APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUYEHUE Puerto Montt, 30 de Noviembre de 1992.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente
Núm. 15.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 575 de 1974 y N° 1.305 de 1975;
b) El D.S. N° 397 de 1976 (V. y U.). La Resolución Exenta N° 163 del 12 de Mayo de 1992 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, que designa al infrascrito como Jefe del Departamento de Planes y Programas;
c) Lo dispuesto en los Artículos 4, 42, 43, 44 y 53 del D.F.L. N° 458 (V. y U.) "Ley General de Urbanismo y Construcciones" modificado por la Ley N° 18.738 de 1988 y el Artículo 2.1.7. del D.S. N° 47 (V. y U.) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
d) El Ord. N° 032 del 14 de Mayo de 1992 del Comité Agua Potable Rural que Entre Lagos que informa sobre la factibilidad de agua potabe y alcantarillado;
e) El Ord. N° 431 del Secretario Regional Ministerial de Agricultura, de fecha 27 de Agosto de 1992;
f) El Informe Técnico favorable N° 01 del 02 de Septiembre de 1992 del Director de Obras Municipales;
g) El Decreto Exento N° 684 del 03 de Septiembre de 1992 que ordena la publicación de dos avisos a la Comunidad;
h) Las dos páginas del Diario Austral de Osorno correspondientes a los días Sábados 05 de Septiembre y Lunes 07 de Septiembre de 1992;
i) El certificado del Secretario Municipal del 23 de Septiembre de 1992;
j) El acuerdo N° 40 del CODECO del 23 de Septiembre de 1992 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de "Entre Lagos".
k) El decreto Alcaldicio N° 763 del 23 de Septiembre de 1992 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos.
l) El Ord. N° 602 del 24 de Septiembre de 1992 de la Señora Alcaldesa de Puyehue adjuntando el Expediente del Pan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos.
m) El Informe Técnico favorable del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Décima Región, de Noviembre de 1992;
n) Y los demás antecedentes que se acompañan;
Resuelvo:
1.- Apruébese el Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos, en conformidad a lo señalado en su Memoria Explicativa; Estudio de Factibilidad para ampliar y dotar de Agua Potable y Alcantarillado; su Ordenanza Local y el Plano código PRC-PUY-ELA-01 a escala 1:2000 elaborado por la I. Municipalidad de Puyehue, que por la presente Resolución se aprueban.
2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos que se aprueba en el punto anterior, es el siguiente:
CAPITULO I {ARTS. 1-5}
Disposiciones Generales:
Artículo 1. La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan, y se grafican en el Plano PRC-PUY-ELA-01, en adelante el Plano y que complementa la información gráfica contenida en él.
Artículo 2. Las áreas de aplicación del presente Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos, corresponde al área urbana, entendiendo por ella la definida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 y 1 que la delimita y que constituye el límite urbano de Entre Lagos.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señala en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza Local, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. N° 47 (V. y U.) 1992. D.O. 19.05.92 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4. En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Peyehue la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5. La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Contrucciones.
CAPITULO II {ART. 6}
Descripción del límite urbano
Artículo 6. El límite urbano de las áreas de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de la
ribera del Lago
Puyehue perpendicular
a la Ruta 215 CH
levantada en el eje
del camino de acceso
a la copa de agua.
2 Intersección del eje
de la Ruta 215 CH con
prolongación imaginaria
al norte del eje del
camino a la copa de
agua. 1-2 Línea recta que une
los puntos 1 y 2
descritos.
3 Intersección
del eje del camino a
la copa de agua con
línea equidistante
trazada a 170 m. al
sur del eje
de la Ruta 215 CH. 2-3 Línea sinuosa por
el eje del camino a
la copa de agua que
une los puntos 2 y 3
descritos
4 Intersección de línea
de equidistante trazada
a 170 m. al sur del eje
de la Ruta 215 CH., con
línea equidistante
trazada a 30 m. al
oriente del eje de
calle Los Aromos. 3-4 Línea sinuosa que une
los puntos 3 y 4
descritos.
5 Intersección de línea
equidistante trazada a
30 m. al oriente del
eje de calle Los
Aromos, con línea
equidistante trazada a
30 m. al norte del eje
de pasaje Las
Golondrinas. 4-5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5
descritos.
6 Intersección de línea
equidistante trazada a
150 m. al oriente de
calle Los Aromos con
línea equidistante
trazada a 30 m. al
norte de pasaje Las
Golondrinas. 5-6 Línea recta que une
los puntos 5 y 6 ya
descritos.
7 Intersección de línea
equidistante trazada a
a 150 m. al oriente, de
la prolongación al sur
poniente del eje de
calle Los Aromos con
línea equidistante
trazada a 50 m. al
sur de la prolongación
al oriente del eje de
calle 13. 6-7 Línea recta que une
los puntos 6 y 7
descritos.
8 Intersección de línea
equidistante trazada a
85 m. al poniente del
eje de la Ruta Inter-
Lagos, con línea
equidistante trazada a
50 m. al sur de la
prolongación poniente
del eje de calle 13. 7-8 Línea recta que une los
puntos 7 y 8 ya
descritos.
9 Intersección de línea
equidistante trazada
a 170 m. al sur del eje
de la Ruta 215 CH., con
línea equidistante
trazada a 150 m. al
poniente del eje de la
Ruta Inter-Lagos. 8-9 Línea recta que une los
puntos 8 y 9 ya
descritos.
10 Intersección de línea
equidistante trazada
a 170 m. al sur del
eje de la Ruta 215
CH., con línea
equidistante
trazada a 140 m. al
poniente de la
prolongación
sur-poniente del eje
de calle de servicio. 9-10 Línea recta que une
los puntos 9 y 10 ya
descritos.
