APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS CONDES

    Núm. 08/95.- Santiago, 30 de Mayo de 1995.- Vistos:
    a) El Ord. N° 1.157/05.05.95, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que remite e informa favorablemente los antecedentes y documentos que conforman la modificación al Plan Regulador Comunal de Las Condes, con las adecuaciones y rectificaciones hechas para salvar las observaciones formuladas por la Contraloría General de la Rep#blica;
    b) El Ord. N° 668/09.03.95, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de Las Condes;
    c) El Acuerdo N° 46, del 07.03.95, del Concejo Municipal de Las Condes, que modifica el Acuerdo N° 159 de 1993;
    d) El Ord. Alc. N° 11/432, del 22.03.95, del Alcalde de Las Condes al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
    e) El Oficio N° 005985/16.02.95, del Contralor General de la República al Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano;
    f) Los Ord. N°s. 3.728/27.12.93, 715/10.03, 1.218/04.05, 1.443/26.05 y 3.149/02.11, todos de 1994, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
    g) El Oficio N° 027816/10.08.94, del señor Contralor General de la República;
    h) El Certificado N° 470/17.09.93, del Secretario Abogado Municipal de Las Condes;
    i) Los Acuerdos N°s. 159 y 160 del Concejo Municipal de Las Condes, adoptados en Sesión Ordinaria N° 47/21.09.93;
    j) El Decreto Alcaldicio N° 1.555 de Las Condes, del 21 de Septiembre de 1993, que aprueba el Plan Regulador de esa comuna;
    k) El Acuerdo N° 50 del Concejo Municipal de 26.04.94;
    l) El Decreto Alcaldicio N° 701 de Las Condes, de 27 de Abril de 1994, mediante el cual se aprueban y ratifican complementaciones a la Ordenanza del Plan Regulador de esa comuna contenidas en el Decreto Alcaldicio N° 1.555, ya citado;
    m) El Acuerdo N° 169 del Concejo Municipal de 15.11.94;
    m) Las publicaciones en el diario El Mercurio de Santiago, de fechas 28.05, 02.06, 25.06 y 02.07 todas de 1993;
    n) El informe de Asesoría Urbana de Las Condes N° 307, del 20 de Septiembre de 1993;
    o) El listado de observaciones al proyecto de Plan Regulador recibidas de la comunidad, correspondiente a 398 cartas;
    p) La Memoria Explicativa, el Informe de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, el texto final refundido de la Ordenanza Local y los planos sensibilizados PRCLC N° 1, de Edificación, N° 2 de Usos de Suelo y N° 3 de Vialidad;
    q) Los Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano N°s. 50/01.06.94; 13/25.01.95 y 95/24.05.95, adoptados en las Sesiones Ordinarias N°s. 16, 3 y 15, respectivamente, de las fechas indicadas; y
    r) Teniendo presente lo prescrito en los artículos 20 letra f), 24 letra o), y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    Resuelvo:




NOTA
    El Decreto 729, Municipalidad de las Condes, publicado el 28.01.2011, introdujo diversas modificaciones en la presente Ordenanza. No se ha podido incorporar esta actualización por existir diferencias en los textos de algunos de los artículos que se modifican.

    1° Apruebase el Plan Regulador Comunal de Las Condes, constituido por la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, la Ordenanza Local y los PRCLC-93 láminas N°s. 1, 2 y 3, planos que expresan gráficamente las disposiciones sobre Edificación, Usos de Suelo y Vialidad.

NOTA:
      El DTO 98, Vivienda y Urbanismo, publicado el 27.07.1998, modificó el presente Plan Regulador en la forma que señala.
    2° Derógase la Ordenanza de Urbanización y Edificación de la comuna de Las Condes, en el área delimitada en el artículo 6 de la presente Ordenanza y graficada en los Planos PRCLC-93 láminas N°s 1, 2 y 3, aprobada por Decreto Supremo N° 46 (V. y U.), publicado en el Diario Oficial del 18 de mayo de 1981, y sus modificaciones posteriores. Exceptúanse los trazados viales, áreas verdes y demás disposiciones de los loteos aprobados que aún no se hayan recibido.


    3° El texto de la Ordenanza que se aprueba en el N° 1 de esta Resolución es el siguiente:



    ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL {ARTS. 1-46}
    CAPITULO I {ARTS. 1-5}
    Disposiciones Generales
    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos PRCLC-93 Láminas N° 1, 2 y 3, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.

    Artículo 2.- El área de aplicación de este Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

    Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales vigentes en esta materia.

    Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Las Condes la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II {ART. 6}
    Descripción del Límite Urbano
    Artículo 6.- El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 5.                |
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    CAPITULO III
    Definiciones y Normas Generales
    1. Definiciones.
    Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa :
Area Libre:    Aquella de uso común abierta al
                menos por 2 lados que puede ser
                destinada exclusivamente a jardín,
                patio de juego, terraza o circulación
                peatonal. Su superficie y ubicación se
                reglamenta para cada Area de
                Edificación determinada por esta
                Ordenanza a través del coeficiente de
                Area Libre. Deben contemplar a lo menos
                una capa de tierra vegetal de una
                profundidad de 0.40 m.
Area de
Maniobra:      Espacio común de fácil acceso y salida
                de superficie mínima equivalente a un
                estacionamiento destinado a la
                operaciún de estacionamientos dobles,
                cuando éstos existan.
Coeficiente
de Area Libre:  Número que multiplicado por la
                superficie total del predio descontadas
                de esta última las áreas declaradas de
                utilidad pública, determina el mínimo
                de metros cuadrados que deben ser
                destinados a área libre. Al menos una
                superficie equivalente a 60% de estas
                áreas debe construirse como jardín
                y cumplir con la condición de capa de
                tierra vegetal indicada.
Distanciamiento
Mínimo
Diferenciado:  Separación establecida para las
                construcciones que se emplacen en
                predios pertenecientes a las Areas de
                Edificación Media, que colindan con
                Areas de Edificación Baja. Esta
                separación adicional rige por sobre
                las disposiciones de distanciamiento
                mínimo contenidas en el cuadro de
                condiciones de edificación para la
                misma área.
Franja deDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 27.11.2003
Profundidad
Máxima:          Las franjas de profundidad máxima,
                corresponden a fajas de terreno
                graficadas y acotadas en las láminas
                N°1 y N°2, en las cuales se establecen
                condiciones de edificación y de uso del
                suelo en el área de influencia de
                ciertas vías. Es a partir de la línea
                oficial de estas vías que se mide la
                profundidad de la franja en metros
Intersecciones
Jerárquicas:    Cruce de dos o más vías definidas
                como expresas, troncales o colectoras
                en el Capítulo V de esta Ordenanza.
Local Existente: Aquel que cuente con permiso de obraDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 05.12.2003
                nueva otorgado por la Dirección de
                Obras Municipales con anterioridad al
                13 de Junio de 1995, y aquellos que
                contando con anteproyectos aprobados
                a la fecha antes señalada, hayan
                obtenido su permiso de obras en el
                plazo legal estipulado por el cuerpo
                legal vigente.
Malla Vial
Comunal:        Sistema de ejes e intersecciones de
                vías que posibilita los desplazamientos
                en distintos medios de transporte, para
                realizar las funciones urbanas de
                habitación, producción o recreación.
Pasillo de
Circulación de
Uso Privado:    Franja de terreno privado de uso
                común de acceso restringido al interior
                de un predio destinado a la circulación
                de vehículos y operación de sus
                estacionamientos.
Pasillo de
Circulación de
Uso Público:    Franja de terreno privado de uso
                común de acceso libre al interior de un
                predio destinado a la circulación de
                vehículos y operación de sus
                estacionamientos.
Piso Retirado:  Es aquel cuyo volumen edificado
                no supera una altura máxima de 3.0 m. y
                se inscribe dentro de un plano
                inclinado en un ángulo de 45° aplicado
                a partir de la intersección de los
                planos de fachada con el plano de cielo
                del piso inmediatamente inferior. Para
                todos los efectos legales y
                reglamentarios se considera como piso
                construido habitable. Sobre este piso
                retirado sólo se permitirán salas de
                máquinas y otras instalaciones.
PredioDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 05.12.2003
Existente:      Aquel cuyas características de tamaño,
                frente y fondo no hayan sido alteradas
                con posterioridad al 13 de Junio de
                1995.
Predio
Existente
Residual de
Densificación:  Es aquel predio existente o fusionado,DTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 05.12.2003
                ubicado en los sectores de Densidad
                Alta y Media del plano MR - 80 y en
                áreas de edificación aislada alta y
                edificación aislada media definidas en
                esta ordenanza, que no cumpla con el
                tamaño predial mínimo de las distintas
                tablas de densificación aplicables a
                las diferentes áreas, y no es
                susceptible de fusión, por cuanto los
                predios colindantes ya se encuentran
                densificados.
Predio
Remanente:      ELIMINADADTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 05.12.2003
Primer Piso:    Aquel cuyo nivel de piso terminado
                se encuentre a una diferencia máxima de
                0.60m. medido en el punto medio de la
                vereda que enfrenta el predio. En casos
                de terrenos esquina el nivel de la
                vereda se medirá en el eje del ochavo.
                En terrenos que presenten dos o más
                esquinas se definirá por el promedio de
                los niveles obtenidos en el punto medio
                de los ejes de los ochavos.
                En terrenos en pendiente se resolverá
                conforme a las disposiciones de la
                Ordenanza General de Urbanismo y
                Construcciones.
Vías de
Enlace:        Son aquellas que relacionan vías de
                servicio o locales con vías expresas,
                troncales o colectoras definidas en el
                Capitulo V de esta Ordenanza.
Vías
Estructurantes: Corresponde a las individualizadas en
                los cuadros de vías Expresas, Troncales
                o Colectoras en el Capítulo V de la
                presente Ordenanza, con la respectiva
                simbología.
Vías Públicas:  Espacio público comprendido entre
                Líneas Oficiales destinado al tránsito.

    2. Normas Generales sobre Loteamientos y
Urbanizaciones. {ARTS. 8-12}
    Artículo 8.- La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa; servicio al terreno; y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos, de la presente ordenanza.

    Artículo 9.- Los antejardines mínimos no establecidos en los respectivos planos de loteos y seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes áreas de edificación serán de 5.00 m. para calles, y de 3.00 m. para pasajes, y predios que enfrentan áreas verdes y demás bienes de uso público.
Decreto 3591, M. DE LAS CONDES
N° 2, B), N° 1
D.O. 04.11.2022
    Los proyectos con subsidio estatal o municipal, calificados por la Dirección de Obras Municipales como viviendas sociales, ampliación de conjuntos de viviendas sociales y/o de equipamiento municipal, no requerirán de antejardín.

