APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA Núm. 18.- Copiapó, 20 de Noviembre de 1991.- Vistos:
1.- La Resolución N° 07 SEREMI MINVU Atacama de fecha 05 de Septiembre de 1989 con Toma de Razón por la Contraloría Regional de Atacama de fecha 27 de Septiembre de 1989, que aprueba la Licitación Privada para la realización de estudio de Actualización del Plan Regulador de Caldera y la adjudicación de la propuesta a la Empresa "A.C. Consultores".
2.- El Oficio Ord. N° 470 SEREMI MINVU de fecha 29 de Agosto de 1991, mediante el cual se remite a la I. Municipalidad de Caldera los antecedentes para la aprobación del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal.
3.- El Certificado de fecha 05 de Noviembre de 1991 del Secretario Municipal y de Alcaldía de Caldera, que acredita la exposición al público del proyecto Plan Regulador Comunal entre los días 02 y 22 de Octubre de 1991, según extracto publicado en el Diario Atacama los días 28 de Septiembre y 01 de Octubre y que se recepcionaron observaciones a dicho proyecto de la Junta de Vecinos Bahía Inglesa, del señor Raúl Martínez Múñoz, de la Compañía de Acero del Pacífico S.A., del señor Luis Bogdanic Bassi, del señor Vicente Carrera Arancibia y del señor Guillermo Rojas Sáez.
4.- El Oficio Ord. N° 105 de fecha 24 de Octubre de 1991, del Director de Obras Municipales de Caldera, donde informa al Consejo de Desarrollo Comunal sobre las observaciones recibidas.
5.- El Acta de Acuerdo N° 1 tomada en Sección Extraordinaria N° 6 efectuada el 31 de Octubre de 1991, donde se aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal por unanimidad.
6.- El Decreto Alcaldicio N° 463 de fecha 06 de Noviembre de 1991, del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Caldera, donde se aprueba el Acta de Acuerdo tomada por el Consejo de Desarrollo Comunal, con fecha 31 de Octubre de 1991 en relación al nuevo Plan Regulador Comunal de Caldera.
7.- El Oficio Ord. N° 843 de fecha 06 de Noviembre de 1991 del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Caldera, mediante el cual se remite a esta Secretaría Ministerial los antecedentes relativos al proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal.
8.- El Oficio Interno N° 235 de fecha 19 de Noviembre de 1991 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura al señor Secretario Regional Ministerial, donde informa favorablemente el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Caldera.
9.- Lo dispuesto en los artículos 4°, 43 y 44 del D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la Ley 18.738 de 14.09.88, en los artículos 447 y 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificados por el D.S. N° 224 (V. y U.) de 1989; en el Decreto Ley N° 1.305 de 1976; en el Decreto Supremo N° 397(V. y U.) de 1976; en la Resolución N° 1050 de fecha 31 de Julio de 1980 de la Contraloría General de la República y el Decreto Supremo N° 086 del 02 de Mayo de 1990.
Resolución:
1.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Caldera en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y el Plano compuesto por un plano a escala 1:10.000 denominado P.R.C. CAL-01 y un plano a escala 1:5.000 denominado P.R.C. CAL-02 (2 láminas), confeccionado por la Empresa "A.C. Consultores", documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente Resolución.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente Resolución y el de la Ordenanza Local correspondiente, debiendo publicarse además, un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la Comuna.
3.- Archívese el Plano compuesto por los planos P.R.C. CAL-01 y P.R.C. CAL-02 (2 láminas) en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
4.- Deróguese el D.S. N° 111 (V. y U.) de fecha 17 de Junio de 1986, publicado en el Diario Oficial del 11 de Agosto de 1986 que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal y la Resolución N° 05 SEREMI MINVU Atacama de fecha 25 de marzo de 1991, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de Junio de 1991, que aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal Sector Borde Costero.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Bertrand Vergara Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, III Región.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA
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ORDENANZA LOCAL
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CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Caldera, graficada en los Planos P R C CAL-01 a escula 1:10.000 y P R C CAL-02 a escala 1:5.000, láminas 1 y 2, en adelante El Plano.
ARTICULO 2. El área territorial del Plan Regulador de Caldera incluye los centros urbanos de Caldera y Bahía Inglesa y queda determinada por el límite urbano, constituido por las líneas poligonales cerradas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se incluyen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3. Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
CAPITULO II
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DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
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ARTICULO 6. El límite Urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza,se define de conformidad a la siguiente descripción:
PUNTO DESCRIPCION DEL TRAMO DESCRIPCION
PUNTO DEL TRAMO
1 Intersección de línea sinuosa
correspondiente a la línea de
la más baja marea de la costa
del mar de Chile con línea
recta imaginaria, de un largo
de 80 m trazada en forma
perpendicular a la costa +
40 m.s.n.m.
2 Intersección de línea recta
imaginaria, de un largo de
80 m, trazada en forma
perpendicular a la cota + 40
m.s.n.m, con línea sinuosa
correspondiente a la cota +
40 m.s.n.m. 1-2 Línea recta imaginaria,
de un largo de 80 m,
trazada en forma
perpendicular a la cota
+ 40 m.s.n.m., que une
los puntos 1 y 2.
3 Intersección de línea
sinuosa correspondiente
a la cota + 40 m.s.n.m.
con línea imaginaria
paralela en 1.500 m a la
línea de la más baja marea
de la costa del mar
de Chile. 2-3 Línea sinuosa
correspondiente a la
cota + 40 m.s.n.m. que
une los puntos 2 y 3.
4 Intersección de línea
imaginaria paralela en
1.500m a la línea de la
más baja marea de la
costa del mar de Chile,
con el eje del camino que
une la Carretera
Panamericana Ruta 5 norte
con Bahía Inglesa y
Caldera. 3-4 Línea imaginaria
paralela en 1.500 m a
la línea de la más baja
marea de la costa del
mar de Chile que une
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de línea recta
imaginaria, de un largo de
300m medidos desde el eje
del camino que une la
Carretera Panamericana Ruta
5 norte con Bahía Inglesa
y Caldera y trazada en forma
perpendicular a él a partir
del punto 4 del Límite Urbano,
con línea imaginaria paralela
en 300m al Norte y al Este del
eje del camino que une la
Carretera Panamericana Ruta 5
Norte con Bahía
Inglesa. 4-5 Línea recta imaginaria,
de un largo de 300 m
medidos desde el eje
del camino que
une la Carretera
Panamericana Ruta 5
Norte con Bahía Inglesa
y Caldera y trazada en
forma perpendicular a
él a partir del punto
4 del Límite Urbano,
que une este último
punto con el punto 5.
6 Intersección de línea
imaginariaparalela en 300
m al Norte y al Este del
eje del camino que une la
Carretera Panamericana
Ruta 5 Norte con Bahía
Inglesa y Caldera, con
línea sinuosa correspondiente
a la cota +40 m.s.n.m. 5-6 Línea imaginaria
paralela en 300 m al
Norte y al Este del eje
del camino que une la
Carretera Panamericana
Ruta 5 Norte con Bahía
Inglesa y Caldera, que
une los puntos 5 y 6.
7 Intersección de línea sinuosa
correspondiente a la cota
+40 m.s.n.m. con línea
imaginaria paralela en
300 m al Sur del eje de la
prolongación de Avda. Canal
Beagle hasta Carretera
Panamericana Ruta 5 Norte.
6-7 Línea sinuosa
correspondiente a la
cota +40 m.s.n.m. que
une los puntos 6 y 7.
8 Intersección de línea
imaginaria paralela en 300 m
al Sur del eje de la
prolongación de Avda. Canal
Beagle hasta Carretera
Panamericana Ruta 5 Norte,
con línea sinuosa correspondiente
a la cota + 50 m.s.n.m.
7-8 Línea Imaginaria
paralela en 300 m al
Sur del eje de la
prolongación de Avda
Canal Beagle hasta
Carretera Panamericana
Ruta 5 Norte, que une
los puntos y y 8.
9 Intersección de línea
sinuosa correspondiente
a la cota +50 m.s.n.m. con
línea imaginaria paralela
en 300 m al Este del eje
da la Carretera Panamericana
Ruta 5 Norte. 8-9 Línea sinuosa
correspondiente a la
cota +50 m.s.n.m. que
une los puntos 8 y 9.
10 Intersección de línea
imaginaria paralela en 300 m
al Este del eje de la Carretera
Panamericana Ruta 5 Norte con
línea imaginaria recta paralela
a las coordenadas UTM Este-Oeste
trazada desde el punto más
saliente de Punta Frodden.
9-10 Línea imaginaria
paralela en 300 m al
Este del eje de la
Carretera Panamericana
Ruta 5 Norte, que une
los puntos 9 y 10.
