APRUEBA ADELANTO VIGENCIA REAVALUO BS. RS. NO URBANOS
Núm. 705 exento.- Lanco, 6 de Junio de 1995.- Vistos y teniendo presente:
- El Art. 2°, de la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial del 31 de Marzo de 1995.
- El acuerdo N° 073-95, del Concejo Municipal de Lanco, tomado en sesión ordinaria del 22 de Mayo de 1995.
- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130, del año 1992.
Decreto:
Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas en la comuna de Lanco, a contar del 2° semestre del año 1995, en conformidad a las facultades entregadas a las Municipalidades y estipuladas en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Hernán G. Peters Monsalve, Alcalde.- Octavio Jofré Roldán, Secretario Municipal.