de
SORIANO Almagro.
De avenida Diego de E 48 E
Almagro a calle Simón
Bolivar.
De calle Simón Bolivar E 50 E
a Ruta 5.
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
AMUNATEGUI De Costanera río Damas P 30 P
a calle Santa María.
De calle Santa María a E 30 E y P
avenida Juan Mackenna
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
ANCUD De avenida Real a calle E 16 E
Walterio Mayer.
De calle Walterio Mayer P 16 P
a calle Chacarillas.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
ARGENTINA De avenida Real a calle E 20 E y P
El Salvador.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
al costado Sur-Oeste.
------------------------------------------------------
ARGOMEDO, De avenida Julio E 30 E y P
JOSE Buschmann a avenida
GREGORIO Rene Soriano.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha al
llegar a avenida Julio Buschann en costado
Nor-Oeste, y entre calle Amador Barrientos y
avenida Rene Soriano en costado Nor-Oeste.
------------------------------------------------------
ASENJO, De calle Nueva 11 a E 25 E y P
FELIZARDO calle Santiago Hott.
De calle Santiago E 20 E y P
Hott a calle El Cruce.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho.
Se ensancha en ambos costados.
------------------------------------------------------
BARROS De calle Miguel de P 20 P
ARANA, Cervantes a calle
DIEGO hermanos Phillipi.
De calle hermanos E 20 E
Phillipi a avenida
José Ignacio Zenteno.
De avenida José Ignacio E 30 E y P
Zenteno a calle
Cristóbal Colón.
De calle Cristóbal Colón E 20 E
a calle Bernardo O'Higgins.
------------------------------------------------------
Apertura.
Consolidada entre avenida Zenteno y proyección
de calle Wenceslao Ramos hacia el Norte. Desde
este punto hasta calle Colón se ensancha 12 m.
al costado Norte.
------------------------------------------------------
BAQUEDANO, De calle Manuel Bulnes E 24 E
MANUEL a avenida Diego Portales.
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
BLANCO De calle Los Carrera E 30 E y P
ENCALADA con 5 de Abril a
puente río Damas.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
en costado Sur-Oeste.
------------------------------------------------------
BOLIVIA De avenida del Pacífico P 20 P
a calle Acapulco
De calle Acapulco E 20 E y P
a calle el Salvador.
------------------------------------------------------
Apertura.
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
en costado Oeste.
------------------------------------------------------
BUBLER, De calle Ramón Freire a E 30 E
DOCTOR calle Los Helechos.
GUILLERMO De calle Los Helechos a E 26 E y P
límite urbano contenido
en línea recta entre
puntos H e I.
------------------------------------------------------
Consolidada entre calle Los Helechos y
calle San Jorge.
Desde calle San Jorge a límite urbano
se regularizará su ancho. Este sector
corresponde al actual camino Las Quemas
U-496.
------------------------------------------------------
BULNES, De camino Pilanco E 20 E y P
MANUEL U-150 a calle Manuel
Rodríguez:
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
en costado Este en 6.00 m.
------------------------------------------------------
BUSHMANN, De calle Paula E 30 E
JULIO Jaraquemada a calle
Pedro Aguirre Cerda.
------------------------------------------------------
Se regulariza línea oficial Norte y Sur
a 15.00 m. del eje actual.
------------------------------------------------------
COLON, De calle Los Carrera a E 20 E y P
CRISTOBAL avenida Juan Mackenna.
De avenida Juan Mackenna P 16 E y P
a calle Manuel Rodríguez.
De calle Manuel Rodríguez P 16 P
a calle Conrado Antahuer.
De calle Conrado Antahuer E 16 E
a calle Diego Barros Arana.
De calle Diego Barros P 16 P
Arana a calle Santiago
Rosas.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha en
ambos costados.
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
en ambos costados.
Apertura.
------------------------------------------------------
CONCEPCION De puente San Pablo E 20 E y P
a calle Bellavista.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
a ambos costados.
------------------------------------------------------
CONDELL, De puente San Pedro a E y P 18 E y P
CARLOS calle Inés de Suárez.
------------------------------------------------------
Consolidada hasta puente existente sobre
estero Ovejería.
Apertura desde estero Ovejería a
avenida Inés de Suárez.
------------------------------------------------------
COSTANERA De ruta 5 con calle P 20 P
RIO DAMAS Paula Jaraquemada
a camino Pilauco U-150
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
COSTANERA De calle Eleuterio P 18 P
ESTE RIO Ramírez a calle Nueva 9.
RAHUE.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
CRUZ De camino Pilanco E 25 E y P
MARTINEZ, U-150 a paso ferroviario
LUIS. bajo nivel, inicio de
avenida Los Héroes de
la Concepción.
Consolidada en menor
ancho.
Se ensancha a ambos
costados.
------------------------------------------------------
CHACARILLAS De avenida Real a calle E 12 E
Walterio Mayer.
De calle Walterio Mayer P 12 P
a calle Acapulco
De calle Acapulco a P 18 P
camino U-22 San Juan
de la Costa.
------------------------------------------------------
Apertura.
Apertura.
------------------------------------------------------
CHILLAN De calle Pedro Montt E 20 E y P
a calle Guillermo
Schencke.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Ensanche
costado Oeste.
------------------------------------------------------
CHORRILLOS De camino U-22 San Juan P 18 P
de la Costa a prolongación
de avenida República.
De prolongación de P 15 P
avenida República a calle
Parinacota.
De calle Parinacota a E y P 15 E y P
avenida del Pacífico.
------------------------------------------------------
Apertura
Apertura
Consolidada en menor ancho. Ensanche
costado Oeste.
------------------------------------------------------
DE ALMAGRO, De avenida René Soriano E y P 30 E y P
DIEGO a calle Gómez Carreno.
De calle Gómez Carreno E 30 E
a pasaje Los Tamarindos.
De pasaje Los Tamarindos
a calle Doctor Guillermo P 30 P
Buhler.
------------------------------------------------------
Consolidada en costado Sur- Este.
Apertura en costado Nor-Oeste.
Apertura.
------------------------------------------------------
DE CERVANTES, De plaza El Alba E 16 E
MIGUEL a avenida Diego de
Almagro.
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
DE IBARGUEN, De calle El Monasterio E 13 E
FRAY JUAN a camino
U-150.
------------------------------------------------------
SUAREZ, De plaza Fermín Vivaceta E 30 E
INES. a calle Francisco del
Campo.
De calle Francisco del E y P 20 E y P
Campo a calle Ernesto
Riquelme.
De calle Francisco E y P 20 E y P
Riquelme a límite urbano
contenido en la línea
recta entre puntos J y K.
------------------------------------------------------
Ensanche a ambos lados.
Consolidada en menor ancho. Ensanche
en ambos costados.
------------------------------------------------------
DEL CAMPO, De calle Inés de Suárez E 20 E y P
FRANCISCO a calle Martín Ruiz de
Gamboa
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Ensanche en
costado Nor-Oeste.
------------------------------------------------------
DEL De calle Guayanas a E 25 E
PACIFICO calle Nueva Poniente.
De calle Nueva Poniente P 25 P
a límite urbano contenido
en línea sinuosa entre
puntos LL y M.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
EL CRUCE De calle Felizardo E y P 15 E y P
Asenjo a calle Inés
de Suárez.
------------------------------------------------------
Ensanche 5 m. costado Sur. Falta solución
a cruce ferroviario.
------------------------------------------------------
El De calle Fray Juan de E 20 E y P
MONASTERIO Ibarguen a Costanera río
Damas.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho en un 60%
Ensanche a ambos costados.
------------------------------------------------------
EL De avenida Real a acceso E 15 E y P
SALVADOR Cementerio Municipal
Rahue Alto.
De acceso Cementerio P 15 P
Municipal Rahue Alto a
prolongación calle
Chacarillas.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Ensanche a
ambos costados.
Apertura.
------------------------------------------------------
ERCILLA, De calle Domingo Santa E 25 E
CESAR María a avenida Julio
Buschmann.
De avenida Julio P 30 P
Buschmann a calle Amador
Barrientos.
De calle Amador E y P 30 E y P
Barrientos a avenida
José Ignacio Zenteno.
De avenida José Ignacio E 30 E
Zenteno a calle Doctor
Guillermo Buhler.
------------------------------------------------------
Apertura.
Falta consolidar apertura en terrenos
disponibles.
------------------------------------------------------
ERRAZURIZ, De calle Cristóbal Colón E 20 P
FEDERICO a calle los 77 de la Fama.
De calle los 77 de la P 20 P
Fama a calle Los Carrera.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
FRANCKE, De calle Luis Cruz E 25 E
GUILLERMO Martínez a puente sobre
el río Damas.
------------------------------------------------------
FREIRE, De Costanera río Damas a P 20 P
RAMON ribera Sur río Damas.
De ribera Sur río Damas E 20 E
a calle Los Carrera.
