APRUEBA MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN REGULADOR DE PUNTA ARENAS
    Punta Arenas, 15 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 10.- Vistos:
    a) El Oficio N°284 de fecha 07 de Mayo de 1992 del Director de Obras Municipales por el cual informa y solicita tramitación del anteproyecto Plan Regulador de Punta Arenas.
    b) El Decreto Alcaldicio N° 435 del 12 de Mayo de 1992 de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas en que se ordena exponer al público el anteproyecto modificación y actualización del Plan Regulador de Punta Arenas en el sentido que se pueda hacer observaciones y su publicación en el Diario La Prensa Austral los días 15 y 18 de Mayo del presente año.
    c) El Certificado N°60 del 08 de Junio de 1992 de la Secretaría Municipal de Punta Arenas en que se establece que se expuso al público las modificaciones al Plan Regulador por espacio de 15 días en el hall del edificio consistorial hasta al 04 de Junio de 1992 y que durante ese período se hicieron las observaciones que indica.
    d) El Oficio Ord. N°360 del 05 de Junio de 1992 del Director de Obras en que solicita al Sr. Alcalde se convoque a una reunión extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal con el fin de analizar las observaciones efectuadas por el público y aprobar las modificaciones al Plan Regulador.
    e) El Oficio Ord. N°711 del 02 de Noviembre de 1992 del Director de Obras al Sr. Alcalde de la Comuna en que se sugiere poner en conocimiento de los Señores Concejales los antecedentes que dicen relación con las modificaciones al Plan Regulador en la próxima sesión ordinaria del Concejo Comunal.
    f) El Certificado N° 47 de la Secretaría Municipal de fecha 11 de Noviembre de 1992 en que se indica que en sesión ordinaria N° 6 del Concejo de la I. Municipalidad de Punta Arenas, efectuada en fecha 10 de Noviembre de 1992, se emitió un pronunciamiento sobre las observaciones a la modificación del Plan Regulador mediante el Acuerdo N°52.
    g) El Oficio Ord. N° 4129 del 20 de Noviembre de 1992 del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas mediante el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial los antecedentes relativos a la modificación del Plan Regulador de Punta Arenas.
    h) El Decreto Alcaldicio N° 1271 de fecha 07 de Diciembre de 1992 en que se aprueba la modificación y actualización del Plan en comento.
    i) El memorándum N° 09 de fecha 07 de Diciembre de 1992 del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente la modificación al Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, y
    j) Lo dispuesto en los Artículos 4, 43, 44 y 46 del D.F.L. N°458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Decreto Ley N° 1305 de 1976; en el Decreto Supremo N° 397 (V. y U.) de 1976; en el Artículo N° 50 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización modificado por el Decreto Supremo N° 47 (V. y U.) de 1992 y en la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República.
    Resuelvo:

    1.- Apruébase la modificación y actualización del Plan Regulador de Punta Arenas, localidad de Punta Arenas, destinado a actualizar el instrumento de planificación urbana comunal incorporando los estudios Seccional Nor Poniente y Seccional Río de la Mano, además de establecer nuevas zonificaciones y condiciones de edificación, subdivisión y uso de suelo para todo el radio urbano de Punta Arenas.
    2.- Archívese el plano denominado "Plan Regulador Comunal Punta Arenas", Código PR-PA-0392 en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    3.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile y en algún diario de los de mayor circulación en la Comuna.
    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos López Osorio, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Subrogante.

    CAPITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, contiene las disposiciones normativas referentes al límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PR-PA-03-92, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.
    Artículo 2.- El área territorial de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana comprendida dentro de la línea poligonal cerrada (1, 2, 3, 4, 5, 6, 6, 6/1, 6/2, 6/3, 6/4, 6/5, 6/6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 1), que la delimita y que constituye el límite urbano y cuyos puntos y tramos se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.
    Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
    Artículo 5.- La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II
    Descripción del Límite Urbano
    Artículo 6.- El Límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de Punta Arenas, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
_______________________________________________________
|NOTA: VER CUADRO DE DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO,  |
|      EN D. OFICIAL N° 34.490 DEL 12 DE FEBRERO      |
|      1993, PAG. 3 y 4.                              |
|_____________________________________________________|

