OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA Núm. 28.- Santiago, 31 de Agosto de 1990.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en los Párrafos 1° y 2° del Título III de la Ley N° 18.838;
    c) La solicitud presentada por Televisión KV 1850 Limitada;
    d) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su oficio Res. N° GL- 235 de fecha 6 de Noviembre de 1989; y
    Considerando:
    I. Que por acuerdo de fecha 20 de Noviembre de 1989, el Consejo Nacional Televisión acordó proceder al concurso que establece el artículo 20° de la Ley N° 18.838 entre las solicitudes presentadas por diversos postulantes para optar a concesiones del servicio de radiodifusión televisiva en banda UHF para la ciudad de Santiago y localidades vecinas.
    II. Que el resultado de dicho concurso, efectuado para la asignación de once canales disponible en la banda UHF para Santiago, fue conocido y analizado por el Consejo Nacional de Televisión en su Sesión de fecha 4 de Enero de 1990, a la cual se presentó el Oficio N° GL-254, de fecha 12 de Diciembre de 1989, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que contiene la evaluación técnica de los proyectos presentados y el documento relativo a la evaluación económica de los referidos proyectos, esta última efectuada por este Consejo.
    III. Que Televisión KV 1850 limitada, es uno de los postulantes a los cuales se le asignó uno de los once primeros lugares en el acuerdo adoptado en la Sesión de 4 de Enero pasado, antes mencionada; y
    IV. Lo acordado en la Sesión de fecha 22 de Agosto de 1990,
    Resuelvo:

    1. Otórgase concesión de radiodifusión televisiva para establecer, operar y explotar un canal de televisión en banda UHF, en la ciudad de Santiago y área de servicio que se indicará, a Televisión KV 1850 Limitada.
    2. Las características técnicas de esta estación son las siguientes:
    a) Canal de Transmisión: C 66:782 - 788 MHz b) Potencia Máxima - Video: 13.000 Watts Audio: 1.300 Watts
    c) Señal Distintiva: XRB 105
    d) Ubicación de Estudios: Catedral N° 1850, Santiago, Región Metropolitana.
    e) Ubicación de la Planta Transmisora: Cumbre del Cerro San Cristobal, Región Metropolitana, coordenadas 33° 25' 4,5" Sur y 70° 37' 28" Oeste.
    f) Zona de Servicio: Provincia de Santiago y Comunas de Colina, Lampa y Til.Til de la Provincia de Chacabuco; Comuna de Puente Alto de la Provincia de Cordillera; Comunas de Buin, San Bernardo y Paine de la Provincia del Maipo; y, Comuna de Talagante de la Provincia de Talagante.
    g) Zona de Protección: Donde la intensidad de campo utilizable sea mayor que 72 dB (uv/m).
    3. El plazo por el cual se otorga la concesión es indefinido y la iniciación de los servicios de la estación será de 14 meses, a contar de la total tramitación de la presente Resolución.
    4. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con las normas de la Ley N° 18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5. Es obligación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 18.838, especialmente de lo dispuesto en los artículos 1° y 12° letra a) de dicha ley y de las normas que en virtud de este último el Consejo Nacional de Televisión dicte.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Presidente Consejo Nacional de Televisión.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Andrés Mella Segovia, Secretario General Subrogante, Consejo Nacional de Televisión.
    Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.