De calle Los Carrera a E 16 E
calle Francisco Bilbao.
De calle Francisco Bilbao E 20 E y P
a proyección calle
Santiago Rosas.
------------------------------------------------------
Apertura.
Consolidada. Ensanche costado Sur entre calle
Casanova y Proyección calle Santiago Rosas.
------------------------------------------------------
FUCHSLOCHER, De calle Los E y P 20 E y P
ALCALDE Algarrobos a calle
Luis Cruz Martínez.
------------------------------------------------------
Deben regularizarse líneas oficiales.
------------------------------------------------------
GUAYANAS De avenida Real a E 18 E y P
avenida del Pacífico.
------------------------------------------------------
Deben regularizarse líneas oficiales.
------------------------------------------------------
BOTT, De calle Inés de Suárez E 20 E
SANTIAGO a calle Felizardo
Asenjo.
------------------------------------------------------
HUMBOLDT, De calle Domingo Santa E 15 E
ALEJANDRO María a avenida Cesar
Ercilla.
------------------------------------------------------
JARAQUEMADA, De Costanera río Damas E 15 E y P
PAULA. a avenida Julio Buschmann.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
a ambos lados.
------------------------------------------------------
LOS De calle Alcalde E 20 E y P
ALGARROBOS Fuchslocher a calle
Guillermo Francke.
De calle Guillermo E y P 20 E y P
Francke a avenida Los
Héroes de la Concepción.
De avenida Los Héroes P 20 P
de la Concepción hasta
puente proyectado.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
costado Nor-Este.
Falta paso bajo nivel línea ferrea.
Consolidada en menor ancho. Se ensancha.
Apertura.
------------------------------------------------------
LOS BOLDOS De calle Los Damascos E y P 16 E y P
a calle Nueva 9.
------------------------------------------------------
En construcción. Apertura.
------------------------------------------------------
LOS De avenida Julio Buschmann E 24 E
CARRERA a calle Ramón Freire.
De calle Ramón Freire a E 20 E
calle Blanco Encalada.
------------------------------------------------------
Deben regularizarse líneas oficiales.
Deben regularizarse líneas oficiales.
------------------------------------------------------
LOS De Costanera Este río E y P 16 E y P
DAMASCOS Rahue a avenida Los
Héroes de la Concepción.
------------------------------------------------------
En construcción. Apertura.
------------------------------------------------------
LOS Entre calles Los E 15 E
EUCALIPTUS Damascos y Los Naranjos
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
LOS HEROES De paso ferroviario E 24 E y P
DE LA bajo nivel, término
CONCEPCION de calle Luis Cruz
Martínez a calle Los
Hualles.
De calle Los Hualles a E 34,5 E y P
límite urbano contenido
en línea sinuosa entre
puntos T y U.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
ambos costados.
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
ambos costados.
------------------------------------------------------
LOS De avenida Los Héroes E 12 E
NARANJOS de la Concepción a
Costanera Este río
Rahue.
------------------------------------------------------
LYNCH, De calle Pedro Aguirre E 42,5 E y P
PATRICIO Cerda a avenida Juan
Mackenna.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha costados
Norte y Sur.
------------------------------------------------------
MACKENNA, De calle Patricio Lynch E 42,5 E y P
JUAN a calle Cristóbal Colón.
De calle Cristóbal Colón E y P 42,5 E y P
a calle Andrés Rosas Este.
De calle Andrés Rosas E 16,5 E
Este a calle Andrés Rosas
Oeste.
De calle Andrés Rosas E y P 42,5 E y P
Oeste a avenida Diego
Portales.
De avenida Diego E 28 E
Portales a calle Eleuterio
Ramírez.
------------------------------------------------------
Consolidada, Falta ensanche entre calle
Patricio Lynch.
Consolidada calzada Norte.
Apertura de calzada Sur.
Línea oficial Norte y Sur a 20,25 m. eje.
Consolidada calzada Norte. Apertura de
calzada Sur. Línea oficial Norte y Sur
a 20.25 m. eje.
------------------------------------------------------
YER, De calle Argentina a E 15 E y P
WALTERIO calle Chacarillas.
------------------------------------------------------
Consolidada. Se regulariza ancho entre calle
Argentina y calle Ancud.
------------------------------------------------------
MONTT, De calle Victoria a E 18 E
PEDRO Costanera Oeste río Rahue.
------------------------------------------------------
Deben regularizarse líneas oficiales
------------------------------------------------------
NUEVA De calle Acapulco a E y P 18 E y P
PONIENTE calle Nueva 15.
------------------------------------------------------
Calle en construcción parcial. Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 1 De ruta 5 a actual P 20 P
camino Las Quenas U-496.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 2 De avenida René Soriano P 20 P
a actual camino Las
Quenas U-496.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 3 De paralela a ruta 5 P 15 P
desde 210 m. al Sur del
costado Sur de avenida
René Soriano, a calle
Nueva 1.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
EVA 4 De calle Nueva 10 a P 16 P
avenida Los Héroes de la
Concepción.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 5 De Costanera Este río P 16 P
Rahue a calle Los Boldos.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 6 De camino U-36 Trumao P 16 P
a calle Nueva 10.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 7 De Costanera Este río P 16 P
Rahue a calle Los Boldos.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 8 De camino U-36 Trumao P 16 P
a calle Nueva 10.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 9 De costanera Este río P 18 P
Rahue a camino U-36
Trumao.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 10 De calle Nueva 4 a calle P 16 P
Nueva 9.
Apectura.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 11 De calle Felizardo Asenjo P 25 P
a calle Doctor Guillermo
Buhler.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 12 De calle Chacarillas a P 16 P
calle Nueva Poniente
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 13 De calle Zapiga a E 16 E y P
proyección calle Chacarillas.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
costado Sur.
------------------------------------------------------
NUEVA 14 De camino U-22 San Juan E 12 E
de la Costa a calle 1 de
Mayo.
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
NUEVA 15 De calle Chacarillas a P 12 P
calle 1 de Mayo.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 16 De camino U-150 Pilauco P 18 P
a calle Alcalde Arturo
Bertín.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
NUEVA 17 De calle Felizardo P 15 P
Asenjo a calle Nueva 11.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
O'HIGGINS, De calle Manuel Rodríguez E 20 E
BERNARDO a calle Diego Barros Arana.
------------------------------------------------------
PARINACOTA De calle Chacarillas a E y P 18 E y P
calle Concepción
------------------------------------------------------
Calle en construcción.
------------------------------------------------------
PILAUCO, De ruta 5 a calle Luis E 25 E y P
CAMINO A Cruz Martínez.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Ensanche ambos
costados. Regularización de trazado y pendientes.
------------------------------------------------------
PORTALES, De calle Manuel Baquedano E 24 E
DIEGO a avenida Juan Mackenna.
De avenida Juan Mackenna E 24 E y P
a plaza Fermín Vivaceta.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Ensanche costado Este.
------------------------------------------------------
REAL De calle Concepción a E 30 E y P
límite urbano
correspondiente al punto
L1.
------------------------------------------------------
Consolidada hasta calle El Salvador.
Desde calle El Salvador al punto L1
ensanche costado Sur-Este.
------------------------------------------------------
REPUBLICA De puente San Pedro a E 26,5 E
calle Bellavista.
De calle Bellavista a P 26,5 P
proyección calle
Chacarillas.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
RODRIGUEZ, De calle Buenos Aires E 25 E y P
MANUEL a calle Manuel Bulnes.
------------------------------------------------------
Consolidada. Deben regularizarse líneas
oficiales.
------------------------------------------------------
ROSAS, De avenida Juan Mackenna P 16 P
ANDRES Este a calle Manuel
Antonio Matta.
De calle Manuel Antonio E 16 E
Matta a calle Bernardo
O'Higgins.
De calle Bernardo P 16 P
O'Higgins a avenida Juan
Mackenna Oeste.
------------------------------------------------------
Apertura.
Apertura.
------------------------------------------------------
ROSAS, De calle Ramón Freire P 12 P
SANTIAGO a calle Wenceslao Ramos.
De calle Wenceslao Ramos E 12 E
a calle sin nombre de
Población Diana Rob.
De calle sin nombre de P 15 P
Población Diana Rob a
avenida Cesar Ercilla.
De avenida Cesar Ercilla E 15 E y P
a avenida Diego de Almagro.
De avenida Diego de P 15 P
Almagro a proyección
calle Nueva 1.
------------------------------------------------------
Apertura.
Apertura.
Consolidada. Ensanche costado Oeste
desde avenida 18 de Septiembre.
Apertura.
------------------------------------------------------
RUIZ DE De calle Francisco del E 20 E
GAMBOA, Campo a calle Inés de
MARTIN Suárez.
------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
SANTA MARIA De avenida Julio Buschmann E 20 E y P
NORTE, a calle Domingo Santa María.
DOMINGO
------------------------------------------------------
Apertura entre calle Santa María y calle Pedro
Aguirre Cerda.