    CAPITULO III
    Definiciones y Normas Generales
    Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
    Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
    las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
    Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubierta y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
    Coeficiente de constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles a construirse en él.
    Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
    Edificación Aislada: La que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento que se determine en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Edificación Continua: La que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente instrumento de planificación territorial.
    Edificación Pareada: La que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas, deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
    Ampliación: Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por ampliación, toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, todo ello dependiendo de las normas de porcentaje de ocupación de suelo dispuestas para la zona correspondiente.
    Artículo 8.- Rasantes y distanciamiento. En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en los artículos 4.3.21 y 2.6.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 9.- Adosamientos. En lo referente a adosamientos se atenderá a las normas establecidas en los artículos 4.3.21,2.6.1 y 2.6.2. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    "La distancia mínima del adosamiento a la línea de edificación será definida para cada zona en el artículo 21 Capítulo IV de la presente Ordenanza".
    Artículo 10.- Cierros exteriores. Su altura máxima será de 1,80 m.
    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    Cuando se consultaren cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección y sus características serán determinadas por la Dirección de Obras Municipales.
    Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6 y 2.5.8 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    "Para las zonas de carácter industrial o mixto definidos en el Plan Regulador como Zonas H, B1, B2, B3, B4 y B, se aceptará una altura máxima de 2,40 m. y sus características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales".
    Para todos los casos deberán tener un máximo de 40% de opacidad.
    Artículo 11.- Los antejardines mínimos exigidos serán definidos para cada Zona en el artículo 21 Capítulo IV.
    No obstante, la opcionalidad de considerar antejardines definidos para algunas zonas, éstos se exigirán en los siguientes casos:
    1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    2. En los casos de loteos con o sin construcciones simultáneas de viviendas en que las características de los antejardines las definirá el loteador, previo informe del Asesor Urbanista.
    3. En los casos de edificación industrial se aceptará una solución de portería que eventualmente podrá incluir instalaciones sanitarias, cuyas características deberán ser determinadas por la Dirección de Obras Municipales.
    En los casos 1 y 2 se aceptará construir una solución de acceso a la vivienda en el antejardín, cuyas características deberán ser determinadas por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 12.-
    Estacionamientos: Se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos a los edificios que se construyan o cambien de destino en todo o parte de lo edificado.
    A. Vivienda: 1 por cada 3 viviendas en edificios colectivos.
    B. Equipamiento: Opcional.
    C. Industrias, Almacenamientos: 1 por cada 100m2 edificados.
    D. Talleres y establecimientos de impacto similar al industrial: 1 por cada 100m2 edificados.
    La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2. sin incluir las áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estándar mínimo que se aplicará a la superficie será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichas superficies. En caso que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo. Las rampas de salida de estacionamiento situadas a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
    Artículo 13.- Edificios de equipamiento. Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Plan Regulador.
    Deberán cumplirse las normas sobre niveles máximos de ruido que señale el Ministerio de Salud cuando proceda.
    No se permitirá el emplazamiento de ningún edificio de equipamiento con su frente principal accediendo a un pasaje.
    Los polígonos de tiro, comprendidos en el equipamiento deportivo o de seguridad, se prohíben en toda área urbana.
    Artículo 14.-
    1. Se prohíbe dentro del área urbana, excepto donde taxativamente se autorizan, las siguientes actividades de carácter no industrial: cementerios, plantas y botadero de basura, cárceles y extracción de áridos.
    2. Se prohíbe instalar dentro del área urbana actividades productivas de carácter industrial, calificadas como Peligrosas, Insalubres o Contaminantes.
    3. Se define la siguiente tipología de las actividades productivas de carácter industrial, que son: industrias, agroindustrias, talleres, almacenamiento, establecimientos de impacto similar al industrial y servicios artesanales.
    Industrias.- Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos.
    Agroindustrias.- Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales, provenientes de la actividad agropecuaria.
    Talleres.- Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montaje y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares que podrán ocupar hasta 20 personas.
    Almacenamiento.- Predios, recintos, construcciones y/o edificios destinados al acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos o insumos.
    Establecimientos de impacto similar al industrial.-
Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias y vehículos; venta de materiales de construcción; venta minorista de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y de distribución de todo tipo y las bombas de bencina y centros de servicio automotor.
    Servicios artesanales.- Establecimientos donde se realizan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfitería, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.
    4. Se define la siguiente calificación de las actividades productivas de carácter industrial, adicional a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, que son: Peligrosas, Insalubres o Contaminantes, Incómodas o Molestas e Inofensivas.
    Actividades Peligrosas.- Aquellas que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, o acopios de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud humana o a la propiedad, en un radio que exceda los límites del propio predio.
    Actividades Insalubres o Contaminantes.- Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican, o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como, vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, etc., que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente, por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, psícolas u otros.
    Actividades Incómodas o Molestas.- Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales que, pueden atraer insectos o roedores; producir ruidos y vibraciones; provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público; causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
    Actividades Inofensivas.- Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno o que se controlan y neutralizan los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
    5. La calificación integral de una actividad productiva resultará de considerar todas las calificaciones parciales y en su resolución definitiva primará la calificación más desfavorable de los organismos públicos correspondientes; estos son:
    Servicio Salud de la XII Región.- Que le corresponderá calificar todos los casos.
    Servicio Agrícola y Ganadero de la XII Región.- Que calificará los proyectos de tipo agroindustrial.
    Las Secretarías Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas de la XII Región y las Direcciones Municipales de Obras y de Tránsito.- Cuando la actividad a emplazar genere conflicto sobre las condiciones operacionales de las vías circundantes, el impacto sobre el tránsito será calificado por la Dirección de Tránsito Municipal respectiva, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    Cuando la actividad propuesta genere modificaciones de las características físicas de la vía, éstas deberán ser calificadas por la Municipalidad respectiva en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y/o Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda.

