PROMULGA MODIFICACION AL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR REÑACA ALTO
Núm. 31-4-087 afecta.- Valparaíso, 15 de diciembre de 1995.- Vistos:
1) El Oficio Ordinario N° 1817 de 25 de septiembre de 1995 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
2) El Oficio Ordinario N° 743 de 31 de agosto de 1995 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.
3) El acuerdo N° 699, adoptado en la 85a sesión ordinaria del 7 de diciembre de 1995 del Consejo Regional de la V Región.
4) Lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 38 y 39 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo N° 458 de 1976 y 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
R e s u e l v o:
1°.- Modifícase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por el D.S. N° 30 de 1965 (M.O.P.), publicado en el Diario Oficial del 01.03.65, modificado, en el sector Reñaca Alto, por el D.S. N° 121 del 13.07.88, en el sentido de establecer las nuevas áreas de extensión urbana (B-43) y de industrias molestas (E-12), todo de conformidad a lo graficado en el plano M.P.I.V. R-A N° 1, confeccionado a escala 1:5.000 por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda V Región, que por la presente resolución se aprueba.
2°.- Para la citada Area B-43 de extensión Urbana, se establecen los usos del suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación que a continuación se indican:
USOS PERMITIDOS: hoteles, moteles, hosterías, hospederías, clubes de campo, restaurantes y discotecas.
USOS PROHIBIDOS: todos los no señalados precedentemente.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION: Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,15.
Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,15.
Agrupamiento: aislado, sin adosamiento.
Distanciamiento y rasantes: distancia mínima a propiedades vecinas y caminos cortafuegos: 10 m.; rasantes: aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Altura máxima de edificación: 10 m. incluida la techumbre.
Respecto a la vialidad deberá ceñirse a lo establecido por los artículos 16° y 18° de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobada por D.S. 30/65 (M.O.P.).
3°.- Establécese como área de restricción, con prohibición de edificar en ella, las fajas de 35 m. de ancho medidos a cada lado de la faja fiscal de la vía 2.A.3 y de las vías intercomunales que desembocan en ella.
En los puntos de encuentro de la mencionada vía 2-A-3 con otras vías intercomunales, el límite de la faja de restricción es el que se grafica en el Plano M.P.I.V. R.A. - 1.
Asimismo, se establece que los predios no podrán acceder directamente a la vía 2.A.3, sino que a una calle de servicio paralela a ella, la cual sólo podrá conectarse a la aludida vía 2-A-3., mediante empalmes cuya distancia entre sí, y de ellos con respecto a los puntos de encuentro de la vía 2-A-3. con otras vías intercomunales, no podrá ser inferior a 600 m., debiendo contarse con la autorización de la Dirección Regional de Vialidad para la solución del empalme respectivo.
4°.- Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, en el siguiente sentido:
1) Incorpórase en el Cuadro de destino general y cálculo aproximado de superficies de las diferentes zonas y sectores del Area Intercomunal el Area de Extensión Urbana B-43 Reñaca Alto, con una superficie total aproximada de 112 hectáreas, y el Area de Industrias Molestas E-12, con una superficie total aproximada de 5 hectáreas.
En consecuencia, en el citado cuadro, intercálase a continuación de la línea B-42, lo siguiente:
"B-43; Area de Extensión Urbana, sector Reñaca Alto, Viña del Mar, 112 hás."
A continuación de la línea E-11 intercálase lo siguiente:
"E-12 Area de Industrias Molestas, Viña del Mar, 5 hás."
2) Incorpórase en el cuadro de áreas industriales, contenido en el artículo 26°, la nueva Zona de Industrias Molestas denominada E-12, agregándose a continuación de la última línea, lo siguiente:
"Reñaca Alto, Viña del Mar, Molesta, Suburbana, E-12, 5 hás."
3) Reemplázase en el cuadro de superficie de sectores intercomunales, las líneas 2a, 5a, 7a y 8a por las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.352 DEL JUEVES 28 DE |
| DICIEMBRE DE 1995, PAGINA 5. |
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5°.- Deberá cumplirse con el Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, aprobado por Decreto N° 286 de fecha 30 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial N° 32.046 del 14.12.84, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c), 89 letra b) y en el Libro X del Código Sanitario.
Conforme a lo establecido en el Decreto N° 293 de 1984, las infracciones al citado Reglamento serán sancionadas por los respectivos Servicios de Salud, en conformidad a lo dispuesto en el aludido Libro X del Código Sanitario.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Hardy Knittel Villarroel, Intendente.- Eduardo Muñoz Rivera, Asesor Jurídico (I) Gobierno Regional V Región.