OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA EN BANDA DE V.H.F.
    Núm. 44.- Santigo, 19 de Julio de 1993.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del Título III de la Ley N°18.838;
    b) La solicitud presentada por Universidad Católica de Chile Corporación de Televisión;
    c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su oficio N° R1-34689, de fecha 19 de Octubre de 1992; y
    Considerando:
    I.- Que Universidad Católica de Chile Corporación de Televisión, por presentación de 07 de Septiembre de 1992, solicitó al Consejo Nacional de Televisión se le otorgara concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción en la banda de V.H.F., para las localidades de Papudo y Zapallar, V Región.
    II. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N°18.838, se llamó a Concurso Público para la asignación de dicha concesión.
    III. Que las publicaciones legales llamando a Concurso Público se efectuaron los días 14, 19 y 24 de Noviembre de 1992 en el Diario Oficial.
    IV. Que al referido Concurso Público sólo postuló la peticionaria.
    V. Que el H. Consejo Nacional de Televisión, en sesión de fecha 15 de Marzo de 1993, y cumplidos los trámites establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley N°18.838, acordó adjudicar en licitación pública a la Universidad Católica de Chile Corporación de Televisión, una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción en la banda de V.H.F., para las localidades de Papudo y Zapallar, V Región, por reunir las condiciones técnicas adecuadas para prestar el servicio concedido, considerando lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su Oficio N° R1-30883, de 16 de Febrero de 1993.
    VI. Que se practicó las publicaciones que ordena el artículo 27 de la Ley N°18.838, en el Diario Oficial de 15 de Abril de 1993 y en la misma fecha en el Diario "El Mercurio" de Valparaíso. La referida norma dispone un plazo de treinta días para que las personas que se consideren afectadas formulen oposición ante el Consejo.
    VII. Que no habiéndose formulado oposición en dicho plazo, en la sesión extraordinaria de Consejo de 24 de Mayo de 1993, por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, se acordó dictar la resolución definitiva, otorgando a la Universidad Católica de Chile Corporación de Televisión, una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción en la banda de V.H.F., para las localidades de Papudo y Zapallar, V Región, por el plazo de 25 años.
    Resuelvo:

    1. Otórgase concesión para establecer, operar y explotar un canal de televisión, en la banda de V.H.F., en las localidades de Papudo y Zapallar, V Región, y área de servicio que se indicará, a la Universidad Católica de Chile Corporación de Televisión:
    2. Las características técnicas de esta estación son las siguientes:
- Canal de Transmisión        :C 11: 198 - 204 MHz.
- Potencia Máxima - Video    :10 Watts
                  - Audio    :1 Watt.
Señal Distintiva              :Retransmite la señal
                                de la estación XRB-95,
                                de la ciudad de
                                Santiago.
- Ubicación de los Estudios  :Inés Matte Urrejola N°
                                0848, Providencia,
                                Región Metropolitana.
- Ubicación de la Planta
  Transmisora                :Cerro Higuera, comuna
                                de Papudo, coordenadas
                                latitud 32° 32' 13" Sur
                                y longitud 71° 26' 23"
                                Oeste, V Región.
- Zona de Servicio            :Localidades de Papudo y
                                Zapallar, V Región.
- Zona de Protección          :Donde la intensidad de
                                campo sea mayor que 66
                                dB (uv/m).
    3. El plazo por el cual se otorga la concesión es de 25 años. La iniciación de los servicios deberá efectuarse dentro del plazo de 120 días. Estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación de la presente Resolución.
    4. La concesión se otorga sin perjuicio de los derechos de terceros legalmente adquiridos y en conformidad con las normas de la Ley N°18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5. Es obligación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°18.838, y de las normas que en virtud de dicha normativa dicte el Consejo Nacional de Televisión.

    Tómese Razón y Notifíquese.- José Joaquín Brunner Ried, Presidente Consejo Nacional de Televisión.