APRUEBA MODIFICACION AL "PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO, SECTOR PAMPA ALEGRE"
    Puerto Montt, 4 de Marzo de 1996.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 17 afecta.- Vistos:
    a) El oficio N° 031, de 11 de enero de 1996, de la Contraloría Regional, mediante el cual se señala que ese organismo ha debido abstenerse de tomar razón de la Res. Afecta N° 068, de 22 de diciembre de 1995, de este Servicio, por la cual se aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Osorno, en razón de faltar un informe de la Dirección de Aeronáutica Civil, en cuanto a desafectar de su calidad de Area Especial R-10 "Restricción de Aeródromos", los terrenos del Club Aéreo Pampa Alegre;
    b) El certificado, de Febrero del año en curso emitido por el director de la Dirección de Aeronáutica Civil; en el cual se indica que el Aeródromo "Pampa Alegre" de Osorno ha sido cerrado a las operaciones aéreas, mediante resolución exenta de esa Dirección;
    c) El Decreto Alcaldicio N° 1.839, de 06/09/95, de la I. Municipalidad de Osorno, por el cual se aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de esa comuna, según el Plano PRC-OSO-M.01-95, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Osorno, sector Pampa Alegre", escala 1:5000;
    d) La Res. Ex. N° 397, de 30 de Octubre de 1995, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región, la que aprueba el Informe Técnico del 25/10/95, del jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de la comuna de Osorno;
    e) El oficio N° 1.297, de 31/10/95, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el vistos b) de esta resolución;
    f) El oficio N° 009, de 10/11/95, del A.T.P. don Juan Leonhardt C., por el que se sugiere se apruebe la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal indicado, por parte del CORE;
    g) El oficio N° 0432, de 19/12/95, del Secretario Ejecutivo (S) del CORE, que informa que en la sesión N° 71, de 28/11/95, el Core aprobó la modificación del Plan Regulador Comunal de la ciudad de Osorno;
    h) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL N° 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en las Res. N°s. 55 y 456 de 1992, de la Contraloría General de la República y el D.S. N° 219 del 11 de Marzo de 1990, de Interior, que me designa como Intendente Regional.
    Resuelvo:

    1.- Apruébase la modificación del Plan Regulador Comunal de la comuna de Osorno, provincia de Osorno, de acuerdo a lo graficado en el Plano PRC-OSO-M-01-95, denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno, sector Pampa Alegre", confeccionado a escala 1:5000 por la I. Municipalidad de Osorno.
    2.- La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano de la Comuna de Osorno, cuya modificación se aprueba en el numerando precedente es la siguiente:
    Decreto: Apruébase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno, aprobado por Resolución N° 1 del 14 de Febrero de 1992, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, en el sentido de desafectar de su calidad de Area R-10 "Restricción de Aeródromos" los terrenos comprendidos al interior del polígono cerrado A-B-C-D-E-F-G-H-A, e inscrita en el polígono de estudio, estableciéndoles usos de suelo y normas específicas, como asimismo definir nuevos trazados viales y líneas oficiales, en el área delimitada por la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-1, de conformidad a lo graficado en el Plano Código PRC-OSO-M-01-95 denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno, Sector Pampa Alegre", confeccionado a escala 1:5000 por la Municipalidad de Osorno, entendiéndose modificado en su parte pertinente el artículo 28 de la Ordenanza Local vigente Vialidad Estructurante en lo relativo a las vías que se eliminan, modifican y proponen. Todo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto que aprueba las modificaciones en mención.
    Desaféctase de su calidad de Area Especial R-10 "Restricción de Aeródromos" los terrenos delimitados por la línea poligonal cerrada A-B-C-D-E-F-G-H-A inscritos al interior del polígono mayor de estudio 1-2-3-4-5-6-1, asimilando los usos de suelo y normas específicas de la zona inmediatamente adyacente individualizada como H3 y definida en el artículo 25 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno.
    Desaféctase de su calidad de Declaratoria de Uso Público de Vía y elimínese del listado de vías estructurantes definido en el artículo 28 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno las siguientes vías:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.517, MARTES 16 DE    |
|      JULIO DE 1996, PAGINA 4.                      |
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    Artículo N° 4.- Modifíquese el ancho entre líneas oficiales de las siguientes vías e incorpórese como sigue al listado de vías estructurantes del artículo 28 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.517, MARTES 16 DE    |
|      JULIO DE 1996, PAGINA 4.                      |
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    Artículo N° 5.- Incorpórese al listado de vías estructurantes definida en el artículo 28 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno las siguientes nuevas vías:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.517, MARTES 16 DE    |
|      JULIO DE 1996, PAGINA 5.                      |
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    3.- La I. Municipalidad de Osorno publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún diario de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna el plano que contiene la proposición aprobada.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Intendente Regional, X Región de Los Lagos.- Juan Bastidas Pérez, Ministro de Fe (S).