    Artículo 10.- Las obras de urbanización, destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar además de las aprobaciones de los Organismos Competentes con la autorización del Director de Obras Municipales, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 11.- En conformidad a lo establecido en los Artículos 2.2.2 , 2.2.3 y 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de urbanización por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad a lo establecido en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 12.- Las áreas con insuficiencia de urbanización serán calificadas por el Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones del Artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, se entenderán insuficientes obras tales como: pavimentos existentes cuya vida útil se encuentre sobrepasada, debidamente calificados por la autoridad competente y, las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el respectivo Plano Regulador; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no están conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pública competentes. Forma parte del presente Plan Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público, como consecuencia de los loteos y respectivas obras de urbanización ejecutadas en la Comuna.
    Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m2., éstas deberán concentrarse en un sólo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2., según lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    3. Normas Generales sobre Edificación. {ARTS. 13-27}
    Artículo 13.- Los cierros exteriores y medianeros, tendrán una altura máxima de 2.5 m., medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores además, deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 40% de su longitud como mínimo.
    Los cierros en esquinas, deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las líneas oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo.

    Artículo 14.- En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, se permitirán adosamientos según se indica en las áreas de Edificación definidas en la presente Ordenanza.


    Artículo 15.- La altura máxima de edificaciónDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 3
D.O. 05.12.2003
permitida en las diferentes áreas será la indicada en metros y pisos en los artículos pertinentes de la presente ordenanza.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a partir del punto de encuentro entre el plano de altura máxima y la rasante respectiva del área de edificación, se bajarán o subirán planos verticales imaginarios que constituirán los planos de fachadas hacia todos los deslindes los cuales deberán respetar los distanciamientos mínimos estipulados, no pudiendo sobrepasar estos planos ningún elemento constructivo, con excepción de las jardineras, balcones abiertos por tres lados, y aquellos expresamente señalados en la O.G.U.C, los que podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada en edificios de uso residencial.


    Artículo 16.- Sin perjuicio de las normas delDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 4
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artículo anterior y aquellas que se establecen para el agrupamiento continuo, las edificaciones cuyos planos de fachada, incluyendo balcones o loggias, se distancien un mínimo de 8,0 metros podrán a partir de este distanciamiento realizar un retiro en cada plano de fachada hasta alcanzar la altura máxima.
    En las áreas en que se establece agrupamiento continuo EAa+cm, EAa+ca y Ee1, el cuerpo edificado continuo deberá respetar las siguientes condiciones:
    A)  La altura obligatoria de la edificación continua será la señalada en la tabla de edificación del área correspondiente.
    B)  A partir de la línea de edificación, la longitud del cuerpo continuo será equivalente como máximo al 40% del deslinde común, medido desde la línea de edificación del loteo.
    C)  El área libre, resultante de la aplicación del coeficiente de área libre, podrá desarrollarse en un nivel distinto al de primer piso.
    En los proyectos que se acojan a las condiciones de edificación continua, en las áreas E-Aa+cm, E-Aa+ca y Ee1, la construcción del cuerpo continuo no se contabilizará para efecto de calcular el coeficiente de constructibilidad y la ocupación de suelo. La ejecución de dicho agrupamiento no permitirá aumentar la altura máxima establecida para el área de edificación en que se emplaza.


    Artículo 17.- Sin perjuicio de las normas de alturaDTO 3218,
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máxima aplicables para los proyectos de densificación reglamentados en las diferentes áreas de edificación aislada alta y aislada media, se permitirá sobre dichas alturas máximas la construcción de un piso retirado habitable, de una altura máxima de 3,50 metros, conformado por planos verticales de fachada, inscrito dentro de la rasante respectiva del área en que se emplaza y cuya superficie construida será equivalente como máximo a un 65% de la superficie de la planta inmediatamente inferior. Sobre este piso retirado sólo se permitirán salas de máquinas, ductos o cualquier otra construcción para sustentar instalaciones, siempre y cuando éstas estén incorporadas a la arquitectura del proyecto.


    Artículo 18.- Sobre el terreno correspondiente aDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 6
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antejardines que tengan a lo menos 5,0 metros, podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, destinados exclusivamente a jardineras y a terrazas, las cuales podrán situarse a partir del segundo y tercer piso, respectivamente. Estos volados no podrán cerrarse total o parcialmente. Las escaleras y zonas verticales de seguridad definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín.

    Artículo 19.- En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, podrán realizarse construcciones complementarias a su uso, tales como kioskos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos, según corresponda.

    Artículo 20.- Aquellos terrenos cuya superficieDTO 3218,
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bruta corresponda a dos o más veces la subdivisión predial mínima fijada para los proyectos de densificación en las diferentes áreas de edificación y que no hagan uso de los beneficios que otorga el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán aumentar su coeficiente de constructibilidad en hasta un 30%. Sin embargo este beneficio no podrá acumularse a aquél que deriva de la calificación de un proyecto como Conjunto Armónico.

    Artículo 21.- Los proyectos en áreas de edificación EAa o Eam, que destinen espacios privados a nivel de terreno natural para circulación peatonal, tales como: galerías, pasajes, portales, jardines y terrazas cubiertas, contabilizarán estas superficies para cumplir con la exigencia de área libre establecida en las tablas de condiciones de edificación del Artículo 38 de la presente Ordenanza.


    Artículo 22.- ELIMINADODTO 3218,
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Art. único Nº 8
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    Artículo 23.- Para establecer el coeficiente de Constructibilidad de los terrenos afectados por áreas declaradas de utilidad pública, se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 24.- En aquellos predios en cuyos deslindes concurren áreas de Edificación Media o Alta con áreas de Edificación Baja o Especial, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 38 de la presente Ordenanza, se aplicará lo siguiente:
    a) La rasante más restrictiva que corresponda a ambas áreas.
    b) Un distanciamiento mínimo diferenciado, para aquellas edificaciones nuevas en áreas de Edificación Media y Alta, que colinden con áreas de edificación Baja o Especial.

    Artículo 25.- Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:
a) A partir de los deslindes de los terrenos, se deberán mantener franjas inexcavadas de 1 metro de ancho.
b) Bajo la zona de antejardines correspondiente se dejará una faja de terreno inexcavada de 2 m, inmediatamente a continuación de la línea oficial. Excluyendo de ésta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos.
c) En aquellos casos en que existan subterráneos en los deslindes de predios vecinos, se podrá construir adosados a éstos en la misma extensión y profundidad de los existentes, exceptuándose el área bajo el antejardín.
d) Excepcionalmente, cuando exista un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvia al interior del terreno, el Director de Obras podrá permitir una redistribución de las áreas inexcavadas, indicadas en las letras a) y b), en hasta el 40% de la superficie inexcavada de los deslindes y Línea Oficial.

    Artículo 26.- Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artículo 5.8.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuales obligadamente deberán efectuarse en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45° medidos desde la cota de fondo de las excavaciones.

    Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de subdivisión, loteo o edificación que se emplacen en terrenos con pendiente superior al 10%, en el área de aplicación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    Terrenos que presenten pendientes variables deberán graficar sobre el plano de Levantamiento Topográfico, las áreas con sus respectivas superficies de modo que la pendiente final sea el resultado del promedio ponderado en relación a las unidades de superficie.
    Dentro de un paño de terreno se podrá concentrar la densidad siempre que las cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno. Tratándose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentración de densidades estará sujeta a la construccián de conjuntos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente Tabla:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 7.                |
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    Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, deberán presentar pendientes máximas del 12%.
    Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y estudios de riego y absorción de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno.

    4. Normas Generales Sobre Uso del Suelo {ARTS. 28-31}
    Artículo 28.- Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondiente en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos.
    Dicha verificación se practicará atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV.


    Artículo 29.- El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán además estar materializadas y conectadas con vías estructurantes. Esta conexión puede ser a través de vías de enlace siempre que éstas cumplan con el ancho mínimo requerido para cada destino.
    Cuando la calle se conecte a vías estructurantes a traves de vías de enlace de menor ancho, se regirá por las disposiciones de estas vías de enlace.

    Artículo 30.- Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes o intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal que justifiquen técnicamente por un estudio de tránsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.
    Ninguna fusión de predios permitirá extender el usoDTO 3218,
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Art. único Nº 9
D.O. 05.12.2003
del suelo a otra zona. El subsuelo podrá destinarse a estacionamiento siempre y cuando los accesos al mismo sean por el área que permite el uso y que la superficie en el nivel natural de terreno corresponda exclusivamente a un área verde de una profundidad promedio de 1,80 metros. En ninguno de sus puntos esta capa vegetal será inferior a 1,0 metro. Estas construcciones en el subsuelo deberán considerar una franja inexcavada de 2,0 metros en todo el perímetro del terreno, distancia ésta que se incrementará en 1,0 metro adicional por cada nivel de subterráneo que se coonstruya a partir del primero.

