APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER EN PROPIEDAD, CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
(Resolucion)
Núm. 174.- Talcahuano, 17 de Septiembre de 1990.- Vistos: El art. 3° de la Ley 15.076 y artículos 4° y 6° del D.S. 110/63 reglamentario de la Ley 15.076; la resolución N° 1.050/80 de la Contraloría General de la República; las facultades que confiere el D.L. 2.763/79; la resolución exenta N° 302/90, el Ord. N° 1671/90 del Hospital Las Higueras de Talcahuano, el acuerdo de la Comisión de fecha 1° de Mayo de 1990, el Reservado N° 110/28-08-90 del Sr. Director de Hospital Las Higueras y el Decreto Supremo de Salud N° 88/90, dicto la siguiente:
Resolución Apruébase el siguiente Reglamento de Concursos para proveer en propiedad, Cargos de Profesionales funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano.
Artículo 1°.- La provisión en propiedad de Cargos de Profesionales funcionarios afectos a la Ley 15.076, del Servicio de Salud Talcahuano, se sujetará a las normas del presente Reglamento de Concursos.
Artículo 2°.- El ingreso a los Cargos de Profesionales funcionarios del Servicio se hará por concurso público.
Artículo 3°.- Los requisitos generales para postular a los cargos a proveer, serán los establecidos en el artículo 11° de la Ley 18.834 y en las disposiciones pertinentes de la Ley 15.076. Los requisitos específicos se determinarán según la naturaleza de cada cargo, indicándose en las Bases del llamado a Concurso.
Artículo 4°.- El Director del Servicio de Salud Talcahuano, mediante resolución dispondrá el llamado a Concurso, utilizando el sistema de antecedentes o de antecedentes y oposición y, señalará los Cargos a proveer, las bases del Concurso. y el proceso de selección, los integrantes del Comité de Concursos y de Apelación de dicho Concurso y sus suplentes.
El llamado a Concurso se efectuará mediante aviso en el Diario Oficial, los días 01 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquéllos fueren feriados, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que el Director del Servicio estime pertinente. Entre la publicación en el Diario Oficial y el plazo de presentación de los antecedentes de los postulantes, no podrá mediar un lapso inferior a ocho días hábiles.
Artículo 5°.- Para cada Concurso, de acuerdo a la naturaleza de los cargos a proveer, se confeccionarán las Bases de Selección, las que deben contener al menos la siguiente información:
a) Descripción y especificación de los cargos llamados a Concurso: Se indicará el nombre o denominación y especialidad de los cargos, horas semanales, lugar y condiciones de trabajo, instrucción y experiencia requeridas y cualquier otro antecedente que se considere relevante para definir los cargos ofrecidos y las condiciones que deben reunir sus postulantes.
b) Los plazos a contemplar en las etapas del Concurso, los que deberán ser de un mínimo de 8 días y un máximo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes; y un máximo de 20 días hábiles en total para resolver el Concurso, para apelar de sus resultados y resolver los reclamos. Los plazos se contarán a partir del día siguiente al último de la etapa anterior.
c) Factores, puntajes a considerar y procedimientos para la evaluación de los antecedentes presentados.
d) Instrucciones generales, formularios que se utilizarán en el proceso del Concurso y naturaleza y calidad de los antecedentes requeridos al postulante.
Artículo 6°.- Para conocer y resolver los Concursos, existirá un Comité de Concursos y un Comité de Apelaciones.
Artículo 7°.- El Comité de Concursos estará integrado por los siguientes funcionarios titulares del Servicio de Salud Talcahuano:
a) El Director de Hospital Base, quien lo presidirá.
b) El Subdirector Médico o un Jefe de Servicio Clínico o Unidad de Apoyo del Establecimiento al que pertenecen los cargos llamados a Concurso o el Director del Hospital tipo 4, si correspondiere.
c) Un profesional funcionario de la especialidad o en su defecto con una función afín que se aproxime al cargo que se trata de proveer.
Los funcionarios referidos serán designados mediante resolución exenta por el Director del Servicio. En el caso de los Jefes de Servicio Clínico o Unidad de Apoyo señalados en la letra b) y del Profesional señalado en la letra c) se elegirá al Profesional de mayor antigüedad en el cargo y en caso de existir igualdad en este aspecto, se optará por el de mayor antigüedad en el Servicio y de persistir la igualdad, se optará por el de mayor antigüedad en la Administración Pública.
No podrá integrar este Comité, los Profesionales funcionarios que postulan al Concurso, como tampoco los Profesionales funcionarios que estén unidos por matrimonio o vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive o segundo con afinidad inclusive de adopción con los postulantes. Los Profesionales designados en el Comité deberán excusarse cuando estén en alguna de estas causales.
Los postulantes podrán solicitar la inhabilidad de alguno de los integrantes del Comité que cayesen en estas limitantes, solicitud que deberá efectuarse formalmente al Director del Servicio al postular al Concurso, en cuyo caso la Autoridad resolverá sobre la materia antes de constituirse dicho Comité.
Artículo 8°.- Corresponderá al Comité de Concursos, de acuerdo a las Bases de selección, rechazar las postulaciones que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos, evaluar los antecedentes de los postulantes, asignar los respectivos puntajes y confeccionar y publicar un listado provisorio de éstos, ubicados de acuerdo a su puntaje total e indicar, según el número de cargos a proveer, los postulantes que por su mayor puntaje fueron preseleccionados, los en lista de espera y los rechazados por falta de requisitos. Los acuerdos del Comité de Concursos se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia de ello mediante actas de cada reunión.
