APRUEBA MODIFICACION PLAN REGULADOR DE TEMUCO Núm 9.- Temuco, 12 de Agosto de 1993.- Vistos y Considerando:
a) El Ordinario N° 2133 del 27.07.93, de la Seremi de Vivienda al Gobierno Regional que adjunta informe favorable para aprobar la modificación al Plan Regulador de Temuco.
b) El Decreto N° 1.050 del 03.07.92 del Alcalde I.
Municipalidad de Temuco que aprueba la Modificación del Plan Regulador de Temuco.
c) El Certificado de fecha 25.11.92, del Secretario Municipal, que señala que no se recepcionaron reclamos u observaciones a las Modificaciones del Plan Regulador de la ciudad, dentro del plazo legal.
d) El ORD. N° 2311 del 24.12.92. del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región los antecedentes relativos a la Modificación del Plan Regulador de Temuco.
e) El Informe N°7 del 28.05.93. del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda, que recomienda la aprobación de la Modificación del Plan Regulador de Temuco.
f) Lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del DFL.
N° 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificadas por la Ley 18.739 (D.O. 14.09.88.)
g) Lo señalado en los artículos 2.1.7. y 2.1.13. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización aprobada por D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992 (D.O. 19.05.92).
h) Los artículos 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley 19.175 que entrega al Consejo Regional la facultad de aprobar los planos reguladores comunales y, al Ejecutivo del Gobierno Regional su promulgación.
i) El Memorándum N° 35 del 05.08.93. al Ejecutivo del Gobierno Regional en que certifica que el Consejo Regional aprobó estas modificaciones en la Sesión Ordinaria N° 6 del 04.08.93.
j) La Resolución N° 55 de Enero de 1992 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1) Promúlgase la Modificación acordada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía del Plan Regulador Comunal de Temuco, aprobado por D.S. N° 100 (V. y U.) de 14.07.83, publicado en el Diario Oficial el 08.09.83, y sus modificaciones aprobadas por D.S. N° 77 del 07.05.86 (D.O. de 03.06.86.); Resolución N° 10 del 06.09.91. (D.O. de 10.10.91); Resolución N° 12 del 07.11.91, (D.O. del 10.01.92); Resolución N° 10 del 27.01.92. (D.O. de 27.03.92); Resolución N° 13 del 14.02.92 (D.O. de 30.05.92) y Resolución N° 17 del 07.05.92 (D.O. de 23.07.92), en el sentido de ampliar el límite urbano en el acceso norte de la ciudad y establecer los usos de suelo, condiciones de subdivisión, edificación y urbanización para las nuevas zonas, según lo indicado en Ordenanza Local y Plano MPR N° 06 confeccionado a escala 1:10.000 por la Ilustre Municipalidad de Temuco.
2) La I. Municipalidad de Temuco, publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún Diario de los de mayor circulación de la Comuna, como asimismo, deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna el Plano que da cuenta de la modificación acordada.-
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. Fernando Chuecas Muñoz, Intendente IX Región y Ejecutivo del Gobierno Regional de la Araucanía.- Adelmo Bórquez Macías, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.
ORDENANZA LOCAL
MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL AMPLIACION
LIMITE URBANO ACCESO NORTE DE TEMUCO
1.- La presente Ordenanza Local contiene disposiciones correspondientes al Límite Urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de urbanización, de edificación y de vialidad, que rigen dentro del área territorial, definida en el Plano MPR. 06, con el cual conforman un solo instrumento de planificación urbana y complementa la información gráfica que éste contiene. La Modificación del Plan Regulador Comunal referido a la ampliación del Radio Urbano en el Acceso Norte de la ciudad de Temuco, por el perímetro indicado por los puntos W - X - Y - Z - Za - Zb - Zc y B.
2.- El nuevo Límite Urbano del sector acceso norte de Temuco se incorporará en el Capítulo II "Definicion del Area Territorial" de la Ordenanza Local a continuación del tramo V - W, la ubicación de los puntos que estructuran la Ampliación Propuesta, según se indica.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34671 DE FECHA 21 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1993, PAGINAS 2 Y 3. |
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Secretario Regional Ministerial de la Novena Región.