AMPLIA PLAZO PARA DICTAR REGLAMENTO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION N° 718 DEL 24 DE AGOSTO DE 1990 DE ESTE SERVICIO NACIONAL

    Núm. 934.- Santiago, 26 de Agosto de 1991.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 8° de la resolución N° 718 del 24 de Agosto de 1990; el Decreto Ley N° 3.525 de 1980 y el Decreto Supremo N° 72 de 1985 del Ministerio de Minería, que contiene el Reglamento de Seguridad Minera, y
    Considerando:
    1.- Que el Artículo 8° de la Resolución N° 718 de 1990, de este Servicio Nacional, dispuso dictar en el plazo de un año un Reglamento para la aplicación de diversas medidas relacionadas con el desempeño de los Expertos y Monitores en Seguridad Minera.
    2.- Que por diversas razones no ha sido posible completar los estudios necesarios para elaborar dicha normativa.
    3.- Que se requiere otorgar un plazo prudencial para dar cumplimiento a la mencionada disposición.

    Resuelvo:



    1°.- Amplíase hasta Marzo 31 de 1992 el plazo dispuesto por la Resolución N° 718 de 1990 de este Servicio Nacional para dictar el Reglamento impuesto por el Artículo 8° de dicha Resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Servicio Nacional de Geología y Minería.- Hernán Danús Vásquez, Director Nacional.