FIJA REQUISITOS APLICABLES A EXTINTORES DE INCENDIO QUE INDICA
Núm. 10.- Santiago, 6 de Marzo de 1995.- Visto: El artículo 35, letra d), del Decreto Supremo N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las normas chilenas oficiales sobre extintores portátiles,
R e s u e l v o:
1°.- Los extintores de incendio a que se refiere el artículo 35 del D.S. N° 212 de 1992, citado, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en las siguientes normas chilenas oficiales:
- NCh1180/2.Of80 Puntos 3.4; 3.5; 3.6 y 3.17
- NCh1180/5.Of80 Puntos 3.1; 3.5; 3.6; 3.7 y 4.1.
- NCh1430. Of 94 Completa, exceptuada la
propiedad fotoluminiscente de las etiquetas a
que se refieren los puntos 7.2 y 8.3.
- NCh1724/2.Of80 Puntos 7 y 8
- NCh1735. Of80 Puntos 3; 4; 5; 6 y 18.
- NCh1736. Of80 Excepto puntos 7 y 8.
La medición del potencial de extinción y prueba de conductividad eléctrica, se efectuará conforme a las normas chilenas oficiales NCh1432/1.Of93, excepto punto 5; NCh1432/2.Of80 y NCh1432/3.Of80.
2°.- El cumplimiento de los requisitos que se detallan en el numeral 1 anterior, podrá verificarse por lote o por ensayo de prototipo y control de unidades producidas, conforme se convenga entre el fabricante, importador o distribuidor de extintores con la entidad de certificación de calidad.
3°.- Para los efectos de acreditar que un determinado extintor corresponde a lotes o productos certificados, el mismo deberá contar con un rótulo emitido por la correspondiente entidad de certificación, el que deberá contener las siguientes menciones mínimas:
a) Nombre o sigla de la entidad de certificación.
b) Número del rótulo y certificado.
c) Frase que señale el cumplimiento de las normas que interesa.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.