PROHIBE A LOCALES COMERCIALES, CASINOS Y COCINAS DE EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS EXPENDIO DE PLATOS QUE INDICA
Núm. 851.- San Felipe, 19 de Abril de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el Código Sanitario; decreto N° 725/68 y Ley N° 18.173/82; en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto N° 60/82; modificado por decreto N° 2.763/79; en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud decreto N° 42/86; D.S. 82/90 y
Considerando: La situación epidemiológica de la enfermedad del Cólera en el país; el riesgo sanitario que tienen ciertos alimentos como transmisores de la enfermedad, lo acordado por la Comisión del Cólera de esta Dirección de Salud,
dicto la siguiente:
Resolución
1.- Prohíbase a los locales comerciales, casinos y
cocinas de establecimientos y empresas públicas y
privadas, el expendio de:
a.- Platos preparados que contengan verduras crudas que crezcan a ras o bajo el suelo como lechugas, repolloss, cilantro, perejil, acelgas, achicoria, berros, zanahorias, betarragas rábanos, coliflor, apio, nabos, etc.
b.- Platos preparados con tomates o pepinos sin pelar.
c.- Platos preparados que contengan pescados o mariscos crudos.
2.- Prohíbase el expendio al público de verduras preparadas en cualquier tipo de envases (bolsas, cajas, etc.).
3.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado en conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, Libro X, Título III.
Notifíquese.- Dr. Patricio Cornejo Vidaurrazaga, Director Servicio de Salud San Felipe Los Andes.