DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 843 exento.- Pucón, 30 de Diciembre de 1992.-
VISTOS:
1.- El Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.-
2.- La Circular L - 13 de 1984 del Ministerio del Interior, sobre Propaganda.-
3.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenidos en la Ordenanza Municipal N° 02 de fecha 28 de Diciembre de 1987.-
4.- El acuerdo del Concejo Municipal de Pucón, adoptado en Sesiones Extraordinarias N°s 10, 11 y 12 de fecha 17.12.92., 18.12.92., 22.12.92., respectivamente.-
5.- En uso de las facultades que me confiere el Art.
53° de la Ley N° 18.695 y sus modificaciones, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".-
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual Normativa legal y a las actuales necesidades Comunales.-
DECRETO:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios a partir del primero de Enero de 1993.-
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de giros, los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.-
TITULO I
LIQUIDACION Y GIROS DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2°.- El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes Unidades Municipales.-
Cada Unidad Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado que deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.-
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectue el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otro plazo.-
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.-
Cada Unidad Municipal informará oportunamente a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.-
ARTICULO 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentra expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.-
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.-
TITULO II
DEVOLUCION DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.-
Copia de Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.-
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.-
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante.-
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 0,10 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,10 U.T.M.
3.- Servicios especiales de recolección
de basura, por cada metro cúbico que
exceda de 200 litros.- 0,10 U.T.M.
4.- Depósito de aserrín o viruta en
Vertedero Municipal, por metro
cúbico.- 0,10 U.T.M.
5.- Corte de árboles ornamentales
ubicados en la vía pública efectuado
a petición de los interesados, por
razones comerciales o de otra
índole, debidamente calificada por
la Dirección de Aseo y Ornato en los
siguientes casos:
- árboles con antiguedad menor de
20 años 0,8 U.T.M.
- árboles con antiguedad mayor a
20 años 1,5 U.T.M.
- daños por choque de vehículos u
otro 1,0 U.T.M.
6.- Aseo de bien nacional de uso
público para el caso de circos y
parques de entretención,
cancelarán anticipadamente hasta 1,5 U.T.M.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
ARTICULO 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos señalados en la Ley del Tránsito, El Plano Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
1.- Automóviles, camionetas, station
wagon, furgones, carrozas fúnebres,
por cada uno, semestral 2,0 U.T.M.
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros anual 2,0 U.T.M.
ARTICULO 7°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, chasis, transformaciones, clasificaciones y otros fines, incluído el certificado correspondiente
cuando sea el caso.- 0,20 U.T.M.
ARTICULO 8°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los derechos que en cada caso se indican:
1.- Duplicado de Permiso de Circulación
por pérdida, transferencia u otra
causa.- 0,10 U.T.M.
2.- Registro de cambio de domicilio
respecto de los Permisos de
Circulación.- 0,10 U.T.M.
3.- Cambio de domicilio respecto de
la licencia de conducir.- 0,10 U.T.M.
4.- Empadronamiento vehículo de
tracción humana y animal.- 0,03 U.T.M.
5.- Certificado antiguedad de chofer 0,10 U.T.M.
6.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase.- 0,25 U.T.M.
7.- Control cada dos años para
conductores con Licencia Clase
A-1 0,25 U.T.M.
8.- Control cada seis años para
conductores con Licencia Clase
A-2, B, C y D.- 0,50 U.T.M.
9.- Control cada seis años para
conductores con Licencia Clase E.- 0,25 U.T.M.
10.- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que
que están en posición de Licencia
conforme a la Ley N° 18.290.- 0,25 U.T.M.
11.- Permisos especiales para traslado
de vehículos solicitados por
particulares.- 0,15 U.T.M.
12.- Certificado de empadronamiento 0,20 U.T.M.
13.- Duplicado de certificado de
empadronamient 0,05 U.T.M.
14.- Certificado de modificación de
registro.- 0,10 U.T.M.
15.- Placa provisoria 0,20 U.T.M.
16.- Señalizaciones solicitadas por
particulares sin perjuicio del
valor de la señal.- 0,20 U.T.M.
17.- Otros servicios o documentos no
especificados.- 0,10 U.T.M.
ARTICULO 9°.- Los servicios de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.-
1.- Vehículo de tracción humana o animal 0,05 U.T.M.
2.- Motos, motonetas y motocicletas 0,10 U.T.M.
3.- Automóviles, station wagon,
furgones y camionetas 0,15 U.T.M.
4.- Camiones y Buses 0,25 U.T.M.
