AResolución 2058 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, 1.2.
D.O. 09.06.2023
rtículo Transitorio: Aquellos fabricantes o proveedores de taxímetros que, a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cuenten con una acreditación otorgada hace 5 años o más, dispondrán de un plazo de 6 meses contados desde la misma, para acreditar ante el Centro de Control y Certificación Vehicular el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas señaladas en la presente resolución.
    Vencido este plazo, todo taxímetro que no haya sido debidamente acreditado será eliminado de la nómina a la cual hace referencia la resolución exenta N° 2.159, de 1999 y sus modificaciones.