Sin consolidar entre calle Pedro Aguirre Cerda
y avenida Cesar Ercilla
------------------------------------------------------
SANTA De avenida Cesar Ercilla P 20 P
MARIA, a calle Pedro Aguirre
DOMINGO Cerda.
De calle Pedro Aguirre E 20 E
Cerda a calle Domingo
Santa María Norte.
------------------------------------------------------
Apertura
------------------------------------------------------
SCHENCKE, De calle Chillán a E 22 E y P
GUILLERMO avenida Real.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha a
ambos costados.
------------------------------------------------------
U-22 De camino U-40 a límite E y P 20 E y P
CAMINO urbano correspondiente
al punto
------------------------------------------------------
Camino de menor ancho. Se regulariza
trazado y ensanche ambos costados.
------------------------------------------------------
U-40 De avenida República a E 18 E y P
CAMINO proyección calle
Chorrillos
De proyección calle E y P 18 E y P
Chorrillos a límite
urbano correspondiente
al punto
Consolidada en menor
ancho. Se ensancha
costado Sur-Oeste.
Camino de menor ancho.
Se regula riza trazado
y ensache ambos costados.
------------------------------------------------------
VICTORIA De calle 1 de Mayo a E 22 E y P
calle Concepción.
------------------------------------------------------
Consolidada en menor ancho. Se ensancha
a ambos costados.
------------------------------------------------------
ZAPIGA De calle Parinacota a P 14 P
camino U-40 Bahía Mansa.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
ZENTENO, De avenida Diego de P 30 P
JOSE Almagro a calle Nueva 1.
IGNACIO De avenida Juan Mackenna E 30 E
a avenida Diego de Almagro.
------------------------------------------------------
Apertura.
------------------------------------------------------
1 DE MAYO De camino U-22 San Juan P 18 P
de la Costa a calle 12
de Octubre.
De calle 12 de Octubre a E 18 E
calle Caupolicán.
De calle Caupolicán a E y P 18 E y P
calle Victoria.
------------------------------------------------------
Apertura.
Consolidada en un 20% en menor ancho Regularización.
Apertura de lo faltante.
------------------------------------------------------
18 DE De calle Domingo Santa E 30 E y P
SEPTIEMBRE María a avenida Julio
Buschmann.
De avenida Julio E 18 E y P
Buschmann a avenida
René Soriano.
De avenida René Soriano E y P 18 E y P
a calle Miguel de Cervantes.
De calle Miguel de E 18 E
Cervantes a calle Santiago
Rosas.
------------------------------------------------------
Se reduce de 35 m. de ancho a 30 m. regularizado
su trazado. En este tramo es avenida.
Consolidada en menor ancho. Se regulariza su
trazado. Ensanche a ambos lados.
Apertura en el inicio desde avenida René Soriano.
------------------------------------------------------
12 DE De calle 1 de Mayo a E 18 P
OCTUBRE camino U-22 San Juan
de la Costa.
De camino U-22 San Juan P 18 P
de la Costa a proyección
calle Chacarillas.
------------------------------------------------------
Apertura.
Apertura.
------------------------------------------------------
Artículo Transitorio: Las solicitudes de permisos de
edificación que, contando con todos sus antecedentes,
hubiesen ingresado a la Dirección de Obras Municipales
30 días antes de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial, se tramitarán en
conformidad a las normas de urbanismo y construcciones
vigentes a la fecha de ingreso, siempre que el
respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a
30 días contados desde la fecha de publicación de la
presente Resolución.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en
cada caso, el cumplimiento de las exigencias
establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin
perjuicio de lo prescrito en el Artículo 22 de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 2 : El área de aplicación del Plan
corresponde a la zona urbana contenida en la poligonal
cerrada que la delimita, poligonal que constituye el
Límite Urbano.
Dicha poligonal está formada por los siguientes
puntos, denominados con las letras:
A - B - C - Ch - D - E - F - G - H -
I - J - K - L -Ll - M - N - Ñ - O -
P - Q - R - S - T - U - V - W - A.
La descripción de los puntos y tramos del límite
urbano aparecen señalados en el artículo 6 de la
presente Ordenanza Local.
ARTICULO 12 : Estacionamientos.
En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio
de destino de todo o parte de edificios existentes, será
obligatorio construir dentro del predio de emplazamiento
del o los edificios, el número de estacionamientos que
resulte de aplicar los estándares mínimos contenidos en
la tabla que a continuación se indica. No obstante lo
anterior, las viviendas acogidas a la Ley 18.138,
estarán exentas de esta obligación.
Tabla de estándares mínimos:
- Edificio destinado a vivienda acogido a la Ley de
Venta por Piso y cuya ubicación se encuentra inserta en
las zonas C1 y C2, deberá destinar 1,0 estacionamiento
por unidad de vivienda.
- Edificio destinado a vivienda acogido a la Ley de
Venta por Piso ubicado en cualquiera otra zona, deberá
destinar 1,0 estacionamiento por unidad de vivienda.
- En el caso de las zonas H1 y H2 se deberá destinar
1,00 estacionamiento por vivienda, lo que no será
aplicable a las zonas H3.
- En el caso de construcciones con afluencia masiva
de público o con atención de público, que se inserten en
las zonas C1, C2, C3, C4, H1, H2, H3 y zonas E, se
aplicará el siguiente estándar diferenciado:
a) Supermercados : 1,0 estacionamiento por cada 35
m2. construidos útiles.
b) Educación y Cultura : 1,0 estacionamiento por
cada 200 m2. construídos útiles.
c) Iglesias: 1,0 estacionamiento por cada 40
personas de capacidad.
d) Recintos deportivos cubiertos: 1,0
estacionamiento por cada 20 personas de capacidad.
e) Campos deportivos abiertos: 1,0 estacionamiento
por cada 100 m2. de superficie.
f) Locales comerciales y oficinas: 1,0
estacionamiento por cada 90 m2. construidos útiles.
g) Servicios Públicos y de Salud: 1,0
estacionamiento por cada 80 m2. construidos útiles.
h) Hoteles, Moteles y Residenciales: 1,0
estacionamiento por cada 24 m2. de habitación,
construidos útiles.
i) Industrias, Almacenamiento y Talleres: 1,0
estacionamiento por cada 100 m2. construidos útiles.
Las industrias y recintos destinados exclusivamente
al almacenamiento de mercaderías y materiales deberán
tener, al interior del predio, los espacios necesarios
para la carga y descarga de camiones y vehículos de
transporte.
En los edificios que consulten dos o más destinos
diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes
del edificio correspondientes a cada destino, y el
número de estacionamientos exigibles será la suma del
número de estacionamientos que originen cada una de
dichas partes, siempre que esta suma sea en un número
superior a 4,0 unidades.
Para los efectos de este Artículo se considerará
como superficie útil construída la que resulte de
descontar a la superficie total construida lo siguiente:
Un 10% por concepto de muros estructurales y
periféricos; la superficie común destinada a circulación
(accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras,
ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones
tales como salas de máquinas, ductos, recintos de
medidores, botaderos y receptores de basuras, y las
bodegas, en el caso de edificios colectivos de
habitación.
La obligación consignada en el presente Artículo no
será exigible en obras nuevas cuando concurra alguno de
los siguientes requisitos:
Que el frente del predio en que se emplaza el
edificio sea igual o inferior a 12,00 m., y que su
superficie sea igual o inferior a 250,00 m2., o que el
número de estacionamientos resultantes de la aplicación
del presente artículo, sea igual o inferior a 4,0
unidades.
Si una obra nueva, o el cambio de destino de todo o
parte de un edificio hace exigible un número de
estacionamientos superior a 4,0 unidades y no fuera
posible emplazarlos dentro del predio en que se ubica el
edificio, la Dirección de Obras Municipales deberá
denegar el permiso correspondiente.
Será siempre obligatorio exigir un estudio de
tránsito, como condición previa para cursar los permisos
de edificación o cambio de destino, cuando en un mismo
predio se consulte el emplazamiento de 100 o más
estacionamientos.
Las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento
serán : 2,50 m. de ancho, 5,20 m. de largo y 1,90 m. de
altura bajo las vigas. El ancho mínimo podrá ser
interrumpido por elementos estructurales aislados
siempre que éstos no impidan la abertura de las puertas
de los vehículos. El ancho de todas las vías de
circulación en un conjunto de estacionamientos, deberá
ser justificado técnicamente ante el director de obras.
La demarcación y señalización de los
estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá
hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de
Señalización de Tránsito aprobado por D.S. N° 121 de
Transporte y Telecomunicaciones de 1982. El cumplimiento
de este requisito debe ser revisado y aprobado por la
Dirección de Tránsito de la Municipalidad.
Los accesos desde la calle a los recintos destinados
a estacionamiento, tendrán un ancho máximo de 6,00 m..
Sólo podrá exceder esta dimensión, incluyendo en el
proyecto una solución de continuidad a la acera que dé
preferencia y seguridad a la circulación de peatones.