    Artículo 31.- Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas quedará condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En todo proyecto destinado a equipamiento se deberáDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 10
D.O. 05.12.2003
resguardar que el impacto de las actividades complementarias derivadas de su funcionamiento tales como, operación de carga y descarga de pasajeros y mercaderías, andenes, estacionamiento de buses y camiones, patios de basura y acopio de materiales u otras similares, no podrán ocupar los Bienes Nacionales de Uso Público correspondiente a veredas, paseos y platabandas, ni las áreas privadas correspondiente a antejardines.
    5. Normas Generales Sobre Estacionamientos
    Artículo 32.- Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a las normas y estándares establecidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Deberán cumplir, además, con las condiciones que se establecen en este artículo:
1.-  Las viviendas deberán disponer de estacionamientos conforme a la siguiente Tabla :
      - uno por vivienda de menos de 70 m2 útiles
      - uno y medio por vivienda de 70 hasta menos de 110 m2 útiles
      - dos por vivienda de 110 hasta menos de 140 m2 útiles
      - dos y medio por vivienda de 140 hasta menos de 180 m2 útiles
      - tres por vivienda de 180 m2 útiles o mayores.
    Los destinos de equipamiento, cualquiera sea suDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 11 A)
D.O. 05.12.2003
escala, clase y superficie, deberán disponer de un estacionamiento por cada 30 m2 de superficie total construida, con excepción de las áreas destinadas a estacionamientos, bodegas y equipos, las cuales no se contabilizarán para este efecto, y del destino de equipamiento básico y menor de la clase Comercio, el cual deberá disponer de un estacionamiento por cada 25 m2 de superficie construida.
2.-  Además de los estánres establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dentro del área de aplicación de la presente Ordenanza, deberán considerarse los siguientes estándares, de acuerdo al uso del suelo :
    a) Cultura : Salas de reunión, conferencias y
                  salas de exposición para demostración
                  o venta de artículos o
                  servicios                1 cada 30 m2
                  Galería de arte          1 cada 50 m2
      b) Culto :  Equipamiento de Culto de todas lasDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 11 B)
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                  escalas: Los recintos destinados a la
                  celebración del culto y sus servicios
                  y oficinas anexas, deberán disponer de
                  1 estacionamiento por cada 40 m2
                  útiles, con un mínimo de tres
                  estacionamientos.
3.-  Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima de 10%. Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida. En estacionamientos privados se permitirá disponer de estacionamientos dobles, hasta un 15% de la totalidad del mismo piso, siempre que éstos se asignen o se vendan a un mismo departamento u oficina, en conformidad con el Artículo 112 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
      En caso de optar por esta alternativa, deberán considerar un área de maniobra de superficie igual o superior a un espacio de estacionamiento, independiente de las circulaciones y ubicado en el nivel correspondiente, con fácil y directa operación.
4.-  Los proyectos que generen 10 o más unidades de estacionamientos, no podrán considerar accesos vehiculares por vías públicas de un ancho inferior a 10 m. Asimismo, no se autorizará el acceso vehicular por calles en fondo de saco a los estacionamientos generados por edificaciones de vivienda colectiva de 4 o más pisos de altura.
5.-  Los anchos de rampas y pasillos de circulación de estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo corresponda a 90°, se regirán por la siguiente Tabla :
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 7.                |
|_____________________________________________________|
      En aquellos proyectos que consideren accesos y salidas independientes con un sentido de circulación podrán reducir el ancho mínimo de las rampas a 3.50 m.
      Los anchos de circulación anteriormente indicados, podrán disminuirse hasta 4.50 m sólo parcialmente para circulaciones secundarias que sirvan a un máximo de 15 vehículos considerando que el ancho del estacionamiento se aumenta proporcionalmente, requiriéndose una justificación técnica, conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
      Para estacionamientos habilitados en piso zácalo o en superficie, en que se dispongan estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90°, los anchos mínimos de pasillos serán para 45°, 4 m.; para 30°, 3.30 m.; y para O°, 3.00 m. En todos estos casos se deberán considerar accesos y salidas independientes, salvo que se disponga de áreas de retorno.
      Para cambio de destino de viviendas existentes, que habiliten estacionamientos en superficie, se autorizará puntualmente para el ancho de accesos y pasillo de circulación su disminución a 3.00 m.
6.-  En los edificios de instituciones de salud, previsión o consultas médicas, bancos y otros locales con afluencia de público, se exigirá un 20% adicional de estacionamientos calculado sobre el total de estacionamientos exigibles, los cuales no podrán asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso del público.
      Estos estacionamientos adicionales deberán tener fácil acceso desde la vía pública y podrán ubicarse ocupando hasta un 30% de la superficie de antejardín. Para la superficie de estos estacionamientos sólo podrá utilizarse pavimentos permeables.
7.-  ELIMINADODTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 11 C)
D.O. 05.12.2003
8.-  Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la D.O.M. Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización del Departamento de Parques y Jardines de la Municipalidad.
9.-  En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
10.- En los edificios de 4 pisos o más, con destino residencial ubicados en Areas E-Aa, los accesos vehiculares deberán producirse por calles pertenecientes a las mismas áreas. En el caso de Areas de E-Am, éstos podrán establecerse por calles de Areas E-Aa o Areas E-Am. Se exceptúan los proyectos que se emplacen en vías estructurantes, intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal o aquellos que justifiquen tecnicamente por un estudio de tránsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.
11.- Sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 50 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso un estudio de factibilidad para la vialidad y transporte que sirven al proyecto, considerando las materias definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    Artículo 33.- Los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. Los terrenos definidos por la presente Ordenanza como Equipamientos Intercomunales y Comunales y cuyo destino sea comercial podrán disponer como uso de suelo complementario de terminales de locomoción colectiva urbana, en categoría A, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

    CAPITULO IV
    Zonificación y Normas Específicas
    1. Ordenamiento Territorial y su Sectorización
    Artículo 34.- Para los efectos de aplicación de laDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 12 1)
D.O. 05.12.2003
presente ordenanza, en el área urbana se distinguen las siguientes Áreas de Edificación, cuya sigla en la lámina Nº 1 del Plano MRCLC-02 corresponde a la letra "E" y, las siguientes Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla en la lámina N° 2 del Plano MRCLC-02 corresponde a la letra "U". En los cuadros siguientes se establecen las siglas de las áreas y zonas correspondientes:
    Areas de Edificación
              CUADRO DE AREAS DE EDIFICACIONDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 12 2)
D.O. 05.12.2003
SIGLA                    DESCRIPCIÓN
E - Ab1    E edificación  A aislada    b baja 1    ---
E - Ab2    E edificación  A aislada    b baja 2    ---
E - Ab3    E edificación  A aislada    b baja 3    ---
E - Ab4    E edificación  A aislada    b baja 4    ----
E - Ab4'  E edificación  A aislada    b baja 4'    ---
E - Am1    E edificación  A aislada    m media 1    ---
E - Am1'  E edificación  A aislada    m media 1'  ---
E - Am2    E edificación  A aislada    m media 2    ---
E - Am4    E edificación  A aislada    m media 4    ---
E - Aa1    E edificación  A aislada    a alta 1    ---
E - Aa2    E edificación  A aislada    a alta 2    ---
E - Aa3    E edificación  A aislada    a alta 3    ---
E - Aa4    E. edificación  A. aislada  a. alta.    ---
E - Aa
+ cm      E edificación  A aislada    a alta    cm
                                            continuidad
                                                  media
E - Aa+ca  E edificación  A aislada    a alta    ca
                                            continuidad
                                                  alta
E - e1    E edificación  e especial 1    ---    ---
E - e2    E edificación  e especial 2    ---    ---
E - e3    E edificación  e especial 3    ---    ---
E - e4    E edificación  e especial 4    ---    ---
E - e5    E edificación  e especial 5    ---    ---
    Además de las Zonas descritas en los incisos precedentes, se consultan áreas de interes patrimonial que contemplan Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Inmuebles de Conservación Histórica y Zonas de Conservación Histórica.
    Los Monumentos Históricos y las Zonas Típicas graficados en Plano PRCLC-93, láminas 1 y 2, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley 17.288, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos, las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles y zonas los permisos para su rehabilitación, reconstrucción y/o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
  Los Monumentos Históricos dentro del territorio comunal son:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 8.                |
|_____________________________________________________|
    Las Zonas Típicas dentro del territorio comunal son:
______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 8.                |
|_____________________________________________________|
    Los Inmuebles de Conservación Histórica y las Zonas de Conservación Histórica graficadas en el Plano PRCLC-93, láminas 1 y 2, son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el Artículo N° 60 inciso 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de protección establecidas en dicha Ley.
    En relación a estos inmuebles y zonas, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Esto siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas de excepción a aplicar en ellos sean las establecidas en la presente Ordenanza o están determinadas en forma expresa en Planos Seccionales elaborados con este fin.
    En estas áreas las edificaciones nuevas deberán respetar las características de las construcciones existentes en el área (diseño arquitectónico, materiales, colorido, terminaciones etc.)
    Los Inmuebles de Conservación Histórica dentro del territorio comunal son:
- Casas de Santa Rosa de Apoquindo y su Parque.
(Padre Hurtado N"1135.)
- Casa de Lo Fontecilla y su Parque (Lo
Fontecilla N" 801)
- Casa Embajada de Nueva Zelandia (Colón
N"4918)
- Casa Embajada de España (Apoquindo N" 3742)
- Casa Embajada Británica (Gertrudis Echeñique
N" 96)
- Casa Embajada de Holanda (Apoquindo N°
5360-5376)
- Casa en Calle Sebastión Elcano (Sebastián
Elcano N° 1590)
- Conjunto de Viviendas en Calle Asturias
(Asturias N"164-166
- 178-182-184-186-188-190-192-194-196-198-200-202
- 204-206-208-210-212-214-216-218-220-280-230-184)
- Iglesia Nuestra Señora de Los Angeles (El
Golf N° 155)
- Estadio Español (Neverías N"4801)
- Colegio del Verbo Divino (Pdte. Errázuriz N°
3773)
- Consultorio Aníbal Ariztía. (La Escuela N°
1135)
  Las Zonas de Conservación Histórica dentro del
territorio comunal son:
- Avenida Presidente Errázuriz.Todos los
  predios que conforman por ambos costados la
  Avda. entre calle Asturias por el oriente y
  deslinde oriente del área de Equipamiento
  Recreacional Deportivo Stade Frances y calle
  Unamuno por el poniente.
- Avenida Gertrudis Echeñique. Todos los
  predios que conforman por ambos costados la
  Avda. entre deslinde predial de los terrenos
  que enfrentan por el norte Calle Renato Sánchez
  y Avda. Presidente Errázuriz.






NOTA
    El N° 2 de la letra B), del N° 2 del decreto 3591, M. DE LAS CONDES, publicado el 04.11.2022, modificó en la forma que indica el cuadro contenido en el presente artículo.
    Artículo 35.- La ubicación y límites de las áreas de edificación y las zonas de usos del suelo son las indicadas en el Plano PRCLC-93 láminas 1 y 2, y en la presente Ordenanza.


    Artículo 36.- En aquellos terrenos que resultenDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 13
D. 05.12.2003
parcialmente comprendidos por franjas de profundidad máxima debe considerarse lo siguiente:

    A)  Los terrenos que enfrenten la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de profundidad máxima podrán optar a las condiciones de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.21 inciso primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    B)  Los terrenos, sea que enfrenten o no la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de profundidad máxima, podrán optar a las condiciones de uso de suelo que correspondan a esta franja siempre y cuando los dos tercios de la superficie del terreno quede incluida en ella. En caso que el terreno no cumpla este requisito, sólo podrá optar a las condiciones de uso de esta franja aquella porción del terreno que esté incluida en la franja. En caso que proceda el crecimiento de la franja, éste no podrá exceder en más de un 50% la profundidad de la misma.
    C)  En todo caso, respecto de aquellos deslindes con predios que pertenezcan total o parcialmente a otras áreas de edificación o zona de uso del suelo, deberá aplicarse el distanciamiento diferenciado establecido en el artículo 38 de la presente Ordenanza.


    Artículo 36 Bis.- Para los efectos de lo dispuestoDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 14
D.O. 05.12.2003
en el artículo 40º de la presente Ordenanza, los predios que pertenezcan a una zona con idéntico uso de suelo y que enfrentan dos o más vías de distinta clasificación y ancho, se regirán por las siguientes normas:

    A)  Cuando un predio esquina enfrenta vías de distinta clasificación y ancho, podrá optar a los usos del suelo que le permite la vía de mayor jerarquía, en una profundidad máxima equivalente a dos veces su frente predial por esta vía, aplicado en su frente a la vía de menor jerarquía y ancho siempre y cuando no sobrepase una profundidad de 40 metros ni supere la mitad de la manzana. En ambos casos dicha profundidad se medirá desde la línea oficial del predio esquina.
    B)  Cuando un predio no situado en esquina enfrenta vías de distinta clasificación y ancho, podrá optar a los usos del suelo que permite la vía de mayor ancho en una profundidad máxima equivalente a la mitad de la distancia entre ambas vías medida entre líneas oficiales, aplicada por el interior del predio en los deslindes del terreno.
    C)  Los casos de predios a los que no pueda aplicarse los criterios contenidos en las letras A) y B) precedentes, deberán ser resueltos técnicamente por el Director de Obras Municipales de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.



