RECTIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS LA LEY N° 18.605 PARA INTEGRAR EL CONSEJO REGIONAL DE ATACAMA
Núm. 568 exento.- San Miguel, 2 de Mayo de 1991.- Vistos: estos antecedentes; la circunstancia que en el Decreto Alcaldicio Exento N° 039, de 14 de Enero de 1991, que aprueba Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios año 1991 y en la publicación pertinente del Diario Oficial de 31 de Enero de 1991, se cometió error tipográfico en la determinación del valor de algunos Derechos contenidos en los Títulos IV, VI y IX; la necesidad de hacer las rectificaciones pertinentes, y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores y el D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
Decreto:
1.- Rectifícase en los Títulos IV, VI y IX de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipalidades por Concesiones, Permisos y Servicios año 1991, lo siguiente:
Título IV:
Artículo 10°: En el N° 1, debe decir 0,17 UTM
En el N° 2, debe decir 0,11 UTM
Artículo 11°: En el N° 1, debe decir 0,11 UTM
En el N° 2, debe decir 0,05 UTM
Título VI (Artículo 14°)
En el último párrafo, a continuación de 2,2 y eliminando la "y" que le antecede, se debe agregar la expresión "y 3".
Título IX: (Artículo 19°)
En el N° 2, debe decir 2% del avalúo fiscal del terreno.
En el N° 14, se debe sustituir la expresión "5,5 UTM" por "5,5% UTM".
2. Efectúe la publicación pertinente en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- Eduardo Sheherd Cortés, Alcalde.- Leonardo Jeria Greau, Secretario Municipal.