Esta solución debe ser previamente aprobada por la
Dirección de Obras Municipales.
En el acceso de estacionamiento y sobresaliendo 0,50
m. de la línea oficial y a una altura mínima de 2,50 m.
sobre el suelo, deberá colocarse una baliza cuyas
características deberá aprobar la Dirección de Tránsito
de la Municipalidad.
Las rampas de salida y acceso de estacionamientos
situadas a distinto nivel que la calzada que enfrentan
deberán consultar, a partir de la línea oficial de
cierro o construcción si son coincidentes una pendiente
máxima de un 40%, para los estacionamientos resueltos en
un piso. Para aquellos resueltos en más de un piso, las
rampas interiores y de salida no podrán tener una
pendiente superior al 20%, en el caso de las salidas
esta pendiente se tomará a partir de la línea oficial
anteriormente señalada. Corresponderá a la Dirección de
Obras Municipales velar por el cumplimiento de las
normas del presente Artículo las que serán
complementadas en exigencias y aplicación por lo
establecido en el Artículo 480 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
CAPITULO IV {ARTS. 23-25}
DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE
SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS.
Párrafo 1: MACRO AREAS.
ARTICULO 23 : El Plan Regulador comprende las
siguientes áreas, atendiendo su grado de consolidación:
- Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan
efectivamente con urbanización completa,
entendiéndose por tal, la que ha capacitado el suelo
para ser dividido y para recibir edificación debidamente
conectada a las redes de utilidad pública, o que cuenten
con otro sistema autorizado por la reglamentación
vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan
"Límites de Consolidación".
- Area de extensión urbana: Son las áreas planificadas
externas a las áreas consolidadas capaces de recibir
el crecimiento en extensión previsto para el centro
poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del
Plan.
Comprende las áreas urbanizables, susceptibles de
dividirse en 2 sub-áreas urbanizables, de primera y
segunda prioridad.
- Areas especiales: Son las áreas planificadas que en
razón de su especial destino o naturaleza, están
sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su
urbanización y edificación, tales como zonas de áreas
verdes, preservación del medio ambiente cultural,
protección de vertientes y cauces naturales de agua,
protección de quebradas naturales, alto riesgo para
asentamientos humanos y resguardo de obras de
infraestructura, etc. (áreas de restricción).
Los límites de estas áreas se graficarán en el Plano.
La existencia de predios con urbanización incompleta,
en los tres tipos de áreas antes definidas, cuyos
propietarios cuenten con títulos de dominio al amparo de
la Ley N° 16.741 (de Loteos Irregulares), de la Ley N°.
16.282 (de Sismos y Catástrofes) y el D.L. N°. 2.695 de
1979 (de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz),
no alterará el carácter de las áreas en que estén
localizados.
Párrafo 3: USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS:
ARTICULO 25 : Para efectos de la presente Ordenanza
Local, se reconocen las siguientes tipologías básicas de
uso de suelo:
a) Vivienda c) Actividades Productivas
b) Equipamiento d) Vialidad y Transporte
I. ZONAS.
-----
ZONA C1.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda se permitirá a partir del segundo piso
(3,00 m).
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana y
Comunal de tipo: Culto, Cultura (excepto
zoológicos),
Areas Verdes, Esparcimiento y Turismo (excepto parques
de entretenciones y quintas de recreo), Comercio
(excepto terminales de distribución), Servicios Públicos
y Servicios Profesionales.
- Actividades Productivas de tipo artesanal
clasificadas como inofensivas.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como permitidos.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 12,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo
- primer piso (hasta 3,50 m.) : 100%
- sobre primer piso : 80%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 6,7
e) Sistema de agrupamiento : Continuo
f) Profundidad máxima de continuidad: 100%
g) Altura de edificación continua : 10,50 m. mínimo
15,00 m. máximo
Sobre la altura máxima de la edificación continua
se permitirá la edificación aislada la que se
regirá conforme a lo establecido en el Artículo
479 de la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y distanciamientos.
h) Marquesinas : 2,50 m. de ancho mínimo en todo el
frente de los edificios destinados a Comercio y
Servicios Profesionales y se regirá conforme al
Artículo 463 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, y Artículo 22 de la
presente Ordenza Local.
ZONA C2.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda se permitirá a partir del primer piso
(3,00 m.).
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal de tipo: Educación, Culto,
Cultura (excepto zoológicos), Organizaciones
Comunitarias, Areas Verdes, Esparcimiento y
Turismo (excepto hipódromos, circos, parques de
entretenciones, zonas de picnic y moteles),
Comercio, Servicios Públicos y Servicios
Profesionales.
A Escala Comunal y Vecinal de tipo: Seguridad
y Deporte.
- Actividades Productivas inofensivas de tipo:
Talleres, Almacenamiento, Establecimientos de
impacto similar (excepto venta de combustibles
gaseosos y sólidos, bombas de bencina y centros
de servicio automotriz) y Servicios
Artesanales.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- En los frentes de las siguientes vías no se
permitirá vivienda en el primer piso :
calle Los Carrera y Francisco Bilbao, en toda
su longitud;
calle Eleuterio Ramírez y avenida Juan Mackenna
entre avenida Diego Portales y zona C1.
calle Eleuterio Ramírez y avenida Juan Mackenna
entre zona C1 y calle Arturo Prat.
calle O'Higgins y Manuel Antonio Matta, entre
calle Francisco Bilbao y zona C1;
calle O'Higgins y Manuel Antonio Matta, entre
zona C1 y calle Los Carrera;
calle Manuel Bulnes y Lord Thomás Cochrane,
entre calles Francisco Bilbao y Los Carrera.
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitidos.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 8,00 m.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo
- primer piso (hasta 3,50 m.): 100%
- sobre primer piso 80%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 6,7
e) Sistema de agrupamiento : Continuo
y pareado
f) Profundidad máxima de pareo y
y continuidad : 100%
g) Altura de edificación
continua : 7,00 m. mínimo
15,00 m. máximo
Sobre la altura máxima de la edificación
continua se permitirá la edificación aislada la
que se regirá conforme a lo establecido en el
Artículo 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, acerca de
rasantes y distanciamientos.
h) Marquesina: Se exigirán de 2,00 m. de ancho en
todo el frente de los edificios destinados a
Comercio y Servicios Profesionales de acuerdo
al Artículo 463 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, y el artículo
22 de la presente Ordenanza Local, para las
siguientes vías:
calles Los Carrera y Eleuterio Ramírez, avenida
Juan Mackenna y Francisco Bilbao, en toda su
longitud;
calle Ramón Freire entre calles Los Carrera y
Francisco Bilbao;
Calle Lord Thomas Cochrane entre calles Los
Carrera y Francisco Bilbao;
Calle Manuel Antonio Matta entre calles Los
Carrera y Francisco Bilbao;
calle Bernardo O'Higgins entre calles Los
Carrera y Francisco Bilbao;
calle Manuel Bulnes entre calles Los Carrera y
Francisco Bilbao.
ZONA C3.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda.
- Equipamiento a escala Interurbana, Comunal y
Vecinal de tipo: Educación, Culto, Esparcimiento
y Turismo (excepto hipódromos y circos),
Comercio y Servicios Profesionales.
A escala Comunal y Vecinal de tipo: Salud
(excepto cementerios), Seguridad, Cultura,
Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes,
Deportes y Servicios Públicos.
- Actividades Productivas inofensivas de tipo:
Talleres, Almacenamiento, Establecimientos de
impacto similar y Servicios Artesanales.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
Todos los usos de suelo no indicados como
permitidos.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 8,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 75%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 5,3
e) Sistema de agrupamiento : Aislado, Pareado
y Continuo.
f) Profundidad máxima de pareo y
y continuidad 75%
g) Altura de edificación continua : 10,00 m. máximo
La edificación aislada, pareada y la que se
construya sobre la edificación continua se
regirán conforme a lo establecido en el Artículo
479 de la Ordenanza General de Construcciones
y Urbanización.
En toda la longitud de calle Patricio Lynch y
avenida República no se permitirá edificación
aislada y pareada.
h) Antejardín : 3,00 m. mínimo
Solamente será exigible esta norma en toda la
extensión de avenida René Soriano.
i) Marquesina: se exigirán de 1,50 m. de ancho
en todo el frente de los edificios destinados
a Comercio y Servicios Profesionales de acuerdo
al artículo 463 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, y el artículo
22 de la presente Ordenanza Local, para las
calle Patricio Lynch y avenida República en
toda su longitud.
ZONA C4.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda.
- Equipamiento de todo tipo a Escala Comunal
y Vecinal.
- Actividades Productivas inofensivas y
molestas de tipo: Talleres, Almacenamiento,
Establecimientos de impacto similar y
Servicios Artesanales.