    Artículo 15.- Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de uso público, como son las vías y playas (definidas de conformidad al D.F.L. N° 340, de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como, kioscos embarcaderos, fuentes de soda, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
    Artículo 16.- Urbanización: La aprobación de proyecto de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
    Las condiciones mínimas de pavimentación para loteos, subdivisiones o apertura de nuevas calles, serán las indicadas en los artículos 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8 y 3.2.9 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Para vías estructurales se aceptará una de las soluciones siguientes:
    - Carpetas de concreto asfáltico en caliente de características tales que aseguren una vida útil equivalente a la solución de hormigón.
    - Pavimentos de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m. de espesor.
    Artículo 17.- Edificaciones en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establezcan en ella.
    Artículo 18.- Marquesinas. Las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la acera disminuida en 0,50 m. Su altura no podrá ser menor a 3,00m. sobre el nivel de la acera. Las marquesinas no deberán afectar el arbolado de calles. En las marquesinas de locales comerciales, industriales o públicos la saliente opaca podrá construirse con un ancho igual a la décima parte del ancho total de la calle, siendo 2 m. el ancho máximo. El excedente deberá ser transparente o traslúcido. Para aprobar proyectos de marquesinas se deberán ajustar al Reglamento de redes de S.E.C. y visar por los servicios correspondientes.
    Artículo 19.- Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotor
    1.1. Definición:
    - Bombas de Bencina.- Local destinado al expendio de bencinas, petróleos diesel y parafina.
    - Centros de Servicio Automotor.- Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo presta estos últimos servicios descritos.
    1.2. Condiciones de localización:
    Las Bombas de Bencina y Centro de Servicio Automotor deberán instalarse solamente en terrenos particulares con frente y acceso directo a vías estructurantes definidas en el Plan Regulador Comunal, independiente del uso de suelo que establezca la Zona para el sector en que éstos se ubiquen.
    1.3. Restricciones:
    No se permitirá la instalación de Bombas de Bencina y Centros de Servicios Automotor en terrenos que tengan la calidad de bienes de uso público ni en terrenos particulares cuya distancia a equipamientos de culto, salud y/o educación sea inferior a 100 metros, medidos en línea recta entre deslindes de predios particulares o a través de la vía pública según corresponda.
    1.4. Condiciones Específicas:
    Para permitir la instalación de Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotor, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Superficie predial mínima:
- Bombas de Bencina:              1.000m2.
- Centros de Servicio Automotor:    500m2.