11 Intersección de línea imaginaria
recta paralela a las coordenadas
UTM Este-Oeste trazada desde el
punto más saliente de Punta
Frodden con línea sinuosa
correspondiente a la línea de la
más baja marea de la costa del
mar de Chile. 10-11 Línea imaginaria recta
paralela a las
coordenadas UTM
Este-Oeste trazada
desde el punto más
saliente de Punta
Frodden, que une los
puntos 10 y 11.
11-1 Línea sinuosa
correspondiente a la
línea de la más baja
marea de la costa del
mar de Chile, que une
los puntos 11 y 1.
CAPITULO III
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DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
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ARTICULO 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador Comunal.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador Comunal.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de -------- habitantes y la superficie que ocupan hab/Há.
Para los efectos de la aplicación de la densidad se considerará como superficie los ejes de calles o deslindes del polígono destinado a vivienda, incluyendo en él las áreas libres de esparcimiento. Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos ------------------- edificaciones que se construyan simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye -------------------- simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8. Alturas de edificación: La altura de la --------------------- edificación estará regulada por las normas que, sobre rasantes y distanciamientos establece el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo lo dispuesto para la edificación contínua.
ARTICULO 9. Adosamiento: En materia de adosamientos se ----------- observarán las normas contenidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. La distancia mínima de éstos con respecto a la línea de edificación será de 2.00 m para la edificación aislada o pareada, en los casos wn que sean permitidos por las normas específicas del Capítulo IV de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10. Cierros exteriores: En las construcciones ------------------ que consulten antejardines por exigencia obligatoria, o uso optativo, el cierro exterior tendrá una altura no superior a 1.80 m y un 50% de transparencia como mínimo.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite su utilización como botadero de basura y escombros y cuyas caracteristicas aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11. Antejardines: Su uso y profundidad se ------------ establece para cada Zona en el Artículo 24 de la presente Ordenanza. En el caso de que éstos sean opcionales, sólo se exigirán en las calles en que ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra en una longitud superior al 50% de ella y tendrán 3.00 m mínimo.
ARTICULO 12. Estacionamientos: En toda construcción y/o --------------- cambio de destino, del total o parte de un edificio, será obligatorio consultar en el mismo predio cuyo edificio genera la obligación, el número de estacionamientos que resulte de aplicar a la superficie útil construída, los estándares mínimos contenidos en la tabla de cálculo de este artículo. No obstante, las viviendas sociales estarán exentas de esta obligación.\
Cuando se trate sólo de cambio de destino, se podrá rebajar en un 20% el mínimo de estacionamientos exigidos que generan las construcciones existentes y que cuenten con recepción municipal a la fecha del cambio de destino.
Si una obra nueva, o el cambio de destino de todo o parte de un edificio hace exigible un número es estacionamientos igual o superior a 5 unidades y no fuera posible emplazarlos dentro del predio en que se ubica el edificio, la Dirección de Obras Municipales podrá denegar el permiso correspondiente.
La obligación consignada en el presente artículo, no será exigible en obras nuevas cuando concurran los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o superior a 12 m y que el número de estacionamientos que la construcción sea igual o inferior a 4 unidades.
Las construcciones destinadas a equipamiento de uso público, actividades productivas y actividades complementarias al transporte, deberán consultar al interior del predio cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros; carga y descarga, evolución, mantención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares. Asimismo, se deberá contemplar el espacio necesario para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Estos espacios deberán indicarse en un plano de planta a escala 1:100, el que se adjuntará a la solicitud de aprobación del proyecto respectivo.
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondiente a cada destino, y el número de estacionamientos exigible será la suma de las cantidades que originen cada una de dichas partes.
Los estacionamientos en garages deberán cumplir además con las normas correspondientes establecidas en el Artículo 225 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida.
Cuando en un predio se consulte el emplazamiento de 100 o más unidades de estacionamiento, será siempre obligatorio, como condición previa para cursar los permisos de edificación o cambio de destino, exigir la presentación de un estudio de tránsito con informe favorable del Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho.
Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamiento, depósito de vehículos: buses, camiones, para actividades productivas y complementarias a vialidad y transporte, tendrán un ancho máximo de 6 m y sólo se podrá exceder esta dimensión, si se incluye en el proyecto, una solución de continuidad de la acera, que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones, y la entrada y salida de vehículos de carga marcha adelante. Dicha solución debe ser aprobada previamente por la Dirección de Obras Municipales.
Sólo se permitirá un acceso vehicular por predio, y sólo en casos justificados podrá la Dirección de Obras Municipales autorizar dos accesos, siempre y cuando el frente del predio sea el doble o más de lo exigido en la zona correspondiente.
La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Señalización de Tránsito aprobado por D.S. N° 121 de Transportes y Telecomunicaciones de 1982. El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.
Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de la presente Ordenanza, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a metros cuadrados útiles construidos.
Para los efectos de este Artículo, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos; la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, estacionamientos, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en los casos de edificios colectivos de habitación.
TABLA DE CALCULO
NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS EXIGIBLES PARA VIVIENDA,
EQUIPAMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
------------------------------------------------------ Uso del Suelo Estándar
------------------------------------------------------ VIVIENDA
Vivienda individual 1 por vivienda
Vivienda colectiva:
- de hasta 45 m2 construidos 1 cada 6 viviendas
- entre 45 m2 y 100 m2
construidos 1 cada 3 viviendas
- de más de 100 m2
construidos 1 cada 2 viviendas
EQUIPAMIENTO
Salud 1 cada 120 m2.
Consultas médicas 1 cada 60 m2.
Educación básica-media-
superior 1 cada 100 m2.
Educación parvularia 1 cada 80 m2.
Teatros y salas de reuniones 1 cada 40 espectadores.
Deportes 1 cada 25 espectadores
Hoteles y afines 1 cada 10 camas.
Moteles 1 cada 4 camas.
Supermercados y centros
comerciales 1 cada 75 m2.
Locales comerciales y
oficinas 1 cada 90 m2.
Servicios públicos 1 cada 80 m2.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Industria y almacenamiento 1 cada 150 m2.
Talleres y establecimientos
de impacto similar 1 cada 100 m2.
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Terminal Ferroviario 10 por andén.
Terminal Rodoviario 3 por cada andén.
Terminal Agropecuario y
Pesquero 1 cada 200 m2.
Adicionalmente los terminales marítimos, pesqueros y agropecuarios, deberán consultar 1 estacionamiento para camiones o similares de mínimo 30 m2. por cada 1.000 m2 construidos de superficie útil o 500 m2 de recinto.
En los casos en que se fijen estándares alternativos, deberá aplicarse el más exigente.
ARTICULO 13. Edificios de Equipamiento: Todo espacio ------------------------- destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre el uso del suelo urbano que establezca el presente Plan Regulador.
Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrenten, como en la calidad ambiental de la Zona en que se emplace.
ARTICULO 14. Bienes Nacionales de uso público: En las -------------------------------- áreas de uso público como son las vías, playas y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 15. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la comuna, éstas sólo serán otorgadas si no vulneran los usos del suelo permitidos en dicha zona. Para este objeto, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual sean presentadas, ateniéndose a las siguientes normas:
a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayor del 50% del total de superficie útil destinada al bodegaje de productos, serán clasificadas como usos de almacenamiento.
Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucren la venta de productos, o como Equipamiento de Turismo cuando involucren la prestación de servicios comerciales de alojamiento, alimentación y diversión.
b) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayor del 50% del total de la superficie útil destinada al bodegaje de productos, serán clasificadas como uso de Almacenamiento.
Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o Profesionales.
ARTICULO 16. Urbanización: La aprobación de proyectos ------------ de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 17. Edificación en predios existentes: Los
--------------------------------- proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiéndose darse cumplimiento en todo caso a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 18. Cesiones gratuitas de terrenos: La
------------------------------ Municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos, hasta un 37% de la superficie total que se proyecte urbanizar y de las cuales se destinará por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios públicos. En esta superficies quedarán incluídas las correspondientes áreas libres de uso público, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en el presente Plan Regulador.
La Municipalidad exigirá además que en la urbanización de un área superior a 5 Há, se ceda gratuitamente al dominio municipal con el objeto de destinarla a escuela, mercado u otros fines de carácter público, una extensión de terreno cuya superficie sea hasta de un 3% del área total. Esta superficie de terreno será ubicada de común acuerdo entre la Municipalidad y el Urbanizador.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a las urbanizaciones que se ejecuten en conformidad con las disposiciones vigentes del Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
A los terrenos cedidos al dominio municipal a que se refiere el Inciso 2°, no se les aplicará las disposiciones de la Ley 8.955 de 13 de Julio de 1943.
La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos indicados en el Inciso 2° con el exclusivo objeto de instalar los servicios mencionados, en una ubicación y espacio más adecuado.
ARTICULO 19. Todo residuo o desecho cuyo destino final sea el mar, deberán ajustarse a lo dispuesto por el "Programa de Evaluación del Impacto Ambiental en el Ecosistema Marino Costero" de la Dirección General del Territorio Marítimo de la Armada de Chile.
