AUTORIZA EXISTENCIA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA AGROFLOR LIMITADA, DE LA COMUNA DE QUILLOTA
Santiago, 18 de Abril de 1991.- Hoy se resolvío lo que sigue:
Núm. 17.- Visto: Lo manifestado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en sus oficio N°s. 134 y 296, ambos de 1991, y de los informes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 6° del DFL. N° 13, de 7 de Febrero de 1968, del Ministerio de Agricultura, y el decreto supremo de este Ministerio N° 526, de 31 de Octubre de 1968,
Resuelvo:
1.- Autorízase la existencia legal de la "Cooperativa Campesina Agroflor Limitada" de la comuna de Quillota, de la Región de Valparaíso.
2.- Apruébase los estatutos de la referida Cooperativa, acordados por la unanimidad de los asistentes en la asamblea constitutiva celebrada el día 21 de Febrero de 1990, cuyo texto se encuentra registrado en esta Subsecretaría.
3.- Concédese un plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para que la aludida Cooperativa Campesina inicie sus operaciones sociales.
4.- La presente resolución deberá publicarse gratuitamente en el Diario Oficial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8° del DFL. N° 13, de 7 de Febrero de 1968, de esta Secretaría de Estado.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- Iván Nazif Astorga, Subsecretario de Agricultura Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.