b. Sistema de agrupamiento:        aislado

    Sólo se permitirá el adosamiento de edificaciones destinadas a oficinas de venta y administración cumpliendo éstas con lo dispuesto en el artículo 2.6.1 y 2.6.2 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    c. El distanciamiento mínimo entre las edificaciones y los deslindes de las propiedades vecinas deberá ser de 3 m., sin perjuicio de cumplir con las rasantes previstas en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá contar con vegetación arbórea o arbustiva cuando se proceda a la recepción definitiva de las edificaciones y mantenerse con dicha vegetación permanentemente.
    d. Las construcciones deberán ceñirse a lo dispuesto en los artículos 4.11.1 al 4.11.9 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, a las normas dispuestas en el Manual de Vialidad Urbana aprobado por D.S. N° 12 (V. y U.) del 24 de Enero de 1984, publicado en el Diario Oficial del 3 de Marzo de 1984 y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 278 del 24 de Septiembre de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 9 de Febrero de 1983 que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
    CAPITULO IV
    Definición de Macro-áreas, Zonificación Uso de Suelo y Normas Específicas
    PARRAFO 1°
    Macro-áreas
    Artículo 20.- De acuerdo a su grado de consolidación, el presente Plan Regulador contempla las siguientes áreas:
    Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
    Los límites exteriores de estas áreas de denominan "límites de consolidación".
    Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador y, subdivididas en subáreas de primera y segunda prioridad.
    Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento y/o procesamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, orillas de mar, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.
    PARRAFO 2°
    Zonificación
    Artículo 21.- Las áreas señaladas en el artículo anterior se han dividido en Zonas, graficadas en el Plano. Los usos permitidos o percibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y normas de edificación que le son aplicables son las siguientes:
    ZONA A
    El límite de esta zona, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala regional, comunal y vecinal, salvo los señalados como prohibidos; sólo se permitirá almacenamiento inofensivo siempre que complemente los usos de suelo permitidos.
    Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. Se prohíben expresamente, equipamiento de seguridad a escala regional, servicios artesanales a escala comunal, industrias, agroindustrias, talleres y establecimientos de impacto similar al industrial, almacenamiento.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 120 M2. vivienda.
                                    400 M2. otros usos.
b) Frente predial mínimo          : 13 m.
c) Coeficiente
    de constructibilidad máximo    : Libre.
d) Porcentaje máximo de
    ocupación de suelo              : 75% vivienda.
                                    100% otros usos.
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado, pareado
                                    y continuo.
f) Altura máxima de edificación    : Libre.
g) Profundidad máxima del
    cuerpo paralelo a la calle para
    edificación continua y pareada: 100% del deslinde
                                    común.
h) Antejardín mínimo              : Optativo para
                                    vivienda.
                                    Otros usos no se
                                    aceptarán.
i) Distancia mínima de adosamiento : Libre.

    ZONA ZH
    Zona de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.
    El límite de esta Zona, en sus tramos comprendidos por el interior de las manzanas coincidirá con los deslindes prediales actualmente existentes, incluyendo la totalidad de los predios y las edificaciones actualmente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    En relación a los inmuebles y sectores de conservación histórica de acuerdo a lo indicado en Plano Regulador Comunal PR-PA-03-92 como Zona A 1.
    Para todos los proyectos de obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones u obras de simple mantención, así como proyectos de subdivisión predial, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 60 inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respetando el uso de suelo que admiten las zonas en donde se emplacen y resguardando en todos los casos, que las nuevas edificaciones condicionen volumetría y características ornamentales en armonía con las edificaciones existentes.
    Zona B
    El límite de esta zona, en sus tramos compartidos con los limites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Equipamiento a escala regional y comunal; industriales y establecimientos de impacto similar inofensivos, almacenamiento inofensivo y molesto, acopio inofensivo, puerto seco y actividades derivadas del puerto, vivienda.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 200 M2.
b) Frente predial mínimo          : 13 m.
c) Coeficiente de
    constructibilidad máximo        : 3
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 75% vivienda.
                                    100% otros usos.
e) Sistema de agrupamiento        :Aislado, pareado,
                                    continuo.
f) Altura máxima de edificación    : Libre.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación continua y pareada  : 100%
h) Antejardín mínimo              : Optativo.
i) Distancia mínima de adosamiento : Libre.

    ZONA B 1
    Usos Permitidos: Almacenamiento inofensivo y molesto ligado a la actividad portuaria y de astilleros navales, incluido el almacenamiento y distribución de combustibles para servicios de naves, talleres inofensivos y molestos ligados a la actividad portuaria y de astilleros navales, equipamiento a escala comunal y vecinal de servicios públicos y profesionales ligados a la actividad portuaria y de astilleros navales, terminal de distribución portuaria, industrias inofensivas y molestas ligadas a las actividades de astilleros navales y otros similares y afines.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 2.500 M2.
b) Frente predial mínimo          : 25 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 1
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 40%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : De acuerdo a lo
                                    dispuesto en el
                                    artículo 2.6.3 de la
                                    Ordenanza General de
                                    Construcciones y
                                    Urbanización.
g) Antejardín mínimo              : 10m. frente a
                                    Avenida Carlos
                                    Ibáñez del Campo.
                                    3 m. en resto de la
                                    zona.
h) Distancia mínima de adosamiento: No se aceptan.

