Resolución 31
Resolución 31 Resolución 31-4 RECTIFICA RESOLUCION AFECTA N° 31-4-008 DE 29.03.96 QUE PROMULGO MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECCIONAL PORTALES, PRIMERA ETAPA
GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Promulgación: 26-AGO-1996
Publicación: 25-NOV-1996
Versión: Única - 25-NOV-1996
RECTIFICA RESOLUCION AFECTA N° 31-4-008 DE 29.03.96 QUE PROMULGO MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECCIONAL PORTALES, PRIMERA ETAPA Núm. 31-4-050 afecta.- Valparaíso, 26 de agosto de 1996.- Vistos:
1) El Ordinario N° 2.218 de 30 de Noviembre de 1995 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
2) El Acuerdo N° 713 adoptado en la 87a Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre de 1995 del Consejo Regional de la V Región.
3) El Acuerdo N° 185 de 26 de Julio de 1995 del Concejo Municipal de Valparaíso y el Decreto Alcaldicio N° 4.490 de 28 de Julio de 1995.
4) La Resolución Afecta N° 31-4-008 de 29 de Marzo de 1996 del Sr. Intendente de la V Región que promulgó la modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Seccional Portales, Primera Etapa, publicada en el Diario Oficial de 24 de Abril de 1996.
5) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo N° 458 de 1976; 2.1.6., 2.1.7., 2.1.9 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y 20 letra f) 24 letras o) y ñ), y 36 letras c) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Considerando: Que en la resolución indicada en el N° 4) de los Vistos que anteceden se incurrió en errores y omisiones que es necesario rectificar.
R e s u e l v o:
1.- Rectifícase la Resolución Afecta N° 31-4-008 de 29 de Marzo de 1996, de esta Intendencia Regional, la que, en su parte resolutoria, queda del tenor siguiente:
1° Modifícase el Plan Regulador Urbano Comunal de Valparaíso, aprobado por Decreto Supremo N° 26 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de fecha 8 de Febrero de 1984, publicado en el D.O. de 17.04.84, conforme a la Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano P-S-P-01 escala 1:2000.
2°.- La modificación, al Plan Regulador Urbano Comunal Sector Portales 1a Etapa, que se tiene por aprobada es la siguiente:
Artículo 1°.-
Modifíquese el Capítulo 3, Punto 3, Memoria Explicativa del Plan Regulador Comunal, agréguese al inciso 1° el siguiente texto:
"Adicionalmente formarán parte de la Zona C3 los predios que enfrentan las calles Pellé y Victorino Lastarria, hasta prolongación imaginaria de calle Numancia y acera Oriente de calle Philippi hasta calle Chirimoyo".
Elimínese el párrafo final del mismo punto.
El límite de la Zona C3 corresponde a la poligonal 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1, cuyos puntos y tramos se definen a continuación, y de conformidad a lo graficado en plano P.S.P.-01:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.624 DEL DIA LUNES |
| 25 DE NOVIEMBRE DE 1996, PAGINA 5 |
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Artículo 2.-
Modifíquese la Ordenanza Local en los siguientes artículos:
Art. 25.- Párrafo II Uso de suelo
Reemplácese la Zona C3 por la siguiente nueva zona:
Zona C3
a) Condiciones de uso de Suelo
a.1. Usos de suelo Permitidos: Vivienda; Comercio de escala regional y comunal, tal como, centros comerciales, supermercados, grandes tiendas, locales comerciales; Servicios Profesionales, oficinas en general, bancos; Servicios Públicos; Equipamiento de esparcimiento y turismo de escala regional y comunal, tal como, teatros, cines, clubes sociales, discotecas, restorantes, hotel; Culto; Cultura; Gimnasio, piscina y área verde.
a.2. Usos prohibidos: Todos los no mencionados anteriormente.
b) Condiciones de subdivisión predial y edificación.
b.1. Superficie predial mínima: 2000 m2., con frente predial mínimo de 40 mts.
b.2. Ocupación máxima de suelo: 100%. Por sobre la edificación continua, las construcciones aisladas podrán tener un porcentaje de ocupación predial máxima de 30%. El coeficiente de constructibilidad mínimo será de 200%.
b.3. Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:
Aislado, pareado y continuo. La continuidad tendrá una altura máxima de 24 m., y medidos del nivel de solera de las calles que enfrentan.
