OTORGA A ENDESA CONCESION PROVISIONAL PARA CENTRAL HIDROELECTRICA RALCO
    Núm. 19.- Santiago, 14 de junio de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 11°, 18°, 19° y 20° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en el N° 1 del artículo 3° de la Ley N° 18.410 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1°.- Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, mediante carta de fecha 07.02.95, ha solicitado una nueva concesión provisional para poder proseguir en las inmediaciones del río Bío-Bío, los estudios pertinentes de la central hidráulica productora de energía eléctrica denominada Central Ralco, cuya potencia instalada se ha concebido de 570 MW, con una generación media anual que alcanzaría a 3.380 millones de KWh.
    2°.- Que la respectiva solicitud fue publicada en el Diario Oficial de fecha 01.03.95, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 27 y 28.02.95.
    3°.- Que a raíz de las publicaciones señaladas, formularon oposiciones las siguientes personas y empresas:
    3.1 La Sra. María Elena Teresa Sola Ruedi, mediante carta de fecha 28.03.95.
    3.2 La Compañía Astilladora Concepción Ltda., representada por los Srs. Hugo Zunino Zunino y Gregorio Mario Finkelstein Yadlin, mediante carta de fecha 31.03.95 y otra representada por don Pablo Eduardo Sala Ruedi, a través de carta de la misma fecha.
    3.3 El Sr. Enrique Richard Waugh por medio de carta de fecha 31.03.95.
    3.4 La Sra. Rosario Huenteo Beroiza y otros mediante carta de fecha 04.04.95.
    3.5 Los Sres. Juan P. Gallina Reinao y José S. Huenchucán Huenchucán, mediante carta de fecha 05.04.95.
    Las mencionadas oposiciones fueron puestas por esta Superintendencia en conocimiento de Endesa, a través del oficio Ord. N° 1418, de fecha 20.04.95, y fueron contestadas por la empresa por medio de su carta Gerencia General N° 186, de fecha 17.05.95.
    4°.- Todas las oposiciones presentadas coinciden en lo general respecto a los perjuicios que les causará el establecimiento de la Central Hidroeléctrica, las que deberán hacerse valer en su oportunidad, toda vez que no se está imponiendo ningún tipo de servidumbre legal sobre los predios afectados, sino que se estaría habilitando, nuevamente, a la Endesa, para obtener los permisos necesarios para efectuar estudios y mediciones conducentes a obtener todos los antecedentes necesarios para dar término al proyecto definitivo de las obras y los impactos ambientales si es que se construyera.
    5°.- Respecto a las oposiciones en forma particular y resumidas por cada uno de los oponentes se pueden destacar:
    5.1#La Sra. María Elena Sola Ruedi:
    - Se basa fundamentalmente en que los estudios que se desarrollen en sus terrenos, obstaculizan los caminos necesarios para el funcionamiento de sus actividades.
    - Que de los mismos estudios que se efectúen pudieran ocurrir derrumbes, debido a la formación geológica del terreno.
    5.2 La Compañía Astilladora Concepción Limitada (Comaco Ltda.):
    Tanto la presentación hecha por el lote 2-A del fundo Vilucura, representados por los Sres. Hugo Zunino Z. y Gregorio Finkelstein Y., como por el lote 2 del mismo fundo, representado por el Sr. Pablo E. Sola R., se fundan en los mismos hechos, los cuales son:
    - En razón que con anterioridad se ha otorgado concesión provisional para los estudios de esta central, se debe aplicar la legislación vigente en estas materias.
    - Parte de los predios serán ocupados por el embalse, quedando bajo agua una porción importante de su calidad aprovechable.
    - Los trabajos y prospecciones alterarán la estructura y conformación de los senderos y caminos existentes.
    - Serían afectadas las servidumbres de paso sobre otros predios a favor de Comaco, que se verían afectados por las labores que emprendería la Endesa.
    - El derecho de propiedad se vería amagado por la solicitud de concesión provisional, haciendo presente lo dispuesto en la Constitución Política de la República, que resguarda justamente el derecho de propiedad. Además, menciona el decreto Ley N° 2.186, de 1978, estatuto orgánico de las expropiaciones, el cual establece todo un procedimiento para el efecto.
    Agrega finalmente sobre este aspecto específico, que no se estaría cumpliendo con ninguna de las disposiciones legales y constitucionales para el propósito que se persigue.
    5.3 El Sr. Enrique Richard Waugh, representado por el Sr. Marcos Sáez Avila:
    - Los predios ocupados por la central Pangue afectaron los proyectos y obras, las que no habían sido informadas a este organismo.
