AUTORIZA EXISTENCIA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA SANTA BARBARA LIMITADA, DE LA COMUNA DE SANTA BARBARA, VIII REGION
    Santiago, 27 de Enero de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.- Visto: lo manifestado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en su oficio N° 83, de 20 de Enero de 1995; los informes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 6° del DFL. N° 13, de 1968, del Ministerio de Agricultura y el decreto N° 186, de 1994, de esta Secretaría de Estado,
    R e s u e l v o:

    1.- Autorízase la existencia legal de la Cooperativa Campesina Apícola Santa Bárbara Limitada, de la Comuna de Santa Bárbara, de la VIII Región.
    2.- Apruébanse los estatutos de la referida cooperativa, acordados por la unanimidad de los asistentes en la asamblea constitutiva celebrada el día 16 de Noviembre de 1994, cuyo texto se encuentra registrado en esta Subsecretaría.
    3.- Concédese un plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para que la aludida cooperativa inicie sus operaciones sociales.
    4.- La presente resolución deberá publicarse gratuitamente en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del DFL. N° 13, de 1968, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.