Resolución 545 EXENTA,
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Art. PRIMERO e)
D.O. 26.03.2014 Artículo 3º bis.- Para los efectos de la acreditación señalada en el artículo 3º anterior, los fabricantes o proveedores de taxímetros, en adelante "el solicitante", deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la plataforma Resolución 2372 EXENTA,
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Art. único a)
D.O. 07.12.2020electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, y que podrá ser descargado de dicho portal. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes y/o elementos:
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Art. PRIMERO e)
D.O. 26.03.2014 Artículo 3º bis.- Para los efectos de la acreditación señalada en el artículo 3º anterior, los fabricantes o proveedores de taxímetros, en adelante "el solicitante", deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la plataforma Resolución 2372 EXENTA,
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Art. único a)
D.O. 07.12.2020electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, y que podrá ser descargado de dicho portal. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes y/o elementos:
a. Informe Técnico descriptivo que incluya, a lo menos, lo siguiente:
i. Marca y modelo del taxímetro, con fotografías de referencia.
ii. Características funcionales del taxímetro.
iii. Ficha de especificaciones técnicas del taxímetro.
iv. Planos con vistas de planta, frontal y laterales, donde se establezcan los detalles de diseño del taxímetro, con sus correspondientes dimensiones.
v. Características constructivas del taxímetro, incluyendo materiales, componentes y conexiones.
vi. Diagrama esquemático del circuito electrónico del taxímetro.
vii. Requisitos y procedimientos de instalación y calibración del taxímetro en el vehículo, si procede.
viii. Fotografías del taxímetro que muestren las caras externas del mismo y que permitan apreciar los detalles de las mismas, indicando claramente aquella parte del taxímetro que permite la colocación del sello por parte de la autoridad a que se refiere el numeral 1 del artículo 1º.
ix. Diagramas de flujo de Resolución 2372 EXENTA,
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Art. único b)
D.O. 07.12.2020cada uno de los procesos y subprocesos que ejecuta el taxímetro, complementados con los antecedentes necesarios para entender su funcionamiento. A la vez, el listado del programa computacional utilizado en el taxímetro, impreso en un lenguaje fuente leíble, junto con una copia en formato electrónico del mismo, deberán estar a disposición del Ministerio y en las oficinas de quien solicite la acreditación, en caso de ser requerido.
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Art. único b)
D.O. 07.12.2020cada uno de los procesos y subprocesos que ejecuta el taxímetro, complementados con los antecedentes necesarios para entender su funcionamiento. A la vez, el listado del programa computacional utilizado en el taxímetro, impreso en un lenguaje fuente leíble, junto con una copia en formato electrónico del mismo, deberán estar a disposición del Ministerio y en las oficinas de quien solicite la acreditación, en caso de ser requerido.
x. Muestra del comprobante o boleto que emite el taxímetro.
xi. Marca, modelo y tipo de impresora, incluyendo los detalles de la instalación física como eléctrica.
xii. Descripción del cable de conexión del taxímetro al sistema eléctrico y al sistema sensor de distancias.
xiii. Descripción del sistema sensor de distancias.
xiv. Material de encapsulamiento del microprocesador y circuitos de memoria, si correspondiere.
xv. Listado de funciones operacionales que no son requisitos, pero que son de utilidad para el operador, si cuenta con ellas, y su descripción de funcionamiento.
xvi. Tipo y capacidad de los fusibles del taxímetro, de su instalación y su ubicación.
xvii. Descripción técnica de cumplimiento de cada requisito establecido en el artículo 1º y artículo 1º bis,Resolución 284 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° V
D.O. 19.02.2016 en su caso, de la presente resolución.
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Art. PRIMERO N° V
D.O. 19.02.2016 en su caso, de la presente resolución.
b. Manual del usuario.
c. Un taxímetro completo, que se utilizará para verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados en el informe técnico señalado en la letra a. anterior. Tratándose de Resolución 2372 EXENTA,
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Art. único c)
D.O. 07.12.2020solicitudes ingresadas a través de la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, el taxímetro deberá acompañarse en el lugar y dentro del horario que se señala en el inciso final del presente artículo, computándose sólo a partir de su presentación, el plazo a que se refiere el inciso siguiente.
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Art. único c)
D.O. 07.12.2020solicitudes ingresadas a través de la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, el taxímetro deberá acompañarse en el lugar y dentro del horario que se señala en el inciso final del presente artículo, computándose sólo a partir de su presentación, el plazo a que se refiere el inciso siguiente.
En un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones emitirá un pronunciamiento respecto de los antecedentes presentados. De no existir observaciones, se comunicará la fecha en que el solicitante deberá presentar un segundo taxímetro, instalado en un vehículo del tipo taxi, para su verificación operacional. De haber observaciones, la verificación aludida se realizará una vez subsanadas éstas.
Para la verificación operacional será requerido que el vehículo sea conducido por un conductor provisto por el solicitante; dicho conductor deberá cumplir con todas las normativas de tránsito que le sean aplicables.
En el evento que el modelo de taxímetro cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en la presente resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procederá a dictar la resolución que establece el artículo 3º anterior.".
El horario de recepción de Resolución 2372 EXENTA,
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Art. único d)
D.O. 07.12.2020solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.
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Art. único d)
D.O. 07.12.2020solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.