    Artículo 37.- En los predios existentes, o que seanDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 15
D.O. 05.12.2003
producto de una fusión, que tengan frente o se conecten con vías estructurantes o vías de enlace a través de una calle ciega o de un pasaje público o privado, con o sin salida directa o que la tengan mediante una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes que tengan algún frente al pasaje o de los que mantengan su uso residencial y no les serán aplicables las limitaciones del número 4 del artículo 32 de la presente ordenanza.

    2. Condiciones de Edificación por Areas.

    Artículo 38.- Los proyectos de densificaciónDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 A)
D.O. 05.12.2003
emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4' que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En caso de que dicho cableado subterráneo exista en el o los frentes a vías públicas del proyecto, el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando o garantizando el cableado subterráneo equivalente en longitud a sus frentes, con un mínimo de 30 metros, en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales.
    En las áreas de edificación alta, media y bajaDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 B)
D.O. 05.12.2003
E-Ab2 y E-Ab3, los proyectos de construcción de una vivienda unifamiliar y las ampliaciones de viviendas existentes, podrán acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando la rasante del área de edificación correspondiente.
    En las Areas de Edificación Alta, Media y Baja EAb2 y Eab3, los proyectos de vivienda unifamiliar y ampliaciones de viviendas existentes en estas áreas, podrán acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en la Ordenanza General y rasante de 60°.

    En las áreas de edificación alta y media, losDTO 33218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 C)
D.O. 05.12.2003
proyectos que se acojan a las disposiciones aplicables a un predio existente residual de densificación, deberán cumplir con las normas de edificación establecidas en las siguientes tablas:

TABLA A)  PARA PREDIO EXISTENTE
          RESIDUAL DE DENSIFICACION,
          EN AREAS DE EDIFICACIÓN
          ALTA O MEDIA, CON USO DE
          SUELO UVO, UV1, UV2, UV3,
          UC1, UC2.


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 10.


TABLA B)  PARA PREDIO EXISTENTE
          RESIDUAL DE DENSIFICACION,
          EN AREAS DE EDIFICACIÓN
          ALTA O MEDIA CON USO DE
          SUELO UC1, UC2.


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 10.


    En zonas UC1 y UC2, se permite aplicar indistintamente las tablas A) o B) aquí contenidas. En estas zonas comerciales, UC1 y UC2 que correspondan con áreas de edificación en que se permita la edificación continua, se permite aplicar las tablas A) o B) sobre la altura máxima de la edificación continua.

    En las distintas áreas de edificación que se establecen en esta ordenanza, los proyectos que al constituir una nueva superficie predial para acogerse a densificación generen predios existentes residuales de densificación, verán disminuido el coeficiente de constructibilidad que les sea aplicable en un 20%.
    A los proyectos en inmuebles existentes que alteren el destino y sean calificados como predios existentes residuales de densificación no les serán exigibles estacionamientos.
    La subdivisión predial mínima establecida DTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 D)
D.O. 05.12.2003
en las tablas para las distintas áreas de edificación será aplicable sobre la superficie bruta del predio y podrá disminuirse hasta en un 5%, sin que por ello se altere el resto de las normas establecidas en la misma tabla.

    En el área de edificación EAb4' los proyecDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 E)
D.O. 05.12.2003
tos de densificación que se acojan a la altura máxima de la tabla C) y sean destinados en su totalidad a vivienda colectiva, podrán concentrar densidades en el porcentaje necesario hasta alcanzar en algún sector del predio la densidad máxima de 60 viv/há., siempre y cuando en todo el predio se mantenga una densidad promedio de 30 viv/há.

    Los proyectos de loteo acogidos a D.F.L. N°2 con construcción simultánea deberán considerar una densidad máxima de 30 viv/há, a excepción del área de edificación EAb1 donde prevalecerá las densidades señaladas en cada una de las tablas.

    En las Áreas de Edificación Alta en que se establecen densidades máximas, los proyectos de más de 3 pisos de altura, podrán superar estas densidades establecidas en las tablas correspondientes en hasta un 30%, siempre y cuando consideren para la totalidad del proyecto un estándar de estacionamiento de 1 cada 30 m2 de superficie útil destinado a vivienda.

    Aquellos predios existentes con anterioridad al 13 de junio de 1995 y que no sean producto de una fusión predial, localizados en los sectores de densidad baja del territorio comunal y que se encuentren entre dos predios en que existan edificaciones de mayor altura y mayor densidad a la actualmente permitida, podrán optar a las mismas condiciones de edificación de los terrenos adyacentes. Sin embargo, le serán aplicables un distanciamiento mínimo de 8,0 metros, y las exigencias de estacionamientos y área libre que correspondan al uso y área de edificación en que se emplaza.

    Los proyectos de edificación, subdivisión y loteos en las áreas que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las normas específicas que se indican en las DTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 F)
siguientes Tablas:
_______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |  D.O. 05.12.2003
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINAS 9-13.            |
|_____________________________________________________|

        1.  Área E-Ab1: edificación aislada baja N° 1.DTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 16 F)
D.O. 05.12.2003
A)  Viviendas aisladas. Las viviendas unifamiliares aisladas en un predio podrán edificarse cumpliendo las normas que se establecen en la siguiente tabla:
            Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.


            Las edificaciones de
            los conjuntos de
            viviendas económicas
            de hasta 4 pisos de
            altura máxima y los
            loteos DFL-2 con
            construcción simultánea
            deberán respetar una
            rasante de 45° en los
            deslindes con los
            predios vecinos.

        B)  Viviendas colectivas
            en un predio. Los
            proyectos de viviendas
            unifamiliares o colectivas
            aisladas podrán edificarse
            cumpliendo las normas
            que se establecen en
            la siguiente tabla:
            Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.


            Los proyectos que se
            emplacen en el área
            delimitada por la Avda.
            Charles Hamilton por el
            norte, Avda. San Francisco
            de Asís por el oriente,
            y Avda. Francisco Bulnes
            Correa por el sur y la
            calle Montecasino por
            el poniente se regirán
            por las normas señaladas
            en la siguiente tabla:
            Tabla C)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.


            La altura máxima de las
            edificaciones que
            enfrentan la calle
            Montecasino no podrán
            sobrepasar en más de
            3.50 metros el nivel
            de solera de dicha
            calle, medida sobre el
            eje de la línea oficial
            correspondiente al
            predio.

        2.  Área E-Ab2: edificación
            aislada baja N° 2. Las
            edificaciones que se emplacen
            en las áreas E-Ab2 deberán
            cumplir con las normas
            específicas de la
            siguiente tabla:


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.


            En los deslindes de
            aquellos predios que
            pertenezcan parcial o
            totalmente a esta
            área E-Ab2 y sean
            colindantes con áreas de
            edificación media y alta,
            se aplicará una rasante
            de 60° para ambas áreas.

            En el área comprendida
            por la línea poligonal
            definida; por el eje de
            la Avda. Francisco Bulnes
            Correa entre el eje de
            Avda. Camino El Alba y
            su intersección con
            el eje de calle Los Monjes;
            el eje de calle Los Monjes
            hasta su intersección con
            el eje de calle El Convento;
            el eje de calle el Convento
            hasta su intersección con
            el eje de la Avda.
            San Francisco de Asís; el
            eje de la Avda. San Francisco
            de Asís hasta su intersección
            con la proyección de los
            fondos prediales de los lotes
            que enfrentan por el
            poniente la Avda. Plaza;
            fondos prediales de los
            lotes que se ubican en la
            acera poniente de la
            Avda. Plaza hasta su
            intersección con el eje
            de Avda. Camino El
            Alba; el eje de Avda.
            Camino El Alba hasta
            su intersección con el
            eje de la Avda. Francisco
            Bulnes Correa, la densidad
            neta máxima de los proyectos
            en esta área no
            podrá superar las 20
            viviendas porhectárea.

            En el área de edificación
            E-Ab2, los proyectos que
            se emplacen en los predios
            ubicados en calle Vasco de
            Gama acera sur entre el
            pasaje del mismo nombre y
            calle Martín Alonso Pinzón,
            pueden optar a la tabla
            para predios remanentes
            establecida en la presente
            Ordenanza.

        3.  Área E-Ab3: edificación aislada baja N° 3.

            Las edificaciones que
            se emplacen en las
            áreas E-Ab3 deberán
            cumplir con las normas
            específicas de la
            siguiente tabla:


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.

            En los deslindes de
            aquellos predios que
            pertenezcan parcial o
            totalmente a esta
            área E-Ab3 y sean
            colindantes con las
            áreas de edificación
            media y alta, se
            aplicará una rasante
            de 60° para ambas
            áreas.

        4.  Área E-Ab4: edificación aislada baja N° 4.

            Modifícanse las tablas
            A) y B) del área de
            Edificación aislada Baja
            N°4 en la forma siguiente:
            Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.


            Los proyectos de viviendas
            y los equipamientos que
            se emplacen en el área
            E-Ab4 podrán optar a la
            densificación de acuerdo
            a la tabla B), siempre
            que se cumpla lo siguiente:

            a) Realizar un estudio de
                factibilidad que
                señale el impacto
                proporcional sobre los
                proyectos deficitarios
                del área señalados
                en el artículo 39 de la
                presente Ordenanza.
                Este estudio deberá
                considerar lo señalado
                en la Ordenanza del
                Plan Regulador Metropolitano
                de Santiago actuando
                como contraparte la
                Municipalidad a través
                del Director de Obras
                Municipales quien se
                pronunciará respecto de
                la metodología y el estudio.

            b) Estar ejecutadas parcial
                o totalmente las obras
                que dan factibilidad de
                urbanización y de
                vialidad al área y que
                se definen en el
                artículo 39 de la
                presente Ordenanza.
                Se consideran
                ejecutadas parcialmente
                las obras sólo
                en el momento en que
                se encuentren
                materializadas o
                garantizadas las
                siguientes obras:

                Ensanche de calzada en
                la siguiente Avenida:
                Avenida Las Condes

        Ensanche calzada sur de la avenida a 3 pistas para el tramo comprendido entre calle Lo Fontecilla por el poniente y bifurcación del Camino a Farellones por el oriente.
        Tabla B)


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        Los proyectos destinados a equipamiento de educación, cultura y salud, emplazados en terrenos de 5 o más hectáreas que opten por la tabla A o B y que se ubiquen en el polígono definido por la Av. Monseñor Álvaro del Portillo ex General Blanche y Avenida Plaza por el norte, la calle Carlos Peña Otaegui por el sur, Avda. Pie Andino por el oriente y Avda. San Carlos de Apoquindo por el poniente, podrán contemplar el emplazamiento de equipamiento de escala mayor aun cuando enfrenten vías de menor categoría, con una altura máxima de 5 pisos y 17,50 mts., en cumplimiento con el Art. 2.1.36, inciso tercero, de la O.G.U.C.

