APRUEBA SECCIONAL 01 QUE MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALCA Y SU ORDENANZA EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 2.- Talca, 12 de Agosto de 1993.- Vistos:
a) Acuerdo S/N de fecha 2 de Junio de 1993, del Concejo Municipal de Talca, que aprobó el Seccional 1 del Plano Regulador Comunal de Talca, y su Ordenanza en el sentido que más adelante se indica.
b) Decreto Alcaldicio N° 894 de fecha 3 de Junio de 1993, de la I. Municipalidad de Talca, que sanciona el acuerdo indicado en el considerando anterior.
c) Ordinario N° 662 de fecha 14 de Junio de 1993, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, Región del Maule.
d) Lo dispuesto en los Artículos 43° y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el Art.
2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
e) Lo prescrito en el Art. 36, letra c) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
f) Lo acordado en sesión extraordinaria N° 4 de fecha 12 de Julio de 1993, por el Consejo Regional VII Región del Maule.
g) Resolución N° 55 de fecha 24 de Enero de 1992, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1) Apruébase la modificación del Plan Regulador de Talca, en el denominado Seccional 1 de acuerdo a lo establecido en las siguientes disposiciones:
Artículo 1: Reemplázase en el Art. 6 la descripción de los puntos 28, 29, 30 y 31 y la descripción de los tramos 27-28, 28-29, 29-30 y 30-31 graficados en el Plano PTS-01, por lo que a continuación se indica:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
28 Intersección de línea 27-28 Línea sinuosa
sinuosa imaginaria que une
correspondiente a la los puntos 27 y 28.
línea de aguas
máximas del Río Claro,
y línea sinuosa
paralela al eje del
Canal Baeza, 600 mts.
al norte de dicho
eje.
29 Intersección de línea 28-29 Línea sinuosa
coincidente con la imaginaria que une
prolongación del eje los puntos 28 y 29.
de Avda. Canal de la
Luz, con recta
perpendicular a ésta,
trazado a 870 mts.
del cruce del eje de
Avda. Canal de la Luz
con el eje del Canal
Baeza.
30 Intersección de la 29-30 Línea recta
línea imaginaria imaginaria que une
paralela a Avda. los puntos 29 y 30.
Lircay, ubicada a 15
mts. al Oriente del
eje de ésta, con
círculo imaginario
de 700 mts. de radio,
trazado a partir del
cruce de los ejes de
Avda. Lircay y ruta
5 Sur.
31 Intersección de línea 30-31 Línea recta
paralela al eje de imaginaria que une
Avda. Lircay ubicada los puntos 30 y 31.
a 15 mts. al Oriente,
y línea perpendicular
a ésta, trazada
1.100 mts. al Nor-
oriente del cruce de
los ejes de la Avda.
Lircay y Canal Baeza.
Artículo 2: El área comprendida en el Seccional tendrá las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican, según la zona respectiva:
ZE-2
Los predios ubicados en esa zona tendrán las mismas normas que la Ordenanza del Plan Regulador establece para la zona que recibe esa denominación, tanto en lo referente a uso de suelo como a condiciones de subdivisión y edificación.
Z-9
Los predios ubicados en esa zona tendrán las mismas normas que la Ordenanza del Plan Regulador establece para la zona que recibe esa denominación, tanto en lo referente al uso del suelo como a condiciones de subdivisión y edificación.
ZE-4
A.- USOS DE SUELO
A.1.- Usos Permitidos
A.1.1.- Vivienda
A.1.2.- Equipamiento Nivel : Grandes Parques,
Regional centros deportivos.
A.1.3.- Equipamiento Nivel : Parques, piscinas,
Comunal centros deportivos.
A.1.4.- Equipamiento Nivel : Canchas, plazas,
Vecinal jardines de plantas.
A.2.- Usos Prohibidos: Quedan prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
B.- CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
B.1.- Superficie predial : 5.000 m2.
mínima
B.2.- Frente predial mínimo: 50 m.
B.3.- Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 8%
B.4.- Coeficiente máximo
de constructibilidad : 0,10
B.5.- Sistema de
agrupamiento : Aislado
B.6.- Altura máxima de
edificación : Según rasantes.
B.7.- Antejardín : Obligatorio, con
profundidad mínima
determinada, según el
ancho de la vía,
conforme a lo señalado
en los Arts. 11° y 12°
de la Ordenanza del
Plan Regulador.
B.8.- Densidad máxima : 22 hab./há.
bruta
Artículo 3: No obstante lo establecido en el Art. 2, en aquellas áreas que en el Plano PTS-01 se establezca como uso de suelo obligatorio área verde o equipamiento, predominará el uso de suelo que el Plano determina.
Artículo 4: La vialidad estructurante obligatorio del presente seccional estará compuesta por las vías de ancho igual o superior a 15 mts. que el Plano PTS-01 establece, con los anchos y trazados que en él se definen.
Artículo 5: La vialidad no estructurante obligatoria del presente Seccional estará compuesta por las vías de ancho inferior a 15 mts. que el Plano PTS-01 establece, con los anchos y trazados que en él se definen.
2.- La Ilustre Municipalidad de Talca publicará en el Diario Oficial, el texto íntegro de la presente resolución y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, deberá archivar el Conservador de Bienes Raíces respectivo, el Plano Seccional 01, mencionado en el Resuelvo N° 1 de la presente resolución.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Jiménez Moraga, Presidente Consejo Regional VII Región.- Juan Carlos Mosca González, Secretario Ejecutivo Consejo Regional VII Región.