- Vialidad y Transporte: Terminales Rodoviarios,
Agropecuarios y Pesqueros, Depósitos de Buses,
Camiones, Vehículos y Otros.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 8,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo 75%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad 2,5
e) Sistema de agrupamiento : Aislado,
Pareado y
Continuo.
f) Profundidad máxima de pareo y
y continuidad : 75%
g) Altura de edificación continua : 7,00 m.
máximo
La edificación aislada, pareada y la que se
construya sobre la edificación continua se
regirán conforme a lo establecido en el
Artículo 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
ZONA H1.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda.
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana
de tipo Salud; a Escala Comunal y Vecinal:
Educación, Seguridad, Culto, Cultura,
Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes,
Deportes y Servicios Profesionales; a
Escala Vecinal sólo Comercio (excepto ferias
libres).
- Actividades Productivas de tipo Servicios
Artesanales inofensivos.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 12,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,2
e) Sistema de agrupamiento : Aislado y
Pareado.
f) Profundidad máxima de pareo : 60%
g) Altura de la edificación : La
edificación aislada y pareada se regirá
conforme con lo establecido en el Artículo
479 de la Ordenanza General de Construcciones
y Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos.
h) Antejardín mínimo : 3,00 m.
i) Adosamientos : 2,00 m.
retirados de
la línea
Oficial de
edificación.
ZONA H2.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda.
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal de tipo: Salud; a Escala
Comunal y Vecinal se permitirá del tipo
Educación, Seguridad, Culto, Cultura,
Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes,
Deportes, Comercio, Servicios Públicos y
Servicios Profesionales.
- Actividades Productivas de tipo Servicios
Artesanales inofensivos.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo 10,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,2
e) Sistema de agrupamiento : Aislado,
Pareado y
Continuo.
f) Profundidad máxima de pareo
y continuidad : 60%
g) Altura de la edificación : La edificación
aislada y pareada se regirá conforme con lo
establecido en el Artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos. La edificación continua
tendrá una altura máxima de 7,00 m. Se
permitirá la edificación aislada sobre la
edificación continua la que se regirá por lo
establecido en el Artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos.
h) Antejardín mínimo : 3,00 m.
i) Adosamientos : 1,00 m.
retirados de la
línea de edificación.
ZONA H3.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda.
- Equipamiento de todo tipo a Escala Comunal
y Vecinal (excepto Esparcimiento y Turismo).
- Actividades Productivas inofensivas de tipo:
Talleres, Almacenamiento, Establecimientos
de impacto similar y Servicios Artesanales.
- Vialidad y Transporte: Depósitos de buses,
camiones, vehículos y otros.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 140 m2.
b) Frente predial mínimo : 8,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo 80%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,6
e) Sistema de agrupamiento : Aislado,
Pareado y
Continuo.
f) Profundidad máxima de pareo
y continuidad : 80%
g) Altura de la edificación : La
edificación aislada y pareada se regirá
conforme con lo establecido en el Artículo
479 de la Ordenanza General de Construcciones
y Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos. La edificación continua
tendrá una altura máxima de 9,00 m. No se
permitirá edificación aislada sobre dicha
altura.
h) Antejardín mínimo : 2,00 m.
i) Adosamientos : A partir de
la línea
oficial de
edificación.
ZONA I.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Actividades Productivas inofensivas y molestas
de todo tipo.
- Vivienda de cuidador.
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal de tipo: Seguridad,
Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes y
Deportes.
- Vialidad y Transporte de todo tipo.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 800 m2.
b) Frente predial mínimo : 20,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de :
constructibilidad : 1,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado.
f) Altura de la edificación : La
edificación se regirá conforme con lo
establecido en el Artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos.
g) Antejardín mínimo : 6,00 m.
h) Adosamientos : 50,00 m.
retirados de
la línea
oficial de
edificación.
ZONA E1.
Esta zona comprende los Estadios Bancario,
Olympia, Parque Schott, Complejo Villa Olímpica,
Llanquihue, Alberto Allaire, Schilling,
Municipal de Rahue Alto y Parque Alberto Hott.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
-------------------------
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal de tipo Deportes y Areas
Verdes.
- Vivienda para cuidador.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
- No se consultan.
ZONA E2.
Esta zona comprende un sector de la colina de
Rahue Alto, al final de Avenida República
consolidada.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
-------------------------
- Equipamiento a Escala Comunal y Vecinal de
tipo Cultura, Organización Comunitaria y
Areas Verdes.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 400 m2.
b) Frente predial mínimo : 10,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado.
f) Altura de la edificación : La edificación
se regirá conforme con lo establecido en el
Artículo 479 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, acerca de
rasantes y distanciamientos.
g) Antejardín mínimo : 5,00 m.
h) Adosamientos : 50,00 m.
retirados de la
línea oficial
de edificación.
4.- Se consideran edificios de interés arquitectónico
los siguientes inmuebles:
la casa, Parque e Instalaciones Agrícolas del
Fundo Quirislahuén.
ZONA E3.
Esta zona comprende los terrenos ocupados por
el Instituto Profesional de Osorno y por el
Instituto Profesional Agrario Fundación
Adolfo Matthei.
En ellos se permitirán las construcciones que
sirven y/o complementan sus funciones propias.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana
de tipo Educación, Cultura, Deportes y Areas
Verdes.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 25,00 Há.
b) Frente predial mínimo : 300,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,0
e) Sistema de agrupamiento : Aislado.
f) Altura de la edificación : La
edificación se regirá conforme con lo
establecido en el Artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos.
g) Antejardín mínimo : 6,00 m.
h) Adosamientos : 50,00 m.
retirados de
la línea
oficial de
edificación.
ZONA E4.
Esta zona comprende los terrenos ocupados por el
camping Municipal Olegario Mohr; terrenos
aledaños al sector del Proyecto Lago Artificial;
recinto de Exposiciones de la SAGO; parque IV
Centenario; camping Municipal Arnoldo Kein.
En ellos se permitirán las construcciones que
sirvan y/o complementen su funcionamiento y
fines propios.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal de tipo Esparcimiento y
Turismo, Deportes y Areas Verdes.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
-------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 800,00 m2.
b) Frente predial mínimo : 50,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 2,0
e) Sistema de agrupamiento : Aislado.
f) Altura de la edificación : La
edificación se regirá conforme con lo
establecido en el Artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos.
g) Antejardín mínimo : 6,00 m.
h) Adosamientos : 50,00 m.
retirados de
la línea
oficial de
edificación.
II. AREAS ESPECIALES O DE RESTRICCION.
----------------------------------
AREA R1. Protección de Quebradas Naturales.
---------------------------------
Estas zonas corresponden a las quebradas
naturales, cuyas laderas y franjas colindantes
a sus bordes y vegetación es necesario preservar
e incrementar, en orden a impedir la erosión,
de conformidad al D.S. N° 4.363 de 1931
publicado en el Diario Oficial del 31.07.31,
del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley
de Bosques.
En estos terrenos no se autorizará construcción
alguna sobre 30% de pendiente en terreno
natural, ni 25% en terreno de acarreo. En ambos
casos se deberá adjuntar un informe de mecánica
de suelo otorgado por una Institución Oficial
de Control Técnico de Calidad de los Materiales
y Elementos Industriales para la Construcción.
1.- Usos de Suelo Permitidos.
------------------------
- Vivienda.
2.- Usos de Suelo Prohibidos.
------------------------
- Todos los usos de suelo no indicados como
permitido.
3.- Normas Específicas.
------------------
a) Superficie predial mínima : 600,00 m2.
b) Frente predial mínimo : 25,00 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 30%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,0
e) Sistema de agrupamiento : Aislado.
f) Altura de la edificación : La
edificación se regirá conforme con lo
establecido en el Artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, acerca de rasantes y
distanciamientos.
g) Antejardín mínimo : 5,00 m.
h) Adosamientos : 30,00 m.
retirados de
la línea
oficial de
edificación.
AREA R2. Protección de Trazados Ferroviarios.
------------------------------------
Son las zonas que comprenden las franjas de
terreno situadas a ambos lados de los trazados
ferroviarios destinados a proteger el normal
funcionamiento de las vías, impedir obstáculos
que las interfieran y evitar riesgos a las
personas, de conformidad a lo establecido en
los artículos 34 y siguientes del D.S. N° 1.157
de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado
en el D.O. el 16.09.31 (Ley General de
Ferrocarriles). En estas zonas sólo se
autorizarán edificaciones que sirvan y/o
complementen su funcionamiento y fines propios.
AREA R3. Alto Riesgo para Asentamientos Humanos.
--------------------------------------
Son aquellas zonas que por sus características
geomorfológicas no son aptas para los
asentamientos humanos.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre
otras, las zonas afectadas por fallas
geológicas, las zonas inundables, de derrumbes
y rodados.
Esta zona comprende los terrenos inundables
por los ríos Rahue y Damas, incluyendo el sector
del proyecto Lago Artificial. En estos terrenos
no se autorizará construcción de ningún tipo.