    - La publicación de la solicitud de concesión provisional realizada en el Diario Oficial no cumpliría con la Ley.
    5.4 La Sra. Rosario Huenteo Beroiza y otros:
    - Con el otorgamiento de la concesión que se solicita quedarían afectadas tierras indígenas, amparadas por el artículo 12° de la ley N° 19.253, de fecha 05.10.93, las cuales gozan de protección especial.
    - Al otorgarse lo que Endesa está solicitando se establecerían verdaderas servidumbres, porque se debería soportar el ingreso a los predios afectados de maquinarias y personas para poder ejecutar los trabajos, lo que estaría prohibido por la misma Ley.
    5.5. Los Sres. Juan Pablo Gallina Reineo y José Santos Huenchucán Huenchucán:
    - Los terrenos de su propiedad que se verían afectados están acogidos a la ley N° 19.253 sobre Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas, para lo cual acompañan copia de las inscripciones de sus terrenos en el Conservador de Bienes Raíces.
    - Al igual que lo manifestado por la Sra. Huenteo Beroiza y otros, advierten que al otorgarse dicha concesión se constituirían verdaderas servidumbres, por las mismas razones expuestas.
    - No sería procedente ni conveniente otorgar esta solicitud si se tiene en cuenta que se encuentra en proceso de elaboración, y pronto a ser normas, por parte de la Conama, los denominados términos de referencia de evaluación de impacto ambiental de la represa Ralco; que para el proceso de levantamiento de información en terreno se ajuste a los términos de la Conama.
    6°.- La Endesa, en su carta N° 186, antes citada, respecto a las oposiciones antes planteadas, respondió en resumen lo siguiente:
    6.1 A la oposición de la Sra. Sola, éstas carecen de hecho y de derecho, por lo siguiente:
    - La naturaleza de los trabajos a efectuar en los estudios necesarios son de tal modo que no se prevén daños como los que supone la reclamante.
    - De los derrumbes que pudieran ocurrir en la zona en estudio, en ningún modo podrían ser ocasionados por las mínimas faenas que se desarrollen, sino que, como otros opositores lo señalan, éstos pueden ser ocasionados exactamente por la conformación geológica del terreno, es decir, por la naturaleza misma.
    6.2 La Compañía Astilladora Concepción Limitada, Comaco Ltda.:
    - Es el ánimo de Endesa de sujetarse a las prescripciones legales, haciendo presente:
    a) ejercer un derecho reconocido por la ley eléctrica.
    b) la naturaleza del proyecto Ralco requiere de más de 2 años para realizar los estudios y trabajos necesarios para el proyecto definitivo.
    c) la ley eléctrica prevé el solicitar más de una concesión provisional.
    d) con el otorgamiento de una nueva concesión provisional no se desprende el hecho de una ocupación permanente de los predios ni perjuicios directos ni ciertos.
    #-#Sólo del resultado de los estudios pendientes para el proyecto Ralco podrá determinarse la dimensión precisa del embalse y, consecuencialmente, los terrenos necesarios. En todo caso, si el embalse afectare a tales predios, ello no se efectuaría a título gratuito para el ocupante según lo previsto por la legislación vigente sobre la materia.
    - Respecto a una eventual alteración de la estructura del terreno, con ocasión de los trabajos y prospecciones a realizar, que podría afectar senderos y caminos, tal efecto es sólo probable y no cierto debido a que los estudios y trabajos que se realizan no es posible anticipar alteraciones ni menos alteraciones graves.
    - De que se pueden producir derrumbes y desmembramiento por la conformación geológica del terreno, vale lo manifestado a la Sra. Sola Ruedi para tales casos.
    - En cuanto a la observación que se refiere a servidumbres a favor de otros predios, o se refiere a servidumbres de otros predios a favor de la astilladora, el efecto señalado no pasa a ser indicativo de una eventualidad, es decir, de un efecto hipotético que no es detectable en esta etapa.
    - Sobre el derecho de propiedad relacionado en el caso específico de solicitarse una concesión definitiva que afecte a la Cía. Astilladora, la legislación eléctrica vigente se preocupa de ello mediante el establecimiento de servidumbres legales, por lo tanto, tal derecho está resguardado.
    - El proyecto en comento, desde el punto de vista ecológico, se encuentra sometido a los procedimientos previstos en la ley sobre protección del medio ambiente, que resguarda tales aspectos.
    6.3 El Sr. Enrique Richard Waught, representado por don Marcos Sáez Avila:
    - En primer lugar, Endesa solicita que esta oposición sea rechazada por no acreditar el Sr. Sáez la representación legal conferida por quien dice actuar.