        5.  Area E-Ab4': edificación
            aislada baja N° 4
            prima.
            Modifícanse las tablas A),
            B) y C) del área
            de Edificación aislada
            Baja N°4 prima en la
            forma siguiente:
            Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


        Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Ab4' podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla B) o C), siempre que se cumpla lo siguiente:

        a)  Realizar un estudio de
            factibilidad que
            señale el impacto
            proporcional sobre los
            proyectos deficitarios
            del área señalados
            en el artículo 39 de
            la presente Ordenanza.
            Este estudio deberá
            considerar lo señalado
            en la Ordenanza del
            Plan Regulador
            Metropolitano de Santiago
            actuando como contraparte
            la Municipalidad a través
            del Director de Obras
            Municipales quien se
            pronunciará respecto de
            la metodología y el
            estudio.

        b)  Estar ejecutadas parcial
            o totalmente las obras 
            que dan factibilidad de
            urbanización y de
            vialidad al área y que
            se definen en el
            artículo 39 de la presente
            Ordenanza. Se
            consideran ejecutadas
            parcialmente las obras
            sólo en el momento en
            que se encuentren
            materializadas o garantizadas
            aquellas señaladas para
            el área Eab4.
            Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


        Los proyectos de loteo que opten por acogerse a las disposiciones de la tabla B), podrán disminuir hasta un 25% la subdivisión predial mínima, siempre y cuando el porcentaje de predios que no cumple la subdivisión predial mínima no exceda el 20% del total de predios del loteo.
        Tabla C)


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    6.  Area E-Am1: edificación aislada media N° 1.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am1 deberán cumplir con las normas específicas correspondientes a la tabla A) del Área de Edificación Aislada Baja N°1.

    B)  Proyecto de densificación de viviendas y equipamiento.
        Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área E-Am1, con excepción del sector "Lo Fontecilla", que se delimita en la presente Ordenanza, podrán optar a la tabla B), con las normas específicas de edificación siguientes:
        Tabla B).


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


        El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel natural de terreno.
        En el área comprendida entre la Avda. Paul Harris por el norte, la Avda. Charles Hamilton por el sur, la calle Lo Fontecilla por el oriente y la Avda. Estoril por el poniente, correspondiente al sector "Lo Fontecilla", los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el área descrita precedentemente podrán optar a la densificación de acuerdo a la tabla C), siempre que se cumpla lo siguiente:

        a)  Realizar un estudio de
            factibilidad que
            señale el impacto
            proporcional sobre los
            proyectos deficitarios
            del área señalados
            en el artículo 39 de la
            presente Ordenanza.
            Este estudio deberá
            considerar lo señalado
            en la Ordenanza del Plan
            Regulador Metropolitano
            de Santiago actuando como
            contraparte la Municipalidad 
            a través del Director de
            Obras Municipales quien se
            pronunciará respecto de
            la metodología y el
            estudio.
        b)  Estar ejecutadas parcial
            o totalmente las
            obras que dan factibilidad
            de urbanización y de vialidad
            al área y que se definen en
            el artículo 39 de la presente
            Ordenanza. Se consideran
            ejecutadas parcialmente las
            obras sólo en el momento
            en que se encuentren
            materializadas o garantizadas
            aquellas señaladas para
            el área Eab4 y Eab4'.
            Tabla C).


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


    En todos los casos, la edificación deberá respetar un distanciamiento mínimo de 18 metros con el área de Edificación Especial N°5 "Casa de Lo Fontecilla".

    El área libre de la tabla C) deberá disponerse en el nivel natural de terreno.

    7.  Area E-Am1': edificación aislada media N° 1 prima.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am1' deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


    B)  Proyectos de densificación para equipamiento.
        Las edificaciones con destino equipamiento que se emplacen en las áreas E-Am1' podrán optar a las normas específicas de una de las tres tablas siguientes Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


        Tabla C)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


        Tabla D)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.


    C)  Proyectos de densificación para vivienda.
        Los proyectos de densificación destinados a vivienda deberán aplicar la tabla D) anterior con una altura máxima de 21 metros.

        Los proyectos que se emplacen en el área EAm1' "Avda. Las Condes" entre calle Estoril y Camino a Farellones dispondrán de un coeficiente de constructibilidad de 1.8 aplicándose en todo caso el resto de las disposiciones de las tablas A), B), C)  y  D) precedentes según corresponda al proyecto.

        En todos los casos, la edificación podrá acogerse sólo a una de las tablas precedentes y deberá respetar un distanciamiento mínimo de 18 metros con los predios que pertenezcan parcialmente al área de edificación E-Ab1 y de 12 metros con predios que pertenezcan parcialmente al área de edificación E-Ab2, E-Ab3, distancia que será medida desde el eje del deslinde y en toda su longitud. Para efectos de calificar si el predio pertenece a las áreas de edificación E-Ab1, E-Ab2 o E-Ab3, se considerará cualquier predio que contenga total o parcialmente alguna de estas áreas.

    8.  Area E-Am2: edificación aislada media N° 2.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am2 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.


    B)  Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Am2 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.


        Los proyectos de densificación destinados a equipamiento de la clase Servicios Profesionales que se acojan a la tabla B) precedente y se emplacen en un predio de a lo menos 2.000 m² deberán tener una altura máxima de 7 pisos o 25,0 metros y un antejardín mínimo de 10,0 metros.

        Toda edificación producto de un proyecto de densificación acogido a la Tabla B), deberá respetar un distanciamiento mínimo de 12,0 metros hacia los deslindes de los predios que pertenezcan parcialmente a las áreas de edificación E-Ab2 o E-Ab3, distancia que será medida desde el eje del deslinde y en todo el deslinde común. Para efectos de calificar si el predio pertenece a las áreas de edificación E-Ab2, E-Ab3 se considerará cualquier predio que contenga total o parcialmente algunas de estas áreas.

        El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel de terreno natural.

        Con todo, los proyectos de densificación para vivienda o equipamiento que se acojan a la tabla B), y que se ubiquen en el polígono definido por Av. Cuarto Centenario por el nor-oriente, calle La Goleta por el poniente, y calle Los Pozos por el sur, deberán considerar un tamaño predial mínimo de 2.500 m², un antejardín de15,0 m por calle La Goleta, y contar con acceso a lo menos por dos calles del respectivo polígono.

    C)  Proyecto de densificación de viviendas.
        Los proyectos de construcción de Viviendas Sociales en el área delimitada por calle Santa Zita al nor-poniente; prolongación de Avda.
        Paul Harris hasta Avda. Nueva Bilbao al nor-oriente; Avda. Nueva Bilbao; línea imaginaria a 110 metros paralela al eje de la Avda. Alexander Fleming y Avda. Alexander Fleming entre Vital Apoquindo y Santa Zita, todos al sur, se regirán por las siguientes condiciones de la tabla C):
        Tabla C)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.


    9.  Area E-Am4: edificación aislada media N° 4.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de viviendas que se emplacen en el área E-Am4 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A).


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.

    B)  Proyectos de densificación de vivienda y equipamiento.
        Las edificaciones de viviendas en densidad y equipamientos que se emplacen en las áreas E-Am4 podrán optar a la tabla B) con las normas específicas de edificación siguiente:
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.


        Los proyectos que opten por la tabla B), no podrán disponer el uso de vivienda, en el nivel de primer piso.

        El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel natural del terreno.

        En el área de edificación E-Am4 "Cerro San Luis", los proyectos de densificación deben respetar las Líneas de Edificación definidas en la Lámina Nº 1 del MRCLC-02, con una ocupación máxima del suelo del 10%, y una altura máxima que no sobrepase los 690,50 m.s.n.m., cota de cumbre del "Cerro San Luis".

        En el área de edificación E-Am4 "Sector Visviri", definido por los siguientes límites:
        Avda. Cristóbal Colón y calle Manuel Claro Vial al norte, Avda. Francisco Bilbao por el sur, Avda. Padre Hurtado por el oriente y calle Visviri y línea imaginaria a 25,0 metros al oriente, paralela al eje de pasaje Enrique Bunster por el poniente, los proyectos de densificación deberán respetar las siguientes alturas máximas:

        En los predios que enfrenten la calle Visviri, los proyectos no podrán superar la altura máxima de 7 pisos o 25,0 metros. En los predios que enfrenten la Avda.Padre Hurtado, entre límite sur del área Ee5 "Casas Santa Rosa de Apoquindo" hasta calle Manuel Claro Vial, no podrán superar la altura máxima de 12 pisos o 42,0 metros. En el caso de predios fusionados, que enfrenten ambas calles, para definir la porción del predio a la que corresponde la aplicación de las distintas alturas máximas de construcción, se establece una línea imaginaria trazada en la mitad de la distancia entre líneas oficiales de Avda. Padre Hurtado y calle Visviri.

        Los proyectos de densificación que se emplacen en terrenos con frente a las calles Visviri y Manuel Claro Vial, deberán contemplar adicionalmente una franja privada destinada exclusivamente a jardines y parques excluyendo cualquier otro uso de 4,0 metros en todo su frente a esa calle.

        En los predios que enfrentan la calle Manuel Claro Vial, los proyectos no podrán superar la altura de 7 pisos o 24,5 metros. Para predios fusionados, que enfrenten ambas calles, para definir la porción del predio a la que corresponde la aplicación de las distintas alturas máximas de construcción, se establece una línea imaginaria trazada en la mitad de la distancia entre líneas oficiales de calle Manuel Claro Vial y la Avda. Bilbao.

        En el área delimitada EAm4 "Sector Visviri", aquellos proyectos de uso no residencial que se emplacen en zona UC1 podrán incrementar su coeficiente de ocupación de suelo hasta un 60% con una altura máxima de 14,0 metros. Aquellos proyectos que se emplacen en la zona UC2 podrán incrementar su coeficiente de ocupación de suelo hasta un 60% con una altura máxima de 14,0 metros medidos en su punto más favorable.
        En esta área los proyectos podrán aumentar su altura hasta 18,0 metros siempre y cuando reduzcan su ocupación de suelo al 45%. El proyecto que se desarrolle con menor ocupación de suelo y mayor altura deberá respetar un porcentaje único de ocupación de suelo. En ningún caso, el cuerpo edificado resultante producto de la aplicación de esta norma especial, podrá escalonarse. Para los proyectos ubicados en las zonas UC1 y UC2, la norma contenida en este párrafo se aplicará sólo si el proyecto cumple copulativamente con las condiciones siguientes:

        a)  Genere todos sus accesos
            por Avda. Padre Hurtado,
            Alexander Fleming, Bilbao
            y Cuarto Centenario
            según corresponda.

        b)  Contemple adicionalmente
            una franja privada
            destinada exclusivamente
            a jardines y parques
            excluyendo cualquier
            otros usos de 15,0 metros
            por calle Visviri o calle
            Manuel Claro Vial. Esta
            franja podrá destinarse
            exclusivamente a jardines y
            parque excluyéndose cualquier
            otro uso. En todo caso dicha
            franja se considerará para
            efecto de los coeficientes
            señalados en la tabla B).
            El uso de área verde de
            esta franja de 15,0 metros
            persistirá sólo en tanto
            se mantenga el uso comercial
            u otro diferente a vivienda,
            pero si el uso pasara
            a ser residencial se verá
            reducida a 4,0 metros en
            la forma más arriba prevista.

