FIJA COSTOS DE FORESTACION, ESTABILIZACION DE DUNAS, ADMINISTRACION Y MANEJO POR HECTAREA AL 31 DE JULIO DE 1994, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY N° 701 DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Núm. 46.- Santiago 20 de Enero de 1995.- Vistos y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y decimoveno de su Reglamento Orgánico, lo dispuesto en los artículos 12° y 15° del Decreto Ley N° 701, cuyo texto fuera reemplazado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.565, de 1979, 14° del Decreto Supremo N° 316, de 1980, del Ministerio de Agricultura y 22° de la Ley N° 19.356, de 1994; la aprobación dada por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda.
Resuelvo:
Fíjanse los siguientes costos de forestación, estabilización de dunas, administración y manejo por hectárea, valor al 31 de Julio de 1994, para la temporada de forestación del año 1995.
1.- Costos generales de forestación por hectárea para la temporada de forestación del año 1995.
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.085 DE 04 DE |
| FEBRERO DE 1995, PAGINA 3. |
|_____________________________________________________|
3.- Costo de Forestación por hectárea para sectores de arenales en la VIII Región y dunas de todo el país, bajo un rango de densidades de plantación de 1.100 a 2.500 plantas/hectárea:\ Cepellón $ 67.712\
Raíz desnuda $ 36.462\
4.- Costo de Estabilización de Dunas/hectárea: $ 150.600\
5.- Costo de Administración anual/hectárea\
a) Forestación de hasta 5 años de edad $
3.298\ b) Forestación mayor de 5 años de edad $ 968\
c) Forestación de hasta 5 años de edad, en predios ubicados entre las regiones VII a X, de propiedad de pequeños \ propietarios que hayan efectuado control de la plaga Polilla del brote $ 6.212\
6.- Costo de Manejo/hectárea\
a) Primera poda $ 22.029\
b) Segunda poda $ 19.452\
Observaciones a los cuadros de costos:\
1. Tipo de planta: CEP = con cepellón, corresponde a especies que se plantan en bolsas o macetas.\
R/D = raíz desnuda, corresponde a especies que se plantan a raíz desnuda.\
2. Roce : Cualquiera sea el tipo de roce.\
3. Cercos : Cualquiera sea el tipo de cerco.\
4. Se consideran para los costos de forestación las siguientes faenas o items:\
- Producción de plantas
- Preparación de terreno
- Establecimiento de la plantación
- Cercado
- Limpia de plantaciones
- Implementación de faenas
- Vigilancia de faenas
- Control de conejos
- Gastos generales
- Asesoría profesional
5. El costo especial de forestación para pequeñas superficies debe aplicarse sólo cuando el programa de forestación para la temporada 1995 del plan de manejo, debidamente aprobado, considere una superficie igual o menor a 5 hectáreas. Podrán acogerse a este costo especial exclusivamente las personas naturales propietarias de predios cuya superficie total no exceda de 200 hect reas y cuya superficie plantada total no exceda de 12 hectáreas. Para los predios ubicados en las Regiones I, II, III, IV, XI y XII, la superficie predial antes señalada se extenderá a 500 hectáreas.
6. El costo de forestación para sectores de arenales de la VIII Región debe aplicarse en aquellos terrenos con suelos de la Serie Arenales y desprovistos de vegetación necesaria de ser rozada, que implique un gasto adicional de limpia. Por el contrario, en terrenos con suelos de la Serie Arenales y con vegetación necesaria de ser eliminada para el establecimiento de la forestación, debe aplicarse la Tabla General de Costos.
7. El costo para plantaciones mixtas efectuadas dentro de la unidad hectárea en la que se empleen plantas en cepellón y raíz desnuda, será determinado tomando como referencia la proporción de participación de cada tipo de planta en la densidad total fijada en la Tabla de Costos y aprobada en el plan de manejo.-
José Antonio Prado Donoso, Director Ejecutivo, Corporación Nacional Forestal.