AREA R4. Protección de vertientes, esteros y cauces
------------------------------------------
naturales de agua.
-----------------
Estas zonas están constituidas por los terrenos
colindantes con los cursos de los ríos cuya
delimitación se encuentra sujeta a las normas
previstas en el D.S. N° 605, publicado en el
Diario Oficial del 24.01.79, del Ministerio de
Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
En ellas no se autorizará edificación de ningún
tipo.
AREA R5. Protección de pozos de captación, plantas de
--------------------------------------------
filtros y estanques de agua potable, y de
-----------------------------------------
plantas y lagunas de tratamiento de aguas
-----------------------------------------
servidas.
--------
Son aquellas zonas que comprenden los terrenos
ocupados por pozos de captación, plantas,
estanques y lagunas con sus instalaciones anexas
y terrenos adyacentes en caso necesario, en
orden de asegurar un buen funcionamiento y la
protección de la salud de los habitantes.
En estas áreas sólo se autorizarán edificaciones
que sirvan y/o complementen su funcionamiento y
fines propios.
AREA R6. Restricción de cementerios.
--------------------------
Comprende aquellos terrenos ocupados por los
Cementerios existentes, Católico, Alemán,
Municipal y todos los predios proyectados y
destinados para el mismo fin, y serán regulados
por el D.S. 357 de 1970 del Ministerio de Salud.
En estos recintos se autorizarán sólo aquellas
obras necesarias para su funcionamiento y fines
propios.
AREA R7. Resguardo de Recintos Militares y Carcelarios.
---------------------------------------------
Comprende aquellos terrenos ocupados por los
recintos Militares y Carcelarios existentes.
En éstos se permitirán las construcciones que
sirvan y/o complementen sus funciones propias.
AREA R8. Protección de Subestaciones Eléctricas y
----------------------------------------
Trazados de líneas de Alta Tensión.
----------------------------------
Son las zonas de terrenos ocupados por la planta
y sus instalaciones anexas, como asimismo las
franjas de terrenos destinados a proteger los
tendidos de las redes eléctricas de alta
tensión, en orden a asegurar su funcionamiento,
impedir obstáculos que las interfieran y evitar
riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto
en la norma SEG 5 E n 71, de la Superintendencia
de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de
Instalaciones Eléctricas de Corrientes fuertes)
y en el Manual MI-A-3, 1 de 1977, de ENDESA
(Distancias mínimas y faja de seguridad y
Servidumbre líneas de transmisión). En esta
zona sólo se autorizarán edificaciones que
sirvan y/o complementen sus funciones propias.
AREA R9. Preservación del Medio Ambiente Cultural.
----------------------------------------
Esta zona de restricción consulta preservar y
mantener edificios de valor cultural cuya
destrucción importa una pérdida irreparable
para el patrimonio cultural de Osorno.
Corresponde a aquellos predios que contienen
edificios declarados como Monumentos Históricos
por D.S. del Ministerio de Educación y aquellos
otros de interés arquitectónico ubicados en
diversos puntos de la ciudad.
a) Son Monumentos Históricos, por Decreto N° 1630
del 12 de Diciembre de 1983, las siguientes
casas: Números: 959, 1011, 1027, 1047, 1089 y
1095 de la avenida Juan Mackenna de Osorno.
b) Las propiedades que se individualizan a
continuación constituyen inmuebles de
conservación histórica y quedan sujetas a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo
60 del D.S. N° 458 V. y U. 1976 :
------------------------------------------------------
UBICACION N° ROL N°
------------------------------------------------------
1.- BERNARDO O'HIGGINS 615, 645 117-5 al 78
(Conjunto Edificios Gobernación
Públicos) y 685.
2.- BERNARDO O'HIGGINS 517, 535, 87-3,7,8 y 9
(Conjunto Edificios 555, 563
Armónicos) y 583.
3.- BERNARDO O'HIGGINS 887 197-64
(Ex casa Sr. Caldumbide)
4.- BERNARDO O'HIGGINS 779 167-5
(Casa Sr. Otelo Rosas)
5.- ELEUTERIO RAMIREZ 902 89-16
(Banco Osorno y La Unión)
6.- MANUEL ANTONIO MATTA 549 88-11
(Conjunto Iglesia Luterana
y casa Pastor)
7.- MANUEL ANTONIO MATTA 662 y 680 119-13
(Casa Parroquial San Mateo)
8.- MANUEL ANTONIO MATTA 700 y 762 169-7
(Banco de Chile)
9.- MANUEL ANTONIO MATTA 809 198-5
y FRANCISCO BILBAO 879 198-6
(Museo Histórico y
Biblioteca Municipal)
10.- MANUEL ANTONIO MATTA 810 199-8
y FRANCISCO BILBAO 909
(Ex Casas Sr. Lupercio
Martínez Asenjo)
11.- MANUEL ANTONIO MATTA 950 229-29
(Ex Casa Sr. Bornscheuer)
12.- MANUEL ANTONIO MATTA 1069 258-1
(Colegio Santa Marta)
13.- ODEON PLAZA ARMAS S/N S/N
14.- JUAN MACKENNA 1291 172-06
(ex-Casa familia García)
15.- JUAN MACKENNA 1692 146-16
(Casa Sr. Jorge Uberhoer)
16.- JUAN MACKENNA 1731 177-3
(Casa Verbo Divino; Ex
casa Eugenio Freitag)
17.- LOS CABRERA 818 38-8
(Instituto Alemán)
18.- FRANCISCO BILBAO 1109 201-1
(Casa Heisinger)
19.- RAMON FREIRE 826 201-15
(Casa Heisinger)
20.- EDUVIGES esq.JUAN MACKENNA 670 145-7
(Ex casa Sr. Follert)
21.- MANUEL RODRIGUEZ esq. LORD 1001 230-1
THOMAS COCHRANE
(Ex-casa Schiele)
22.- GUILLERMO HOLLSTEIN 03 189-1
(Ex casa Guillermo
Hollstein)
23.- EJERCITO 421 y 431 791-1
(Casas E. Günther)
24.- TALCA 542 806-1
(Casa Arntz)
25.- SANTIAGO esq. TALCA 501 806-14
(Casa habitación)
26.- CASA PATRONAL IDE S/N 2205-1
(Casa Sra. Adriana
Valenzuela)
27.- CARLOS CONDELL S/N -
(Fuerte María Luisa)
28.- PLAZA FERMIN VIVACETA S/N -
(Ex Estación de Ferrocarriles)
Los únicos usos de suelo permitidos en los
terrenos restantes de los predios que contienen
dichos edificios, serán los que no produzcan
menoscabo de sus valores, y que además
contribuyan a la protección y preservación de
los mismos.
AREA R10. Restricción de Aeródromos.
-------------------------
Esta zona, de conformidad al D.F.L. N°. 221
Ministerio de Defensa, de 1931, Ley sobre
Navegación Aérea y la Ley N°. 16.752 de 1973
que asigna funciones a la Dirección de
Aeronáutica Civil, está destinada a evitar los
obstáculos físicos o cualquier otro que
perjudique la aeronavegación y en la cual se ha
de controlar los usos urbanos en beneficio y
seguridad de la población.
Está constituída por los terrenos afectos a áreas
restrictivas establecidas por la Dirección de
Aeronáutica Civil, en las cuales rigen las
restricciones que a continuación se señalan
para cada una de ellas en que esta zona se
divide, sin perjuicio de observar los usos de
suelo y las condiciones de subdivisión predial
y de edificación, que de acuerdo a su ubicación,
le asigna el Plan Regulador.
- Franja de Pista.
---------------
Se entiende por franja de pista una superficie
definida, que comprende la pista y la zona de
parada, si la hubiese, destinada a reducir el
riesgo de daños a las aeronaves que se salgan
de la pista y protegerlas cuando sobrevuelan
durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Se extiende 30 m. más allá de los extremos de
la pista o de la zona de parada si la hubiese,
y lateralmente 30 m. a cada lado del eje de
pista.
En el caso del Aeródromo Pampa Alegre, esta
franja mide 1.060 m. x 60 m.
Area "a" Terrenos comprendidos bajo la superficie de
aproximación y/o de ascenso en el despegue en
los primeros 305 m., medidos desde el extremo
de la franja de pista, la cual dista a su vez,
30 m. del término de pista del Aeródromo.
Por constituir un área de alto riesgo, no se
permite la presencia de edificaciones,
instalaciones o plantaciones; sólo existirán
aquellos elementos relacionados con ayudas
visuales y no visuales para la aproximación y
aterrizaje de aeronaves que cumplan con los
requisitos de frangibilidad.
Area "b" Terrenos comprendidos bajo la superficie de
aproximación y/o de ascenso en el despegue,
cuya longitud es de 800 m. medidos a
continuación del término del área", de alto
riesgo.