        Las áreas de servicio de estos proyectos, patios de maniobra, de carga y descarga no podrán ser desarrolladas en el perímetro del terreno, salvo que ellas se desarrollen en subterráneo.
        En el área de edificación EAm4, "Sector Los Militares", delimitada por la Avda. Los Militares por el norte, Avda. Nuestra Señora del Rosario por el oriente; el área Ee5 "Instituto Cultural de Las Condes" calle Linneo, área EAa1 y área EAa + cm por el sur y Avda. Manquehue por el poniente y sector "Cerro El Plomo" delimitado por calle Cerro El Plomo por el norte; Avda. Nuestra Señora del Rosario por el oriente; Avda. Los Militares por el sur y calle Estocolmo por el poniente, los proyectos de densificación para vivienda y equipamiento podrán optar a una altura máxima deDTO 1071,
M. DE LAS CONDES
Nº 1
D.O. 08.02.2008
12 pisos con un máximo de 42,0 metros.
        En el área de edificación EAm4 "Sector Hermanos Cabot", delimitada por la calle Hermanos Cabot por el norte; calle Reina Astrid por el oriente; Avda. Presidente Riesco por el sur, y calle Benito Juárez por el poniente, se aplicará la tabla A). Los proyectos de densificación para vivienda que se emplazan en una manzana existente y consideren la totalidad de los predios que la conforman, podrán optar a las condiciones de densificación señaladas en la tabla C).
        Tabla C.


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


        (**)  Para efecto de definir
              la altura máxima
              aplicable a cada
              porción del predio se
              considerará una línea
              imaginaria trazada
              a 60 metros de la Línea
              Oficial de la
              Avda. Presidente Riesco.

    10. Area E-Aa1: edificación aislada alta N° 1.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de viviendas o equipamientos que se emplacen en el área E-Aa1 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


    B)  Proyectos de densificación para equipamientos.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa1 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


    C)  Proyectos de densificación de viviendas.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa1 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla C).


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


        Los proyectos que opten por la tabla C), no podrán disponer el uso de vivienda en el nivel de primer piso.

        El área libre de la tabla C) deberá disponerse en el nivel natural de terreno.
        Si un nuevo proyecto que se acoge a la tabla C) colinda con un predio con edificación continua, el nuevo proyecto podrá desarrollar también el agrupamiento continuo en la misma profundidad de la edificación continua existente. En este caso se autorizará aumentar el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo del área de edificación en un 10%, pero este aumento de superficie sólo podrá destinarse a la porción de edificación continua. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los deslindes con predios en los que no se permite la edificación continua se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros.

    11. Area E-Aa2: edificación aislada alta N° 2.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de viviendas o equipamientos que se emplacen en el área E-Aa2 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


    B)  Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa2 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla B).


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


        El área libre de la tabla B) deberá disponerse en el nivel de primer piso.

        Si un nuevo proyecto que se acoge a la tabla B) colinda con un predio con edificación continua, el nuevo proyecto podrá desarrollar también el agrupamiento continuo en la misma profundidad de la edificación continua existente. En este caso se autorizará aumentar el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo del área de edificación en un 10%, pero este aumento de superficie sólo podrá destinarse a la edificación continua. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los deslindes con predios en los que no se permite la edificación continua se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros.

    12. Area E-Aa3: edificación aislada alta N° 3.

    A)  Proyectos de densificación para vivienda y equipamiento.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa3 podrán optar a las normas específicas de las siguientes tablas:

        En el área delimitada por la Avda. Presidente Riesco por el norte, calle Estocolmo por el oriente, calle Cerro El Plomo por el sur y Avda. Alonso de Córdova por el poniente, los proyectos deberán aplicar las condiciones establecidas en la tabla A).
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


        En el área delimitada por la calle Cerro El Plomo por el norte, calle Estocolmo por el oriente, calle Los Militares por el sur y Avda.
        Alonso de Córdova por el poniente, los proyectos deberán aplicar las condiciones establecidas en la tabla B).
        Tabla B).


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.


        El área libre de la tabla A) y tabla B) deberá disponerse en el nivel de primer piso.
        Los proyectos que opten por la tabla A) o tabla B), no podrán disponer el uso de vivienda en el nivel de primer piso.

    13. Area E-Aa4: edificación aislada alta N° 4.

    A)  Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente.
        Las edificaciones de vivienda que se emplacen en esta área, deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


    B)  Proyectos de densificación para equipamiento.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa4 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


        La altura máxima en los proyectos de densificación destinados a equipamiento que se emplacen en terrenos cuya superficie sea superior a 2.500 m2 y que enfrenten calles de más de 30,0 metros entre líneas oficiales, será de 10 pisos o 35,0 metros.

    C)  Proyectos de densificación de viviendas.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa4 podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla C)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


        La altura máxima en los proyectos de densificación destinados a vivienda que se emplacen en terrenos cuya superficie sea igual o superior a 2.500 m2 y que enfrenten calles de más de 30,0 metros entre líneas oficiales, será de 12 pisos o 34,0 metros.

    14. Area E-Aa+cm: edificación aislada alta con continuidad media.

    A)  Proyectos de densificación de viviendas o equipamiento aislado.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


        Los proyectos que opten a la tabla A) no podrán disponer el uso de viviendas en el primer piso.

    B)  Proyectos de densificación para equipamiento aislado.
        En esta área de edificación se permite agrupamiento alternativo aislado destinado a usos distintos a la vivienda respetando las siguientes condiciones:
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


    C)  Proyectos de densificación con equipamiento en el cuerpo continuo.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla C)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


        Los proyectos que opten por la tabla C), sólo podrán disponer el uso de equipamiento en el nivel de edificación continua.

        En el área EAa+cm los proyectos de densificación podrán incorporar edificación continua media para destinos que no sean vivienda, cumpliendo las siguientes normas:

        a) Las edificaciones sobre
            el nivel de la construcción
            continua deben emplazarse
            en la línea de edificación.

        b) La línea de edificación de
            la construcción continua
            será la establecida por el
            antejardín correspondiente
            en el plano de loteo. A partir
            de esta línea de edificación
            la longitud del cuerpo
            continuo será equivalente
            como máximo al 40% del deslinde
            común.

        c) El área libre resultante
            de la aplicación del
            coeficiente de área libre,
            podrá desarrollarse en un
            nivel distinto al de
            primer piso.

        Cuando el proyecto se emplace en un predio que deslinda con otro en el que no está autorizada dicha continuidad, deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros con ese deslinde.

        En esta área, los proyectos de densificación que destinen el cuerpo continuo a equipamiento básico de la clase Comercio en todo su frente edificado podrán construir un piso adicional sobre la altura máxima de edificación establecida para el área.

        Los proyectos en el área delimitada por la Avda. Pdte. Riesco por el norte, Avda. Isidora Goyenechea por el sur, Avda. Vitacura por el oriente y Avda. Andrés Bello por el poniente, podrán optar por las condiciones señaladas en la siguiente tabla:
        Tabla D)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.


    15. Area E-Aa+ca: edificación aislada alta con continuidad alta.
        Las edificaciones de viviendas y equipamientos que se emplacen en el área E-Aa+ca, que se encuentra definida por los siguientes límites:
        eje de la calle Los Pozos y eje de calle Choapa hasta la intersección con el eje de Avda.
        Colón; eje de Avda. Colón entre su intersección con la prolongación de calle Choapa hasta la intersección con la prolongación del eje de calle Guadarrama por el norte, eje de calle Gredos hasta su intersección con eje de Avda.
        Cuarto Centenario, eje de Avda. Cuarto Centenario entre eje de calle Gredos y calle Atenas, eje de calle Atenas, hasta su intersección con el eje de Avda. Tomás Moro, franja de profundidad máxima de 100 metros a partir de la línea oficial sur de Avda. Colón entre eje de Avda. Tomás Moro hasta intersección con el eje de calle Robinson Crusoe por el sur, eje de la calle Guadarrama, hasta su intersección con eje de la calle Gredos por el oriente, eje de la calle Robinson Crusoe entre la intersección con la franja de profundidad máxima de 100 metros desde la línea oficial sur de la Avda. Colón hasta el eje de calle Los Pozos por el poniente, podrán optar a las siguientes tablas de edificación:

    A)  Proyectos de equipamiento, para predios existentes o fusionados que enfrentan Rotonda Atenas.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en las áreas E-Aa + ca podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.


        Los proyectos de nuevas viviendas o ampliación de las existentes podrán acogerse a todas las condiciones de la tabla A), con excepción del distanciamiento que se regirá por lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la altura máxima que será de 3 pisos o 10,50 metros.

    B)  Proyectos de vivienda y equipamiento para predios que enfrenten la avenida Colón.
        Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + ca podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla:
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.


        Los proyectos que opten por la tabla B), sólo podrán disponer el uso de equipamiento en el nivel de edificación continua.

        En esta área los proyectos de densificación que se emplacen en predios que enfrenten la avenida
        Colón, podrán incorporar edificación continua media con una altura máxima de 4 pisos o 14 metros, para destinos que no sean vivienda, cumpliendo las siguientes normas:

        a)  Las edificaciones sobre
            el nivel de la construcción
            continua deben emplazarse en
            la línea de edificación.

        b)  La línea de edificación
            de la construcción continua
            será la establecida por el
            antejardín correspondiente
            en el plano de loteo.

        c)  A partir de esta línea
            de edificación la longitud
            del cuerpo continuo será
            equivalente como máximo
            al 40% del deslinde
            común. En ningún caso
            podrá fraccionarse el
            cuerpo continuo.

        d)  El área libre resultante
            de la aplicación del
            coeficiente de área libre,
            podrá desarrollarse en
            un nivel distinto al de
            primer piso.

        Cuando el proyecto se emplace en un predio que deslinda con otro en el que no está autorizada dicha continuidad, deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros con ese deslinde.

        En esta área, los proyectos de densificación que destinen el cuerpo continuo a equipamiento básico de la clase Comercio en todo su frente edificado, podrán construir un piso adicional sobre la altura máxima de edificación establecida para el área.

