Artículo 7°: Las Plantas de Revisión Técnicas deberán verificar, antes de realizar la inspección del vehículo, que el número identificatorio del taxímetro corresponde al inscrito, que está sellado y que el sello no ha sido ostensiblemente adulterado o reemplazado.
En el caso de verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, procederá el rechazo de la revisión técnica, consignándose en el certificado de ésta la causa que lo provocó.