5.- Otros no clasificados 0,15 U.T.M.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 10°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante.- Pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo 458 MINVU "D.O." 13-04-76
1.- Subdivisiones 1% avalúo fiscal del
terreno
2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal
del terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones, 1% del presupuesto
obras menores y provisorias
5.- Plano tipo autorizado por el
MINVU y/o SERVIU 1% del presupuesto
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
7.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto
8.- Demoliciones 1% del presupuesto
9.- Plano tipo autoconstrucción,
taza suprimida
10.- Certificado de número, línea
de recepción, venta por
piso, planos, etc. 0,10 U.T.M.
11.- Andamios y cierros para
construcción por cada metro
lineal de bien de uso
público ocupado por semana
o fracción de semana, 0,015 U.T.M.
12.- Remoción de pavimento
calzadas, aceras y soleras
por metro cuadrado por día 0,02 U.T.M.
13.- Rotura de calzadas no
pavimentadas por semana 0,15 U.T.M.
14.- Reposición de soleras de
pavimento por metro
cuadrado 1,00 U.T.M.
15.- Reposición de calzada de
aceras por cada metro
cuadrado 0,50 U.T.M.
16.- Reposición de soleras por
metro lineal 0,30 U.T.M.
17.- Mantención de escombros,
materiales de construcción
u otros en Bienes Nacionales
de uso público por metro
cuadrado y por día, que no
implique interrupción de
tránsito 0,05 U.T.M.
18.- Aprobación de planos por
venta por piso cuatro
cuotas de ahorro para la
vivienda, por unidad a
vender
19.- Vivienda en predios
agrícolas de superficie
igual e inferior a 45,00
metros cuadrados, taza
suprimida
20.- Extracción material pétreo y
otro material de Bienes
Nacionales de uso público
por cada metro cúbico,
removido y cargado 0,10 U.T.M.
21.- Extracción material pétreo
y otros materiales en
propiedad particular 0,025 U.T.M.
22.- Inscripción de contratista
en el Registro en la
Dirección de Obras
Municipales, año calendario 1,00 U.T.M.
23.- Copia Autorizada de Plano
Regulador 1,00 U.T.M.
24.- Copia Autorizada de Plano
Regulador con memoria
explicativa 3,00 U.T.M.
25.- Informes previos para
patentes Municipales 0,10 U.T.M.
26.- Copia Plano Municipales 0,10 U.T.M.
27.- Copia Plano expedientes de
construcción y subdivisión 0,20 U.T.M.
28.- Copias tamaño oficio
documentos varios 0,05 U.T.M.
29.- Derecho de piso en vía
pública por metro cuadrado
trimestral 0,10 U.T.M.
30.- Derechos de sellos
municipales, por cada hoja
de solicitudes de
expedientes 0,20 U.T.M.
TITULO VI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CEMENTERIO
ARTICULO 11°.- Derechos y servicios que dicen relación con Cementerio Municipal
1.- Valor sepultación adultos 0,10 U.T.M.
2.- Valor sepultación menor hasta
14 años 0,05 U.T.M.
3.- Valor por metro cuadrado de
terreno
3.1.- Primera Clase 1,00 U.T.M.
3.2.- Segunda Clase 0,50 U.T.M.
3.3.- Tercera Clase 0,33 U.T.M.
3.4.- Cuarta Clase, taza suprimida,
válidas de la sepultación por
5 años
4.- Derechos Construcción tumbas
4.1.- Primera Clase 1,00 U.T.M.
4.2.- Segunda Clase 0,50 U.T.M.
4.3.- Tercera Clase 0,33 U.T.M.
4.4.- Derechos construcción mausuleo 3% valor
presupuesto aprobado por la Dirección de
Obras Municipales, no incluye terreno.-
5.- Derechos y servicios Generales :
5.1.- Traslado de cadáveres dentro del
recinto 0,50 U.T.M.
5.2.- Entrega de cadáveres para ser
traslados fuera del recinto 0,50 U.T.M.
5.3.- Personas que ejecuten trabajos
dentro del Cementerio en forma
permanente, anual 1,00 U.T.M.
5.4.- Personas que ejecuten trabajos
dentro del Cementerio en forma
ocasional 0,10 U.T.M.
ARTICULO 12°.- Será facultad del Alcalde, previo informe del Departamento de Desarrollo Comunitario, rebajar o eximir de estos derechos a las personas de escasos recursos.-
ARTICULO 13°.- El derecho de transferencia por enajenación de sepultura de familiares será 15% sobre el valor actual de terreno de dicha sepultura.-
TITULO VII
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 14°.- Los derechos que dicen relación con arriendo de bienes inmuebles en Bienes Nacionales de uso público y en predios municipales serán los que a continuación se indican:
1.- En Bines Nacionales de uso público:
- Locales en Feria Libre, trimestral 0,5 U.T.M.
- Locales en Calle M. Ansorena,
semestral 1,5 U.T.M.
- Feria artesanal y otros 0,5 U.T.M.
