MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT
Puerto Montt, 16 de Noviembre de 1992.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente.
Núm. 14.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 575 de 1974 y 1.305 de 1975.
b) El D.S. N° 91 (V. y U.) del 02.05.90, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial para la X Región.
c) Lo dispuesto en los Artículos 43, 44 y 45 del D.S. N° 458 de 1975 "Ley General de Urbanismo y Construcciones", modificada por la Ley N° 18.738 del 31.08.88 y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificada por el D.S. N° 224 del 14.12.88, ambos reemplazados por el artículo 2.1.7. del D.S. N° 47 (V. y U.), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
d) El Ord. N° 1.368 del 07 de Octubre de 1992 del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Montt, dirigida al Seremi Minvu X Región.
e) El Informe Técnico N° 005 del 17 de Junio de 1992 del Director de Obras Municipales.
f) El Decreto Exento N° 1.914 del 19 de Junio de 1992 de la I. Municipalidad de Puerto Montt que ordena las publicaciones.
g) Las publicaciones de dos avisos a la comunidad efectuadas en el Diario Austral, en dos semanas consecutivas (20 y 22 de Junio de 1992).
h) El Certificado S/N° del 10 de Septiembre de 1992 del Secretario Municipal.
i) El extracto del Acta de las Reuniones Ordinarias del Codeco de Puerto Montt, de fechas 20 de Agosto y 03 de Septiembre de 1992.
j) El Decreto Exento N° 3.182 del 23 de Septiembre de 1992 de la I. Municipalidad de Puerto Montt, que aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal.
k) El informe favorable del 09 de Noviembre de 1992 del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu X Región.
l) y los demás antecedentes complementarios que se acompañan Resuelvo:
1.- Modifícase la Ordenanza Local de Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, aprobado por Resolución, N° 06 del 08.03.90 de la Secretaría Regional Ministerial Minvu X Región, en el sentido de incorporar en el capítulo III Definiciones y Normas Generales, Artículo 7° una nueva definición; incorporar a su Artículo 13°, Antejardines, un nuevo párrafo; y, modificar el Artículo 14°, manteniéndose la actual tabla de cálculo de éste. Todo en conformidad con lo señalado en el presente documento que fuera elaborado por la Dirección de Obras Municipales, las que por la presente Resolución se aprueban y explicitan más adelante.
2.- El texto de las modificaciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que se aprueban en el punto anterior, son las siguientes:
Artículo 1: Incorpórese en el Capítulo III Definiciones y Normas Generales del Artículo 7°, de la Ordenanza Local, a continuación de Ampliación, la siguiente nueva definición:
Altura de Edificación: Distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo que corresponderá al cielo del local habitable más elevado; si éste no fuera horizontal, se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural por el punto más elevado del último recinto habitable.
Se entenderá por suelo natural, el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial.
Artículo 2: En el Artículo 13° Antejardines, intercálase a continuación del Párrafo 2°, lo siguiente:
Para los predios emplazados en esquinas y cuyo destino sea vivienda unifamiliar, se exigirá antejardín cuando corresponda, exclusivamente en el costado de la cuadra que conforme al proyecto se ubique el acceso principal de la construcción. Para el otro costado se exigirá un antejardín mínimo de una profundidad igual a la mitad del requerido en el acceso de la vivienda.
No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente dos vías de carácter estructurante (definida en el Art. 30 de la presente Ordenanza Local), lo consignado precedentemente no será aplicable.
Artículo 3: Reemplázase el Artículo 14°, Estacionamientos de la Ordenanza Local, por el siguiente nuevo Artículo 14°, excepto la tabla de cálculo que se mantiene:
Artículo 14° Estacionamientos:
Los edificios que se construyan, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, deberán proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para vehículos, de acuerdo a lo que se fija en este artículo.
Asimismo, en todo edificio y/o cambio de destino, del total o parte de él, será obligatorio consultar en el mismo predio cuyo edificio genera la obligación, el número de estacionamientos que resulte de aplicar a la superficie construida los estándares mínimos contenidos en la tabla de cálculo de este artículo. No obstante, las viviendas sociales estarán exentas de cumplir esta obligación.
Cuando se trate sólo de cambios de destino, los edificios deberán tener a lo menos una antigüedad no inferior a 5 años, se podrá rebajar en un 30% el mínimo de estacionamientos exigidos que generan las construcciones existentes y que cuenten con Recepción Municipal a la fecha del cambio de destino.
Las industrias, talleres, almacenamientos y establecimientos de impacto similar, deberán consultar al interior del predio los espacios necesarios para estacionamiento, carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondiente a cada destino, y el número de estacionamientos exigibles será la suma de las cantidades que originen cada una de dichas partes.
Los estacionamientos en garages públicos o privados deberán contar con ventilación natural o mecánica suficiente, debiendo tener pavimento de material resistente. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida a una vía de uso público.
Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 100 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso, un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante. La Dirección de Obras Municipales podrá, sobre esta base, exigir modificaciones al proyecto. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando el número de unidades sea superior a 50 y la entrada o salida se verifique desde o hacia alguna vía considerada como estructurante, según el Artículo 30° de esta Ordenanza.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular, a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una longitud no inferior a 2,5 m., eximiéndose de tal exigencia cuando las rampas de acceso tengan una proporción igual o inferior a 1:5. En el evento de utilizar montacargas deberá contemplar de igual forma la longitud señalada, a fin de no entorpecer el flujo peatonal de la acera.
Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, disminuir su ancho ni interrumpir las soleras debiendo éstas ser rebajadas.
Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho mínimo de 3,00 m. Se permitirá el incremento de esta dimensión, que se incluye en el proyecto, una solución de continuidad de la acera que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Dicha solución debe ser aprobada previamente por la Dirección de Obras Municipales.
Sólo se permitirá un acceso vehicular por predio, permitiéndose dos o más cuando su frente permita una distancia entre ellos, igual o superior a 30 metros.
Cuando se consulte más de un estacionamiento ubicado entre la línea de propiedad y la línea de edificación, deberán cumplir con lo señalado precedentemente (en relación con los accesos a la vía pública), no permitiéndose modificar las características de continuidad de la acera en todo el frente predial, prohibiéndose expresamente la anexión del espacio público a ellos, así como la salida individual y simultánea de éstos, directamente a la vía que enfrente.
Cada estacionamiento deberá tener un largo mínimo de 5,2 m. y un ancho mínimo de 2,5 m. sin incluir las áreas destinadas a circulación, las cuales deberán tener un ancho mínimo de 4 m., debiendo cumplirse con la obligación de demarcar y señalizar éstas en conformidad con las disposiciones del Manual de Señalizaciones de Tránsito, aprobado por D.S. N° 121 de Transportes y Telecomunicaciones de 1982.
La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en edificios nuevos y/o cambio de destino del total o parte de él, para equipamiento de comercio, grandes tiendas, centros comerciales y locales comerciales, servicios públicos y servicios profesionales, según lo señalado en el artículo 24 de la presente Ordenanza Local, y que se emplace en predios ubicados en parte de la Zonal C que enfrenta los tramos de calles que se indican en el inciso siguiente, siempre que concurra a lo menos uno de los siguientes requisitos: a) que el predio en cuestión sea de una superficie igual o inferior a 375 metros cuadrados; b) tenga un frente igual o inferior a 15 metros; c) cuando la profundidad del predio sea igual o inferior a 13 metros.
Los tramos de calles de la Zona C, en las cuales se aplica el inciso anterior según la siguiente Tabla:
TABLA
Nombre Vía Tramo
- Benavente Entre Petorca y su encuentro
con Urmeneta e Illapel
- Urmeneta Entre Petorca y Copiapó
- Juan José Mira Entre Vicente Pérez Rosales
y Chillán
- Antonio Varas Entre Vicente Pérez Rosales
y Copiapó
- Andrés Bello Entre Lota y su encuentro
con Diego Portales
- Diego Portales Entre Lota y prolongación de
Quillota
- Egaña Entre Quillota y Copiapó
- Petorca Entre Benavente y Urmeneta
- Lota Entre Benavente y Andrés Bello
- Manuel Rodríguez Entre Benavente y Urmeneta
- Freire Entre Benavente y Urmeneta
- Baquedano Entre Benavente y Urmeneta
- Aníbal Pinto Entre Benavente y Urmeneta
- J. Manuel Balmaceda Entre Benavente y Urmeneta
- Cauquenes Entre Benavente y Diego
Portales
- Vicente P. Rosales Entre Juan José Mira y
Antonio Varas
- 21 de Mayo Entre Antonio Varas y Andrés
Bello
- Ancud Entre Juan José Mira y Diego
Portales
- Valdivia Entre Juan José Mira y Diego
Portales
- Talcahuano Entre Juan José Mira y Diego
Portales
- Concepción Entre Juan José Mira y Diego
Portales
- Chillán Entre Juan José Mira y Diego
Portales
- Cauquenes Entre Benavente y Urmeneta
- Talca Entre Urmeneta y Diego Portales
- Pedro Montt Entre Benavente y Diego
Portales
- Guillermo Gallardo Entre Vial y Diego Portales
- Vial Entre Guillermo Gallardo y
Rancagua
- Rengifo Entre Guillermo Gallardo y
Bernardo O'Higgins
- Rancagua Entre Vial y Antonio Varas
- San Martín Entre Rengifo y Antonio Varas
- Bernardo O'Higgins Entre Rengifo y Antonio Varas
- Quillota Entre Benavente y Antonio Varas
- San Felipe Entre Benavente y Antonio Varas
- Illapel Entre Urmeneta y Egaña
- Serena Entre Benavente y Egaña
- Copiapó Entre Urmeneta y Egaña
Dentro de la misma Zona C y sin considerar las condiciones señaladas precedentemente, se eximirán de las exigencias de estacionamientos, los locales comerciales que conformen una galería comercial, con salida a dos calles distintas, o cuando éstas converjan a una calle, siempre y cuando disten entre sí a lo menos 30 metros.
Para la aplicación de Tabla de cálculo de la presente Ordenanza, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a metros cuadrados útiles construidos.
Para los efectos de este Artículo, se considerará como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos; la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, estacionamientos, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en los casos de edificios colectivos de habitación.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Leonhardt Catalán, Secretario Ministerial Minvu X Región.
"Lo que transcribo a US. para su conocimiento".- Juan Machado Miranda, Jefe Unidad Administrativa.