DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
    Temuco, 25 de Marzo de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: Núm. 1.008 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra B, N° 7, 116 y 165 N° 8 del Código Tributario, 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 15 de Octubre de 1980, y Resolución N° Ex. 1149, de 23 de Marzo de 1992 del Señor Director.
    Considerando:
    1.- Que los artículos 6, letra B, N° 7, 116 y 165 del Código Tributario y 20 de la citada Ley Orgánica faculta a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia, para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, aun de las de su exclusiva competencia, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director.
    2.- Que el Director, por Resolución N° Ex. 1149, de 23.03.92, autorizó a los Directores Regionales para delegar en los Jefes de los Departamentos Jurídicos Regionales, y en los Jefes de las Unidades establecidas en sus respectivas jurisdicciones, las facultades para conocer y fallar las denuncias por infracciones tributarias que se especifican y además para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, y
    3.- Que es necesario establecer normas que permitan la pronta y expedita tramitación y resolución de las denuncias que se formulen por infracciones a los preceptos tributarios.
    Resuelvo:

    1.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico Regional, en los Jefes de las Unidades del Servicio de Angol, Victoria y Villarrica las facultades para que conozcan y resuelvan las denuncias por infracciones tributarias que se especifican más adelante, y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponde aplicar, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
    a) Que se trate de las infracciones contempladas en el art. 97 N°s. 10, 17 y 19 del Código Tributario;
    b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame;
    c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;
    d) Que no haya sido denunciado en los últimos veinticuatro meses por dos o más infracciones de la misma especie;
    e) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;
    f) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente al día que le haya señalado el funcionario denunciante;
    g) Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del Servicio, y
    h) Que no esté en mora en la declaración o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio.
    2.- La condonación que se conceda se otorgará sujeta a las condiciones de que no se interpongan recursos, de pagarse la multa rebajada dentro del plazo que se señale y de que se acredite, también dentro del plazo que se indique, el hecho de haberse efectuado el pago oportunamente.
    El incumplimiento de estas condiciones producirá la nulidad de la condonación.
    3.- Asimismo, delégase en el Jefe del Departamento Jurídico Regional y en los Jefes de las Unidades del Servicio de Angol, Victoria y Villarrica las facultades para que conozcan y fallen las denuncias por las infracciones contempladas en el art. 97. N°s. 10, 17 y 19 del Código Tributario, en aquellos casos en que transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado en contra de tales denuncias.
    4.- Las resoluciones que dicten los funcionarios mencionados en virtud de las facultades delegadas, deberán citar la resolución delegatoria del Director Regional, con su número y fecha.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Mario Valenzuela Ramírez, Director Regional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda a Ud.- Benedicto Ríos Villablanca, Secretario Regional.