ARTICULO 15°.- Los servicios deportivos que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Ocupación cancha de fútbol Estadio Municipal:
- Espectáculos deportivos pagados 1,0 U.T.M.
- Espectáculo recreativo, culturales
y otros pagados diarios 10,0 U.T.M.
- Ocupación por hora o fracción
de hora 1,0 U.T.M.
3.- Ocupación Gimnasio Municipal:
*VERANO 1°ENERO AL 1° DE MARZO
- Espectáculo deportivo pagado 0,5 U.T.M.
- Espectáculos recreativos, artísticos
y otros pagados 10,0 U.T.M.
- Ocupación por hora o fracción de
horas 0,5 U.T.M
* INVIERNO
- Espectáculo deportivo pagado EXENTO
- Espectáculos recreativos, artísticos
y otros pagados 1,00 U.T.M.
- Ocupación por hora o fracción de horas 0,10 U.T.M.
Estos valores son sin perjuicio de los gastos que determine la Dirección encargada por concepto de agua, energía eléctrica y otros.-
Los servicios públicos, Organismos Municipales, Organizaciones Comunitarias Religiosas, de Voluntariado y otras que no perciban fines de lucro, estarán exentos de pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde, a través de Decreto Alcaldicio.-
TITULO VIII
DERECHOS MUNICIPALES POR TRANSPORTE DE GANADO EN PIE
ARTICULO 16.- Los derechos que dicen relación con transporte de ganado en pié, serán que a continuación se indican:
1.- Bovinos y equinos, por unidad $30.-
2.- Porcinos, ovinos y caprinos, por unidad $20.-
3.- La guía de libre tránsito $200.-
Pago de Estampillas Impuestos Municipales: Tesorería Municipal
TITULO IX
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A PROPAGANDA
ARTICULO 17°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por metro cuadrado o
fracción ocupado, anual 0,25 U.T.M.
2.- Letreros camineros, por metro
cuadrado o fracción ocupada, anual 2,0 U.T.M.
3.- Parlantes, radiodifución o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior estacionado o
móvil, por día no contemplado en la
presente Ordenanza, máximo de dos
(2) horas diarias 0,10 U.T.M.
por hora
4.- Propaganda especial no señalada 0,05 U.T.M.
5.- Area con globos y sepelín 1,00 U.T.M.
6.- Lienzo publicitario de eventos, por
día 0,10 U.T.M.
7.- Volante, prohíbido todo tipo de
volante
ARTICULO 18°.- No estarán afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la realizada por la Autoridad Pública, ni los rótulos de los establecimientos de Salud, Educación y profesionales del área, sin fines de lucro, tampoco estarán afecto los avisos interiores de los establecimientos comerciales.-
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 19°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos:
1.- Funcionamientos de circos por día,
incluído propaganda por medio de
afiches, paseo de animales,
vehículos con altoparlantes 0,30 U.T.M.
2.- Funcionamiento de parques de
entretención que no exceda de 150
metros cuadrados, incluído
propaganda, por semana o fracción 0,50 U.T.M.
3.- Funcionamiento de parques de
entretención superior a 150 metros
cuadrados, incluído propaganda, por
semana o fracción 0,70 U.T.M.
4.- Beneficio bailable sin venta de
bebidas alcohólicas, por día 1,00 U.T.M.
5.- Beneficio bailable con venta de
bebidas alcohólicas, por día 2,00 U.T.M.
6.- Carreras a la Chilena y torneos,
con venta de bebidas alcohólicas,
por día 2,00 U.T.M.
7.- Carreras a la Chilena sin venta
de bebidas alcohólicas, por día 1,00 U.T.M.
8.- Rodeo a la Chilena, diario 1.00 U.T.M.
9.- Fondas y ramadas con venta de bebidas
alcohólicas, las mesas y stand para
el 18 no pagan 1,00 U.T.M.
10.- Derechos por espectáculo diarios:
1.- Artículos artísticos, veladas,
shows u otros con fines de
lucro 1,00 U.T.M.
2.- Artísticos, veladas, show u
otros, organizados por
Instituciones de beneficiencia
y de interés comunitario,
que no persigan fines de lucro EXENTO
11.- Otros beneficios no contemplados,
por día 0,15 U.T.M.
12.- Instalación de Kioscos, mesas en
la cercanía del Cementerio, por
día 0,10 U.T.M.
13.- Comerciante ambulante de productos
del mar, por día 0.05 U.T.M.
14.- Venta de frutas de la temporada por
mes o fracción, en el sector rural 0,20 U.T.M.
15.- Permisos para quiromancia,
cartomancia y similares, por día 0,10 U.T.M.
16.- Permisos para el ejercicio de
naturista, por día 0.10 U.T.M.
17.- Permisos provisorios para el
ejercicio del comercio, en proceso
de obtención de patentes, por mes
o fracción 0,15 U.T.M.