    ZONA B2
    Usos Permitidos: Equipamiento a escala regional, comunal y vecinal de comercio, servicios públicos y profesionales, servicios artesanales inofensivos y molestos, esparcimiento y turismo; áreas verdes a escala vecinal; industria y almacenamiento inofensivo y molesto.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 300 M2.
b) Frente predial mínimo          : 13 m.
c) Coeficiente de
    constructibilidad máximo        : 2
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 100%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado y pareado
                                    en construcción
                                    simultánea.
f) Altura máxima de edificación    : De acuerdo a lo
                                    dispuesto en el
                                    artículo 2.6.3 de
                                    la Ordenanza General
                                    de Construcciones y
                                    Urbanización.

g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación pareada            : 100%
h) Antejardín mínimo              : Optativo.


    ZONA B3
    Usos Permitidos: Equipamiento a escala comunal y vecinal de esparcimiento, turismo y área verdes.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de edificación:

a) Superficie predial mínima      : 1.000 M2.
b) Frente predial mínimo          : 20m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 2
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 70%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado, pareado
                                    y continuo.
f) Altura máxima de edificación    : 7 m. continuo y
                                    pareado.

    No se permitirá edificación aislada sobre la altura máxima de la edificación continua.
    Aislado: Según aplicación de rasantes y distanciamientos previstos en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación continua y pareada  : 40% de largo del
                                    deslinde común.
h) Antejardín mínimo              : 3 m.
i) Distancia minina de adosamiento : 3 m.

    ZONA B4
    Usos Permitidos: Equipamiento a escala comunal de servicios artesanales, inofensivos y molestos ligados a la actividad portuaria, industrias, almacenamiento, talleres y establecimientos de impacto similar inofensivos. Puerto seco e instalaciones complementarias al equipamiento portuario.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 2.500 M2.
b) Frente predial mínimo          : 20 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,8
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 80%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado, pareado
                                    y continuo.
f) Altura máxima de edificación    : 8 m. continuo y
                                    pareada.

    Se permitirá edificación aislada sobre la altura máxima de la edificación continua y pareada, según aplicación de rasantes y distanciamientos previstos en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a calle para
    edificación continua y pareada  : 40% del largo del
                                    deslinde común.
h) Antejardín mínimo              : 10 m. con frente
                                    a Avenida Nueva
                                    Carlos Ibáñez del
                                    Campo. 3 m. en
                                    resto de la zona.
i) Distancia minima de adosamiento : 15m.

    ZONA C
    El límite de esta zona en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, salvo los expresamente prohibidos, talleres, almacenamiento, industria y establecimientos de impacto similar al industrial inofensivos.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 200 M2.
b) Frente predial mínimo          : 10 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 2
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 75 % viviendas,
                                    100% otros usos.
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado, pareado,
                                    y continuo.

    Se permitirá edificación aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua.

f) Altura máxima de la edificación
    pareada y continua              : 7 m.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación continua y pareada  : 40%
h) Antejardín                      : Opcional.
i) Distancia mínima de adosamiento : 1,5 m.

    ZONA C1
    En esta zona la aprobación de proyectos de edificación y subdivisión está condicionada a la presentación del proyecto respectivo de evacuación de aguas servidas, aprobado por el Servicio de Salud Magallanes, dicho Servicio concederá las correspondientes autorizaciones considerando una densidad de población de 40 Háb./H. como máximo.
    Usos Permitidos. Equipamiento de escala comunal de: esparcimiento y turismo, educacional, deportivo, cultural, pesca artesanal y áreas verdes, vivienda.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 500 M2.
b) Frente predial mínimo          : 20 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,6
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 40%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Antejardín mínimo              : 3 m.
g) Distancia mínima de adosamiento : No se aceptan.

    ZONA C2
    En esta Zona solo se permitirán los usos de equipamiento de escala comunal, de áreas verdes, cultura y, las construcciones complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, miradores, etc., cuyas características se definirán en los proyectos específicos.
    No se aceptarán las subdivisiones prediales.
    Los proyectos que se presenten en esta Zona requerirán del informe favorable y condicionantes que determine el asesor Urbano Municipal.