CAPITULO IV
----------- DEFINICION DE MACROAREAS, ZONIFICACION, USOS DE
----------------------------------------------- SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS.
-------------------------- PARRAFO 1°. MACROAREAS.
----------------------
ARTICULO 20. El Plan Regulador Comunal de Caldera comprende las siguientes áreas: atendiendo a su grado de consolidación:
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan ------------------ efectivamente con urbanización, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas ------------------------- externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para un horizonte de 30 años.
Areas Especiales: Son aquellas que en razón de su ---------------- especial destino o naturaleza tienden a proteger la infraestructura, los recursos naturales y la vida de las personas, cuyos usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación y urbanización están sujetas a restricciones de diverso grado establecidas por disposiciones específicas de otros organismos o del presente plan.
PARRAFO 2°. ZONIFICACION
------------------------ ARTICULO 21. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas definidas anteriormente están conformadas por las siguientes zonas:
Areas Consolidadas:
------------------
C; C A; C B; C C; C D; C E; C F;
C G; C H; C I.
Areas de Extensión Urbana:
------------------------
U 1 A; U 1 B; U 1 C; U 1 D; U 1 G;
U 1 H.
U 2 A C; U 2 B; U 2 D; U 2 F;
U 2 H; U 2 I.
U 3 A C B; U 3 D E.
Areas Especiales:
----------------
R 1; R 1 1; R 1 2; R 1 3; R 1 4;
R 1 5; R 1 6; R 1 7; R 1 8; R 1 9.
R 2; R 2 1; R 2 1 A;
R 2 1 B; R 2 1 C; R 2 1 D;
R 2 1 E; R 2 1 F.
R 2 2.
R 3
R 4.
ARTICULO 22. Los límites de las Zonas son los graficados en el Plano. Cuando una Zona corresponde a una franja que enfrenta una vía, se entenderá que ésta se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas en los costados y tramos que se grafican en el Plano, de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador Comunal.
PARRAFO 3°. USO DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS.
--------------------------------------------- ARTICULO 23. Tipologías de Usos de suelo: Para efectos
----------- de la presente Ordenanza se reconocen las siguientes tipologías básicas de uso de suelo:
a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Actividades Productivas
d) Actividades complementarias al Transporte.
Equipamiento: Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen equipamiento los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular y son los siguientes:
- Equipamiento de escala regional e interurbana
- Equipamiento de escala comunal
- Equipamiento de escala vecinal.
Para efecto del presente Plan Regulador, los diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento son los siguientes:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
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Salud Hospitales Dispensarios
Clínicas Consultorios
Postas
Cementerios
Educación Liceos Escuela básicas
Academias Jardines
Institutos infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Santuarios Parques Plazas
de la Plazas Jardines
Naturaleza Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Canchas
deportivos Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Circos Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes electrónicos
Parques de sociales Bares
entreten- Cabarets Fuentes de soda
ciones Boites
Zonas de Discotecas
picnic Restaurantes
Hoteles Quintas de
Moteles recreo
Zonas de Hosterías
camping Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
Ferias libres estacionamiento
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Servicios de Municipios Correos
Públicos Administración Juzgados
pública Correos
Telégrafos
Servicios de
utilidad
pública
Servicios Oficinas en
Profesionales general (abogados,
médicos, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
Los siguientes equipamientos deberán cumplir las condiciones que se señala:
- Salud : Unidades de hospitalización y
tratamiento (hospitales, clínicas,
postas).
- Educación : Establecimientos sobre 1.000 alumnos.
Establecimientos de enseñanza superior.
- Deportivo : Tipologías sobre 1.000 personas de
capacidad, según lo establecido en el
Artículo 231 de la Ordenanza General
de Construcciones y Urbanización.
- Espacimiento
y Turismo : Establecimientos de hoterías con
capacidad superior a 100 camas,
moteles y similares, establecimientos
de esparcimiento y espectáculos con
capacidad superior a 1.000 personas.
Discotecas, Cabarets, Boites.
- Comercio
Minorista : Hipermercados, supermercados, centros
comerciales, grandes tiendas, agrupaciones
comerciales de más de 500 m2.
- Culto : Santuarios, templos y capillas.
Condiciones:
------------ Se emplazarán frente a vías de ancho entre líneas oficiales no inferior a 15 m.
- Sistema de agrupamiento : Aislado, sin adosamiento.
- Antejardín mínimo : 5 m.
- Distanciamiento a deslindes
con terceros : 3 m.
- Rasantes : Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
Actividades Productivas: Para todos los efectos de la ----------------------- presente Ordenanza se considerarán como actividades productivas las que se definen a continuación:
a) Industrias: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
b) Talleres: predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o partes de ellas como montajes y/o reparaciones, etc. ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.
c) Almacenamiento: predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
d) establecimientos de impacto similar: predios, recintos construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias; de materiales de construcción, de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos y terminales de transporte y los locales de atención de vehículos. Para los efectos de la presente Ordenanza se distinguen, para estos últimos, 4 tipos de locales de atención de vehículos (no incluyen maquinarias pesadas, buses, camiones, tractores, etc., salvo que expresamente se señale), a saber:
d. 1. Bombas de Bencina: establecimientos de venta de combustibles y lubricantes exclusivamente.
d. 2. Estaciones de servicio automotriz: locales de venta de combustibles y lubricantes que, además, presten uno o más de los siguientes servicios: lavado, emparafinado, engrase, cambio de aceite, líquido de frenos, cambio de ruedas, parchado de cámaras y forros sin cámara, encerado de pinturas, cambio de baterías y cambio de vidrios (ventanas y parabrisas)
d. 3. Talleres mecánicos: establecimientos que incluyan uno o más de los siguientes servicios:
afinamiento de motor, cambio y armado de repuestos en general: revisión del sistema eléctrico; arreglo de frenos; alineamiento de tren delantero; ensamblado y retiro de carrocerías terminadas y pintadas; mecánica de automóviles y reparación de neumáticos (en frío).
Estos locales podrán incluir, además, los servicios que proporcionan las estaciones de servicio automotriz, pero en ningún caso contar con desabolladura y pintura.
d. 4. Talleres mecánicos completos: locales que además de los servicios prestados por los talleres mecánicos, incluyan trabajo de carrocería, desabolladura y pintura.
e) Servicios artesanales: establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.
Estas actividades se clasificarán, para los efectos de este Plan, en:
- Inofensivas: aquéllas que no producen daños ni molestias a la comunidad (personas y/o entorno).
- Molestas: aquéllas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocacionalmente causar daños a la salud o a la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien aquellas que puedan atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
- Insalubres: aquéllas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ella se practican dan lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, etc. que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas , que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
- Peligrosas: aquéllas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materiales primas, productos intermedios o finales, puedan llegar a causar daño de carácter catastrófico a la salud o a la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
Esta clasificación será efectuada por el Servicio de Salud de la Región, previo informe de la Dirección de Obras Municipales del impacto ambiental que podrían producir, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Sanitario, DFL N°. 725 de 1968 del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley N° 18.796 D.O. 24 de Mayo de 1989.
No se permitirá dentro del área urbana la instalación de actividades productivas peligrosas e insalubres, botaderos y plantas de procesamiento de basura, pozos de extracción y procesamiento de áridos, todas las cuales se autorizarán en el área rural de la comuna, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los talleres molestos y las industrias y/o almacenamiento de todo tipo, deberán emplazarse frente a calles de a lo menos 15 m de ancho, en las zonas cuyo uso sea permitido.
Los talleres molestos, deberán cumplir además, con las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona por la presente Ordenanza:
- Superficie predial mínima : 600 m2
- Frente predial mínimo : 15 m
- Sistema de agrupamiento : aislado, sin adosamiento,
Los locales de atención a vehículos podrán localizarse en las zonas que expresamente se permitan de acuerdo al Art. 24 de la presente Ordenanza, y deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Restricciones: No se permitirá la localización de los
locales de atención de vehículos en los
siguientes lugares:
- En bienes nacionales de uso público.
- En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 100 m de equipamiento ya existente de salud, educación y seguridad.
Condiciones de localización: Los locales de atención
--------------------------- de vehículos deberán localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a las vías estructurantes, cuyo ancho, medido entre líneas oficiales, sea igual o superior a 20 m. Condiciones Técnicas Específicas: Los "Centros de Servicio Automotriz" y "Locales de venta de combustible" deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño urbano y edificación:
- Superficie predial mínima
-------------------------
_ Estaciones de servicio automotriz : 1.000 m2
- Bombas de bencina : 500 m2
- Talleres mecánicos : 500 m2
- Talleres mecánicos completos : 500 m2
- Sistema de agrupamiento
-----------------------
Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohibe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas, debidamente calificados por el Servicio correspondiente.
Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Distanciamientos: El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 2 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en el Artículo 479 de la Ordenanza general de Construcciones y Urbanización.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que comtemplen recintos de lavado y lubricación deberán disponer, además, de los elementos y dispositivos de aislación y protección necesarios que eviten la propagación de chorros de agua, vapores, olores, etc., hacia los predios vecinos. Vialidad y Transporte: En relación a la vialidad y transportes se entenderá que es un uso siempre permitido, no obstante los espacios destinados a actividades complementarias al transporte se detallarán cuando corresponda en las distintas zonas que se definen en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.
Las actividades complementarias al transporte se clasificarán según su ámbito de acción, en:
- Escala Regional e Interurbana
Estaciones ferroviarias
Terminales ferroviarios
Terminales pesqueros
Terminales rodoviarios
Terminales marítimos
Depósito de 3 o más buses o camiones
- Escala Comunal
Terminal de buses, taxibuses
Taxis y taxis colectivos
Depósito de hasta 2 buses o camiones.
Estas actividades se clasificarán en: inofensivas, molestas, insalubres y peligrosas, de igual forma que las actividades productivas.
Los terminales de transporte rodoviario urbano o interurbanos y los depósitos de tres o más buses y/o camiones, deberán emplazarse con acceso a vías de 25 m de ancho mínimo. Las construcciones, espacios destinados a la circulación y/o atención de vehículos deberán estar a una distancia mínima de 5 m de los medianeros y con un antejardín mínimo de 10 m.
ARTICULO 24. Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las zonas indicadas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza son los siguientes:
ZONA C
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA;
- EQUIPAMIENTO
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
Colegios infantiles
Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Auditoriums
Auditoriums Teatros
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Clubes Teatros Cines
y Turismo sociales Cines Juegos
Hoteles Clubes electrónicos
Moteles sociales Bares
Cabarets Fuentes de soda
Boites
Discotecas
Restaurantes
Quintas de
recreo
Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Playas de
Supermercados Estacionamiento
Ferias libres
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Servicios de la Municipios Correos
Públicos Administración juzgados
pública Correos
Telégrafos
Servicios
de utilidad
pública
Servicios Oficinas en
Profesionales general (abogados,
médicos, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Talleres inofensivos;
almacenamiento inofensivo; bombas de bencina,
Estaciones de servicio automotriz inofensivas:
servicios artesanales inofensivos.
-ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala Regional e interurbana: terminales rodoviarios.
Escla Comunal : terminales de buses,
taxibuses, taxis, taxis
colectivos, Depósito de
hasta 2 buses o camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
_ SUPERFICIE PREDIAL MINIMA
VIVIENDA : 400 m2
OTROS USOS : 600 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO
EQUIPAMIENTO VECINAL : 10 m
OTROS USOS : 20 m
- OCUP. MAX. DE SUELO
VIVIENDA : 75%
OTROS USOS : 100%
- COEF. MAX DE CONSTRUCTIBILIDAD : 2
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : pareado, contínuo
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION
PAREADO : según rasantes
CONTINUO : 10,50 m. Sobre
esta altura se
permite
edificación
aislada según
rasantes y
- PROF. MAX. EDIFICACION CONTINUA distanciamientos.
VIVIENDA : 75%
OTROS USOS : 100%
- ANTEJARDIN MINIMO : opcional según
Art. 11 de la
presente Ordenanza
_ ESTACIONAMIENTOS : no se exigen
ZONA C A
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA;
- EQUIPAMIENTO
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Dispensarios
Consultorios
Educación Escuelas
básicas
Jardines
infantiles
Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Auditoriums
Auditoriums Teatros
Casas de la
cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas Santuarios Parques Plazas
verdes de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos
Infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Canchas
deportivos Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Circos Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes sociales electrónicos
Parques de Discotecas Bares
entretenciones Restaurantes Fuentes de
Hoteles Hosterías soda
Moteles Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
Ferias libres estacionamiento
Locales comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Servicio de la Municipios Correos
Públicos Administración Juzgados
pública Correos
Telégrafos
Servicios de
utilidad
pública
Servicios Oficinas en general
(abogados, médicos,
dentistas, notarios,
etc.)
Bancos
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Bombas de bencina, estaciones de servicios automotriz, talleres mecánicos inofensivos, servicios artesanales inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala comunal: terminales de buses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, depósitos de hasta dos buses o camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA
VIVIENDA Y EQUIP. VECINAL
EQUIP. REC., INTERC. Y COMUNAL : 400 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 10 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 70 %
- COEF. MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD : 1,4
- DENSIDAD MAXIMA : 200 hab/Há
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO
VIVIENDA : aislado, pareado,
continuo
OTROS USOS : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
AISLADO Y PAREADO : según rasantes
CONTINUO : 10.50 m. No se
permite
construcción
aislada sobre
esta altura
- PROF. MAX. DE EDIFICACION
CONTINUA : 70%
- ANTEJARDIN MINIMO : opcional según
Art. 11 de la
presente
Ordenanza
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
ZONA C B
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS
VIVIENDA;
EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Hospitales Dispensarios
Clínicas Consultorios
Postas
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
Institutos infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Junta de
Comunitaria Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Santuarios Parques Plazas
de la Plazas Jardines
Naturaleza Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Canchas
deportivos Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Circos Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes electrónicos
Parques de sociales Bares
entreten- Discotecas Fuentes de soda
ciones Restaurantes
Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
Ferias libres estacionamiento
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Servicios de la Municipios Correos
Públicos Administración juzgados
pública Correos
Telégrafos
Servicios de
utilidad
pública
Servicios Oficinas en
Profesionales general (abogados,
médicos, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Talleres inofensivos, almacenamiento inofensivo, establecimiento de impacto similar inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala comunal: terminales de buses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, depósitos de hasta dos buses o camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA
VIVIENDA : 200 m2
EQUIPAMIENTO VECINAL : 160 m2
OTROS USOS : 300 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO
VIVIENDA : 10 m
EQUIPAMIENTO VECINAL : 8 m
OTROS USOS : 15 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 75 %
- COEF. MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 1.5
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO
VIVIENDA Y EQUIP. VECINAL : aislado pareado,
continuo
EQUIP. COMUNITARIO Y ALMACENAM.: aislado, pareado
EQUIP. REGIONAL E INTERURBANO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
AISLADO Y PAREADO : según rasantes
CONTINUO : 7 m
- PROF. MAX. EDIFIC.CONTINUA : 75 % del deslinde
común
- ANTEJARDIN MINIMO : opcional según
Art. 11 de la
presente
Ordenanza,
10 m frente ruta
5 Norte
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
ZONA C C
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA;
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Hospitales Dispensarios
Clínicas Consultorios
Postas
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
Institutos infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Centros Estadios Canchas
deportivos Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Clubes Teatros Cines
y Turismo sociales Cines Bares
Hoteles Clubes Fuentes de soda
Moteles sociales
Restaurantes
Hoteles
Residenciales
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
Ferias libres estacionamiento
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Servicios de la Municipios Correos
Públicos Administración juzgados
pública Correos
Telégrafos
Servicios de
utilidad
pública
Servicios Oficinas en
Profesionales general (abogados,
médicos, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Talleres inofensivos, servicios artesanales inofensivos.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA
VIVIENDA : 250 m2
EQUIP. REG.E INT. Y COMUNAL : 600 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO
VIVIENDA Y
EQUIPAMIENTO VECINAL : 10 m
EQUIP. REG.E INT.Y COMUNAL : 20 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO
VIVIENDA : 50 %
OTROS USOS : 70 %
- COEF. MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD
VIVIENDA : 1.0
OTROS USOS : 1.4
- DENSIDAD MAXIMA : 160 hab/Há
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO
VIVIENDA : aislado, pareado
OTROS USOS : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 3 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
ZONA C D
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Industria, talleres, almacenamiento, establecimientos de impacto similar inofensivos y molestos; bombas de bencina, estaciones de servicio automotriz, talleres mecánicos, talleres mecánicos completos inofensivos y molestos; servicios artesanales inofensivos y molestos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala regional e interurbana: terminales pesqueros, terminales rodoviarios, depósitos de tres o más buses o camiones.
Escala comunal: terminales de buses, taxibuses, taxis, taxis colectivos, depósito de hasta dos buses o camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador.
EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
C) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 2.500 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 50 %
- COEF. MAX.DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.5
- RASANTES : según Art.479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
- DISTANCIAMIENTOS : 5 m a medianeros
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m, 15 m a Ruta
5 Norte
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
ZONA C E
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Industria inofensiva, almacenamiento inofensivo, establecimientos de impacto similar inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala regional e interurbana: terminales pesqueros, terminales rodoviarios, depósito de tres o más buses o camiones.
Escala comunal: terminales de buses, taxibuses, taxis, taxis colectivos, depósito de hasta dos buses o camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador.
EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 1.500 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 20 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 70 %
- COEF. MAX.DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.7
- RASANTES : según Art.479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
- DISTANCIAMIENTOS : 5 m a medianeros
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
ZONA C F
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Almacenamiento inofensivo,
establecimientos de impacto similar inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala regional e interurbana:
estaciones ferroviarias,
terminales ferroviarios,
terminales pesqueros,
terminales marítimos,
terminales rodoviarios
depósitos de tres o más
buses o camiones.
Escala comunal: terminales de buses,
taxibuses, taxis, taxis
colectivos, depósitos de
hasta dos buses a
camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador;
EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana,
comunal y vecinal, salvo los indicados como
permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 2.500 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 50 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.5
- RASANTES : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- DISTANCIAMIENTOS : 5 m a medianeros
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
d) NORMAS ESPECIALES:
- CIERROS EXTERIORES: sin perjuicio de cumplir con el artículo 10 del Capítulo III de la presente Ordenanza, en esta zona los cierros serán obligatorios y deberán cumplir las siguientes normas:
ALTURA MAXIMA : 2.00 m
TRANSPARENCIA MINIMA : 50 %
MATERIALES DE CONSTRUCCION : perfiles y barras
metálicas,
hormigón y
albañilería
- EDIFICACION
----------- Las edificaciones para usos productivos y para usos complementarios al transporte deberán ser de calidad 1 y/o 2 de acuerdo a la tabla de clasificación del MINVU, y su estructura de los siguientes tipos: 1-A; 1-B; 2-B; 3-A; 3-B; 3-C; y 3-D.
- ARBORIZACION:
------------ Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales.
ZONA C G
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Hospitales Dispensarios
Clínicas Consultorios
Postas
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
Institutos infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Auditoriums
Auditoriums Teatros
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Canchas
deportivos Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Servicios Servicios de la Municipios Correos
Administración Juzgados
pública Correos
Telégrafos
Servicios de
utilidad
pública
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador;
EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Profesionales;
actividades productivas, actividades complementarias al transporte, además de todo lo no indicado como permitido.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 1.200 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 20 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 60 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 1.0
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización.
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza.
ZONA C H
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Auditoriums
Auditoriums Teatros
Casas de la
Cultura
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Piscinas
deportivos Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Zonas de Teatros Cines
picnic Cines Fuentes de Soda
Hoteles Restaurantes
Moteles Hosterías
Zonas de Hoteles
camping Moteles
Comercio Playas de Locales
Minorista estacionamiento comerciales
Playas de
estacionamiento
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no mencionados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 5.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 10 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.1
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 10 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en la presente Ordenanza Local, en esta Zona se aplicará además las normas establecidas por el Reglamento de Campings (D.S. N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 13 de Enero de 1970).
ZONA C I
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Areas Santuarios Parques Plazas
verdes de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Canchas
deportivos Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 10.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 10 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.1
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- DISTANCIAMIENTOS : 10 m a medianeros
- ANTEJARDIN MINIMO : 10 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza.
ZONA U 1 A
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
concierto
Teatros
Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes Electrónicos
sociales Bares
Discotecas Fuentes de
Restaurantes soda
Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados
Ferias libres
Locales
comerciales
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Actividades productivas excepto almacenamiento
inofensivo; actividades complementarias al
transporte y todos los no indicados como
permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 1.200 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 20 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 40 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.4
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
:de la Ordenanza
: General de
: Construcciones
: y Urbanización
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 3 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1 Há podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C A de la presente Ordenanza.
ZONA U 1 B
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Dispensarios
Consultorios
Educación Escuelas básicas
Jardines
infantiles
Parvularios
Seguridad Retenes
Culto Capillas
Organización Juntas de
Comunitaria vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes Electrónicos
sociales Bares
Discotecas Fuentes de
Restaurantes soda
Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
Ferias libres estacionamiento
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Oficinas en
Profesionales general (abogados,
médicos, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Actividades productivas; Actividades complementarias al transporte y todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 400 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 12 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 60 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 1.2
- DENSIDAD MAXIMA : 200 hab/Há
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado, pareado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
:de la Ordenanza
: General de
: Construcciones
: y Urbanización
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 3 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1 Há, podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C B de la presente Ordenanza.
ZONA U 1 C
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Dispensarios
Consultorios
Seguridad Retenes
Culto Capillas
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
concierto
Teatros
Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
centros Canchas
deportivos Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Circos Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes Electrónicos
Parque de sociales Bares
entretenciones Discotecas Fuentes de
Zonas de Restaurantes soda
picnic Hosterías
Hoteles Hoteles
Moteles Hospederías
Zonas de Residenciales
camping Moteles
Servicios Correos
Públicos
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Actividades productivas; Actividades complementarias al transporte y todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 400 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 20 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 50 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.5
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado, pareado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
:de la Ordenanza
: General de
: Construcciones
: y Urbanización
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 3 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1 Há, podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C C de la presente Ordenanza.
ZONA U 1 D
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: inofensivas y molestas.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE: de escala regional e interurbana y comunal.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador;
EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos:
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 5.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 25 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.25
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES : según Art. 479
:de la Ordenanza
: General de
: Construcciones
: y Urbanización.
- DISTANCIAMIENTO : 5 m a medianeros
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m, 15 m frente
a Ruta 5 Norte
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1 Há, podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C D de la presente Ordenanza.
ZONA U 1 G
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Hospitales Dispensarios
Clínicas Consultorios
Postas
Educación Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines
Institutos infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
concierto
Teatros
Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Servicios Municipios Correos
Públicos juzgados
Correos
Telegrafos
Servicios de
utilidad
pública
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE: de escala regional e interurbana y comunal: Terminal rodoviario.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
- VIVIENDA, salvo la del cuidador;
- EQUIPAMIENTO a escala regional, comunal y vecinal de: Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales;
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: de todo tipo, además de todas las no indicadas como permitidas.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 2.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 50 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.5
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art.12 de
la presente
Ordenanza
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1/2 Há, podrá acogerse a las disposiciones de la Zona C G de la presente Ordenanza.
ZONA U 1 H
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casas de la
Cultura
Areas Santuarios Parques Plazas
verdes de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos
infantiles
Deportes Canchas
Centros
deportivos
Esparcimiento Cines Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes electrónicos
Parques de sociales Bares
entretenciones Cabarets Fuentes de soda
Zonas de Discotecas
pic-nic Restaurantes
Hoteles Quintas de
Moteles recreo
Zonas de Hosterías
camping Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros
Minorista comerciales
Mercados
Supermercados
Ferias libres
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 10.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 50 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 1 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.1
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 15 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art.12 de
la presente
Ordenanza
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1 Há, podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C H de la presente Ordenanza.
ZONA U 2 A C
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA;
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Dispensarios
Consultorios
Educación Escuelas
básicas
Jardines
Infantiles
Parvularios
Seguridad Retenes
Culto Capillas
Organización Juntas de
Comunitaria vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes Electrónicos
sociales Bares
Cabarets Fuentes de
Boites soda
Discotecas
Restaurantes
Quintas de
recreo
Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias libres
Supermercados Playas de
Ferias libres estacionamiento
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
Servicios Oficinas en
Profesionales general (abogados,
médicos, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ESTABLECIMIENTOS DE
IMPACTO SIMILAR:
Bombas de bencina, estaciones de servicio automotriz, talleres mecánicos inofensivos, servicios artesanales inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE: de escala comunal.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDO:
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO DE TODO TIPO, TALLERES molestos;
TERMINALES ferroviarios, marítimos, rodoviarios, agropecuarios, pesqueros; además de los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
Y URBANIZACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 1.200 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 20 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 25 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.5
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado, pareado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización.
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m, 15 m frente
a ruta 5 Norte
- ESTACIONAMIENTOS : según Art.12 de
la presente
Ordenanza.
CONDICIONES DE URBANIZACION
- AGUA POTABLE : por redes públicas
- ALCANTARILLADO : de acuerdo a lo
aprobado por el
servicio respectivo.
- PAVIMENTACION : de acuerdo a lo
establecido por el
Art. 501 de la
Ordenanza General
de Construcciones
y Urbanización.
- ELECTRIFICACION PUBLICA Y
DOMICILIARIA : de acuerdo a los
requerimientos del
Servicio respectivo.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há, deberán ejecutar un Estudio Seccional y podrán acogerse a las disposiciones de las Zonas C A y C C de la presente Ordenanza, siempre que se contemple la implementación del equipamiento básico, según lo determine la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región, en consulta con los organismos que corresponda.