18.- Otras actividades comerciales
transitorias no contempladas, por
día 0,07 U.T.M.
19.- Instalación de mesas y otros, para
atención de público, anexos a
establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salón de té y
otros, por mes o fracción de mes,
por cada metro cuadrado ocupado o
fracción autorizado por la
Municipalidad 0,07 U.T.M.
20.- Instalación de postes sustentados de:
a) Letreros defensas peatonales, en
relojes, sin perjuicio del valor
que corresponda a propaganda
anual 0,5 U.T.M.
b) Cables de televisión y otros
similares sin perjuicio del valor
que corresponda a propaganda anual 0,20 U.T.M.
c) Casetas telefónicas EXENTAS
21.- Instalación de toldos, techos y
refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que
corresponda a la propaganda anual,
por metro cuadrado o fracción 0,20 U.T.M.
22.- Propaganda de las empresas
auspiciadoras de los eventos de que
dan cuenta los lienzos, por eventos 0,5 U.T.M.
23.- Propaganda Comercial impresa en
forma personal, por día PROHIBIDA
La propaganda que esté adherida a un local comercial será responsabilidad de ese establecimiento el declararla, en conjunto con el capital propio, la cual no será susceptible de modificaciones posteriores.-
Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autoridad por escrito al municipio y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y que los derechos correspondientes hayan sido previamente cancelados.-
TITULO XI
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
ARTICULO 20°.- Por los siguientes servicios se pagarán los derechos que a continuación se indican:
1.- Oficios solicitados por particulares
y exhortos 0,05 U.T.M.
2.- Permiso provisorio para conducir
vehículos motorizados 0,10 U.T.M.
TITULO XII
DERECHOS MUNICIPALES VARIOS
ARTICULO 21°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Inscripción marca de fierro animales 0,5 U.T.M.
2.- Derecho de corral por animal, diario
- Ganado mayor (Caballos y Vacunos) 0,5 U.T.M.
- Ganado menor (Porcinos, lanares,
etc) 0,02 U.T.M.
3.- Derechos a traslado del lugar de
abandono al recinto municipal de
bienes abandonados en la vía pública:
- Buses y camiones 1,00 U.T.M.
- Vehículos menores (autos, carretas
y otros) 0,5 U.T.M.
- Animales abandonados en la vía
pública 0,25 U.T.M.
ARTICULO 22°.- Los valores mínimos de las patentes temporales serán la que a continuación se indican:
- Kioskos temporales 1,5 U.T.M.
- Comercio en general de acuerdo al
artículo 23 la Ley N° 3.063 de 1979 4,0 U.T.M.
- Casa de cambio de monedas 5,0 U.T.M.
- Patentes de alcoholes, sin el recargo
de acuerdo al artículo 140 de la Ley
N° 17.105 6,0 U.T.M.
Podrán ser rebajados los valores de las patentes temporales, en los casos previamente calificado por el Alcalde, a través de Decreto Alcaldicio
ARTICULO 23°.- Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación:
1.- Ejercer actividad sin patente
municipal, por año tope 3 U.T.M. 2,0 U.T.M.
2.- Transferencia de establecimientos
amparados con patente Municipal,
informada fuera del plazo establecido
en el Art. 16 del Decreto Supremo 484
de 1980 1,0 U.T.M.
3.- La no declaración de propaganda, error
u omisión en la declaración, por metro
cuadrado (con tope de 3 U.T.M.) 1,0 U.T.M.
4.- Violación a la clausura prevista en
el Art. 59 del D.L. 3.063 de 1979,
cada vez que sea sorprendido 5,0 U.T.M.
5.- Uso de Bien Nacional de uso público,
sin permiso municipal 3,0 U.T.M.
6.- Rompimiento de veredas y calzadas
para urbanización, sin permiso
municipal 3,0 U.T.M.
La aplicación de estas multas se realizarán por intermedio del Juzgado de Policía Local, con multas que van desde 0,3 U.T.M. a 5,0 U.T.M. sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.-
ARTICULO 25°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1993.-
ARTICULO 26°.- Entiéndese derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, publicada en el D.O. el 08 de Enero de 1988.-
ARTICULO 27°.- Cualquier solicitud no contemplada en la presente Ordenanza será determinada por el Concejo Municipal.-
ANOTESE, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE DURANTE EL MES DE ENERO, TRANSCRIBASE A LA INTENDENCIA REGIONAL, GOBERNACION PROVINCIAL CAUTIN, CARABINEROS DE CHILE, SECRETARIA MUNICIPAL, DIRECCIONES MUNICIPALES, JUZGADO DE POLICIA LOCAL Y SRES. CONCEJALES.-
Anter Rafael Panguilef Roble, Alcalde.- Carlos A. Zurita Inostroza, Secretario Municipal.