    ZONA D
    El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazados por interior de las manzanas, coincidirá con eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, almacenamiento inofensivo.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 200 M2.
b) Frente predial mínimo          : 12 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          :0,7
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 70%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado y pareado.
f) Altura máxima de la edificación
    pareada                        : 7 m.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación pareada            : 50%
h) Antejardín mínimo              : 3 m.
i) Distancia mínima de adosamiento : 3 m.

    ZONA D1
    El Límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazado por el interior de la manzana, coincidirá con el eje de los deslindes de los predios actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal, de áreas verdes e hipódromo.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Coeficiente de
    constructibilidad máximo        : 0,03
b) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 0,03
c) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
e) Altura máxima de edificación    : Según aplicación
                                    de rasantes y
                                    distanciamientos
                                    previstos en el
                                    artículo 2.6.3 de
                                    la Ordenanza General
                                    de Construcciones
                                    y Urbanización.
f) Antejardín mínimo              : 5 m.
- No se aceptarán subdivisiones prediales.

    ZONA D2
    Los límites de esta Zona, en sus tramos comprendidos con otras Zonas, trazado por el interior de las mamzanas, coincidirá con el eje de los deslindes de los predios actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Equipamiento, áreas verdes, deporte y cultura, de escala regional y comunal.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 10.000 M2.
b) Frente predial mínimo          : 50 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : Libre.
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : Libre.
e) Distancia mínima de adosamiento : No se aceptan
f) Sistema de agrupamiento        : Aislado.

    ZONA D3
    Usos Permitidos: Equipamiento de Cementerio.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de edificación: se atenderán a las normas específicas vigentes para esta materia.

    ZONA E
    El límite de esta Zona, en sus tramos con otras Zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal; industrias, almacenamiento y establecimientos de impacto similar inofensivos.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos y expresamente no se permitirá estadios.
    Condiciones de subdivisión y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 150 M2.
b) Frente predial mínimo          : 9 m.
c) Coeficiente de Constructibilidad
    máximo                          : 1,5
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 70%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado, pareado
                                    y continuo.
f) Altura máxima de edificación
    pareada y continua              : 7 m.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación pareada y continua  : 50%
h) Antejardin mínimo              : Optativo.
i) Distancia mínima de adosamiento : 1,5 m.

    Para la presente Zona E, dentro del área comprendida en la figura delimitada por la línea poligonal graficada en el Plano PA-PM-01-92 denominado Nuevo Seccional del Río de la Mano, se deberán considerar las siguientes disposiciones relativas a:
    a) Cortafuegos.- En todo lo referente a seguridad contra incendio, se estará afecto a lo dispuesto en el Capítulo 3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, especialmente el Artículo 4.3.14 que define muros cortafuegos y sus características.
    Cuando se diseñan muros cortafuegos de albañilería, bloques de concreto u hormigón armado para las construcciones de madera, éstos deberán justificar su estabilidad propia mediante cálculo.
    b) Estabilidad de las Construcciones.- Debido a las particulares características geomorfológicas y físicas que presenta el suelo que delimita el citado Seccional, se exigirán estudios técnicos puntuales y específicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 5.1.10 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.


    ZONA E1
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal; industrias y almacenamiento inofensivo.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos y expresamente no se permitirán estadios.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 200 M2.
b) Frente predial mínimo          : 12 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 1,0
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 70%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado y pareado.
f) Altura máxima de edificación    : Libre.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación pareada            : 50%
h) Antejardín mínimo              : Opcional.
i) Distancia mínima de adosamiento : 3 m.

    ZONA F
    El límite de esta Zona, en sus tramos compartidos con otras Zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirá con el eje de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala vecinal.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 300 M2.
b) Frente predial mínimo          : 13 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,6
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 60%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado y pareado
                                      en construcción
                                      simultánea
f) Altura máxima de edificación
    pareada.                        : 7 m.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación pareada            : 40%
h) Antejardín mínimo              : 3 m.
i) Distancia mínima de adosamiento : 3 m.

    ZONA F1
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, almacenamiento inofensivo.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 200 M2.
b) Frente predial mínimo          : 10 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 1,0
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 70%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado y pareado
f) Altura máxima de edificación
    pareada                        : 7 m.
g) Profundidad máxima del cuerpo
    paralelo a la calle para
    edificación pareada            : 50%
h) Distancia mínima de adosamiento : 1,5 m.
i) Antejardín mínimo              : 2 m.