ZONA U 2 B
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA;
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Salud Dispensarios
Consultorios
Seguridad Retenes
Culto Capillas
Cultura Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
concierto
Teatros
Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes Electrónicos
sociales Bares
Discotecas Fuentes de
Restaurantes soda
Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Servicios Correos
Públicos
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: talleres inofensivos;
almacenamiento inofensivo; establecimientos de impacto similar inofensivos, bombas de bencina, talleres mecánicos inofensivos; servicios artesanales inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE: de escala comunal.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDO:
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO de todo tipo; TALLERES molestos; TRANSPORTE escala regional e interurbana, y todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
Y URBANIZACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 400 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 14 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 50 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 1
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado, pareado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización.
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 3 m, 15 m frente
a ruta 5 Norte
- ESTACIONAMIENTOS : según Art.12 de
la presente
Ordenanza
CONDICIONES DE URBANIZACION
- AGUA POTABLE : por redes públicas
- ALCANTARILLADO : de acuerdo a lo
aprobado por el
servicio respectivo.
- PAVIMENTACION : de acuerdo a lo
establecido por el
Art. 501 de la
Ordenanza General
de Construcciones
y Urbanización.
- ELECTRIFICACION PUBLICA Y
DOMICILIARIA : de acuerdo a los
requerimientos del
Servicio respectivo.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há, deberán ejecutar un Estudio Seccional y podrán acogerse a las disposiciones de las Zonas C B de la presente Ordenanza, siempre que se contemple la implementación del equipamiento básico, según lo determine la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región, en consulta con los organismos que corresponda.
ZONA U 2 D
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: de todo tipo.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE: de todo tipo.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador; EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 10.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 100 m
- OCUPACION MAX. DE SUELO : 10 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.1
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización.
- ALTURA MAX. DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 5 m, 15 m frente
a Ruta 5 Norte
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há, deberán ejecutar un Estudio Seccional y podrán acogerse a lo dispuesto en la Zona U 1 D de la presente Ordenanza.
ZONA U 2 E
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Areas verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Industria inofensiva, almacenamiento inofensivo. establecimientos de impacto similar inofensivos.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
Escala regional e interurbana: terminales pesqueros, terminales rodoviarios, depósito de tres o más buses o camiones.
Escala comunal: terminales de buses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, depósito de hasta dos buses o camiones.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
VIVIENDA, salvo la del cuidador;
EQUIPAMIENTO de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 20.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 100 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 5 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.05
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización.
- ANTEJARDIN MINIMO : 15 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há deberán ejecutar un estudio Seccional, y podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C E de la presente Ordenanza.
ZONA U 2 H
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casas de la
Cultura
Areas Santuarios de Parques Plazas
verdes la naturaleza Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Canchas
Centros
deportivos
Esparcimiento Cines Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes Electrónicos
Parques de sociales Bares
entretenciones Cabarets Fuentes de
Zonas de Discotecas soda
pic-nic Restaurantes
Hoteles Quintas de
Moteles recreo
Zonas de Hosterías
camping Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros
Minorista comerciales
Mercados
Supermercados
Ferias libres
Locales
comerciales
Playas de
estacionamiento
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 20.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 100 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 5 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.05
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- DISTANCIAMIENTOS : 10 m a los
medianeros
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 10 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há deberán ejecutar un estudio Seccional, y podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C H de la presente Ordenanza.
ZONA U 2 I
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casa de la
Cultura
Areas Santuarios de Parques Plazas
verdes la naturaleza Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Centros
deportivos deportivos
Canchas
Piscinas
Gimnasios
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 20.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 100 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 5 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.05
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- DISTANCIAMIENTOS : 10 m a los
medianeros
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 10 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há deberán ejecutar un estudio Seccional, y podrán acogerse a las disposiciones de la Zona C I de la presente Ordenanza.
ZONA U 3 A C B
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- VIVIENDA:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de Salas de
concierto concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Auditoriums
Casas de la
Cultura
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
sociales
Areas Santuarios Parques Plazas
Verdes de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos
infantiles
Deportes Canchas Estadios Canchas
Centros Centros
deportivos deportivos
Canchas
Piscinas
Gimnasios
Esparcimiento Circos Teatros Cines
y Turismo Clubes Cines Juegos
sociales Clubes Electrónicos
Parques de sociales Bares
entretenciones Cabarets Fuentes de
Zonas de Boites soda
picnic Discotecas
Hoteles Restaurantes
Moteles Quintas de
Zonas de Recreo
camping Hosterías
Hoteles
Hospederías
Residenciales
Moteles
Comercio Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias
Supermercados libres
Ferias libres Playas de
Locales estacionamiento
comerciales
Playas de
estacionamiento
Actividades productivas: Talleres inofensivos y servicios artesanales inofensivos.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los no indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 10.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 100 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 2,5 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.05
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art.479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 3 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
CONDICIONES DE URBANIZACION
- AGUA POTABLE : los proyectos de
urbanización y
construcción
superior a 2 Há,
por redes públicas
- ALCANTARILLADO : de acuerdo a lo
aprobado por el
Servicio respectivo.
- PAVIMENTACION : de acuerdo a lo
establecido por el
Art. 501 de la
Ordenanza General
de Construcciones
y Urbanización.
- ELECTRIFICACION PUBLICA Y
DOMICILIARIA : de acuerdo a los
requerimientos del
Servicio respectivo.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há, deberán ejecutar un Estudio Seccional y podrán acogerse a las disposiciones de las Zonas U 2 A C o U 2 B de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las condiciones de urbanización en ellas establecidas.
ZONA U 3 D E
a) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- EQUIPAMIENTO:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
------------------------------------------------------
Areas Parques Plazas
Verdes Plazas Jardines
Canchas
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: de todo tipo.
- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE:
de escala regional e interurbana y comunal.
b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Vivienda, salvo la del cuidador.
Equipamiento de toda escala, salvo los indicados como permitidos.
c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
- SUPERFICIE PREDIAL MINIMA : 20.000 m2
- FRENTE PREDIAL MINIMO : 100 m
- OCUPACION MAXIMA DE SUELO : 1 %
- COEF.MAX. DE CONSTRUCTIBILIDAD: 0.05
- SISTEMA DE AGRUPAMIENTO : aislado
- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS : según Art.479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones
y Urbanización
- ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION : según rasantes
- ANTEJARDIN MINIMO : 15 m
- ESTACIONAMIENTOS : según Art. 12 de
la presente
Ordenanza
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 2 Há, deberán ejecutar un Estudio Seccional y podrán acogerse a las disposiciones de las Zonas U 2 D o U 2 E de la presente Ordenanza.
PARRAFO 4° NORMAS PARA LAS ZONAS ESPECIALES
------------------------------------------- ARTICULO 25. Las Zonas Especiales establecidas por el presente Plan son las siguientes:
R 1 RESTRICCIONES DETERMINADAS POR LAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
Son las Zonas en que se restringe el desarrollo urbano para asegurar el funcionamiento adecuado de las obras de infraestructura y evitar riesgos a las personas.
Dentro de esta categoría, el presente Plan Regulador comunal considera las siguientes:
R 1 1 RESTRICCION DE LOS PUERTOS AEREOS. Graficada en el Plano.
Son aquellas Zonas destinadas a evitar obstáculos físicos para la navegación aérea, en las que debe controlarse el desarrollo urbano en beneficio y seguridad de la población, reglamentadas por la Ley 16.752 y controladas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
USOS PERMITIDOS: Areas verdes
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
Tamaño predial mínimo : 10.000 m2
No son construibles.
R 1 2 PROTECCION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL. Graficada en el Plano.
Son las franjas de 35 m de ancho a cada lado franja Fiscal de la Ruta 5 (Carretera Panamericana) en las que se prohibe efectuar construcciones y en las que se habilitarán los accesos controlados a la vía y las calles de servicio.
R 1 3 PROTECCION DE LOS TRAZADOS FERROVIARIOS.
Graficada en el Plano.
Son las franjas de terreno situadas a ambos lados de las vías férrea destinadas a proteger su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran, y evitar riesgos a la población, en conformidad a lo establecido por la Ley General de Ferrocarriles (Dto. N° 1157, de 13 de Julio de 1931).
USOS PERMITIDOS: áreas verdes, explotación agrícola o forestal, salvo los indicados en Arts. 36 y 37 de la Ley General de Ferrocarriles.
USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados precedentemente.
R 1 4 PROTECCION DE TRAZADOS DE LINEAS DE ALTA
TENSION Y SUBESTACIONES ELECTRICAS. Graficada en el
Plano.
Son aquellas franjas de terreno no edificables destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población, de acuerdo a lo establecido por la Norma de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas N° 5, de Enero de 1971, y demás disposiciones legales de los Servicios Técnicos competentes. En estas franjas sólo se permitirá la formación de áreas verdes y vialidad que cuenten con la aprobación del Servicio respectivo.
R 1 5 PROTECCION DE DUCTOS SUBTERRANEOS. Graficada
en el Plano.
Son aquellas franjas de terreno no edificables destinadas a proteger los ductos subterráneos con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población.
