Artículo 6°: Resolución 2058 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, 1.1.
D.O. 09.06.2023
La acreditación a la cual hace referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.
    Ante denuncias fundadas que cierto tipo o modelo, o serie de taxímetros, no cumple con las disposiciones vigentes, el fabricante o proveedor y las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3º podránRES 6, TRANSPORTES
Nº 6
D.O. 12.02.2000
ser requeridos para que realice nuevamente la correspondiente certificación técnica.