Las construcciones que se emplacen entre calle Pellé y el área afecta a la restricción visual R.V.1. que se describe más adelante, tendrán una altura máxima de 24 mts.
En las demás áreas, las construcciones aisladas, tendrán una altura máxima de acuerdo a la rasante de 70 grados, medida desde la altura máxima de continuidad.
La volumetría de las edificaciones que se proyecten sobre la edificación continua, deberán consultar fachadas cuyos elementos se inscribirán en planos verticales.
Las fachadas de las construcciones aisladas que se proyecten sobre la continuidad; y que enfrenten Av. España deberán tener un ancho máximo de 25 m., medidos en su proyección paralela al aje de Av. España y un largo máximo de 45 m., con un ángulo que podrá variar entre 80 y 100 grados con respecto al eje anteriormente citado.
Las construcciones aisladas que se proyecten sobre la continuidad deberán tener un distanciamiento mínimo al deslinde predial de 10 m. Las construcciones aisladas que se proyecten sobre la continuidad y que pertenezcan a un mismo predio, deberán distanciarse en un mínimo de 20 m. entre sí.
Todas las construcciones en los terrenos de esta zona podrán emplazarse a partir de la línea oficial de cierro, a excepción de las que enfrenten a la Av. España, en que deberá respetarse un antejardín de 7 mts. mínimo.
Se exigirá como mínimo la arborización de un 30% de la superficie del área del antejardín, permitiéndose la concentración de ella.
Las fachadas hacia la calle en el primer piso deberán tener un mínimo de transparencia de un 30% de la superficie total de la fachada en este nivel.
B.4. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza, a excepción del uso de vivienda, donde el standard mínimo de estacionamiento para este uso es de un estacionamiento por cada vivienda. Se permitirá el emplazamiento y construcción de estacionamientos en el subsuelo a partir de la línea de fierro, exceptuándose los sectores arborizados.
c) Restricciones visuales R.V.
En las áreas de continuación se señalan, graficadas en plano P.S.P.-01. deberán respetarse las siguientes restricciones visuales:
R.V.1 Corresponde a un área de restricción visual en la cual se prohibirá el emplazamiento de todo tipo de construcción.
R.V.2 Corresponde al área de restricción visual en la cual se podrán emplazar construcciones con una altura máxima de 7 mts. medidos a partir del nivel de las soleras de las calles que enfrentan.
R.V.3 Corresponde al área de restricción visual situada entre calle Pellé y el área R.V.1, en la cual las construcciones deberán respetar una altura máxima de 24 mts. medidos a partir del nivel de las soleras de las calles que enfrentan.
Artículo 27.-
Reemplácese los anchos de las vías que se indican:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.624 DEL DIA LUNES |
| 25 DE NOVIEMBRE DE 1996, PAGINA 5 |
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El ensanche de calle Numancia se ejecutará sobre el costado Poniente.
En la Vía 67, costado Nor-Oriente, se permitirá volado de 2 mts. para lograr el ancho propuesto.
Agréguese:
Nudo Vehicular A: Cruce a desnivel de Av. España con Pellé, con solución bajo nivel.
Este cruce se diseñará conforme a proyecto de ingeniería que sea aprobado en principio por la Dirección de Obras Municipales y en definitiva por los Servicios competentes.
2.- En lo no rectificado la resolución antes indicada mantiene su plena vigencia.
Promúlguese y llévese a efecto como modificación, al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Seccional Portales, Primera Etapa.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Hardy Knittel Villarroel, Intendente Ejecutivo Gobierno Regional.- Sergio Arze de Souza Ferreira, Abogado Jefe, Departamento Jurídico.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-NOV-1996
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25-NOV-1996 |
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