    ZONA F2
    Usos Permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal de tipo educacional, cultural, áreas verdes y agropecuario.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,03
b) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 3%
c) Sistema de agrupamiento        : Aislado
d) Altura máxima de edificación    : 7 m.
e) Antejardín mínimo              : 10 m.
f) Distancia mínima de adosamiento : No se aceptan. - No se aceptarán subdivisiones prediales.

    ZONA F3
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala vecinal.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 500 M2.
b) Frente predial mínimo          : 20 m.
c) Coeficiente de Constructibilidad
    máximo                          : 0,7
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 50%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : Libre.
g) Antejardín mínimo              : 5 m.
h) Distancia mínima de adosamiento : 3 m.
i) Densidad                        : 90 Hab./H.

    ZONA G2
    Usos Permitidos: Equipamiento de escala Regional y Comunal.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 2.500 M2.
b) Frente predial mínimo          : 50 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,5
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 50%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : 7 m.
g) Antejardín mínimo              : 10 m.
h) Distancia mínima de adosamiento : 3 m.

    ZONA G3
    Usos Permitidos: Vivienda; equipamiento de escala regional, comunal y vecinal; almacenamiento y actividades agropecuarias inofensivas.
    Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 1.000 M2.
b) Frente predial mínimo          : 20 m.
c) Coeficiente de Constructibilidad
    máximo                          : 0,5
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 50%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : 7 m.
g) Antejardín mínimo              : 5 m.
h) Distancia mínima de adosamiento : 3 m.
i) Densidad                        : 50 Hab./H.

    ZONA H

    Usos Permitidos: Industria y almacenamiento en sus categorías inofensivas y molestas.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 2.500 M2.
b) Frente predial mínimo          : 35 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,75
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 70%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : libre.
g) Antejardín mínimo              : 10 m. en avenidas
                                    5 m. en calles
h) Distancia mínima de adosamiento : 5 m.

    ZONA I
    Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal y actividades agropecuarias.
    Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima      : 5.000 M2.
b) Frente predial mínimo          : 20 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 0,2
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 20%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : Libre.
g) Antejardín mínimo              : 5 m.
h) Distancia mínima de adosamiento : 5 m.
i) Densidad                        : 10 Hab./H.

    ZONA R1
    Corresponde a la faja de terreno no edificables graficadas en el plano, que pertenecen al lecho, a ambos costados de los cauces del Río de las Minas y Río de la Mano.
    La delimitación de los deslindes del cauce se hará de conformidad a lo establecido en D.S. 609, de Tierras y Colonización, de 1978.

    ZONA R2
    Tendrá como objeto proteger el borde costero del Estrecho de Magallanes y corresponde al área graficada en el Plano.
    Usos Permitidos: Equipamiento de escala comunal de piscinas, centros deportivos, restaurantes, discotecas y áreas verdes.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    En esta zona la subdivisión predial mínima no podrá ser inferior a 2.500 M2 y la ocupación máxima del suelo no podrá sobrepasar el 1% del total de la superficie de la Zona. El sistema de agrupamiento de la edificación será aislada, con una altura máxima de 3,50 m.

    ZONA R3
    Es la graficada en el Plano y comprende los terrenos inundables que conforman la lagunas y una franja de 20 m. en todo su entorno. En esta Zona sólo se permite los usos recreativos propios de sus características específicas y las instalaciones complementarias a ellos.

    ZONAS R4
    Estas Zonas son las que se grafican en el Plano y están conformadas por las fajas de protección de las obras de canalización del Río de las Minas.
    Estas Zonas sólo se podrán destinar a áreas verdes y circulación peatonal y en ellas no se aceptarán subdivisiones ni edificaciones, salvo las necesarias para las canalizaciones del Río y la habilitación de las circunvalaciones.

    ZONA R5
    Corresponde a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión. Basado en la Ley de Bosques y en las "Normas para establecer deslindes propietarios riberanos con el Bien Nacional de Uso Público por las Riberas de los ríos, lagos y esteros". Se prohíbe todo tipo de uso de suelo urbano y subdivisión predial.

    ZONA R6
    Para la preservación de parte del medio ambiente, se considera la mantención de áreas de arboledas nativas, basado en la Ley de Bosques.
    Permitiéndose un uso de suelo complementario de equipamiento, tipo áreas verdes, cultural, esparcimiento y turismo a escala regional.

