RECTIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO N° 471 EXENTO, DE 1996
    Conchalí, 28 de agosto de 1996.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 552 exento.- Vistos: Decreto Exento N° 513, de 27.12.95, que aprueba la Ordenanza Local sobre Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial; Decreto Exento N° 471, de 25.07.96, que modificó dicha Ordenanza; Memorándum N° 428, de 01.08.96, de la Dirección de Desarrollo Comunitario; y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:


    1.- Rectifícase el Decreto Exento N° 471, de 25 de julio de 1996, en el siguiente sentido:
Donde dice:
b) Jubilados o pensionados jefes de hogar de acuerdo a la siguiente tabla:
                                  Rebaja
Pensiones <_ Sueldos mín.      Baja un tramo (*)
Si se encuentra en el tramo 3 baja a tramo 2 y si está en el tramo 2, pasa a calidad de exento.
Debe decir:
b) Jubilados o pensionados jefes de hogar de acuerdo a la siguiente tabla:
                                    Rebaja
Pensiones <_ 2 Sueldos mín.    Baja un tramo (*)
(*) Si se encuentra en el tramo 3 baja a tramo 2 y si está en el tramo 2, pasa a calidad de exento.
    2.- Complementa asimismo el mencionado decreto en el sentido de establecer que las rebajas o exenciones del Derecho de Aseo contempladas en la presente Ordenanza son excluyentes entre sí.
    A aquellos contribuyentes que se encuentren en ambas situaciones se les aplicará la que más los favorezca.
    3.- La presente modificación regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, y transcríbase a las Direcciones Municipales, Tesorería Municipal y Juzgado de Policía Local, hecho archívese.- Carlos Sottolichio Urquiza, Alcalde.- Adela Fuentealba Labbé, Secretaria Municipal.