DETERMINA TASA DE INTERES QUE REGIRA PARA LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DEL DECRETO N° 235, DE 1985

    Santiago, 12 de Enero de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 22.- Visto: El D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, en especial lo dispuesto en el inciso quinto de su artículo 22, agregado por el artículo único del D.S. N° 94 (V. y U.), de 1993; y,

    Considerando:

    a) La necesidad de fijar las tasas de interés que regirán para los créditos hipotecarios que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 del D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985;
    b) Las condiciones actualmente aplicadas para otro tipo de cooperaciones de crédito hipotecario otorgados por los SERVIU,
    dicto la siguiente

    Resolución:


    1°.- Fíjase en un 8% real anual la tasa de interés efectivo que devengarán los créditos hipotecarios que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985.
    2°.- Dichos créditos se otorgarán en Unidades de Fomento, al plazo y condiciones que señala el artículo 22 del D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.