Por constituir un área de mediano riesgo, no se
permiten edificaciones residenciales ni
equipamientos que impliquen la presencia
permanente de personas; sólo podrán existir
instalaciones industriales inofensivas y áreas
verdes. Estos usos deben ser compatibles con
los establecidos en el presente Plan Regulador.
La altura máxima de edificación será la
determinada por la superficie de rasante
aplicada a partir del borde frontal de la
franja de pista del Aeródromo, con una pendiente
del 5%.
Area "c" Terrenos comprendidos bajo la superficie de
aproximación y/o de ascenso en el despegue,
cuya longitud es de 495 m. medidos a
continuación del término del área "b", de
mediano riesgo.
La altura máxima de edificación será la
determinada por la superficie de rasante
aplicada a partir del borde frontal de la
franja de pista del Aeródromo, con una pendiente
del 5%.
Area "d" Terrenos comprendidos bajo la superficie
horizontal interna, en un círculo de 2.000 m.
de radio, cuyo centro corresponderá al centro
geométrico de la pista.
La altura máxima de edificación será uniforme,
de 45 m. medidos desde el nivel de la pista en
el centro geométrico de ella.
Area "e" Terrenos comprendidos bajo la superficie
cónica del Aeródromo, en una franja o banda
circular concéntrica al área "d", de 700 m.
de ancho, medida hacia el exterior de ésta.
La altura máxima de edificación será la
determinada por la superficie de rasante
aplicada a partir del límite del área "d", a
una altura de 45 m. medidos desde el nivel
determinado en el centro geométrico de la pista,
con una pendiente de un 5% hacia el exterior
de la franja.
Area "f" Terrenos comprendidos bajo la superficie de
transición, en las franjas laterales y paralelas
a la franja de pista, de 225 m. de ancho,
medidos a partir del borde lateral de la franja.
La altura máxima de edificación será la
determinada por la superficie de rasante,
aplicada a partir del borde lateral de la franja
de pista, con una pendiente de 20% hacia el
exterior de la franja.
AREA R11. Protección de Rutas Nacionales.
------------------------------
Corresponde al trazado, dentro del área urbana,
de las siguientes rutas nacionales:
- Ruta 5, en una longitud de 2.500 m. y un
ancho de 100 m.
- Ruta 215-CH, en una longitud de 1.470 m. y
un ancho de 60 m.
- Ruta U-55-V, en una longitud de 940 m. y un
ancho de 30 m.
ARTICULO 27 : Los perfiles geométricos viales, así
como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus
empalmes, cruces a distinto nivel, u otro, serán
definidos en los respectivos proyectos de loteos, en
seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según
corresponda.
ARTICULO 8 : Rasantes y distanciamientos.
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se
estará a lo establecido en el artículo 479 de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (D.S.
713/78, D.O. 23.11.78; D.S. 255/80, D.O. 09.08.80; D.S.
109/83, D.O. 18.08.83).
ARTICULO 18 : Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como
también la ejecución y recepción de las obras de
alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, agua
potable, luz eléctrica, pavimentación y gas, se regirán
por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización y, además, por las normas
técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de
Normalización y de los Servicios y Empresas respectivas.
ARTICULO 5 : La inobservancia de las normas de la
presente Ordenanza Local será sancionada conforme a lo
previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO V {ARTS. 26-29}
VIALIDAD
ARTICULO 26 : Las avenidas, calles, pasajes, y en
general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son
las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre
líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que
expresamente se dispongan ensanches o aperturas de
nuevas vías.
ARTICULO 14 : Actividades Productivas.
1.- Para los efectos de la aplicación de la presente
Ordenanza Local, se considerarán actividades productivas
las que se definen a continuación:
a) Industrias: Predios, recintos, instalaciones,
construcciones y/o edificios en que se realizan
actividades de producción, extracción, procesamiento y/o
transformación de productos finales, intermedios o
insumos, empleando más de 10 personas.
b) Talleres: Predios, recintos, instalaciones,
construcciones y/o edificios en que se desarrollan las
actividades antes señaladas para las industrias o parte
de ellas, como montajes y/o reparaciones u otros,
ocupando para ello no más de 10 personas, salvo
panaderías y similares.
c) Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones
y/o edificios en que se efectúa acopio o bodegaje de
cualquier tipo de productos.
d) Establecimientos de impacto similar: Predios,
recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan
actividades de venta de maquinarias; de materiales de
construcción; de combustibles gaseosos y sólidos; bombas
de bencina y centros de servicio automotriz.
e) Servicios Artesanales: Establecimientos donde se
desarrollan artesanías u oficios menores, sin perjuicio
de usos tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías,
reparadoras de calzados, pastelerías, u otros, anexos a
uso residencial.
2.- Las actividades productivas se clasificarán,
para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza
Local en:
a) Inofensivas: Aquellas que no producen daños ni
molestias a la comunidad (personas y/o entorno).
b) Molestas: Aquellas cuyo proceso de extracción,
tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de
materias primas o productos finales pueden,
ocasionalmente, causar daños a la salud o a la propiedad
y que normalmente quedan circunscritos al predio de la
propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer
moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones,
provocar excesivas concentraciones de tránsito o
estacionamiento de vehículos en las vías de uso público,
causando con ello molestias que se prolonguen a
cualquier período del día o de la noche.
c) Insalubres: Aquellas que por su destinación o por
las operaciones y/o procesos que en ellas se practican,
den lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones
u otros que pueden llegar a alterar el equilibrio del
medio ambiente sea por el uso desmedido de la naturaleza
o por la incorporación a la biósfera de substancias
extrañas que perjudiquen directa o indirectamente la
salud humana, ocasionen daños a los recursos agrícolas,
forestales, pecuarios, piscícolas, etc..
d) Peligrosas: Aquellas que por su índole
eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus
procesos, materias primas, productos intermedios o
finales, pueden llegar a causar daños de carácter
catastróficos a la salud o a la propiedad, en un radio
que exceda considerablemente los límites del propio
predio.
3.- La clasificación de las actividades productivas
en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será
efectuada por la autoridad sanitaria pertinente de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código
Sanitario, D.F.L. N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud
Pública, modificado por la Ley 18796 publicada en el
Diario Oficial del 24.05.89.
4.- La Municipalidad no podrá otorgar patentes
definitivas para la instalación, ampliación o traslado
de industrias, sin el informe previo favorable de la
autoridad sanitaria, evacuado en consideración a que se
cumpla lo indicado en el Plan Regulador Comunal y que se
dé adecuada solución a los riesgos que el funcionamiento
pueda causar a sus trabajadores y/o a la calidad
ambiental.
No se permitirá, dentro del límite urbano, el
emplazamiento de actividades productivas calificadas
como peligrosas o insalubres. Por consiguiente, su
localización será en el área rural, y su autorización se
estará a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
Todas las actividades productivas existentes sobre
el suelo urbano consolidado, deberán dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes sobre aspectos
sanitarios, de contaminación y de accesibilidad, en un
plazo no superior a 3 años desde la aprobación por
Resolución Ministerial del presente Plan Regulador
Comunal.
ARTICULO 3 : Todas aquellas materias atingentes al
desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la
presente Ordenanza Local se regirán por las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización y demás disposiciones
legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 15 : Vialidad y Transporte.
La vialidad es inherente al proceso de división de
la tierra y a cualquier actividad que en ella se
desarrolle, por lo tanto, se entenderá que es un uso del
suelo siempre permitido. No obstante, los espacios
destinados a "áreas complementarias a la vialidad y
transporte", tales como: Terminales ferroviarios,
rodoviarios, agropecuarios, pesqueros, depósitos de
buses, camiones, vehículos y otros, se indicarán cuando
lo permitan las distintas zonas que se definen en el
Artículo 25 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 4 : Corresponderá a la Dirección de Obras
Municipales de Osorno la responsabilidad en la
aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local
y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de
la Décima Región, la supervigilancia de su cumplimiento
y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 9 : Adosamientos.
En materia de adosamientos se estará a las normas
establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización (D.S. 524/78 D.O.
10.08.78; D.S. 713/78, D.O. 23.11.78; D.S. 332/80, D.O.
06.01.81; D.S. 230/87, D.O. 09.04.87; D.S. 133/88.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 6 : El límite urbano del área de aplicación
del Plan enunciado en el Artículo 2 de la presente
Ordenanza Local, se define de conformidad a la siguiente
descripción de puntos y tramos:
------------------------------------------------------
PUNTO DESCRIPCION TRAMO DESCRIPCION
DEL PUNTO DEL TRAMO
------------------------------------------------------
A Intersección de la
proyección al Este del
eje del estero Pilauco
con el límite Oeste de
la Ruta 5.
B Intersección del eje A-B Línea de deslinde
del estero Lutún con Oeste de la faja de
el límite Oeste de la terreno destinado a
Ruta 5. Ruta 5 y que une
los puntos A-B
descritos.
C Intersección del estero B-C Línea sinuosa
Lutún con eje del 2do. correspondiente
tendido de líneas de al eje del estero
Alta Tensión desde la Lutún y que une
Ruta 5 hacia el Este. los puntos B-C
descritos.
