ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56° y 57° de la Ley N° 18.290, de Tránsito.
    R e s u e l v o:

Resolución 109,
TRANSPORTES
D.O. 08.01.2004
    Artículo 1°.- Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa:

    a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m

    En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.

    b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,2RES 1, TRANSPORTES
D.O. 22.02.1999
RES 42, TRANSPORTES
D.O. 09.06.1998
0 m
    Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se aceptará un alto máximo de 4,30 m.

    c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:

c.1)  Bus                                  13,20 m
c.2)  Resolución 3466 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 13.12.2019
Bus articulado                        19,00 m
c.3)  Camión                                11,00 m
c.4)  Semirremolque, exceptuado el
        semirremolque especial para el
        transporte de automóviles            14,40 m
c.5)  Remolque                              11,00 m
c.6)  Tracto-camión con semirremolResolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 23.12.2020
que      18,60 mRES 38, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.11.1999

RES 38, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 10.11.1999
c.7)  Camión con remolque o cualquier
        otra combinación                      20,50 m
c.8)  Tracto-camión con semirremolque
        y camión con Resolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 23.12.2020
remolque especiales
        para el transporte de
        automóviles                          22,40 Resolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 23.12.2020
m

    En el caso del largo del remolque no será considerada la barra de acoplamiento, la que sí se considera en el largo total de la combinación camión con remolque.

    Las combinaciones tracto-camión con semirremolque especial para el transporte de automóviles y tResolución 216,
TRANSPORTES
b) N° 1, 2
D.O. 18.11.2014
ractocamión con semirremolque cuando se transporten exclusivamente vehículos, que excedan los 18,Resolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 d)
D.O. 23.12.2020
60 m de largo, sólo podrán circular en las vías que fije la Dirección de Vialidad; asimismo, en la parte posterior del semirremolque de estas combinaciones deberá instalarse un letrero rígido con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, el que, sobre fondo blanco, deberá tener la inscripción "Vehículo especial" y la medida del largo total.

    No obstante lo señalado en las Resolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 e)
D.O. 23.12.2020
letras c.6) y c.7) anteriores, las combinaciones de vehículos formadas por más de Resolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 f)
D.O. 23.12.2020
dos unidades separables que excedan de 15,00 m de largo, requerirán de una autorización especial de la Dirección de Vialidad, para circular por las vías públicas.

    Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuestoRES 62, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 27.12.2001
en la letra c.1), tratándose de buses pullman a que se refiere la resolución Nº 98, de 1986, de este Ministerio, cuyo largo exceda los 13,20 m sin superar los 14,00 m oResolución 792 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 21.04.2017
los 15,00 m tratándose de buses distintos a los buses de dos pisos, entendiéndose como tales aquellos en que los espacios destinados a los viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, podrán circular por las vías públicas, salvo por aquellas que estén expresamente prohibidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.






NOTA:
    EL Nº 2 de la Resolución 62, Transportes, publicada el 27.12.2001 dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá después de ciento veinte días de su publicación.
    Artículo 2°.- Los propietarios de los vehículos antes de iniciar un viaje deberán informarse de las características de la ruta y adoptar las medidas necesarias con el objeto de precaver daños o deterioros a bienes existentes en ella y que puedan ocasionarse por la altura de los vehículos.

    Artículo 3°.- En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el Resolución 2930 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 g)
D.O. 23.12.2020
artículo 63º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2007, el cual fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.


    Artículo 4°.- Para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se aceptará un ancho exterior de hasta 2,65 m.

    Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 11 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Elizabeth Silva Cid, Jefe Depto. Administrativo (S).