11 Intersección del eje
del río Pilmaiquén,
con línea equidistante
trazada a 230 m. al
poniente de la
prolongación
nor-poniente del eje
de calle Ancud. 10-11 Línea recta que une
los puntos 10 y 11 ya
descritos.
11-1 Línea sinuosa,
coincidente con el
eje del río del río
Pilmaiquén y la ribera
del Lago Puyehue, que
une los puntos 11 y 1
ya descritos.
CAPITULO III {ARTS. 7-18}
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7 Definiciones En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa.
Porcentaje de ocupación de suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador. Para tal efecto, la superficie edificada se determina por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad:
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidadi pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él.
Edificación aislada:
Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. 47 (V. y U.), de 1992 (D.O. 19.05.92).
Edificación pareada:
Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua:
Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura y profundidad que establece el presente Plan Regulador.
Densidad bruta:
Es la relación entre el número de viviendas por hectárea (medida ésta a eje de vías incluidos los espacios de uso público y de equipamiento).
Altura de edificación:
Distancia vertical, medida entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo que corresponderá al cielo del local habitable más elevado; si éste no fuera horizontal (mansarda) se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural, por el punto más elevado del último recinto habitable, el cual no podrá tener una altura inferior a 2 m.
Se entenderá por suelo natural, el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial.
Artículo 8. Rasantes y distanciamientos.
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992.
Artículo 9. Adosamientos.
En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) 1992 sin perjuicio de las normas contenidas en el Artículo 23 de la presente Ordenanza Local.
Artículo 10. Cierros exteriores.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructiva y estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transformen en botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
En las esquinas de las vías que conforman el presente Plan Regulador, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
Para las vías de carácter estructurante definidas en el Artículo 26 de la presente Ordenanza Local, los ochavos tendrán una longitud mínima de 4 m.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición de ochavos, deberá atenerse a lo señalado en los artículos 2.5.5, 2.5.6, 2.5.7 y 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) 1992.
Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 1,8 m. medidos desde el nivel de suelo natural. Su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales, debiéndose considerar una transparencia mínima de un 30% en calles y de un 50% en pasajes.
Artículo 11. Condiciones de seguridad contra incendio.
Las condiciones de seguridad contra incendio se regirán por lo señalado en el Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47° (V. y U.) de 1992.
Artículo 12. Antejardines Corresponden a la faja libre de edificación comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación. En los planos de loteo superiores a 1 Há. habra libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el presente Plan Regulador Comunal.
En los predios esquina, y cuando el destino sea vivienda unifamiliar se exigirá antejardín cuando corresponda, exclusivamente en el frente en que se ubique el acceso a la vivienda, quedando el otro costado liberado de tal exigencia.
No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente dos vías de carácter estructurante (definidas en el Artículo 26 de la presente Ordenanza Local), lo consignado precedentemente no será aplicable.
Artículo 13. Bombas de bencina y centros de servicio automotriz.
Definiciones:
"Bombas de Bencina": local destinado principalmente al expendio de bencinas, petróleo diesel, parafina y lubricantes.
"Centros de Servicio Automotriz": local destinado al expendio de bencinas, petróleo diesel, parafina y lubricantes y que presta servicios, tales como: lavado, lubricación, cambios de aceite, revisión de niveles, vulcanización, cambios de ruedas, balanceo y alineación, cambios de baterías, control de carga eléctrica y encerado de pinturas; o local que sólo presta los servicios descritos.
Sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permitan y con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, las bombas de bencina y los centros de servicio automotriz deberán cumplir con las siguientes normas especiales:
1) No se permitirá la localización de "Bombas de bencina o centros de servicio automotriz en los siguientes lugares:
-En Bienes Nacionales de Uso Público.
-En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 80 m. de equipamientos ya existentes de salud, culto, educación y seguridad, debiendo cumplir además con las siguientes exigencias:
-En la Zona Z-2 deberán tener los predios las siguientes condiciones:
-Superficie predial mínima: 300 m2
-Frente predial mínimo: 12 m
2) Normas especiales
-Distancia mínima de las pistas de acceso
o salida a intersección de los ejes de vías: 8 m.
-Distancia mínima a los deslindes con
propiedades vecinas de las construcciones
y espacios destinados a la circulación o
atención de vehículos y almacenaje: 5 m.
Las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992 y lo dispuesto por el Artículo 23 de la presente Ordenanza.
El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida vehiculares y el eje de la vía, será de 45° a 70°.
Artículo 14. Estacionamientos.
Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen deberán cumplir en el mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente Artículo.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los usos, según el tipo de vehículo de que se trate.
Los estándares de estacionamiento serán los siguientes, por tipo de usos y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero superior.
Usos: Nro. de estacionamientos
exigidos
A. Vivienda
a.1 Vivienda social: no se exigen
a.2 Edificios colectivos
acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal: 1 por cada 2 viviendas
a.3 En sistemas de agru-
pamiento continuo: 1 por cada 3 viviendas
B. Equipamiento
b.1 Salud: 1 cada 100 m2. de sup.
edif.
b.2 Educación: 1 cada 100 m2. de sup.
edif.
b.3 Deportes
En aquellas áreas o edificaciones que cuenten con graderías, se consultará 1 estacionamiento por cada 50 espectadores.
Piscinas: 1 cada 100 m2 de sup.
de piscina
b.4 Esparcimiento
Restaurantes, 1 cada 80 m2 de sup.
discotecas, boites: edificada.
b.5 Turismo
Moteles, Hosterías,
Hoteles: 1 cada 4 camas.
Residenciales: 1 cada 6 camas.
