Artículo 4º: El fabricante o proveedor y lasRES 6, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 12.02.2000 personas jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia expresa que dicho bien cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución a que alude el artículo precedente, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Tratándose de la constancia que entreguen las personas jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.
Nº 4
D.O. 12.02.2000 personas jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia expresa que dicho bien cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución a que alude el artículo precedente, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Tratándose de la constancia que entreguen las personas jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.