    ZONA R7
    Sólo se permitirá el uso en áreas verdes, no aceptándose subdivisión predial.

    ZONA R8
    Corresponde a área de alto riesgo para asentamientos humanos, por sus inundaciones frecuentes, pero que por medio de mejoramiento y regulación de los esteros y cauces que lo afectan, son susceptibles de recuperarse para el uso urbano.
    Por ello esta área se complementa con los usos de suelo de su entorno.

    ZONA R9
    Para la protección del Estero Lla-Llau se deberá respetar un área de 18m. respecto al eje de su cauce, por ambas riberas. Los propietarios aledaños deberán cumplir, ademas, con la exigencia de determinar el trazado de su cauce, según las normas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

    ZONAS ESPECIALES Y DE RESTRICCION

    ZONA ZR-1 Zona de Alto Riesgo para el Asentamiento Humano.
    Son aquellas zonas que, por sus características geomorfológicas o físicas, no son aptas para los asentamientos humanos.
    Dentro de esta categoría, se encuentran los terrenos con riesgo de deslizamiento, las zonas de derrumbes, avalanchas y rodados.
    Usos Permitidos: Equipamiento de áreas verdes a escala regional, comunal y vecinal.
    Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
    Normas Específicas: Los proyectos de las obras complementarias que se contruyan en esta zona, serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable del Asesor Urbanista y exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos y cálculo estructural efectuado por un profesional competente en la materia.
    No se permitirá subdivisión alguna.

    ZONA ZR-2 Zona de Mediano Riesgo para el Asentamiento Humano.
    Son aquellos terrenos ocupados por edificaciones en zonas de taludes con inclinaciones desde 24% a 58%, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuado por un profesional competente sobre la materia. Se impedirá el socavamiento de las laderas, procurando que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique, prohibiéndose el aterrazamiento del mismo.
    Usos Permitidos: Vivienda, áreas verdes a escala regional, comunal y vecinal.
    Usos Prohibidos: Todas las actividades no señaladas como permitidas.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima      : 160 M2.
b) Frente predial mínimo          : 10 m.
c) Coeficiente de constructibilidad
    máximo                          : 1
d) Porcentaje máximo de ocupación
    de suelo                        : 50%
e) Sistema de agrupamiento        : Aislado.
f) Altura máxima de edificación    : Rasante.

    ZONA ZR-3 Resguardo de Obras de Infraestructura.
    Son aquellas zonas con usos de suelo restringidos que se establecen para el resguardo de ciertas obras de infraestructura como ser el trazado de la bóveda de Río de la Mano, que afecta predios particulares. La servidumbre de acueductos en el artículo 76 y siguientes del Código de Aguas, establece un área de protección no inferior a 1 m. de ancho en toda la extensión de su curso, en orden a asegurar su buen funcionamiento y protección de la salud de los habitantes.
    Usos Permitidos: Areas verdes de uso comunal, vecinal.
    Usos Prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
    Artículo 22.- Para los efectos de la aplicación de la Presente Ordenanza, constituirán igualmente Zonas de Restricción las fajas de protección de los tendidos eléctricos de alta tensión, de las aducciones de agua potable, etc. La delimitación de estas fajas y sus normas específicas, serán las que señalen los organismos competentes.
    Constituirán igualmente Zonas de Restricción las fajas de protección de canalizaciones, encauzamientos, entubamientos y, en general, de cualquier obra que modifique o altere cauces naturales de agua. Estas Zonas estarán sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Aguas.
    CAPITULO V
    Vialidad
    Artículo 23.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador de Punta Arenas, son las actualmente existentes, manteniendo su anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y que se detallan en Artículo 25.
    Artículo 24.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
    Artículo 25.- Las vías estructurantes existentes y propuestas que conforman la red vial del Plan Regulador de Punta Arenas son las que se establecen en el cuadro siguiente:
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|NOTA:  VER CUADRO DE VIAS ESTRUCTURALES EXISTENTES Y |
|      PROPUESTAS, PLAN REGULADOR DE PUNTA ARENAS,  |
|      EN D. OFICIAL N° 34.490, DEL 12 DE FEBRERO DE |
|      1993, PAG. 8 a 10.                            |
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    Punta Arenas, Enero 25 de 1993.- Gustavo Nieto del Canto, Director de Obras Municipales