Zonas de picnic: 1 cada 100m2 de terreno.
Camping: 1 cada sitio.
b.6 Seguridad: 1 cada 120 m2 de sup.
edificada
b.7 Culto y Cultura: 1 cada 300 m2. de sup.
edificada.
b.8 Comercio
Supermercados: 1 cada 100 m2 de sup.
edificada.
Centros comerciales
de más de 500 m2 1 cada 100 m2 de sup.
edificados: edificada.
Adicionalmente, se consultarán estacionamientos para camiones, correspodiendo un estacionamiento de 30 m2 por cada 500 m2 de superficie edificada o fracción.
b.9 Servicios públicos
y profesionales: 1 cada 90 m2 de sup.
edificada.
C. Actividades productivas
c.1 Industria: 1 cada 100 m2 de sup.
ediificada.
c.2 Almacenamiento: 1 cada 100 m2 de sup.
edificada.
c.3 Talleres: 1 cada 90 m2 de sup.
edificada.
c.4 Establecimientos 1 cada 100 m2 de sup.
de impacto similar: edificada
c.5 Servicios 1 cada 100 m2 de sup.
Artesanales: edificada.
D. Vialidad y transporte
d.1 Terminal rodoviario: 1 por andén.
d.2 Terminales agrope-
cuarios, depósito 1 por cada 50 m2 de
de buses y camiones: terreno.-
La superficie mínima por estacionamiento de automóviles será de 13 m2. equivalentes a 2,5 x 5,2 m., sin incluir áreas destinadas a circulación.
Para estacionamientos de buses y camiones será de 30 m2 equivalentes a 4,0 x 7,5 m. sin incluir áreas destinadas a circulación.
En las edificaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida por cada destino.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 2,5 m. En el caso de templos y Colegios, se deberán consultar espacios de detención de vehículos, en el frente del acceso principal, en una extensión igual al frente del predio, con un máximo de 30 m. Dicho espacio de detención podrá obtenerse por ensanche de la calzada o por señalización autorizada por la Municipalidad.
Artículo 15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 14, todo establecimiento que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objetivo. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de industria, almacenamiento talleres, establecimientos de impacto similar, supermercados, y todos aquellos equipamientos en que la D.O.M. lo requiera.
Artículo 16. Bienes Nacionales de uso público.
En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 17. Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, telecomunicación y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992 y, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Artículo 18. Edificaciones y cambios de destino en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Esta excepción no regirá para la industria y el almacenamiento, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58° y 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO IV {ARTS. 19-23}
Definiciones de macro áreas, zonificación, usos de
suelo y normas específicas
Párrafo 1. MACRO AREAS. {ART. 19}
Artículo 19. EL presente Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos comprende las siguientes áreas atendido a su grado de consolidación, se grafica en el Plan PRC-PUY-ELA-01.
a) Areas consolidadas.
b) Areas de extensión urbana.
c) Areas especiales.
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
a) Areas consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
b) Areas de extensión urbana:
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para la localidad de Entre Lagos y en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "Límites de Consolidación".
c) Areas especiales:
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso, tales como: márgenes de ríos, lagos, parques, zonas de protección ecológica, captaciones de agua potable, etc.
La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley 16.741 (de loteos irregulares), de la Ley 16.282 (de sismos y catástrofes) y del DL. 2.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las áreas en que están localizados.
Parráfo 2 ZONIFICACION {ART. 20}
Artículo 20. Las áreas consolidadas, de extensión y áreas especiales del Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos, se subdividen a su vez en las siguientes zonas, de conformidad a lo graficado en el Plano código PRC-PUY-ELA-01:
Zona Nombre
Z-1
Z-2
Z-3
Z-4
Z-5
E-1
E-2
E-3
ZI-1
ZR-1 Zona de restricción de cauces naturales
de agua y borde lacustre.
ZR-2 Zona de resguardo del suelo agrícola
circundante.
ZR-3 Zona de protección de pozos
de captación, plantas de filtro y
estanques de agua potable.
Párrafo 3 USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION {ART. 21-23}
Artículo 21. Tipologías de usos de suelo.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen las siguientes tipologías básicas de usos de suelo:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Actividades productivas.
d) Vialidad y transporte.
EQUIPAMIENTO
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificaciones destinadas a:
-Salud
-Educación
-Seguridad
-Culto
-Cultura
-Organizaciones comunitarias
-Areas verdes
-Deportes
-Turismo
-Esparcimiento
-Comercio
-Servicios públicos
-Servicios profesionales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
-Equipamiento de escala Regional e Interurbana
-Equipamiento de escala Comunal
-Equipamiento de escala Vecinal
Conforme a los conceptos anteriormente expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
e Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Centros
Médicos
Educa- Universidades Liceos Esc. Básicas
ción Academias Jardines
Institutos Infantiles
Colegios Parvularios
Segu- Bases Militares Comisarías
ridad Cuarteles Tenencias Retenes
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos
Santuarios Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas
Salas de conciertos
concierto Auditoriums
Auditoriums Teatros
Zoológicos Casa de la
Jardines Cultura
Botánicos
Organi- Juntas de Juntas de
zacio- Vecinos Vecinos,
nes Centros de
Comuni- Madres,
tarias Centros
Sociales.
Areas Parques
Nacionales Parques Plazas
Verdes Santuarios de Plazas Jardines
la Naturaleza
Grandes parques Juegos
Infantiles
Depor- Grandes Estadios Estadios Canchas
tes Canchas Canchas
Centros Piscinas
Deportivos Gimnasios
Medialunas Centros
Coliseos Deportivos
Espar- Hipódromos Boites
cimien- Circos Teatros Fuentes de
to Soda Juegos
electrónicos.