    - Sobre los predios ocupados por la central Pangue, no el proyecto Ralco que es la materia pertinente, no afectó proyectos u obras del Sr. Richard. Se debe indicar que la filial Pangue S.A. convino con esta persona la compra de terrenos en términos satisfactorios para ambos.
    - En cuanto a que la publicación hecha por Endesa en el Diario Oficial no cumplía con lo dispuesto en la ley, es necesario hacer presente que dicha publicación se efectuó conforme a las prescripciones legales y, por tanto, ha producido los efectos que la ley le atribuye.
    - Finalmente, se debe hacer presente que con fecha 30.12.94. el Sr. Richard suscribió con Ingendesa, filial de Endesa, un convenio que autorizó el uso de una parte del Fundo El Avellano para la instalación de faenas de empresas que participan en el estudio del proyecto Ralco, incluyéndose una renta por este uso.
    6.4 La Sra. Rosario Huenteo Beroiza y otros:
    - Respecto de estos opositores, la empresa viene en solicitar que la presentación sea rechazada de plano por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 19° inciso 2° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
    - La afirmación de que sus tierras estarían amparadas por la Ley N° 19.253 no se respalda con ningún antecedente o con un documento otorgado por la autoridad competente para acreditar la condición alegada. Por lo tanto, la SEC no está en condiciones de acoger tal reclamo.
    - La solicitud en comento sólo se trata de una concesión provisional que habilita al peticionario a obtener un permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo, según lo dispone la legislación eléctrica.
    6.5 Los Sres. Juan Pablo Gallina Reinao y José Santos Huenchucán Huenchucán:
    - Al igual y por los mismos motivos de lo alegado por la Sra. Huenteo y otros, esta presentación debe ser rechazada.
    - Para atribuirse la calidad de tierra indígena deben ser inscritas éstas donde la ley respectiva lo dispone, lo que no es acreditada por los reclamantes.
    - Respecto de la ley del medio ambiente, precisamente los permisos que se están solicitando a la SEC están destinados a preparar el estudio de impacto ambiental que exige la ley N° 19.300.
    7°.- Considerando todas las oposiciones y antecedentes presentados y lo señalado al respecto por la Endesa, esta Superintendencia en forma resumida manifiesta:
    7.1 Si los dueños de los predios afectados estiman que los estudios y mediciones referidos les causan perjuicio podrán recurrir, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 21° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, al Tribunal competente para los efectos que éste fije las indemnizaciones que, eventualmente, les puedan corresponder.
    7.2 Del mismo modo, si los afectados consideran una ocupación permanente de los terrenos para lo cual se otorga la presente concesión, éstos podrán exigir una indemnización, como lo dispone la última parte del artículo 20° del citado D.F.L. N° 1.
    7.3 Si del otorgamiento de la presente solicitud, se originara posteriormente una solicitud de concesión definitiva, las tierras amparadas por la ley indígena, las cuales gozan de protección especial, en su oportunidad los propietarios deberán hacer valer sus derechos como la ley lo indica.
    7.4 Para que la Endesa pueda realizar un estudio adecuado y obtener los antecedentes necesarios y requeridos para llevar a cabo un minucioso estudio de impacto ambiental, precisamente necesita de los permisos para poder entrar a los predios correspondientes, es decir, el otorgamiento de esta concesión provisional, para así cumplir con lo dispuesto en la ley N° 19.300, Ley de Medio Ambiente. No obstante, dicho proyecto ya se encuentra sometido a los procedimientos previstos en dicha ley.
    7.5 De acuerdo a los antecedentes entregados por la empresa, ésta ha cumplido enteramente con lo dispuesto por la ley y los estudios y trabajos necesarios para el proyecto Ralco requieren de mayor tiempo y periodicidad que el plazo de dos años máximo que contempla la ley, lo que amerita esta nueva solicitud.
    7.6 Los trabajos y estudios que realizará la empresa generadora en el sector aludido, son de naturaleza que no implica de una ocupación permanente de los predios sin perjuicios directos ni ciertos.
    7.7 Para los estudios de la presente solicitud de concesión provisional, no se considera la construcción de caminos ni establecer servidumbres de tránsito, sino sólo la ocupación temporal y muy menor de terrenos para efectuar mediciones para la preparación del proyecto.
    7.8 La legislación eléctrica sobre la materia aquí tratada no exige, para el caso de estudios de proyectos de centrales, el detalle de los predios y propietarios afectados.