        Los proyectos no podrán disponer el uso de vivienda en el nivel de primer piso.

        Los proyectos de densificación deberán respetar un distanciamiento mínimo de 12,0 metros con los predios de las zonas E-Ab2 o E-Ab3, distancia que será medida desde el eje del deslinde y en toda su longitud. Para efectos de calificar si el predio pertenece a las áreas de edificación E-Ab2 o E-Ab3, se considerará que pertenecen a dichas áreas aquellos predios se encuentren situadas en ellas en todo o en parte.

    16. Area E-e1: Edificación Especial N° 1.
        Equipamientos El área de edificación E-e1, de Equipamiento, estará constituida por los terrenos y las edificaciones destinadas a complementar las funciones urbanas básicas, según se establece en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el territorio comunal estos son los siguientes:

    A)  Equipamientos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    .  Centro Comercial Alto Las Condes.
    .  Centro Comercial Parque Arauco.
    .  Hospital de la Fuerza Aérea de Chile.
    .  Escuela Militar del Libertador Bernardo O'Higgins.
    .  Iglesia y Monasterio Benedictino, en parte del Cerro Los Piques.
    .  Iglesia San Vicente Ferrer.
    .  Observatorio de la Universidad de Chile, en parte del Cerro Calán.
    B)  Equipamientos comunales comerciales y de Servicios.

    .  Centro Comercial "Power Center".
    .  Centro Comercial Apumanque.
    .  Centro Comercial El Faro.
    .  Centro Comercial Jumbo Bilbao.
    .  Clínica Las Condes.
    .  Edificio Consistorial I. Municipalidad de Las Condes.
    .  Hospital de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
    .  Comisaría Paul Harris.

    .  Hogar de Ancianos Nuestra Señora de Los Angeles.
    .  Hogar Español.

    C )  Equipamientos comunales culturales.

    .  Inacap sede Colón y sede Apoquindo.
    .  Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile.
    .  Colegio Compañía de María.
    .  Colegio Cordillera.
    .  Colegio Cumbres.
    .  Colegio de los Padres Maristas.
    .  Colegio del Sagrado Corazón.
    .  Colegio del Verbo Divino.
    .  Colegio Francisco de Asís.
    .  Colegio Las Condes.
    .  Colegio Lo Castillo.
    .  Colegio Nuestra Señora del Pilar.
    .  Colegio Padre Hurtado y Juanita de Los Andes.
    .  Colegio San Juan Evangelista.
    .  Colegio "Villa María Academy".
    .  Escuela Adela Edwards.
    .  Escuela San Francisco del Alba.
    .  Escuela Simón Bolívar.
    .  Escuela Superior de Carabineros.
    .  Liceo Alexander Fleming.
    .  Colegio Nuestra Señora Virgen de Pompeya.
        SanDTO 3193,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 02.08.2007
tuario e Instituto de Nuestra Señora de Schöenstatt Los proyectos de edificación nueva, ampliación, alteración o reconstrucción que se emplacen en los predios individualizados en el inciso anterior y que enfrenten o colinden con las áreas de edificación E-Ab o especial deberán respetar las siguientes normas:

        Tabla A)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINADTO 3193,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 1
D.O. 02.08.2007
16.


    Los proyectos destinados al tipo de uso de suelo de Equipamientos de la clase "Culto" individualizados en la letra C) podrán optar al equipamiento de escala menor aun cuando las vías que enfrenten los proyectos tengan menor categoría respetando un coeficiente máximo de ocupación del suelo y de constructibilidad equivalente al permitido para el Área E-Ab3 y agrupamiento aislado.

        Los proyectos de edificación nueva, ampliación, alteración o reconstrucción que se emplacen en los predios individualizados precedentemente y que colinden con áreas de edificación E-Am o E-Aa, siempre que no posean ningún deslinde con áreas de edificación de densidad baja o especial, podrán optar a una subdivisión predial mínima de 2500 m². Con todo, a aquellos proyectos que se emplacen en predios con superficie igual o superior a 2500 m2 que enfrenten vías existentes de al menos 70,0 metros entre líneas oficiales y no colinden con alguna de las áreas de edificación baja, media o especial, les serán aplicables las normas de la tabla B), siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

    A)  Que no se consideren estacionamientos en superficie y el área libre se disponga en el nivel natural del terreno.

    B)  Que la carga y descarga de insumos, mercaderías o similares se realice en subterráneo.

    C)  El cuerpo continuo no podrá estar destinado a viviendas.
        Tabla B)


    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.


        En el área Ee1 (Edificación Especial N°1), las edificaciones existentes al momento de aprobación de la presente modificación, se exceptúan de cumplir con la norma de antejardín mínimo establecido en la tabla. Sin embargo, toda nueva edificación deberá respetar el antejardín mínimo.






NOTA:
      Las letras F, G y H del artículo único del DTO 3218, M. de Las Condes, publicado el 05.12.2003, modifican el presente artículo introduciendo diversas modificaciones a las tablas y áreas indicadas en éste, las cuales no se han incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
      El N° 3, de la letra B), del N° 2 del decreto 3591, M. de Las Condes, publicado el 04.11.2022, modificó el presente artículo en la forma que indica.
NOTA 2
      El N° 1 del Decreto 346, M. de Las Condes, publicado el 11.02.2023, dispone rectificar en la forma que indica la modificación introducida al presente artículo por el Decreto 3591, M. de Las Condes, publicado el 04.11.2022.
    Artículo 39.- El presente artículo define el listado de obras generales, que constituyen la factibilidad de infraestructura necesaria a ejecutar total o parcialmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos que se emplacen en las áreas denominadas EAb4 y EAb4' de la presente Ordenanza y que optan a las tablas de densificación de dichas Areas.
    I. VIALIDAD.
1.-  AVDA. CHARLES HAMILTON:
      - Ejecución desde calle La Posada a calle San José de la Sierra pista Norte.
      - Ejecución entre calle San José de la Sierra y calle La Fuente.
      - Ejecución entre avda. Estoril y avda. Paul Harris pista Norte.
      - Ensanche entre avda. Paul Harris y avda. Las Condes
2.-  AVDA. PAUL HARRIS - LA POSADA
      - Ejecución y ensanche desde avda. del Monte a avda. Estoril.
      - Ejecución desde calle Abadía a avda. El Alba pista oriente.
3.-  AVDA.PADRE HURTADO
      - Cruce avda. Presidente Kennedy.
      - Cruce Plaza Los Dominicos
      - Ensanche entre avda. General Blanche y avda. Bilbao.
4.-  SAN JOSE DE LA SIERRA:
      - Ensanche desde avda. Las Condes a avda. Charles Hamilton.
      - Nudo avda. Las Condes - calle San José de la Sierra
5.-  CAMINO SAN FRANCISCO DE ASIS:
      - Ensanche desde avda. Las Condes hasta avda. Charles Hamilton.
      - Apertura desde avda. Charles Hamilton a avda. San Carlos de Apoquindo.
      - Nudo San Francisco - avda. Las Condes
6.-  REPUBLICA DE HONDURAS:
      - Ensanche desde calle Otoñal a avda. Francisco Bulnes Correa.
7.-  CAMINO OTOÑAL - LAS LAVANDULAS:
      - Ensanche desde avda. El Alba a avda. Estoril.
      - Nudo Estoril - Las Lavándulas.
8.-  ESTORIL:
      - Ensanche desde avda. Las Condes a calle Las Lavándulas.
      - Nudo Las - Condes Estoril.
9.-  CAMINO EL ALBA:
      - Nudo Apoquindo - El Alba
      - Nudo El Alba - Paul Harris
      - Ensanche desde avda. Apoquindo a avda. Francisco Bulnes Correa.
10.- GENERAL BLANCHE:
      - Ensanche desde calle Mirasol a calle Patogonia.
11.- CARLOS PEÑA OTAGUI:
      - Ensanche y ejecución desde calle La Escuela hasta Camino Pie Andino.
12.- BILBAO - NUEVA BILBAO:
      - Ensanche Desde avda. Tomás Moro a avda. Tobalaba.
      - Ensanche de avda. Nueva Bilbao.
13.- AVDA. LAS CONDES:
      - Ensanche desde Camino a Farrellones a Estoril.
      - Ejecución total proyecto avda. Las Condes desde avda. Estoril a Camino a Farrellones.
14.- VITAL APOQUINDO:
      - Ensanche desde Avda. Nueva Bilbao a Avda. General Blanche.
      - Cruce Quebrada Apoquindo.
15.- CAMINO PIE ANDINO :
      - Ejecución entre Límite Comunal y Camino a Farellones.
    II.- AGUAS LLUVIAS:
    1.- COLECTOR BILBAO
    2.- COLECTOR TABANCURA
    3.- COLECTOR SAN FRANCISCO

    3. USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR ZONAS
    Artículo 40.- Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna se divide en 14 Zonas de Uso del Suelo signadas con las siglas U-M (uso Metropolitano), U-V (uso vivienda), U-V1 (uso de vivienda N° 1), U-V2 (uso de vivienda N° 2), U-V3 (uso de vivienda N° 3), U-VO (uso de viviendas y oficinas), U-C1 (uso comercial N° 1), U-C2 (uso comercial N° 2), U-C3 (uso comercial N° 3), U-Ee1 (uso especial N° 1), U-Ee2 (uso especial N° 2), U-Ee3 (uso especial N° 3), U-Ee4 (uso especial N° 4), U-Ee5 (uso especial N° 5). Cada una de estas Zonas están delimitadas en el Plano PRCLC-93, lámina 2, sobre usos de suelo el que forma parte de la presente Ordenanza.
    Para cada una de estas Zonas, se señalan los usos de suelo permitidos, en escala vecinal, comunal y metropolitana, con las condiciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán prohibidos.
    Ver cuadros considerando la siguiente simbología:
                  O    = Uso Permitido
                      = Uso Prohibido
                  S.R. = Sin Restricción
_______________________________________________________ 
| NOTA: VER CUADROS EN DIARIO OFICIAL N° 35.192      | 
| DEL DIA MARTES 13 DE JUNIO DE 1995, PAGINAS 14-23.  | 
|_____________________________________________________| 
   
En las zonas de uso del suelo UV1 y UV2, aquellos
DTO 3218
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 17
D.O. 05.12.2003
proyectos que cuenten con permiso de edificación aprobado con anterioridad a la vigencia del plan
regulador PRCLC-93, aprobado por Resolución N°8/95 del Gobierno Regional Metropolitano, para el uso de Servicios Profesionales y Comercio y que no constituyan ampliaciones de cambio de destino, se considerarán como existentes para efectos de la aplicación de las disposiciones de uso del suelo establecidas en este artículo.








NOTA
    Los Cuadros contenidos en este artículo fueron rectificados por Diario Oficial de 14.06.1997, en la forma que allí se indica.
NOTA 1
      Los Nos. 2, 3,4 y 5 del DTO 3193, M. de Las Condes, publicado el 02.08.2007, introducen diversas modificaciones a los a la presente norma. Las citadas modificaciones no se han incorporado al presente texto por razones técnicas temporales.