Cines
Clubes Sociales Clubes Sociales Bares
Parques de Discotecas
Entretenciones Restaurantes
Quintas de
recreo
Turismo Zonas de picnic Hosterías
Camping Moteles
Hoteles Hospederías
Moteles Residenciales
Casinos
Comer- Centros Centros Locales
cio Comerciales comerciales comerciales.
Minoristas
Supermercados Mercados Ferias Libres
Grandes Tiendas Supermercados Playas de
estacionamiento
Terminales de Ferias Libres
distribución Locales
comerciales
Playas y
edificios de
estacionamiento
Servi- Ministerios Municipios Correos
cios Intendencias Juzgados
Públi- Cortes de Correos
cos Justicia Telégrafos
Servicios de Servicio de
Utilidad Pública Utilidad Servicio de la Pública Administración Centros de
Pública. Llamado
Servi- Oficinas en Oficinas en
cios general general (abogados,
Profe- (abogados, médicos, dentistas,
siona- arquitectos, notarios, etc.)
les consultorios,
etc.)
Bancos Bancos
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en "público" y "privado".
Se considera "público" el equipamiento que tenga el carácter de bien nacional de uso público, de bien fiscal, de bien municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o el Municipio tengan participación importante (más de 40%). Se considerará "privado" el resto del equipamiento.
Las áreas verdes de escala vecinal serán determinadas en los respectivos proyectos de urbanización.
No se aceptará en el área urbana, la instalación de ferias de animales, industrias peligrosas e insalubres, plantas de tratamiento de aguas servidas, botaderos de basura y cementerios.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se considerarán "actividades productivas" las que se definen a continuación:
-Industria.
Predios, recintos, instalaciones, construcciones o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
-Talleres.
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello menos de 10 personas, salvo panaderías o similares.
-Almacenamiento.
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
-Establecimientos de impacto similar.
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de vehículos o maquinarias; de materiales de construcción; de combustible gaseosos, líquidos o sólidos; terminales de distribución y las bombas de bencina y "centros de servicio automotriz", entendiéndose por este último el local destinado al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo preste estos últimos servicios (definidos en el Artículo 13 de la presente Ordenanza).
-Servicios artesanales.
Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como: peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelería u otra actividad declarada como inofensiva.
Para efectos de Planificación Urbana, las actividades productivas se clasifican en:
Inofensivas: Aquellas que no producen daños o molestias
a la comunidad (personas y/o entorno).
Molestas: Aquellas cuyo proceso de extracción,
tratamiento de insumos, fabricación o
almacenamiento de materias primas o productos
finales puede ocasionalmente causar daños a
la salud o la propiedad y que normalmente
quedan circunscritos al predio de la propia
instalación; o bien aquellas que pueden atraer
moscas o roedores, producir ruidos o
vibraciones, provocar excesivas
concentraciones de tránsito o estacionamiento
en las vías de uso público, causando con ello
molestias que se prolonguen a cualquier
período del día y de la noche.
Insalubres: Aquellas que por su destinación o por las
operaciones o procesos en que ellas se
practican dan lugar a desprendimientos,
emanaciones, trepidaciones, etc., que
pueden llegar a alterar el equilibrio del
medio ambiente por el uso desmedido de la
naturaleza o por la incorporación a la
atmósfera de sustancias extrañas, que
perjudiquen directa o indirectamente la
salud humana u ocasionen daños a los
recursos agrícolas, forestales, pecuarios,
piscícolas, etc.
Peligrosas: Aquellas que por la índole enminentemente
peligrosa, explosiva o nociva de sus
procesos, materias primas, productos
intermedios o finales, pueden llegar a
causar daños de carácter catastrófico a la
salud o la propiedad, en un radio que
excede considerablemente los límites del
propio predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Sanitario, DFL. 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 D.O. 24.05.89.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas serán los siguientes:
a) Las clasificadas como inofensivas podrán emplazarse en zonas mixtas con viviendas u otras actividades urbanas.
Los servicios artesanales siempre deberán ser inofensivos para ser considerados como tales, de lo contrario serán considerados como talleres.
b) Las actividades productivas calificadas como molestas generarán zonas exclusivas para su emplazamiento.
c) No se permitirá, en las áreas urbanas, el emplazamiento de actividades productivas calificadas como peligrosas o insalubres. Por consiguiente, su localización será en el Area Rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIALIDAD Y TRANSPORTE.
En relación a la "vialidad y transporte", se entenderá que es un uso siempre permitido.
No obstante, los espacios destinados a "actividades complementarias a la vialidad y el transporte", tales como: terminales ferroviarios, rodoviarios, marítimos, agropecuarios, pesquero, etc.; depósitos de buses, camiones, vehículos, etc., se detallarán cuando corresponda en las distintas zonas que se definen en el Artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 22. Límites de zonas.
Los límites de zonas, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas, coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Cuando un predio enfrente dos calles y se obte por el uso de suelo menos restrictivo que le permite la calle, la edificación deberá presentar todos los accesos vehiculares y peatonales principales sólo por la calle que le permite ese uso.
Artículo 23. Usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada una de las Zonas, así como las normas de subdivisión predial y edificación, son los que se indican a continuación:
ZONA Z 1
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
-Vivienda
-Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a) Escala Regional e Interurbana: Salud, Educación,
Turismo, excepto
zonas de
picnic y camping,
Comercio minorista.
b) Escala Comunal: Salud, Educación,
Culto, Cultura,
Organizaciones
Comunitarias, Areas
Verdes, Deportes,
Esparcimiento, las
Boites y Discotecas
podrán emplazarse
sólo en predios que
enfrenten vías
estructurantes.
Turismo, Comercio
minorista (excepto
ferias libres y
edificios de
estacionamiento),
Servicios públicos.
Servicios
profesionales,
Seguridad.
c) Escala Vecinal: Salud, Educación,
Seguridad, Culto,
Cultura,
Organizaciones
comunitarias, Areas
Verdes, Deportes,
Esparcimiento,
Comercio minorista
(excepto ferias
libres), Servicios
públicos.
-Actividades productivas de:
a) Talleres: De carácter
inofensivo, sólo
panaderías.
b) Establecimientos de impacto
similar: Sólo bombas de
bencina y centros de
servicio automotriz.
c) servicios artesanales: De todo tipo. Sólo en
predios que enfrentan
calles de un ancho
igual o inferior
a 15 m.
-Actividades complemetarias a la Vialidad y Transporte:
a) Terminales rodoviarios.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
Superficie predial mínima
- Vivienda: 200 m2
- Otros usos: 300 m2
Frente predial mínimo: Vivienda 10 m.
Otros usos 12 m.
Porcentaje de ocupación
máximo del suelo 70%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 2.4
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y
continuo.
Altura máxima de la edificación
a) Edificación aislada
y pareada: Según rasantes y
distanciamientos, Art.
2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones D.S. N°
47 (V. y U.) de 1992.
b) Edificación continua: La altura máxima de la
placa continua será de
7 m. permitiéndose la
edificación aislada
sobre ésta, según la
aplicación de normas
sobre rasantes y
distanciamientos
previstos en el Artículo
2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones D.S. N°
47 (V. y U.) de 1992.
Profundidad máxima
de la placa continua: 50%
Antejardines: No se exigen.
Adosamientos: Podrán coincidir con la
línea de edificación.
ZONA Z 2
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a) Escala Comunal: Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organizaciones
comunitarias, Areas verdes,
Deporte, Esparcimiento, Las
Boites, Discotecas y Quintas de
Recreo podrán emplazarse sólo en
predios que enfrenten vías
estructurantes, Turismo, Comercio
minorista, Servicios públicos,
Servicios profesionales.
b) Escala Vecinal: Salud, Educación, Seguridad,
Culto, Cultura, Organizaciones
comunitarias, Areas verdes,
Deporte, Esparcimiento, Comercio
minorista, Servicio públicos.
- Actividades productivas de:
a) Talleres: De carácter inofensivo.
b) Almacenamiento: De carácter inofensivo.
c) Establecimiento de: De todo tipo.
impacto similar
d) Servic. artesanales: De todo tipo.
-Actividades complementarias a la Vialidad y el Transporte:
Terminales rodoviarios.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
Superficie predial mínima
-Vivienda : 120 m2
-Otros usos : 200 m2
Frente predial mínimo
-Vivienda : 8 m.
-Otros usos : 10 m.
Porcentaje de ocupación
máximo del suelo : 70%
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1.8
Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
Altura máxima de la
edificación : Según rasantes y
distanciamientos,
Artículo 2.6.3 de
la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Contrucciones D.S.
N° 47 (V. y U.) de
1992.
Antejardines mínimos : 3 m.
Adosamientos : Retirado a 3 m. de
la línea de
edificación.
ZONA Z 3
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
-Vivienda.
-Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a) Escala Regional e Interurbana: Cultura,
Esparcimiento,
(excepto
hipodrómos y
circos),
Turismo.
b) Escala Comunal : Culto, Cultura,
Areas verdes,
Deportes,
Esparcimiento,
las Boites,
Discotecas y
Quintas de
Recreo podrán
emplazarse sólo
en predios que
enfrenten vías
estructurantes,
Turismo,
Comercio
minorista,
(sólo centros
comerciales y
locales
comerciales),
Servicios
públicos.
c) Escala Vecinal : Salud,
Seguridad,
Culto, Cultura,
Areas verdes,
Deporte.
-Actividades productivas de:
a) Establecimientos de
impacto similar: Sólo bombas de
bencina y
centros de
servicio
automotriz.
B. USOS DEL SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION:
Densidad bruta para vivienda
unifamiliar : 15 viv./há.
Superficie predial mínima
-Vivienda : 500 m2
-Equipamiento : 800 m2
Frente predial mínimo
-Vivienda : 15 m.
-Equipamiento : 20 m.
Porcentaje de ocupación máximo
del suelo 40%
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1.0
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes
y
distanciamientos
Art. 2.6.3 de la
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47
(V. y U.) de
1992.
Antejardines mínimos : 5 m.
Adosamientos : No se permiten.
ZONA Z 4
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
-Vivienda
-Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
a) Escala Regional e Interurbana: Salud, Educación,
Cultura,
Esparcimiento,
Turismo.
b) Escala Comunal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto,
Cultura,
Organizaciones
comunitarias, Areas
verdes,
Esparcimiento (las
Boites, Discotecas
y Quintas de
Recreo, podrán
emplazarse sólo en
predios que
enfrenten vías
estructurantes)
Turismo, Comercio
minorista
(sólo centros
comerciales y
locales
comerciales)
Servicios
profesionales.
c) Escala Vecinal : Salud, Educación,
Seguridad, Culto,
Cultura, Areas
verdes, Deportes,
Comercio minorista
(sólo locales
comerciales).
-Actividades productivas de
a) Establecimientos de impacto
similar : Sólo bombas de bencina
y centros de servicio
automotriz.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C-. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION:
Densidad bruta para vivienda: 10 viv./há.
Unifamiliar
Superficie predial mínima: 1000 m2
Frente predial mínimo : 15 m.
Porcentaje de ocupación máximo del
suelo : 40%
Coeficiente
máximo de constructibilidad : 1
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de la edificación : Según
rasantes y
distanciamientos
Art. 2.6.3 de la
Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47
(V. y U.) de 1992.
Antejardines mínimos : Frente a frente
a vías
estructurantes
8 m.
A otras vías : 5 m.
Adosamientos : No se permiten.
ZONA Z 5
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
-Vivienda
-Equipamientos de los siguientes tipos y escalas
a) Escala Comunal y Vecinal de: Salud,
Educación,
Seguridad,
Culto, Cultura,
Organizaciones
comunitarias,
Areas verdes,
Deportes,
Esparcimiento,
(las Boites y
Discotecas
podrán
emplazarse sólo
en predios que
enfrenten vías
estructurantes)
Turismo,
Comercio
minorista,
Servicios
públicos,
Servicios
Profesionales.
-Actividades productivas inofensivas de:
a) Industria.
b) Almacenamiento.
c) Talleres.
d) Establecimientos de impacto similar.
e) Servicios artesanales.
-Actividades complementarias a la Vialidad y
Transporte
a) Terminales rodovarios y agropecuarios
b) Depósito de buses y camiones.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION:
-superficie predial mínina
Vivienda : 250 m2
Equipamiento: 400 m2
Otros usos : 500 m2
-Frente predial mínimo
Vivienda : 12 m.
Otros usos : 15 m.
-Porcentaje de ocupación máximo del:
suelo
Vivienda : 60%
Otros usos : 40%
-Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1
-Sistema de agrupamiento
Vivienda : Aislado y pareado.
Otros usos : Aislado.
-Altura máxima de la edificación: Según rasantes
y procedimientos,
Art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47 (V.
y U.) de 1992.
-Antejardines mínimos
Vivienda : 3 m.
otros usos : 5 m.
-Adosamientos
Vivienda y equipamiento : Retirado a 5 m. de la línea
de edificación.
Otros Usos : No se permiten.
ZONA ZI-1
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
-Vivienda : Sólo de cuidadores de los
establecimientos de los usos permitidos.
-Equipamientos de los siguientes tipos y escala:
a) Escala Comunal : Deportes y áreas verdes.
-Actividades productivas de :
a) Industria : De tipo inofensivo y molesto.
b) Almacenamiento: De carácter inofensivo y
molesto.
c) Talleres inofensivos y molestos
d) Establecimientos de impacto
similar : De todo tipo.
-Actividades complementarias a la Vialidad y
Transporte
Terminales rodovarios y agropecuarios.
Depósito de buses y camiones.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION:
-Superficie predial mímima: 2000 m2
-Frente predial mínimo: 20 m.
-Porcentaje de ocupación
del suelo : 40%
-Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,8
-Sistemas de agrupamiento: Aislado.
-Altura máxima de la
edificación : Según rasantes y
distanciamientos
Art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47
(V. y U.) de 1992.
-Antejardines mínimos: 10 m.
-Adosamientos : No se permiten.
ZONA E-1
Esta zona comprende los terrenos ocupados por el camping Municipal y terrenos aledaños a la desembocadura del Río Pilmaiquén, cuyas características naturales y emplazamiento adyacentes a la ribera del Lago Puyehue, permiten la ocupación de sus playas y entornos con actividades recreativas relacionadas con el recurso lago. En ellos se permitirán edificaciones que complementen su funcionamiento y fines propios.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
a) Escala Regional e Interurbana de:
Turismo.
b) Escala Comunal y Vecinal
Deportes y Areas verdes.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION.
-Superficie predial mínima : 20.000 m2
-Frente predial mínimo: 100 m.
-Porcentaje de ocupación
máximo de suelo : 30%
-Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1
-Sistema de agrupamiento : Aislado.
-Altura máxima de la
edificación : 15 m.
No obstante deberá dar cumplimiento con las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos, Art. 2.6.3 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992
-Antejardín mínimo: 20 m.
-Adosamientos : No se permiten.
ZONA E-2
Esta zona comprende los terrenos ocupados actualmente por el Complejo Deportivo (emplazados en el área central de Entre Lagos y circunscrito por equipamiento de tipo institucional), y terrenos ubicados en el sector de Porvenir, en donde se localiza equipamiento de tipo comunitario. En ellos se permitirá la ocupación con equipamiento que consoliden su carácter unitario y complementen su destino y actividad.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
-Equipamiento a Escala Comunal de:
Cultura, Organizaciones comunitarias, Areas verdes,
Deportes, Servicios públicos.
-Actividades complementarias a la Vialidad y
Transporte
Sólo terminales redoviarios.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION:
Superficie predial mínima: Indivisible.
Frente predial mínimo: El existente.
Porcentaje de ocupación máximo
de suelo: 20%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: 12 m. Sin
perjuicio del
cumplimiento de
las normas sobre
rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47
(V. y U.) de 1992.
Antejardín mínimos : 10 m.
Adosamientos : No se permiten
ZONA E-3
Esta zona comprende parte de los terrenos ocupados por la industria de maderas PEXMA, en ellos se permitirán exclusivamente nuevas construcciones, ampliaciones y alteraciones cuyo fin sea el de complementar el uso industrial inofenivo existente.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
Vivienda: Sólo para el
personal que
labora en la
industria.
-Actividades productivas de :Industria
Almacenamiento inofensivo inofensiva
-Equipamiento de los siguientes tipos y escala.
a) Escala Vecinal
Areas Verdes, Deporte.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION:
Superficie predial mínima: Indivisible.
Frente predial mínimo: El existente.
Porcentaje de ocupación máximo:
20%
de suelo
Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1.0
Sistema de Agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la
edificación: 12 m. sin
perjuicio del
cumplimiento de
las normas sobre
rasantes y
distanciamientos,
procedimientos,
Art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47
(V. y U.) de 1992.
Antejardín mínimo :15 m
Adosamientos: No se permiten.
ZONA ZI-1
Zona de Restricción de cauces naturales de agua y borde lacustre.
Esta zona está constituida por los terrenos colidantes con el cauce del Río Pilmayquén y con la ribera del Lago Puyehue, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. N° 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación salvo las obras de defensa de la ribera del lago y cauce del río y equipamiento complementario para su uso como playa pública cuando corresponda como, áreas verdes, juegos infantiles, kioskos (para venta de helados, bebidas, etc.) y muelles de paseo .
Las concesiones que se otorgaren en esta zona no podrán tener una superficie inferior a 5.000 m2., debiendo la Dirección de Obras Municipales emitir el informe previo favorable, conforme lo dispone el Artículo 64 del D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Contrucciones.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS:
Los proyectos de las obras complementarias que se construyen en esta zona, serán aprobadas por la D.O.M.
ZONA ZR-2
Zona de resguardo del suelo agrícola circundante.
Esta zona comprende y limita con terrenos de alta capacidad de uso de suelo (clase III).
Su delimitación es necesaria a fin de preservar la actividad agrícola del entorno, la cual no debe ser invadida por actividades urbanas (lineamientos generales del Ministerio de Agricultura).
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS -Sólo la vivienda del propietario y edificaciones que complementen la actividad agrícola del predio.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C. NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL:
-Superficie predial mínima : 10 há.
-Frente predial mínimo : 100 m.
-Porcentaje de ocupación
máximo de suelo : 5%
-Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,05
-Sistemas de agrupamiento : Aislado.
-Altura máxima de la
edificación : 12 m., sin
perjuicio del
cumplimiento
de las normas
sobre rasantes
y
distanciamientos
Art. 2.6.3
Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones
D.S. N° 47
(V. y U.) de
1992.
-Antejardín mínimo : 15m.
-Adosamiento : No se permiten.
ZONA ZR-3
Zona de protección de pozos de captación, plantas de filtro y estanques de agua potable.
Esta zona está constituida por los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas en orden de asegurar un buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes.
En esta área se autorizan edificaciones que sirvan y/o complementen su funcionamiento y fines propios.
CAPITULO V {ARTS. 24-27}
Vialidad
Artículo 24. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Puyehue, localidad de Entre Lagos, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 25. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales o estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 26. Vialidad estructurante.
La vialidad estructurante de Entre Lagos está constituida por las vías que se grafican en el Plano PRC-PUY-ELA-01 y sus características serán las que se señalan en los cuadros siguientes:
VIAS ESTRUCTURANTES
N° Nombre de Tramo Ancho entre
la Vía E Existente Líneas Oficiales Obser-
P Proyectado Dimensión E. vaciones
Exist. (m) P
Proyectado
Sentido Norte-Sur
1 Nueva 1 P De Manuel
Rodríguez a
Nueva 2 15 P Apertura
2 Nueva 2 P De Manuel
Rodríguez a
Chacao 15 P Apertura
3 Calle la E Manuel
Iglesia Rodríguez a
Vía Tránsito
Local Norte 10 E Actual
4 Ruta In-
ter-Lagos E De Límite Actual
Urbano Sur a Regulariza-
Manuel Rodríguez 20 E ción de
perfíl
E De Manuel
Rodríguez a
Chaitén 20 P Ensanche al
poniente
E De Chaitén a
Chacao 20 E Actual
5 Bernardo E De Vía de
O'Higgins Tránsito Local
Norte a Lautaro 18 E Actual
E De Lautaro a
Nueva 7 15 E Actual
E De Nueva 7 a
E. Ramírez 20 E Actual
6 Lord Co- E De Límite ur-
chrane bano Sur a Vía
de Tránsito Ensanche
Local Sur 16 E ambos
costados
E De Vía de
Tránsito Lo-
cal Norte a
General La-
gos 16 E Regulari-
zación
P De General Ensanche
Lagos a Paseo al
Costanero 30 P Oriente.
Incluye
espacios
de esta-
ciona-
miento.
7 Nueva 4 P De Oscar Bo-
nilla a General
Lagos 12 P Apertura
P De General Incluye
Lagos a espacio
Paseo estacio-
Costanero 30 P namiento
8 Nueva 5 P De Vía Trán-
sito Local
Norte a General
Lagos 10 P Apertura
9 Nueva 6 P De General
Lagos a Paseo
Costanero 20 P Apertura
10 Los Aromos E De Límite Ur-
bano Sur a
Pasaje La Go-
londrina 15 E Actual
E De Pasaje la Regula-
Golondrina a rización
Vía de Trán- al poniente.
sito Local Ensanche
Sur 15 P al Oriente.
11 Vía de P De Límite
Tránsito Urbano Sur
Local a Vía de
Poniente Tránsito
Local Sur 10 P Apertura
E De Vía de
Tránsito Local
Norte a Manuel
Rodríguez 10 P Ensanche
al Poniente
12 Vía de E De Límite
Tránsito Urbano Sur a
Local Nueva 10 10 E Actual
Oriente
E De Nueva 10 a
Vía de Tránsito
Local Ensanche al
Sur 10 E Oriente
P De Vía de Trán-
sito Local Nor-
te a Manuel Ro-
dríguez 10 P Apertura
P De Nueva 7 a
Av. Costanera 15 P Apertura
SENTIDO ORIENTE-PONIENTE
1 Chacao P de Nueva 2 a
Ancud 10 P Apertura
E De Ancud a
Ruta Interlagos 10 E Actual
2 Av. Costa- P De Vía de Trán-
nera sito Local Oriente
a General Lagos 15 P Apertura
3 Paseo Cos- P De Av. Costa- Incluye en
tanero nera a Límite a sanches
Urbano Oriente 10 P especiales
para
miradores
frente a
aperturas
en Lord
Cochrane,
Nueva 3,
Nueva 4,
Nueva 5 y
Nueva 6.
