FIJA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 964 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 15 de Mayo de 1995.- Vistos: Estos antecedentes: El D.F.L. N° 34-18992, publicado en el Diario Oficial del 2 de Julio de 1991; Ley N° 19.000 y sus modificaciones; Ley N° 19.380; Acuerdo N° 567 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de Mayo de 1995; y las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Supremo N° 662, publicado en el Diario Oficial del 27 de Agosto de 1992;
    Decreto:

    1.- Fíjase el día 1 de Julio de 1995, como fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la Comuna Pedro Aguirre Cerda, practicado por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley N° 19.000.
    2.- Publíquese el presente Decreto Exento en el Diario Oficial antes del 1 de junio del presente año.
    Anótese, comuníquese, publíquese y hecho archívese.- Margarita Pizarro Uyevich, Alcaldesa.- Mauricio Lineros Navarrete, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico para su conocimiento y demás fines.- Mauricio Lineros Navarrete, Secretario Municipal (S).