DICTA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION DE LOCALES Y BODEGAS DEL MERCADO MUNICIPAL
    Núm. 628 exento.- Ovalle, 27 de abril de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en el D.L. 3.063 de 1979; D.F.L. 789 de 1978 y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    dicto la siguiente Ordenanza:

    I. DE LAS DEFINICIONES {ARTS. 1-2}
    Artículo 1.- Por Mercado Municipal se entenderá el establecimiento ubicado entre las calles Independencia, Victoria, Edmundo Pizarro y Maipú, en el cual sus concesionarios ejercen el comercio al por menor, de artículos de uso y/o consumo en el hogar, artículos artesanales y la prestación de servicios de restaurante y otros.

    Artículo 2.- Se entiende por concesión, el derecho otorgado a una persona natural o jurídica por el señor Alcalde de la Comuna y el Concejo, sobre un puesto, local o bodega o punto de venta administrado por la I. Municipalidad de Ovalle que habilita a su titular para dedicarlo -exclusiva y excluyentemente- al desarrollo de actividades comerciales conforme a lo prescrito por la presente Ordenanza.
    La concesión deberá constar por escrito, luego de adjudicada en subasta privada. Tendrá carácter eminentemente precario, por lo que el señor Alcalde podrá modificarla, o dejarla sin efecto, conforme a lo previsto en el art. 6 de la Ley N° 18.695.

    II. DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS {ARTS. 3-5}
    Artículo 3.- El uso de los locales, puestos y bodegas del establecimiento indicado en el artículo 1° de esta Ordenanza, se efectuará previa adjudicación y suscripción del contrato de concesión pertinente.
    Los llamados a licitación se harán conforme a las bases y procedimientos que en cada caso se fije.
    Artículo 4.- En el caso de fallecimiento de un concesionario, sus herederos podrán, dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha del deceso, solicitar por escrito que se mantenga la concesión, designando un mandatario común que deberá representar a todos los integrantes de la sucesión. Al efecto, deberá acompañar copia de la inscripción de la posesión efectiva. La designación de mandatario deberá constar por escritura pública. El no cumplimiento de lo anterior dentro del plazo señalado será causal de caducidad de la concesión.

    Artículo 5.- La Municipalidad de acuerdo a las bases podrá reservarse la facultad de declarar desierta la limitación sin expresión de causa. En este caso, el Alcalde con acuerdo del Concejo, podrá otorgar la concesión en forma directa, prescindiendo del procedimiento señalado precedentemente.

    III. DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y
PERMISOS {ARTS. 6-7}
    Artículo 6.- Los derechos que generen las concesiones y permisos serán determinados por la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Las concesiones se pagarán por mes anticipado en la Oficina de Administración del Mercado.
    La sola mora en el pago dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a un 0,2% del valor mensual de la concesión por cada día de atraso.
    Esta multa se aplicará administrativamente y sin ulterior recurso.
    Sin perjuicio de lo anterior, si el retraso excede los 15 días corridos, la Municipalidad podrá poner término a la respectiva concesión por vía administrativa sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna. Con todo, podrá solicitarse reposición al señor Alcade dentro de quince días corridos. Asimismo se podrá poner término a la concesión si el local, puesto o bodega permaneciere inactivo por más de 20 días sin que exista motivo plausible, calificado por el Municipio.
    En todo caso, aun cuando exista causa atendible, se pondrá necesariamente término a la concesión, si la inactividad o el cierre se prolonga por más de 30 días continuos.

    Artículo 7.- Sin perjuicio de los derechos anteriores, los concesionarios del Mercado Municipal, deberán pagar a prorrata los gastos por consumos básicos y aseo que genere el inmueble, conforme al cálculo que haga el Departamento de Finanzas y Administración de la Municipalidad.

    IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y
USUARIOS {ARTS. 8-9}
    Artículo 8.- Todo concesionario o dependiente de éste, deberá observar estrictamente las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento íntegro y oportuno a lo dispuesto por esta Ordenanza, contrato de concesión e instrucciones impartidas por la Municipalidad para la mejor administración de los recintos y vías, objeto de concesión o permiso.
b) Dar estricto cumplimiento a la legislación y normas emanadas del Ministerio y Servicios de Salud, relativas a higiene ambiental, en lo que dice relación con la mantención del local, puesto o bodega, la venta de productos y su almacenamiento.
c) Conservar en óptimas condiciones el puesto, local o bodega concedido. Toda mejora que desee introducirse en éstas debe ser previamente autorizada por el Municipio con informe de la Dirección de Obras Municipales.
    Toda mejora quedará a beneficio municipal sin derecho a indemnización alguna por la Municipalidad, sin perjuicio de pactos especiales que puedan suscribirse con los concesionarios.
d) Los concesionarios están obligados a conservar en óptimas condiciones la pintura exterior e interior de cada local o puesto. En caso de deterioro de la pintura, el concesionario deberá proceder a su inmediata reparación respetando el colorido y calidad de pintura definido por la Municipalidad.
e) Mantener sus mercaderías e implementos dentro del recinto respectivamente asignado, de modo tal que no se entorpezcan las vías y pasillos destinados al público.
f) Mantener y exigir a sus dependientes una conducta irreprochable en el desempeño de sus labores.
g) Mantener abierto su establecimiento al público en los días y horas indicadas en el Título VII de la presente Ordenanza.
h) Observar una conducta conforme a las normas de orden público, moral y buenas costumbres.
i) Prestar la debida colaboración cuando le sea solicitada por funcionarios fiscales y municipales en el cumplimiento de sus labores.
j) El concesionario no podrá ceder a cualquier título en forma parcial ni total el uso del local materia de la concesión
k) El concesionario deberá, previo a la celebración del contrato, entregar una caución consistente en vale vista indefinido a la orden de la Municipalidad, por valor equivalente a dos mensualidades de cada concesión.
    Esta caución tiene por objeto velar por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de concesión.
    Esta caución debe ser tomada en U.F. o en unidad que la suceda o reemplace, conforme a lo que se señale en las Bases del llamado. Con cargo a esta garantía la Municipalidad podrá cobrar las multas, pagos mensuales, intereses, recargos y todo otro pago a que hubiere lugar.
l) No exhibir o tener a la vista propaganda política o proselitista de cualquier tipo o clase.
    Artículo 9.- El sucesor o adquirente a cualquier título de un local o bodega dado en concesión, responderá de las patentes morosas, intereses y recargos de cualquier clase o naturaleza que se adeudan por sus antecesores, conforme al Art. 34 del D.L. 3.063.
    V. DE LAS PROHIBICIONES {ART. 10}
    Artículo 10.- Prohíbase a los usuarios y/o concesionarios y a sus dependientes:
a) Expender en los Mercados Municipales, bebidas alcohólicas, productos adulterados o falsificados, hurtados, robados y vencidos.
b) Contravenir en cualquier forma las normas contenidas en el artículo 8° de esta Ordenanza.
c) Contravenir la legislación vigente en lo relativo al ejercicio de su concesión.
d) Transferir o entregar a cualquier título su derecho de concesión. A fin de velar por el estricto cumplimiento de esta disposición, el concesionario individualizará ante la administración del respectivo recinto, a sus dependientes, si los tuviere, con el contrato de trabajo que acredite su calidad de tal.
e) Obtener más de una concesión. En el evento de producirse duplicidad de concesiones por transmisiones, o por cualquier otra causa deberá el concesionario optar por una de ellas dentro de los 15 días siguientes de ocurrido el hecho. Si no ejerciere este derecho la Municipalidad caducará la concesión más nueva. No obstante, podrá haber duplicidad de concesiones si no existiese nuevos interesados en el local, puesto o bodega de que se trate.
f) Ejercer comercio clandestino, dentro o fuera de los recintos municipales en los que deba operar la concesión.
g) Expender artículos al menudeo, en el caso de comerciantes mayoristas.

    VI. DE LAS SANCIONES {ARTS. 11-13}
    Artículo 11.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local por los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, para la aplicación de las multas que este Tribunal determinará.

    Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precendente, la Municipalidad podrá caducar la respectiva concesión si existe transgresión grave a la presente Ordenanza.
    La gravedad será calificada unilateralmente y sin recurso alguno, por el Municipio.
    Especialmente se considerarán graves, y sin que su enumeración sea taxativa, las infracciones contempladas en el Título V de la presente Ordenanza.

    Artículo 13.- Se penará con la caducidad del derecho de concesión a aquellos comerciantes que hayan cometido faltas a esta Ordenanza.

    VII. DE LOS DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS Y
USUARIOS {ARTS. 14-16}
    Artículo 14.- Los concesionarios de los locales interiores del Mercado Municipal tendrán derecho a mantener abierto sus establecimientos desde las 7,00 hrs. a las 19 hrs., y los locales que enfrentan la vía pública, tendrán el horario que corresponde al comercio establecido.

    Artículo 15.- Sin perjuicio de los artículos precedentes, dichos horarios podrán ser modificados por el señor Alcalde, por motivos fundados, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Aniversario Comunal, etc.
    Artículo 16.- El derecho a dirigir a la autoridad comunal las solicitudes o recomendaciones que estimen pertinentes para la mejor administración y desempeño de su comercio.

    VIII. DISPOSICIONES VARIAS {ART. 17}
    Artículo 17.- Se prohíbe el comercio ambulante al interior del Mercado Municipal.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-5} Artículo 1.- Las normas de la presente Ordenanza entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2.- El señor Alcalde con acuerdo del Concejo, y dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza, queda facultado para adjudicar la concesión o permiso -en su caso- a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectivamente se encuentren trabajando el local, puesto o bodega del Mercado Municipal en cualquier calidad sin necesidad del trámite de subasta, cumpliéndose en todo lo demás con lo dispuesto por el presente cuerpo normativo. En todo caso la persona natural o jurídica que desee hacer uso de este beneficio deberá, previamente pagar las patentes y/o derechos municipales pendientes, con sus recargos e intereses de cualquier clase o naturaleza.
    Todo ello dentro del plazo de 15 días ya mencionado.
    Artículo 3.- Los actuales concesionarios deberán completar el valor de sus cauciones, de acuerdo al actual valor referencial de la U.F. El Departamento de Finanzas calculará el valor que corresponde a cada concesionario.

    Artículo 4.- Los actuales concesionarios que no hayan rendido caución suficiente, tendrán un plazo de 15 días corridos para cumplir con su obligación. El plazo de 15 días se contará a partir de la fecha de la entrega de la notificación que hará un funcionario municipal, en el local respectivo. El no cumplimiento dentro del plazo señalado hará caducar la concesión en forma inmediata, sin ulterior recurso.

    Artículo 5.- Deróganse las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre Mercados Municipales y sus modificaciones vigentes a la fecha de publicación de la Ordenanza.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial, comuníquese al Departamento de Finanzas y Administración, Secretaría Municipal, Dirección de Obras Municipales, Juzgado de Policía Local, Administración Mercado, Unidad de Control, Asesoría Jurídica y archívese.- Sergio Peralta Morales, Abogado Alcalde.- Claudio Rentería Larrondo, Secretario Municipal (S).