APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA DOMICILIARIA Y DEROGA DISPOSICIONES QUE DEFINE
    Núm. 593 exento.- Lago Ranco, 27 de junio de 1996.- Vistos: Los Artículos 6, 7, 8, 9 y 43 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388 y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Teniendo presente: Los acuerdos del Concejo Municipal, adoptados en sesiones de fecha 20 y 27 de junio de 1996.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza sobre cobro de Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria de la comuna de Lago Ranco.
    2.- Dérogase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente Decreto.
    3.- La presente Ordenanza regirá a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Eduardo Espinosa Rettig, Alcalde.- Juana N. Alvarez Reyes, Secretaria Municipal.

    DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DEL SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA DOMICILIARIA Lago Ranco, 27 de junio de 1996.- Vistos: Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; modificado por la Ley 19.388, los acuerdos del Concejo Municipal, adoptados en sesiones ordinarias de fecha 20 y 27 de junio de 1996; las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto lo siguiente:
    Ordenanza N° 6.-
    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el cobro del Servicio de Extracción de Basura Domiciliaria.
    T I T U L O I Artículo 1.- La presente Ordenanza establece las normas sobre determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco, y sitio eriazo; además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las exenciones en cuanto a su pago, ya sea parcial o total.
    Artículo 2.- La fijación de tarifas, montos y el procedimiento de cobro del derecho por el Servicio Domiciliario de Extracción de Basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley 3.063 de 1979 y por la presente Ordenanza.
    Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, toda referencia a la Ley o números de artículos corresponden al Decreto Ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias según sea el caso, y por la expresión "Servicio" se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 4.- La determinación del costo corresponderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otras Direcciones que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.
    Se excluirán del costo del Servicio, las siguientes funciones: Limpieza y barrido de calles; Construcción y Manutención de Jardines; Labores de Emergencia.
    Artículo 5.- Las unidades de Aseo y Finanzas propondrán al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio de Costo del Servicio Domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo la estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el Decreto Ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990 y sus modificaciones, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del Servicio de Extracción de Basura son los siguientes:
    a) Gastos en personal, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluido los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    b) Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, reparaciones en talleres, articulares, herramientas y otros); y los de seguros sobre los vehículos.
    c) Gastos de Disposición final de basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas que se utilicen.
    d) El costo por los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    e) Gastos por arriendo de propiedades, que comprenden a sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
    f) Gastos de Capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de Contabilidad Gubernamental.
    g) Asimismo, se incluirán los gastos que, eventualmente, se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el funcionamiento del sistema que permita el control de morosos y la cobranza administrativa y judicial de los derechos.
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por las adquisiciones de uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.
    Los costos reales del servicio, se determinarán en forma proporcional si la unidad de aseo correspondiente, utiliza las gestiones y el personal en otras funciones.
    Artículo 7.- El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente, y expresado en moneda al 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo con las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
    Artículo 8.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos o no exentos del impuesto territorial), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales, industriales y otros afectos al cobro.
    La Municipalidad solicitará en el transcurso del mes de julio de cada año al Servicio de Impuestos Internos, copia del Rol del Avalúo indicando el número y los predios exentos del Impuesto Territorial, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente reglamento.
    Artículo 9.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a los usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kg. aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad.
    Artículo 10.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura de mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 11.- El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7° del D.L. 3.063.
    Artículo 12.- Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23 y 32 del D.L., que pagan dos o más patentes municipales, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo respecto de una de ellas.
    Estarán afectas a pago de tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de Patente Municipal, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del D.L. 3.063 de 1979.
    Artículo 13.- Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y a una de las patentes respectivas, y trimestralmente en forma directa por la Municipalidad de Lago Ranco a las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos exentos del Impuesto Territorial. En este último caso el derecho de Aseo Domiciliario deberá pagarse en la misma fecha en que corresponda pagar el Impuesto Territorial.
    Artículo 14.- Si la Municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo Rol de Avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 15.- El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
    Artículo 16.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la siguiente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías, según sea el caso, en cumplimiento del artículo 14 de esta Ordenanza, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    T I T U L O II Exenciones Parciales y Totales Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el monto definitivo de las tarifas de aseo, según los artículos precedentes, se aplicará de acuerdo al Avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la siguiente tabla:
    1) Vivienda o unidad habitacional con tasación igual o inferior a 50 U.T.M.: exento.
    2) Vivienda o unidad habitacional con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior a 100 U.T.M.: 50% del valor anual.
    3) Vivienda o unidad habitacional con tasación igual o superior a 100 U.T.M.: 100% del valor total anual.
    Artículo 18.- Los derechos a que se refiere este artículo corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de residuos de promedio diario.
    Artículo 19.- Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos números 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar la exención total o parcial de los derechos referidos, siempre y cuando la situación socioeconómica lo amerite y su puntaje actualizado de la ficha CAS II sea inferior o igual a 550 puntos.
    La concurrencia de las circunstancias que habilitan las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    El plazo para presentar la solicitud vencerá el 10 de abril de cada año, para cuyo efecto las boletas de cobro deberán ser despachadas por la Dirección de Administración y Finanzas hasta el 15 de marzo del año respectivo.
    Para el caso de ser acogida la solicitud, el beneficio regirá a contar del mismo año y para que este beneficio sea renovado requerirá la certificación señalada en el inciso segundo.
    T I T U L O III Artículo 20.- La Unidad de Finanzas en conjunto con la Unidad de Aseo y Ornato, podrán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución de ella además de mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente.
    La Municipalidad de Lago Ranco, estará facultada para contratar con terceros, mediante Propuesta Pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro de derecho de aseo domiciliario a las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos que se encuentran exentos del pago de Impuesto Territorial. Las boletas de Cobro serán despachadas con 30 días de anticipación.
    Artículo 21.- La Unidad de Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial cuando así corresponda.
    La extracción de residuos no peligrosos, que no sean contaminantes ni insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso último del artículo 18 y cualquier otra clase de basuras que no se encuentre comprendida en ese artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.
    Las personas que se encuentren en esta situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la debida autorización municipal.
    Artículo 22.- La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y hecho, archívese.- Eduardo Espinosa Rettig, Alcalde.- Juana Alvarez Reyes, Secretaria Municipal.