De no mediar apelación dentro de los plazos establecidos, este listado se transformará en el definitivo del Concurso y se pondrá en conocimiento dek Director del Servicio para que ofrezca los cargos concursados a los postulantes seleccionados.
Artículo 9°.- El Comité de Apelaciones sólo será constituido si se presenta un reclamo de algún postulante en relación a lo obrado por el Comité de Concursos.
Este Comité deberá revisar los antecedentes y puntajes del apelante, así como de los otros concursantes afectados por la reclamación y podrá corregir de oficio los errores manifiestos que constate en la calificación de los antecedentes, aun respecto de los concursantes que no hubiesen apelado. Deberá conocer y resolver las apelaciones en el plazo máximo establecido en el artículo 5° letra b). Los acuerdos de este comité se tomarán por simple mayoría y se dejará constancia de ellos mediante acta de cada reunión, debiendo al término del proceso de apelación publicarse un listado con el resultado definitivo del Concurso.
El Comité a Apelaciones estará integrado por los siguientes miembros:
a) Director del Servicio de Salud, quien lo presidirá.
b) El Jefe del Departamento Programas de las Personas.
c) Un Profesional funcionario de la especialidad, o en su defecto con una función afín que se aproxime al cargo que se trata de proveer o el Profesional funcionario más antiguo del establecimiento correspondiente.
d) Un Profesional funcionario del Servicio, propuesto por la Asociación Gremial sucesora de las entidades creadas por las leyes N° 9.263, N° 9.271 y N° 17.340, según corresponda.
El miembro señalado en la letra c) será designado por el Director del Servicio y su designación se sujetará a las normas dispuestas en el art. 7° inciso 2° del presente Reglamento y al miembro señalado en la letra d), lo será conforme a la proposición referida en dicha letra.
Artículo 10°.- Los funcionarios que, de acuerdo a las letras b) y c) del art. 7°, con excepción del Director de Hospital tipo 4, y c) y d) del artículo 9°, se designen para participar en los Comités, podrán participar sólo en uno de ellos.
Artículo 11°.- Los Comités señalados tendrán amplias facultades para verificar la autenticidad de los documentos y fidelidad de los antecedentes presentados por los postulantes. Podrán también, si lo estiman necesario, requerir mayores antecedentes y referencias de otras Instituciones o personas que las posean, las que serán consideradas en el Concurso. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar al afectado.
Artículo 12°.- Los Comités deberán sesionar con la totalidad de sus componentes, de modo que si alguno de ellos está ausente o impedido por cualquier causa, se integrará de inmediato al respectivo suplente, que será nominado en conformidad a las normas determinadas para designar a los titulares.
En caso de ausencia del Director del Servicio operará la subrogancia legal, y el Jefe del Departamento Programas de las Personas, será suplido por el Director de la Dirección de Atención Primaria.
Los suplentes estarán afectos a las mismas limitantes señaladas en el art. 7° de este Reglamento.
Artículo 13°.- Formará parte integrante de estos Comités, como secretario y Ministro de Fe, sin derecho a voto, un funcionario titular del Departamento de Recursos Humanos del Servicio.
Artículo 14°.- No obstante lo señalado en el inciso primero del Artículo 12°, si el Comité de Apelaciones no se pudiere constituir por ausencia de alguno de sus integrantes titulares o suplentes dentro del plazo señalado en el Artículo 5° letra b), lo hará a continuación del vencimiento de ese plazo por un período máximo de 5 días hábiles y sesionará con un mínimo de tres integrantes.
Artículo 15°.- Una vez vencido el plazo para apelar o habiéndose resuelto las apelaciones deducidas, el Director del Servicio ofrecerá el o los cargos concursados, mediante Carta Certificada o Notificación por escrito efectuada en forma personal, al o los Profesionales, según sea el caso, que hayan obtenido el más alto puntaje. Dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el ofrecimiento, el profesional deberá aceptar o rechazar el nombramiento. Si rechaza ese ofrecimiento o no responde dentro del plazo indicado, el cargo se ofrecerá al Profesional que esté en lista de espera con el más alto puntaje, quien a su vez podrá aceptarlo o rechazarlo dentro de igual plazo y así sucesivamente.
Artículo 16°.- El Profesional que acepte el cargo, dispondrá de un plazo máximo de treinta días corridos para solucionar las incompatibilidades y otras situaciones que puedan dificultar su asunción de funciones. En el caso que no logre hacerlo se considerará como un rechazo al cargo ofrecido.
Artículo 17°.- El Director del Servicio podrá declarar desierto el Concurso por falta de oponentes o por falta de oponentes idóneos para los cargos concursados. Si así sucediera, el Director del Servicio de Salud podrá potar por llamar a un nuevo Concurso o bien designar en propiedad sin más trámites, a cualquier interesado idóneo, si lo hubiera, de acuerdo a lo contemplado inciso 3° del Artículo 3° de la Ley 15.076.
Artículo 18°.- El presente Reglamento entrará en vigencia a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Fernando González Lillo, Director, Servicio de Salud Talcahuano.