Ch Ubicado en el eje de C-Ch Línea recta de
la Ruta 215 CH a una aproximadamente 315
distancia de 1.470 m. m. que une los
al Sureste del Cruce puntos C-Ch
con el eje de la descritos.
calzada actual de la
Ruta 5.
D Ubicado en el eje del Ch-D Línea recta de
antiguo camino a Puyehue aproximadamente 655
o prolongación calle m. que une los
Guillermo Hollstein puntos Ch-D
y a 700 m. al Este de descritos.
la intersección de la
misma calle con calle
Concón.
E Ubicado en la D-E Línea contenida en
intersección del eje eje de prolongación
de prolongacióncalle calle Guillermo
Guillermo Hollstein Hollstein y que
con alcantarillado une los puntos D-E
existente, a 455 m. al descritos.
Sureste del punto D.
F Ubicado en la E-F Línea recta de
intersección de la aproximadamente
proyección de una 210m. que une
perpendicular hacia el los puntos E-F
Sur del punto E con el descritos.
eje de río Damas.
G Ubicado en la F-G Línea sinuosa que
intersección del eje corresponde al
del río Damas, con eje del río Damas
línea equidistante y que une los
trazada a 250 m. al puntos F-G
Este del eje de la descritos.
Ruta U-55-V.
H Ubicado en el eje de G-H Línea recta de
la Ruta U-55-V a aproximadamente
940 m. al Sureste de 250 m. que une los
la intersección de la puntos G-H descritos.
misma con el cruce del
eje de la Ruta 5.
I Ubicado en la H-I Línea recta de
intersección del eje aproximadamente
del estero Ovejería 2.555 m. que une
con la línea los puntos H-I
equidistante trazada a descritos.
100 m. al Sur del eje
de líneas de Alta
Tensión.
J Ubicado en la I-J Línea sinuosa
intersección del eje correspondiente
del estero Ovejería al eje del
con la prolongación estero Ovejería
hacia el Oeste del que une los
eje de la Avda. puntos I-J
Diego de Almagro. descritos.
K Ubicado en la J-K Línea recta de
intersección aproximadamente
de la ribera Oeste 2.685 m. que une
del río Rahue con la los puntos J-K
la proyección al descritos.
Suroeste del eje de
la calle Carabinero
E. Cifuentes.
L Ubicado en la K-L Línea sinuosa
intersección de la correspondiente
ribera Norte del río a la ribera
Rahue con línea Norte del río
equidistante a 150 m. Rahue y que une
al Este del eje del los puntos K-L
camino a Las Vegas. descritos.
Ll Ubicado en la L-Ll Línea recta de
interseccióndel camino aproximadamente
a Las Vegas con el eje 150 m. que une
del estero Cínico. los puntos L-Ll
descritos.
M Ubicado en la Ll-M Línea sinuosa
intersección correspondiente
del eje del estero al eje del
Cínico con línea estero Cínico
perpendicular que une los
levantada al Suroeste puntos Ll-M
del eje del camino descritos.
U-40-V a Bahía Mansa,
en punto situado a
1.255 m. del cruce
de éste con el eje
de la variante a la
Costa.
N Ubicado en la M-N Línea recta de
intersección aproximadamente
del eje del camino 740 m. que une
U-40-V a Bahía Mansa los puntos M-N
a una distancia de descritos.
1.255 m. del cruce de
de éste con eje de la
variante a la Costa.
Ñ Ubicado en la N-Ñ Línea recta de
intersección del eje aproximadamente
del camino U-22-V 1.275 m. que
a San Juan de la Costa, une los puntos
con eje del camino N-Ñ descritos.
vecinal al fundo Altué.
O Ubicado en la Ñ-O Línea recta de
intersección del eje aproximadamente
del camino vecinal al 50 m. que une
fundo Altué con línea los puntos Ñ-O
equidistante a 50 m. al descritos.
al Sureste del camino
U-22-V a San Juan de la
Costa.
P Ubicado en la O-P Línea recta
intersección de línea equidistante a
equidistante trazada 50 m. al Noreste
a 50 m. al Noreste del del eje del
eje del camino U-22-V camino U-22-V que
a San Juan de la Costa, une los puntos
con línea equidistante O-P descritos.
trazada a 120 m. al
Norte del eje de calle
1° de Mayo.
Q Ubicado en la P-Q Línea curva de
intersección de la aproximadamente
línea equidistante 180 m. que une
trazada a 120 m. al los puntos P-Q
Norte de proyección descritos.
hacia el Este del
eje de la calle 1° de
Mayo, con la línea
correspondiente a la
cota más profunda de
la quebrada Norte.
R Ubicado en la Q-R Línea sinuosa
intersección de la que corresponde
línea correspondiente a la cota más
a la cota más profunda profunda de la
de la quebrada Norte, quebrada Norte
con la ribera Oeste y que une los
del río Rahue. puntos Q-R
descritos.
S Ubicado en la R-S Línea recta de
intersección de la aproximadamente
ribera Este del río 110 m. que une
Rahue con la línea los puntos R-S
equidistante trazada descritos.
a 125 m. al Sur del
eje de calles Las
Pinatras.
T Ubicado en la S-T Línea sinuosa
intersección de la que corresponde
ribera Este del río a la ribera Este
Rahue con el eje del del río Rahue que
estero Cuinco. une los puntos S-T
descritos.
U Ubicado en la T-U Línea sinuosa
intersección del eje que corresponde
del estero Cuinco con al eje del estero
la línea equidistante Cuinco que une
trazada a 10 m. al los puntos T-U
Oeste del riel Oeste descritos.
de la vía férrea
Santiago-Puerto Montt.
V Ubicado en la U-V Línea equidistante
intersección de la a 10 m. al Oeste
proyección hacia el del riel Oeste de
Este del eje de calle la vía férrea
Los Peumos con línea Santiago-Puerto
equidistante a 10 m. Montt que une los
al Oeste del riel puntos U-V
Oeste de la vía férrea descritos.
Santiago-Puerto Montt.
W Ubicado en la V-W Línea recta de
intersección del eje aproximadamente
del estero Pilauco 1.030 m. que une
con el eje del cierro los puntos V-W
definitivo de la Villa descritos.
Olímpica, deslinde
Este.
W-A Línea sinuosa
que corresponde
al eje del
estero Pilauco
que une los
puntos W-A
descritos.
_______________________________________________________
NOTA: Se entiende al nominar "ribera", al borde del
río correspondiente al nivel de aguas máximas.
ARTICULO 22 : Marquesinas.
Deberán consultar marquesina los proyectos de
construcción y alteración que se emplacen en los predios
ubicados en las zonas comerciales C1, C2 y C3, definidos
en el Artículo 25 de la presente Ordenanza Local.
Las marquesinas deberán cumplir con lo estipulado en
el Artículo 463 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, como asimismo, mantener
enlaces armónicos con aquellas marquesinas contiguas que
cumplan con la altura mínima que estipula el Artículo
mencionado, no debiendo sobrepasar en ninguno de sus
puntos, los 4,00 m. de altura libre, medidos en la línea
oficial de edificación.
ARTICULO 17 : Bienes Nacionales de Uso Público.
En las áreas de uso público como son las vías y
áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no
podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo
las que sean complementarias a su uso específico, tales
como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros
similares según corresponda. Las condiciones de
edificación para estas construcciones complementarias
serán determinadas en los proyectos específicos, los
cuales serán aprobados por la Dirección de Obras
Municipales.
CAPITULO I {ARTS. 1-5}
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 : Las disposiciones de la presente
Ordenanza contienen las normas referente a límite
urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de
subdivisión predial, de edificación y urbanización y
vialidad las que regirán dentro del área territorial del
Plan, graficado en el plano N° OSO 100, en adelante el
Plano, y que complementa el presente instrumento.
ARTICULO 11 : Antejardines.
El antejardín es el área comprendida entre las
líneas oficiales de cierro y de edificación, y es un
espacio no edificable. Se establecerán exigencias de
antejardín en casos justificados con el fin de mantener
características homogéneas ya existentes, o para el
mejor desarrollo de una nueva área de renovación urbana.
Se entenderá que existe homogeneidad cuando a lo
largo de una cuadra, el 50% de su longitud, ya disponga
de antejardines.
La profundidad que se fije para antejardines no
podrá ser inferior a 2,00 m. y será mínima, pudiendo en
este último caso aumentarse a voluntad del propietario.
En los planos de loteo superiores a 1,00 Há. habrá
libertad para establecer o no antejardines, cuando no
hayan sido determinados en el Plan Regulador.
Tómese Razón, Anótese, Comuníquese, Archívese el
plano en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno y
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.-
Juan Leonhardt Catalán, Secretario Regional Ministerial
MINVU Xa. Región.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan
Machado Miranda, Jefe Administrativo MINVU X Región.