R 1 6 RESTRICCION DE HUSOS DE TELECOMUNICACIONES.
Son aquellas zonas que tienen por objeto evitar obtáculos físicos que interfieran el normal funcionamiento de las telecomunicaciones.
Su delimitación y las restricciones que generen serán las determinadas por los organismos competentes.
Los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial, edificación y urbanización serán las correspondientes a cada zona o área indicada en el Plano, excepto las alturas máximas de edificación que serán acordadas para cada proyecto específico con el Servicio Técnico que corresponda.
R 1 7 RESGUARDO DE LOS CEMENTERIOS.
Son las franjas de 25 m en torno a los cementerios, en los cuales no puede localizarse vivienda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios, del Ministerio de Salud,
(Dto.357 Art. 18 D. O., 18 de Junio de 1970).
R 1 8 PROTECCION DE ESTANQUES DE AGUA POTABLE
Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. Graficada
en el Plano.
Comprenden terrenos e instalaciones anexas y los terrenos adyacentes en caso necesario, en orden a asegurar su buen funcionamiento.
En ellos sólo se autorizará las construcciones que permita el Servicio competente, sin perjuicio de cumplir las normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
R 1 9 RESTRICCION POR COTA DE LOS ESTANQUES DE
AGUA POTABLE. Graficada en el Plano
Son las zonas no edificables ubicadas sobre el límite operacional determinado por las cotas de los estanques de agua potable existentes.
R 2 RESTRICCIONES PARA PRESERVACION DE LOS RECURSOS
Y DEL MEDIO NATURAL.
R 2 1 RESTRICCION PARA PRESERVACION DEL RECURSO
COSTERO.
Está constituida por la franja costera al mar territorial incluida dentro de los límites del Plan Regulador. En ella regirán, cuando corresponda, entre otras, las disposiciones establecidas en el Art. 613 del Código Civil, el Art. 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 V. y U. de 1975), Ley sobre Concesiones Marítimas D.F.L. 340 de 1960, Reglamento sobre Concesiones Marítimas (D.S. 660 D. O. 28/11/88), y está formada por las siguientes Zonas, graficadas en el Plano: R 2 1 A Corresponde a playas de mar, terrenos de playa, y terrenos colindantes a los terrenos de playa destinados a balnearios.
USOS DE SUELO PERMITIDOS: equipamiento recreacional y deportivo abiertos sin edificaciones, ramblas, cabinas para bañistas, kioscos de temporada y áreas verdes.
USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos o que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante.
La parte correspondiente al territorio marítimo podrá ser solicitada en concesión por la I. Municipalidad de Caldera para destinarla a Balneario.
R 2 1 B Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca artesanal y acuicultura.
USOS PERMITIDOS: arrastraderos, atracaderos, embarcaderos, rampas, huinches e instalaciones minimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar.
USOS PROHIBIDOS: todos los no mencionados como permitidos, especialmente faenas de secado, empaque y procesamiento de productos, así como también casetas sanitarias.
Estas áreas podrán ser solicitadas en concesión por la I. Municipalidad de Caldera, quien las entregará en arrendamiento o comodato, para los usos antes indicados. Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con concesiones marítimas de fondo de mar y/o porciones de agua, legalizadas de acuerdo al Reglamento de Concesiones Marítimas, podrán tener acceso a los usos establecidos en las Zonas R 2 1 B, que estén más próximos a su concesión.
Estos usos quedarán incluidos en un solo lote por Zona, de acuerdo a las condiciones siguientes:
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
Tamaño predial máximo : 1.600 m2
Frente predial máximo : 12 m
Ocupación máxima de suelo : 10 %
Edificación : construcciones
desarmables
R 2 1 C Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales, a terrenos de playa y terrenos colindantes a los terrenos de playa, en que se permite los siguientes usos:
USOS PERMITIDOS: Vivienda; Equipamiento de esparcimiento y turismo de hoteles, moteles, hosterías, restaurantes; Actividades productivas:
sólo criadero de especies marinas y actividades anexas a este uso que sean de carácter inofensivo.
USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos, expresamente almacenamiento y procesamiento de productos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL, EDIFICACION Y
URBANIZACION
Tamaño predial mínimo : 5.000 m2
Frente predial mínimo : 50 m
Ocupación máxima de suelo : 15 %
Coef. máx. de constructib. : 0.15
Condiciones de urbanización : de acuerdo a lo
establecido por la
Ley General de
Urbanismo y
Construcciones y la
Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
Sistema de agrupamiento : aislado
R 2 1 D Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos
naturales o articiales, terrenos de playa
y terrenos colindantes a los terrenos de
playa en que se permite usos de puerto y
equipamiento inofensivo.
USOS PERMITIDOS: Actividades complementarias al transporte: malecones, molos, muelles, rampas; Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo.
USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL, EDIFICACION Y
URBANIZACION
Tamaño predial mínimo : 2.500 m2
Frente predial mínimo : 25 m
Coef. máx. de constructib. : 0.5
Ocupación máxima de suelo : 50 %
Condiciones de urbanización : de acuerdo a lo
establecido por la
Ley General de
Urbanismo y
Construcciones y la
Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
Sistema de agrupamiento : aislado
R 2 1 E Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales, terrenos de playa y terrenos colindantes a los terrenos de playa, en que se permite usos de puerto, sus instalaciones anexas y al apoyo en tierra a actividades de cultivos marinos.
USOS PERMITIDOS: Actividades complementarias al transporte: instalaciones de muelles y actividades anexas inofensivas; se permitirá cualquier tipo de uso inofensivo complementario a la actividad principal, e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar.
USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL, EDIFICACION Y
URBANIZACION
Tamaño predial mínimo : 2.500 m2
Frente predial mínimo : 25 m
Ocupación máxima de suelo : 50 %
Coef. máx. de constructib. : 0.5
Condiciones de urbanización : de acuerdo a lo
establecido por la
Ley General de
Urbanismo y
Construcciones y la
Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
Sistema de agrupamiento : aislado
R 2 1 F Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales y terrenos de playa en que se permiten los siguientes usos anexos a las actividades productivas.
USOS PERMITIDOS: Cañerías, ductos, varaderos, astilleros, embarcaderos, atracaderos, rampas.
USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos, especialmente actividades productivas de todo tipo.
R 2 2 RESTRICCIONES PARA LA PRESERVACION DEL
MEDIO NATURAL Graficada en el Plano.
Corresponde a áreas que por su valor ecológico es necesario conservar en su estado natural, para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente.
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: Areas verdes:
miradores, senderos peatonales. Sólo se permiten las construcciones menores complementarias al uso específico, tales como kioskos, juegos infantiles, embarcaderos y otros similares aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
USOS DE SUELO PROHIBIDOS: todos aquellos no indicados como permitidos o que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante.
R 3 RESTRICCIONES POR RIESGOS PARA ASENTAMIENTOS
HUMANOS. Graficada en el Plano.
Son Zonas que incluyen instalaciones peligrosas, no aptas para asentamientos humanos y se establecen con el objeto de evitar riesgos a la población.
Comprenden entre otras, las plantas de almacenamiento, distribución y/o procesamiento de combustibles líquidos y gaseosos; industrias y almacenamiento de productos explosivos, polvóricos, inflamables, etc. En ellas se aplicará, cuando corresponda, el Decreto 226 del 6 de Agosto de 1982 D.O. 9 de Febrero de 1983 "Requisitos de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles", y no se permitirá la edificación en un radio de 100 m. Entre los 100 y 500 m no se permitirá el uso de vivienda, ni equipamientos que concentren población por un período prolongado de tiempo.
R 4 Son las graficadas en el Plano y corresponden a Zonas de carácter Militar. En ellas se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 458 V. y U. de 1975) en su Art. 116, y por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
CAPITULO V
_________
VIALIDAD.
--------
ARTICULO 26. Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 27. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad según corresponda. No obstante, las construcciones que se ejecuten conforme al Artículo 55 de la Ley General de Construcciones y Urbanización con frente a la Carretera Panamericana Ruta 5 Norte, deberán respetar las exigencias de diseño establecidas en el área urbana de la comuna, para dicha Ruta.
ARTICULO 28. La vialidad estructurante del Plan Regulador de Caldera, se identifica y se define en sus tramos y anchos entre líneas oficiales de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE DE LA VIA TRAMO
(E) EXISTENTE
(P) PROYECTADO
Carretera Panamericana El comprendido
(Ruta 5 Norte) dentro del L.U. (E)
Camino Caldera-Bahía Entre el punto de
Inglesa intersección de
Av. Canal Beagle
con Carvallo y Av.
