MODIFICA LIMITES MAXIMOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 140, DE 1990, PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 8 de Octubre de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 339.- Visto: El D.S. N° 140 (V. Y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en el especial lo dispuesto en la letra b) de sus artículo 16; la resolución N° 171, de este Ministerio, de fecha 10 de mayo de 1991, publicada en el Diario Oficial del 25 de mayo de 1991; y,
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción en las regiones XI y XII justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esas regiones, para que se impute al respectivo precio de la primera y de la segunda etapa de la vivienda progresiva, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990;
b) Que la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar a la que deben solventar los beneficiarios del resto del país;
c) Que mediante resolución N° 171, de este Ministerio, de 1991, se modificaron los límites máximos de subsidio para la primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en las regiones XI y XII; y, d) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar los límites máximos de subsidio para la segunda etapa de viviendas progresivas emplazadas en las Regiones XI y XII, dicto la siguiente
Resolución:
Tratándose de segunda etapa de viviendas progresivas emplazadas en las regiones XI y XIII, el monto del subsidio habitacional para esta etapa, a que se refiere la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, ascenderá al equivalente a 55 Unidades de Fomento, siendo la diferencia, en que se incluye ahorro y crédito hipotecario, de cargo del beneficiario.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.