APRUEBA VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 633 exento.- El Carmen, julio 18 de 1996.- Vistos:
    La Ley N° 18.695, Orgánica y Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley 19.130/92.
    Art. N° 102 y Sesión Constitutiva del Concejo Municipal de fechas 26, 27 y 28 de septiembre de /92.
    D.A. N° 864 de fecha 26.09.94, nombramiento Alcalde 2° período.
    La Ley 19.380, que establece modalidades de aplicación del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas.
    Teniendo presente: El Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 4 de junio de 1996.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la comuna de El Carmen, a partir del Primer Semestre de 1997, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.380.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal.