CONSTITUCION LEGAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE EN LAS REGIONES I DE TARAPACA, II DE ANTOFAGASTA, VI DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS Y VII DEL MAULE Núm. O-15.- Santiago, 26 de Enero de 1996.- Visto:
a) Las solicitudes de fecha 28 de Noviembre y 01 de Diciembre de 1995, formulada por la señora Gladys Marín Millie, Presidente y el señor Lautaro Carmona Soto, Secretario General, respectivamente, en representación del "Partido Comunista de Chile", sobre constitución legal del partido en las Regiones I de Tarapacá, II de Antofagasta, VI del Libertador General Bernardo O'Higgins y VII del Maule, publicadas en el Diario Oficial del 18 y 20 de Diciembre de 1995, según Resoluciones O-N° 1.433 y O-N° 1.438 de fechas 4 y 6 Diciembre de 1995, respectivamente;
b) La verificación de los antecedentes de las personas presentadas como afiliados a la entidad, establece que son válidas para los efectos contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 18.603 y Resolución O-N° 633 del Servicio Electoral, publicada en el Diario Oficial de 22 de Marzo de 1994, la cantidad de 958 afiliaciones en la I Región de Tarapacá, 1.151 afiliaciones en la II Región de Antofagasta y 2.353 afiliaciones en la VII Región del Maule, siendo los mínimos legales de 883, 1.085 y 2.352, respectivamente; por lo que se ha dado cumplimiento al requisito legal.
Por el contrario, en la Región VI del Libertador General Bernardo O'Higgins se acreditaron 1.946 afiliaciones, cantidad inferior a los mínimos legales; por lo que no es dable acceder a lo solicitado.
c) Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 18.603, de Partidos Políticos; y
d) Lo dispuesto en el artículo 93 letras i) y l) de la Ley N° 18.556 y artículos 12 y 13, de la Ley N° 18.603;
R e s u e l v o:
1.- Acógese la solicitud de constitución legal del Partido Comunista de Chile, en las Regiones I de Tarapacá, II de Antofagasta y VII del Maule.
2.- Practíquese la anotación que procede en el Registro de Partidos Políticos una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 13 de la Ley N° 18.603.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.