    7.9 La Endesa cuenta para la presente concesión provisional con los derechos de aprovechamiento de aguas para la Central Ralco, el que fue concedido por Resolución N° 162, de fecha 02.04.87, de la Dirección General de Aguas, la que se redujo a escritura pública con fecha 03.06.87, ante el Notario Público de Santiago don Kamel Saquel Zaror y se inscribió a fs. 4 N° 4 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén correspondiente al año 1987.
    R e s u e l v o:


    1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, concesión provisional para efectuar los estudios y trabajos necesarios del proyecto de las obras de aprovechamiento de una concesión definitiva para establecer en las inmediaciones del río Bío Bío la Central Hidroeléctrica Ralco, de 570 MW de potencia instalada.
    2°.- La presente concesión provisional se otorga en conformidad con el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    3°.- El plazo de la concesión provisional será de dos años a contar de la fecha de reducción a escritura pública de la presente resolución.
    4°.- Durante el período de la presente concesión provisional se efectuarán específicamente los siguientes trabajos:
    4.1 Trabajos Topográficos Consisten en la toma de datos del relieve del terreno mediante el uso de instrumentos topográficos. El trabajo es ejecutado por un pequeño grupo de personas, consistente en un topógrafo y dos ayudantes, los cuales recorren la superficie a estudiar. Con el fin de reducir al máximo la ejecución de roces, se usarán preferentemente equipos basados en información satelital (GPS), por lo que ni siquiera será necesario talar árboles. En general, se recorrerán los senderos naturales existentes en la zona y, sólo cuando la vegetación sea demasiado tupida como para caminar a través de ella, será necesario despejar huellas a machete.
    4.2#Sondajes Consisten en la ejecución de perforaciones (sondajes) de diámetro menor a 10 cm a través del suelo y roca, las cuales se realizan por medio de una máquina perforadora (sonda).
    Cada sondaje requiere la instalación de la máquina y accesorios en el punto deseado, ocupando temporalmente una superficie de terreno no mayor que 5x5 m. Para el traslado del personal y de la sonda se realiza un sendero de acceso no mayor a 2 m de ancho. El sendero se va desarrollando por los senderos naturales existentes entre los árboles, y se realizan roces puntuales sólo cuando no es posible pasar con la sonda debido a una intensa vegetación.
    4.3 Pozos Consisten en la excavación de pozos similares a los usados para captar agua en norias, y serán en general, de unos 8,0 m de profundidad. La excavación es manual, a pala, y, luego de extraídas algunas muestras, son rellenados completamente con el mismo material excavado. Mientras están abiertos, se les protege con tapa y/o cerco para evitar la caída de animales o personas.
    4.4 Galerías Consiste en la construcción de un túnel de sección muy reducida (1,5 x 2,0 m), que permite explotar y visualizar directamente la roca excavada.
    Estas galerías se excavan mediante técnicas usuales de obras subterráneas, usando cargas controladas de explosivos y retirando el material a mano, ayudados de pequeños equipos de transporte (carritos o carretillas).
    En este caso específico, lo que se efectuará será la prolongación de una galería existente en la zona cercana al río Huirihuiri o Los Parrones, por lo que no será necesario construir nuevos accesos ni una nueva boca de galería.
    4.5 Prospecciones Geofísicas Estas prospecciones consisten en la producción de ondas de sonido a través de pequeñas detonaciones, con el objeto de medir velocidad de propagación del sonido a través del subsuelo.
    Cada prospección de este tipo se realizará a través de una línea de 200 m a 500 m de largo, sobre la cual se tomará un perfil topográfico del terreno y se efectuará una detonación. Este perfil puede requerir la ejecución de algún roce de un ancho de 1,0 m, en caso de no haber visibilidad.
    4.6 Levantamientos Geológicos En los sectores de interés, se hará un estudio geológico de superficie, el cual consiste en la visita de un geólogo al terreno para identificar los afloramientos rocosos. Esta actividad no produce ninguna alteración al terreno ni a la vegetación.
    4.7 Visitas y Recorridos de la Zona Además de los trabajos anteriores, se realizarán visitas y recorridos del fundo, con el objeto de observar los recursos bióticos, los suelos y obtener apreciaciones generales de la zona. Se tratará sólo de inspecciones oculares que no producirán ninguna alteración al terreno ni a la vegetación.
    5°.- Los estudios se iniciarán a partir de la fecha de reducción a escritura pública de la presente resolución y terminarán en un plazo de dos años a contar de esta fecha.
    6°.- La presente resolución deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Guillermo Fernández Córdova, Superintendente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Concha Gazmuri, Jefe Depto. Adm. y Finanzas.