4 General E De Bernardo Regulariza-
Lagos O'Higgins a ción de tra-
Límite Urbano zado al Sur.
Oriente 18 E
5 Manuel E De Ruta 215 CH
Rodríguez a Ruta Interla-
lagos 20 E Actual
E De Ruta Inter- 25/15 E
lagos a P. Val-
divia Actual
E De P. de Valdi-
via a O'Higgins 16 E
E De Bernardo
O'Higgins a
Lord Cochrane 12 E Actual
6 García E De Bernardo
Hurtado O'Higgins a P.
Aguirre Cerda 12 E Actual
E De P. Aguirre
Cerda a Lord Ensanche al
Cochrane 12 P Sur
7 Oscar E De Lord Cochrane Ensanche al
Bonilla a José Dávila Sur.
Rodríguez 15 P
P De José Dávila Regulariza-
Rodríguez a Vía ción ambos
de Tránsito Local costados.
Norte 12 P
8 Camino In- E De Límite
ternacio- Urbano Poniente
nal hasta Ruta In-
(Ruta 215 terlagos 20 E Actual
CH) E De Ruta Inter-
lagos a Límite
Urbano Oriente 20 E Actual
9 Vía de P De Calle de
Tránsito la Iglesia a Vía
Local de Tránsito Local
Norte Poniente 10 P Apertura
P De Vía de trán-
sito Local Oriente
a Osvaldo Muñoz 10 P Apertura
P De Oscar Bonilla
a Límite Urbano
Oriente 10 P Apertura
10 Vía de P De Límite Urbano
Tránsito Poniente a Vía de Local Sur Tránsito Local Po
niente 20 P Apertura
P De Los Aromos
a Límite Urbano
Oriente 20 P Apertura
Artículo 27. Vialidad no estructurante
Las vías no estructurantes proyectadas para el presente Plan Regulador y sus características, son las que a continuación se indican:
N° Nombre de Tramo Ancho entre
la Vía E Existente Líneas Oficiales Obser-
P Proyectado Dimensión E. vaciones
Exist. (m) P
Proyectado
SENTIDO NORTE-SUR
1 Pedro de P De García
Valdivia Hurtado a Lau-
taro 10 P Apertura
2 Danilo Vi- E De 50 m. al
cencio Norte de J.
Dávila Rodríguez
a Oscar Bonilla 10 P Apertura
3 Nueva 3 P De Oscar Bo-
nilla a Gene-
ral Lagos 12 P Apertura.
P De General Apertura
Lagos a Paseo Incluye
Costenera 30 P estaciona-
miento.
4 Nueva 5 P De General La- Apertura.
gos a Paseo incluye
Costanera 30 P estaciona-
miento.
5 Nueva 8 P De Vía de Trán-
sito Local Sur
Hasta Límite
Urbano 15 P Apertura
6 Nueva 9 P De García Hur-
tado a Lautaro 10 P Apertura
SENTIDO ORIENTE-PONIENTE
1 Nueva 7 P De Vía Tránsito
Local Oriente a
Las Hortensias 15 P Apertura
E De las Horten-
sias hasta 60 m.
al Oriente de Las Ensanche al
Hortensias 15 E Norte.
2 Luis E De Calle Ofici-
Pasteur nas Públicas a
Vía Tránsito Lo- Ensanche al
cal Poniente 15 P Sur.
3 García P De Vía de Trán-
Hurtado sito Local Oriente
a Pedro de Valdi-
via 10 P Apertura
4 Lautaro P De Vía de Trán-
sito Local Oriente
a Pedro de Valdi-
via 10 P Apertura
E De Pedro de Val-
divia a Bernardo Ensanche al
O'Higgins 10 P Sur.
5 Nueva 10 P De Vía de Trásito
Local Poniente
hasta Límite
Urbano 10 P Apertura
P De Los Aromos
a Límite Urbano
Oriente 10 P Apertura
6 Nueva 11 P De Vía de Trán-
sito local Ponien-
te hasta Límite
Urbano 10 P Apertura
P De Los Aromos
hasta Límite
Urbano 10 P Apertura
7 Nueva 12 P De Vía de Trán-
sito Local Ponien-
te hasta Límite
Urbano 10 P Apertura
P de Vía de Trán-
sito Local Orien-
te a Los Aromos 10 P Apertura
P De los Aromos
hasta Límite
Urbano 10 P Apertura
8 Nueva 13 P De Los Aromos
hasta Límite
Urbano 10 P Apertura
9 Nueva 14 P De Heriberto Corresponde
Novoa hasta Vía a la actual
de Tránsito pista
Local Poniente 15 E atlética
del Complejo
Deportivo.
Ensanche
costado
Norte.
Artículo Transitorio: Las solicitudes de Permisos de Edificación que, contando con todos su antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las Normas de Urbanismo y Contrucciones vigentes a la fecha de ingreso, siempre que el respectivo Permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el Artículo 5.1.7. D.S. N° 47 (V. y U.) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Tómese razón, anótese, comuníquese, archívese el plano correspodiente en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Córdova Requena, Secretario Ministerial Minvu X Región (S).
"Lo que transcribo a US. para su conocimiento".- Juan Machado Miranda, Jefe Unidad de Administración. Ministro de Fe.