Salvador (E)
Camino Bahía Inglesa- Entre Av. Salvador
Carretera Panamericana y su punto de
(Ruta 5 Norte) intersección con el
L.U. (E)
Prolongación de Av. Entre Carvallo y
Canal Beagle hasta el L.U. (E)
Carretera Panamericana
(Ruta 5 Norte)
Carvallo Entre Av. Canal
Beagle y Matta (E)
Av. Diego de Almeyda Entre Vallejo y
Carretera Panamericana
(Ruta 5 Norte)
Ossa Varas Entre Isla Picton
y Cousiño (E)
Av. Batallones Entre Isla Picton
Atacama y Av. Circunvalación
Blanco Encalada (E)
Entre Av. Canal
Beagle e Isla
Picton (E)
Entre Av. Canal
Beagle y Av.
Esmeralda (P)
Gallo Entre Gabriela
Mistral y Matta (E)
Edwards Entre camino al
Faro y Gabriela
Mistral (E)
Edwards Entre Gabriela
Mistral y Vallejo (E)
Entre Valleno y
Matta (E)
Av. Wheelwright Entre Canal Beagle
y Cousiño (E)
Av. Prat Entre Cifuentes
y el Club de
Yates (E)
Av. Canal Beagle Entre el Club de
Yates y calle loteo
Club de Yates (P)
Entre calle Loteo
Club de Yates y
Carvallo (E)
Matta Entre Diego de
Almeyda y Gallo (E)
Entre Gallo y Av.
Costanera Playa
Brava (E)
Cousiño Entre Av. Batallones
Atacama y Av.
Wheelwright (E)
Gana Entre Gallo y Av.
Wheelwright (E)
Ossa Cerda Entre Av. Batallones
Atacama y Av.
Wheelwright (E)
Gabriela Mistral Entre Carvallo y
Av. Prat (E)
Montt Entre Av. La Esmeralda
y Av. Wheelwright (E)
Cifuentes Entre Av. Batallones
Atacama y Av.
Wheelwright (E)
Av. Schneider Entre Av. Batallones
Atacama y Av.
Circunvalación Blanco
Encalada (E)
Entre Av. Circunvalación
Blanco Encalada y
Costanera Playa
Brava (E)
Arica Entre Schneider y Av.
Batallones de
Atacama (P)
Entre Av. Batallones
Atacama y Juan
Martínez (E)
Entre Ejército
Libertador y
Esmeralda (E)
Entre Esmeralda y
Av. Circunvalación (P)
American Smelting Entre Av. El Escorial
y Av. Las Industrias (P)
Av. Circunvalación Entre Cousiño y
Matta (E)
Entre Matta y
Límite Urbano
Sur (P)
Costanera Playa Entre Muelle
Fiscal y Av. Schneider
(P)
Av. El Escorial Entre Av. Schneider
y Av. Pesquera
Atacama (P)
Av. Ferrocarril Entre Costanera
Playa Brava y
Límite Urbano
Sur (P)
Av. Las Industrias Entre Av. Diego de
Ameyda y límite de
Zona U 2 D (P)
Av. Río Huasco Entre Av. El Escorial
y Av. Punta Ramadas (E)
Av. Pesquera Entre Av. El Escorial
Atacama y carretera Panamericana
(Ruta 5 Norte) (E)
Entre Carretera
Panamericana y su
intersección con el
L.U. Norte (P)
Camino al Faro Entre camino
Caldera-Bahía Inglesa
y límite de Zona
"CA" (E)
Entre límite de Zona
"CA" y Centinela
Blanco (E)
Vías de servicio El comprendido dentro
Oriente-Poniente del L.U. (P)
(Carretera Panamericana
Ruta 5 Norte)
Av. Centinela Blanco Entre Av. Canal Beagle
y camino al Faro (P)
Av. Centinela Blanco entre cruce camino
al Faro con Centinela
Blanco y camino al
Faro (P)
Av. Edwards Poniente Entre Av. Playa Blanca
y camino al Faro (P)
Av. La Esmeralda Entre Edwards Poniente
y Av. Circunvalación
Blanco Encalada (P)
Av. Playa Blanca Entre Industria Pesquera
Playa Blanca y camino
al Faro (P)
Av. Punta Lagarto Entre punta Lagarto y
Límite Urbano Oriente (P)
Av. Punta Zorro Entre Av. Edwards
Poniente y Av. Centinela
Blanco (P)
Av. del Viento Entre Costanera
Calderilla y camino
Caldera-Bahía Inglesa
Av. Las Dunas Entre Eduards Poniente
y camino Caldera-Bahía
Inglesa
Costanera Calderilla Entre Av. Punta
Ester y Av. Edwards
Poniente (P)
Av. Rada Augusta Entre camino
Caldera-Bahía Inglesa
y Costanera
Calderilla (P)
Av. Camping CORFO Entre camino Bahía
Inglesa-Carretera
Panamericana y Costanera
Bahía Inglesa (P)
Costanera Bahía Entre Av. San Francisco
Inglesa y Av. Bahía Cisne (P)
Av. Bahía Cisne Entre Av. Camping Corfo
y su encuentro con L.U.
(P)
Av. Punta Ester Entre Punta Ester
y Límite Urbano
Oriente (E)
Av. Loreto Entre Costanera
Calderilla y camino
Caldera-Bahía
Inglesa (P)
Av. Salvador Entre camino
Caldera-Bahía Inglesa
y Punta Pescadores (E)
Av. Chañaral Entre Av. Salvador y
Av. El Morro (E)
Entre Av. Salvador
y Av. Punta Ester (E)
Av. San Francisco Entre Costanera Bahía
Inglesa y Península
Caldereta (E)
Av. Punta Pescadores Entre Av. San Francisco
e Islote San Jorge (P)
Av. Islote San Jorge Entre Av. Tres Quebradas
y Av. Punta Ester (P)
Av. Las Tres Entre Av. Punta Ester e
Quebradas Islote San Jorge (E)
Av. Punta Negra Entre Av. Río Huasco y
Av. Punta Ramadas (P)
Av. Punta Ramadas Entre Carretera
Panamericana y Carretera
Panamericana (Ruta 5
Norte) (P)
A. Punta Frodden Entre Carretera
Panamericana (Ruta 5
Norte) y Carretera
Panamericana (Ruta
5 Norte) (P)
Av. Punta Fernández Entre Av. Bahía Cisne
y Av. Punta Fernández (P)
Av. Rocas Negras Entre Rocas Negras
y su encuentro con
L.U. (P)
Av. Cerro Montevideo Entre Av. Las Dunas
y Av. Centinela
Blanco (P)
ARTICULO 29. La vialidad secundaria que se define en el Plan Regulador de Caldera es la siguiente:
Padre Negro Entre Av. San Francisco
y Av. Punta
Pescadores (P)
Los Changos Entre Chañaral y Av.
Punta Pescadores (P)
Alto del Carmen Entre Av. El Morro
y Av. Salvador (E)
El Arenal Entre Playa Blanca
y Av. Punta Ester (P)
Av. El Morro Entre Alto del Carmen
y Valparaíso (E)
Valparaíso Entre Av. El Morro
y Copiapó (E)
Copiapó Entre Valparaíso y
Av. San Francisco (E)
Huasco Entre Salvador y
Copiapó
Entre Copiapó y Costanera
Bahía Inglesa (E)
ANCHO ENTRE LINEAS OBSERVACIONES
OFICIALES
DIMENSION (E) EXISTENTE
(MTS.) (P) PROYECTADO
90 (E) Incluye las Vías
de servicio Oriente
y Poniente a Ruta 5
Norte
40 (E)
40 (E)
40 (E)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
20 (E)
40 (E)
40 (P)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
16 (P)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
16 (P)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
16 (P)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
16 (P) Ensanche costado
Norte
20 (P) Se modifica trazado
existente
35 (E)
16 (E)
16 (P)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
16 (P) A partir de línea
oficial costado Este
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
Se mantienen los actuales
anchos entre líneas
oficiales (E)
20 (E)
20 (P)
20 (P) Apertura
20 (E)
20 (P) Ensanche
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
16 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
40 (P)
40 (P) Apertura
20 (P)
20 (P) Apertura
12 (P) Apertura dentro de
faja de 90 m de
Ruta 5 Norte
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
40 (P) Apertura
20 (P) Apertura
25 (P)
20 (P) Apertura
20 (P)
35 (P)
20 (P) Apertura
20 (P)
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P)
20 (P) Apertura
40 (P) Apertura
40 (P) Apertura
20 (P) Apertura
20 (P) Apertura
40 (P) Apertura
ARTICULO 29. La vialidad secundaria que se define en Plan Regulador de Caldera es la siguiente:
20 (P) Apertura
15 (P) Apertura
15 (P) Apertura
15 (P)
15 (P)
15 (P)
15 (P)
15 (P)
Artículo transitorio
Durante un período de dos años después de la aprobación del presente Plan Regulador se faculta al Director de Obras Municipales de Caldera para modificar el frente y fondo de los lotes de las Zonas "R21b", en relación a las condiciones topográficas particulares de cada una de ellas, para lo cual deberá contar con el visto bueno previo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Atacama.