    Artículo 41.- Los predios que enfrenten calles queDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 18
D.O. 05.12.2003
constituyan límites de las Zonas UC1, UC2, UVO, UEe1, y que además se encuentran graficados en el plano MRCLC-02, lámina N°2, podrán acogerse a todas las disposiciones sobre usos del suelo reglamentadas para la zona UVO.
    Los predios que enfrenten las calles Martín de Zamora, Los Pozos, Martín Alonso Pinzón, Vasco de Gama, Vaticano, Nevería, Soria, Cruz del Sur, Alicante, Renato Sánchez, Estoril entre Paul Harris y Charles Hamilton vereda poniente y que pertenezcan a la zona de uso del suelo U-V1 o U-V2, podrán destinar la vivienda existente a servicios profesionales. Adicionalmente aquellosDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 19
D.O. 05.12.2003
predios que se emplacen en las siguientes calles y avenidas, podrán optar al uso de suelo UVO.

    A)  Vereda sur de Avda. Presidente Riesco entre Nuestra Señora del Rosario y Pasaje Pdte.
        Riesco.

    B)  Vereda oriente de calle Alcántara entre Avenida Presidente Errázuriz y calle Martín de Zamora.

    C)  Vereda oriente de calle Luz entre Presidente Riesco y límite norte de la zona UC2 por Avenida Isidora Goyenechea,

    D)  Vereda norte y sur de Avda. Camino El Alba entre calle Vital Apoquindo y Camino El Algarrobo.
    Aquellos predios de una superficie predial superioDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 20
D.O. 05.12.2003
r a 1000 m2 y que pertenezcan a la zona de uso de suelo UV2 dentro del área definida por el límite de la franja de profundidad máxima en la acera sur de la Avda. Apoquindo, Avda. El Bosque y Avda. Sánchez Fontecilla, calle Martín de Zamora y Avda. Américo Vespucio y que conserven las características originales de la edificación de que se trata sin adicionarle a sus fachadas publicidad exterior, podrán optar a los siguientes destinos según el ancho de calle entre líneas oficiales que enfrenta el predio:

    VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 17.

    La habilitación de las edificaciones existentes, requerirá que el interesado presente un proyecto que resguarde las características originales de la edificación.
    INCISO ELDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único
Nºs. 21 y 22
D.O. 05.12.2003
IMINADO

    Los usos del suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos, autorizándose su localización sólo en predios o propiedades que enfrenten las siguientes calles y avenidas: Américo Vespucio, Apoquindo, Bilbao (entre Tomás Moro y M. Sánchez Fontecilla), Cristóbal Colón, Cuarto Centenario entre Avda. Apoquindo y calle María Teresa y entre calle los Pozos y calle Atenas, El Bosque, Gilberto Fuenzalida, Isidora Goyenechea, Las Condes, Latadía, Manquehue, Mar de los Sargazos, Noruega, Padre Hurtado entre Presidente Kennedy y Alonso de Camargo, Presidente Kennedy, Tajamar, Encomenderos, Vitacura, Ebro entre El Bosque Norte y calle Encomenderos, San Sebastián entre el Bosque Norte y calle Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte y calle Encomenderos y avda. Presidente Riesco entre avda. Alonso de Córdova y avda. Manquehue.
    Los proyectos que se emplacen en predios calDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 23
D.O. 05.12.2003
ificados como "existentes residuales de densificación", que enfrenten calles de 10 o más metros podrán optar a los usos de suelo de Servicios con el giro de Oficinas Comerciales, Comercio, Educación, Salud, Esparcimiento, Servicios Artesanales, siempre y cuando mantengan las características de la edificación existente
    Para la zona UC2, definida por calle Los Milagros por el norte, Avda. Cuarto Centenario por el oriente, calle María Teresa por el sur y calle Manquehue por el poniente no se autorizan los tipos de industria y almacenamiento, servicios artesanales, esparcimiento y el comercio en los giros de Supermercados, Grandes Tiendas, Expendio de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotriz y Venta de Vehículos.



NOTA:
    El artículo único del DTO 2952, M. de Las Condes, publicado el 06.08.2004, modifica el presente artículo en el sentido de intercalar en el listado de avenidas y calles en las que se permiten las actividades de funcionamiento nocturno a continuación de la Avenida Vitacura, la calle La Pastora entre calle Reyes Lavalle y Avenida Isidora Goyenechea. Estas actividades de funcionamiento nocturno que se autorizan en virtud de la presente enmienda no podrán considerar una carga de ocupación superior a las 250 personas.
    CAPITULO V {ARTS. 42-46}
    VIALIDAD
    Artículo 42.- La vialidad estructurante del área urbana comunal regida por el presente Plano Regulador, está constituida por el conjunto de avenidas, calles y caminos existentes o proyectados, que corresponden a las señaladas como tales en los cuadros de vialidad de la presente Ordenanza.

    Artículo 43.- La vialidad de servicio est constituida por el conjunto de calles que sirven a las áreas en que se posibilita el crecimiento por extensión o por densificación, graficadas en el Plano PRCLC-93 lámina N° 3 con el ancho establecido en esta Ordenanza. Consultan modificaciones en su perfil, aumentando el ancho de las calzadas hacia los frentes correspondientes, destinadas a resolver la mayor demanda que generará este crecimiento.

    Artículo 44.- La vialidad local existente está conformada por el conjunto de calles y avenidas no incluidas como expresas, troncales, colectoras o de servicio. Sus anchos, perfiles geométricos, así como el resto de las características de estas vías son las definidas mediante seccionales y proyectos de loteo según corresponda.


    Artículo 45.- El listado de las vías expresas, troncales, colectoras, de servicio así como locales proyectadas, en el área de aplicación de la presente Ordenanza es el siguiente:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.192 DEL DIA MARTES  |
|      13 DE JUNIO DE 1995, PAGINAS 24-26.          |
|_____________________________________________________|
1.  Resguardar la faja para la habilitación de losDTO 3218,
M. DE LAS CONDES
Art. único Nº 24 c)
D.O. 27.11.2003
siguientes perfiles:

    a)  Calle Alcántara, deberá permitir la
        habilitación de un perfil de cinco pistas, lo
        que se deberá considerar en la reserva de faja
        de dicha vía.

    b)  Intersección Apoquindo con Alcántara, deberá
        permitir habilitar un perfil de cinco pistas
        en sentido oriente - poniente y tres pistas
        en sentido poniente - oriente, cuando las
        condiciones de operación de transporte lo
        requieran.

    c)  Av. Las Condes con Padre Hurtado, con un perfil
        de 7 pistas.

    d)  Aumento de capacidad de una pista en la
        intersección de Av. Américo Vespucio con
        Presidente Errázuriz.

2.  Especificar que los proyectos que se localicen en la comuna de Las Condes y que requieran de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), deberán considerar además, la mejora de gestión de las siguientes intersecciones de la comuna, si es que los proyectos las impactan:

.    Av. Apoquindo / Padre Hurtado.
.    Av. Apoquindo / Tomás Moro.
.    Av. Apoquindo / H. de Magallanes.
.    Av. Apoquindo / Rosa O'Higgins.
.    Av. Apoquindo / Gertrudis Echenique.
.    Av. Apoquindo / Augusto Leguía.
.    Av. Apoquindo / Tobalaba.
.    Av. Apoquindo / El Bosque.
.    Rotonda Atenas.
.    Colón / H. de Magallanes.
.    Colón / Manquehue.
.    Colón / Alcántara.

.    Av. Las Condes / Estoril.
.    Av. Las Condes / Av. Kennedy.
.    Av. Las Condes / Abadía.
.    Av. Las Condes / Las Azaleas.
.    Av. Las Condes / Las Tranqueras.









NOTA:
    El Nº 24 del DTO 3218, M. de Las Condes, publicado el 05.12.2003, modificó el presente artículo, reemplazando o agregando vías al cuadro de esta norma. Estas modificaciones no se han incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
      El Nº 5 del Decreto 173, Municipalidad de las Condes, publicado el 19.01.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro de "Vialidad Comunal" para las vías Colectoras, de Servicio y Locales, el renglón correspondiente al tramo de la Avenida Plaza, entre Avenida Camino El Alba y Avenida Carlos Peña Otaegui, por el que en dicha norma se detalla.
NOTA 2
      El numeral 1° del Decreto 1132, M. de las Condes, publicado el 12.11.2015, modifica la presente norma en el sentido de eliminar en el cuadro de "Vialidad Comunal", la afectación a utilidad pública, de la nómina de vías y/o tramos de vías clasificadas como colectoras de servicio y locales, que la citada norma indica.
NOTA 3
      El numeral 2° del Decreto 1132, M. de las Condes, publicado el 12.11.2015, modifica la presente norma en el sentido de rectificar error de clasificación para la Avenida Las Condes, en el tramo avenida Presidente Kennedy y Camino a Farellones nominada como vía Troncal, clasificándola como vía Expresa en concordancia con lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
NOTA 4
      Los numerales 1° y 2° del Decreto 8676, M. de las Condes, publicado el 27.12.2017, modifica la presente norma en el sentido de eliminar los cuadros correspondientes a la nómina de vías y/o tramos de vías clasificadas como colectoras de servicio y locales, contenidos en el numeral primero decreto alcaldicio Sección 1ª N° 1.132, de 24 de abril de 2015, y derogar el inciso segundo del numeral primero del decreto alcaldicio Sección 1ª N° 1.132, de 24 de abril de 2015.
    Artículo 46.- Los estudios de tránsito que evalúen el impacto sobre la vialidad circundante a que se refiere el Artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; estudios de impacto sobre el barrio o la estructura urbanística y ambiental a que se refieren los Artículos 4.5.4, 4.8.6 y 4.13.2, de la misma Ordenanza, y el Artículo 32 párrafo N° 11 de esta Ordenanza, así como los estudios que sea necesario efectuar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; Estudios de Capacidad Vial y Estudio Técnico, deben considerar como ámbito del estudio, además de los aspectos técnicos y urbanísticos involucrados, la relación con la red vial estructurante definida en el artículo 52 de la presente Ordenanza.


    4º Déjanse sin efecto las ResolucionesRECTIFICACION
D.O. 14.06.1995
Nº 08/20.06.94 y Nº 06/02.02.95 de este Gobierno Regional, no tramitadas por la Contraloría general de la República.


    5º La I. Municipalidad de Las Condes publicaráRECTIFICACION
D.O. 14.06.1995
en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial, y un extracto de la misma en algún diario de los de mayor circulación.

    Joaquín Lavín Infante, Alcalde.- Carlos Varas Lavanderos, Asesor Urbanista (S).- María Eugenia Vial Le Roy, Director de Obras.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.